Crítica y Derecho. Revista Jurídica. Vol. 7(12), (enero - junio, 2026). pp. 28-39.
Crítica y Derecho
Revista Jurídica
e-ISSN 2737-6281 / p-ISSN 2737-629X
https://revistadigital.uce.edu.ec/index.php/criticayderecho/issue/view/297
Desafíos contemporáneos del derecho y la democracia
La Presunción de la Inexistencia de la Materialidad de
Operaciones en México: Una Propuesta de Reforma
The Presumption of the Non-Existence of Materiality in
Transactions in Mexico: A Proposal for Law Reform
Fabián Martínez os
Docente Investigador. Facultad de Contaduría Pública de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México
fabian.martinezrios@correo.buap.mx
https://orcid.org/0000-0002-6266-6989
Norma Cruz Miranda
Docente Investigadora. Facultad de Ingeniería Química de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.
México.
norma.cruz@correo.buap.mx
https://orcid.org/0000-0002-7756-5355
Norma Martínez Cruz
Docente Investigador. Licenciatura en Contaduría Pública de la Universidad del Valle de Puebla. México.
cp.mtzcruz1213@gmail.com
https://orcid.org/0009-0001-7599-025
José Fabián Martínez Cruz
Docente Investigador. Licenciatura en Derecho del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla. México.
jmart6738@gmail.com
https://orcid.org/0009-0001-7599-025
https://doi.org/10.29166/cyd.v7i12.9439
Recibido: 2025-08-18 / Aceptado: 2025-11-10 / Publicado: 2026-01-05
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7(12), pp. 28-39.
RESUMEN
El presente trabajo es la continuación de una investigación realizada por los propios autores
a través de la cual se analizó desde la perspectiva de los derechos humanos el procedimiento
establecido por el artículo 69B del Código Fiscal de la Federación de México, adicionado e
implementado a partir de la reforma del doce de noviembre de 2021; procedimiento mediante
el cual la autoridad fiscal, de forma unilateral, puede declarar la inexistencia de la Materialidad
de Operaciones realizadas por los Contribuyentes, lo que da continuidad a la agresiva y
fiscalizadora política pública recaudatoria iniciada desde el 2014 por el estado mexicano,
dando la impresión de tener como único objetivo la recaudación de contribuciones sin
considerar los derechos de los contribuyentes; Una vez analizada la parte procedimental del
numeral ya invocado, desde la perspectiva del derecho adjetivo basado en los derechos
humanos, surge el presente trabajo de investigación, que tiene como Objetivo General el
conocer la opinión de Abogados y Contadores Públicos respecto de la propuesta de reforma
al procedimiento establecido por del artículo 69”B” del Código Fiscal de la Federación,
elaborada por los autores de este trabajo de investigación, desde un punto de vista de los
derechos humanos de seguridad jurídica, audiencia, legalidad y el debido proceso y con el
resultado obtenido, validar o perfeccionar la propuesta antes mencionada; Para lograrlo, se
utilizó una metodología mixta (cuantitativa y cualitativa), descriptiva e interpretativa y se
diseñó un instrumento de investigación, tipo encuesta electrónica, aplicada con ayuda de un
Formulario Google para así conocer la opinión de los profesionales ya referidos, con la cual
se cumplió con los objetivos planteados, comprobándose la hipótesis planteada.
Palabras Claves: propuesta de reforma, inexistencia de operaciones, derechos
humanos.
ABSTRACT
This research paper is a continuation of a previous investigation by the authors, which was
about the analysis of the procedure established by article 69B of the Mexican Federal Tax
Code, from the perspective of human rights. Through this procedure, added and implemented
since November 12, 2021, the tax authority can unilaterally declare the non-existence of
materiality in operations carried out by taxpayers, continuing with the aggressive and fiscal
public collection policy initiated by the Mexican State in 2014, giving the impression that its
sole objective is the collection of taxes without considering the rights of taxpayers; Having
analysed the procedural part of the article mentioned before, from the perspective of adjective
law based on human rights, the present research work arises, which has as general objective
understand the opinions of lawyers and public accountants regarding the proposed reform to
the procedure established in Article 69 “B” of the Federal Tax Code, prepared by the authors
of this research work, from the perspective of human rights such as legal certainty, hearing,
legality, and due process. Finally, the results obtained were used to validate or refine the
proposal. To achieve this, a mixed methodology (quantitative and qualitative), both descriptive
and interpretive, was employed. An electronic survey was designed and administered using
Google Forms to gather the opinions of the professionals, thus fulfilling the stated objectives
and confirming the proposed hypothesis.
Keywords: proposed law reform, non-existence of operations, human rights.
INTRODUCCIÓN
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) durante el
2023 el porcentaje de población en México que se desempeña en la informalidad (55%)
representó el 24.8% del PIB anual, a diferencia de la población que se desempeña en la
formalidad laboral (45%) que representa el 75.2% del PIB anual; así las cosas, resulta que
los trabajadores mexicanos que desempeñan su vida laboral en un ámbito Formal, son los
que mayormente aportan al desarrollo económico del país, a través del pago de
contribuciones en términos de lo establecido por el artículo 31 fracción IV constitucional y los
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Fabián Martínez / Norma Cruz / Norma Martínez / José Martínez
La Presunción de la Inexistencia de la Materialidad de Operaciones en México: Una Propuesta de Reforma
ordenamientos legales que de ello derivan, a pesar de que estos contribuyentes son pilares
de la economía nacional, se encuentran vulnerables ante la ejecución del procedimiento
especial de la Declaratoria de Inexistencia de la Materialidad de sus Operaciones del Artículo
69-B del Código Fiscal de la Federación.
Aunado a eso, al corte del 31 de octubre de 2025, según el Listado Completo por parte
del Servicio de Administración Tributaria (SAT,2025) se encuentran un concentrado total de
13,732 trece mil setecientos treinta y dos contribuyentes incluidos en dicho patrón, incluyendo
ya a los provisionales, definitivos y los sujetos aún en materia de controversia legal.
Es decir, el 45% de los trabajadores en México pueden ser víctimas de este
procedimiento y por lo tanto vulneración de derechos de los contribuyentes como de sus
derechos humanos, lo que muestra evidente un problema y por tanto, se requiere una
solución sustantiva al marco legal mexicano.
Una vez analizados los resultados del trabajo que antecede al presente, surgió la
necesidad de poner bajo el escrutinio de expertos en la materia, una propuesta de reforma
de autoría propia de los investigadores, qué centrada en la materialización objetiva de la
protección de los Derechos de los contribuyentes y la salvaguarda de sus derechos Humanos,
ofrezca una solución a las diversas violaciones cometidas por la aplicación del procedimiento
especial de declaratoria de inexistencia de la materialidad de las operaciones de los
contribuyentes reglamentado por el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, pues
para los contribuyentes en general dicho procedimiento ocasiona consecuencias legales y
comerciales catastróficas y vaya en concordancia a su vez con la Teoría de la Obligación
Fiscal
En razón a lo anterior la realización del presente trabajo de investigación cobra
relevancia pues tiene como finalidad el hacer una propuesta de reforma del artículo 69-B del
Código Fiscal de la Federación de México, presentada por los autores, que respete los
Derechos Humanos de seguridad jurídica, audiencia, legalidad y el debido proceso.
Para poder tener presente el número de personas en México que pueden ser víctima
de este procedimiento citado con antelación, el INEGI (2024) reflejó que 45% de la población
mexicana desempeña su actividad laboral en un ámbito formal, aportando con un porcentaje
del 75.2% del PIB anual, y, de ese porcentaje con datos del Servicio de Administración
Tributaria (SAT), se encuentran 13,732 contribuyentes registrados en el Padrón del artículo
69-B del Código Fiscal de la Federación.
Las cifras anteriores sirven para dimensionar el entorno económico del país y la
situación a la cual en materia cualitativa se encuentran en una situación de incertidumbre ante
las actuaciones de la autoridad fiscal, tal y como lo es el procedimiento especial multicitado,
y lo que una vez más refleja la necesidad de una reforma sustancial sujeta a derechos
humanos.
Tomando en cuenta la opinión de Abogados y Contadores Públicos, se valida o
perfeccionará la propuesta de reforma del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
de México, presentada por los autores, que respete los Derechos Humanos de seguridad
jurídica, audiencia, legalidad y el debido proceso que actualmente el texto vigente vulnera.
Preguntas de Investigación
a. ¿Cómo se puede salvaguardar el Principio de Presunción de Inocencia en materia
tributaria?
b. ¿Cuáles son los elementos que obedece la Teoría de la Obligación Fiscal y que no son
respetados en su totalidad en el Procedimiento del Artículo 69-b del Código Fiscal de la
Federación?
Objetivos de la Investigación
Objetivo General
Conocer tanto la opinión como las aportaciones que Abogados y Contadores Públicos tienen
respecto de la propuesta de reforma al artículo 69 “B” del Código Fiscal de la Federación de
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México, elaborada por los autores de este trabajo de investigación, desde un punto de vista
de los derechos humanos de seguridad jurídica, audiencia, legalidad y debido proceso, para
validar o perfeccionar la propuesta antes mencionada.
Objetivos Específicos
Diseñar y aplicar un instrumento para conocer tanto la opinión de Abogados y Contadores
Públicos que tienen respecto de la propuesta de reforma del artículo 69 “B” del Código
Fiscal de la Federación, elaborada por los autores de este trabajo de investigación, desde
un punto de vista de los derechos humanos de seguridad jurídica, audiencia, legalidad y
el debido proceso.
Con los resultados obtenidos, validar o perfeccionar la propuesta de reforma al
procedimiento establecido por del artículo 69 “B” del Código Fiscal de la Federación,
elaborada por los autores de este trabajo de investigación, desde un punto de vista de
los derechos humanos de seguridad jurídica, audiencia, legalidad y el debido proceso.
1. Teoría de la Obligación Fiscal, Contribuciones y Facultades de Comprobación de la
Autoridad Fiscal
Si se hace una relación del hecho generador con el hecho imponible de la Teoría de la
Obligación Fiscal y se suman a la interpretación los elementos de la teoría de las
contribuciones y que son los siguientes: a. Sujeto. Siendo estos el sujeto activo (autoridad
fiscal) y pasivo (Contribuyentes) de la relación jurídico-tributaria; b. Objeto es a lo que se le
va aplicar el impuesto, siendo un ejemplo el Valor Agregado del I.V.A.; Tasa, Base y Tarifa
son las diversas formas de cuantificación aplicable a la base gravable del impuesto que se
trate; temporalidad y época de pago son elementos incluidos por criterios jurisprudenciales,
ya que ayudan a consagrar los elementos formales de la relación jurídica tributaria, siendo en
su conjunto las obligaciones a observarse para un cumplimiento adecuado de la obligación
fiscal.
Ahora bien, del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación que a la letra dice: Las
autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, . . ., han cumplido con las
disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o
los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para
proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para: . . .” se
desprenden las llamadas Facultades de Comprobación de las autoridades fiscales, mismas
que al hacer un análisis comparativo con la teoría de las Contribuciones y de la Obligación
fiscal, se evidencia una contradicción entre el Jus Positivismo (González 2024) y el Jus
Naturalismo, porque tal y como lo manifiesta Sánchez (2020),
Las facultades de Comprobación de la autoridad fiscal según Villalba (2005) sirven
para Comprobar el correcto cumplimiento de las disposiciones fiscales de parte de los
contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados…En caso contrario,
proceder a determinar las contribuciones omitidas o créditos fiscales,” (Villalba, 2005).
Bajo la perspectiva de los autores del presente trabajo, el Procedimiento del artículo
69-B del Código Fiscal de la Federación no es una Facultad de Comprobación, luego
entonces la obligatoriedad el uso del principio de presunción de inocencia en materia
Tributaria, es inexistente, por lo que la autoridad fiscal puede ejecutar el procedimiento antes
mencionado en cualquier momento, vulnerando así tanto derechos del contribuyente como
sus derechos humanos.
II.2. Materialidad de las Operaciones
El hecho de que hasta la fecha de realización del presente trabajo de investigación no existía
en México una definición legal de lo que debe entenderse por “Materialidad de las
Operaciones”, es sin lugar a dudas una laguna legislativa (intencional o no), con la intención
ilustrar al contribuyente, puede utilizarse la definición de Montes de Oca (2021), quien define
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Fabián Martínez / Norma Cruz / Norma Martínez / José Martínez
La Presunción de la Inexistencia de la Materialidad de Operaciones en México: Una Propuesta de Reforma
a la materialidad de las operaciones como “Circunstancias a través de las cuales es posible
advertir que el acto jurídico en cuestión, efectivamente se llevó a cabo”.
En otro orden de ideas, el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación describe al
procedimiento de la siguiente forma:
1. Detección. Es una etapa que el contribuyente desconoce, pero la autoridad la emplea para
recabar material probatorio que considere eficaz para desacreditar las operaciones
realizadas por los contribuyentes.
2. Determinación Presuntiva. Se emite la “Determinación Presuntiva de Inexistencia de la
Materialidad de las Operaciones del Contribuyente” en la cual la autoridad emplea lo
recabado en el punto anterior y otorga un término legal al contribuyente para que
desacredite las probanzas. Sin embargo, desde la emisión de dicho acto de autoridad se
incluye al contribuyente en el padrón provisional de EDOS (Empresa que Deduce
Operaciones Simuladas) o EFOS (Empresa que factura Operaciones Simuladas) del
artículo 69-B del Código Fiscal Federal.
3. Periodo de desacreditamiento de la Determinación Presuntiva. En esta fase procesal, el
contribuyente debe ofrecer las probanzas que considere oportunas para demostrar la
materialidad y a su vez la existencia de las operaciones realizadas materia de este
procedimiento.
4. Determinación Definitiva. Se emite La “Determinación Definitiva de la Inexistencia de la
Materialidad de las Operaciones del Contribuyente” en el cual la autoridad concluye el
procedimiento especial y resuelve catalogar como inexistentes las operaciones del
contribuyente, incluyéndolo de igual manera en su padrón definitivo citado con antelación.
5. Oportunidad de Recurrir mediante recurso legal procedente. Ya que el procedimiento
multicitado no evoca la existencia de un recurso especial el contribuyente puede optar por
combatir la resolución vía Revocación.
Sin embargo, como se profundizará más adelante, no existe a su vez un estándar
probatorio mínimo tanto en el Código Fiscal de la Federación, su Reglamentos, Leyes
especiales ni en las Reglas de carácter general (Resolución Miscelánea Fiscal) que el
contribuyente pueda emplear como referente para solventar la veracidad de sus
operaciones nos encontramos con un sistema legal ineficiente y que requiere con
extremada urgencia una reforma con perspectiva a la protección de derechos del
Contribuyente y Derechos Humanos.
II.4. Presunción de Inocencia en Materia Tributaria
La Presunción de Inocencia tiene sus orígenes en la Carta Magna de xico y en los Tratados
Internacionales en materia de Derechos Humanos y significa que “ una persona es inocente
hasta que se demuestre lo contrario”, criterio retomado y establecido por el Tribunal Federal
de Justicia Administrativa(Gómez, 2016), por lo que en materia fiscal podemos aplicarlo con
una interpretación stricto sensu tanto con los elementos de las contribuciones, como con la
aplicación de algunas facultades de comprobación. De igual manera es imperativo retomar lo
que establece Orellana (2016) sobre el principio de Legalidad en materia fiscal, que “toda
autoridad sólo puede llevar a cabo lo que la ley le permite, es decir, todo acto debe estar
fundado y motivado”.
Sin embargo, en el procedimiento multicitado esto no ocurre, ya que al ser su
naturaleza “especial” la Declaratoria Presuntiva de Inexistencia de la Materialidad de las
Operaciones del Contribuyente surge desde una postura de la autoridad fiscal en la que niega
y desconoce la veracidad de las actuaciones del Contribuyente, desconociendo así la
presunción de inocencia en materia tributaria.
II.5. Derecho Humano al Debido Proceso
Partiendo como teoría fundamental y bajo la interpretación de González y Salazar (2021) se
establece que los Derechos Humanos tienen su origen en lo que se conocía como
“Constitucionalismo”, es decir, una corriente que explicaba que un Estado debía plasmar
prerrogativas a sus gobernados, tomando como referencias la Carta de Juan sin Tierra de
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1215, los eventos de la Revolución Francesa hasta la creación de las generaciones de los
Derechos Humanos. Además, González (2020) hace referencia que las leyes son
reconocibles mediante la búsqueda racional.
Para los autores del presente trabajo los Derechos Humanos son facultades
inherentes a las personas y que los Estados deben reconocer al provenir de un enfoque
Humanista y de Ius Naturalismo.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos los define como “El derecho que
tiene toda persona para ejercer su defensa y ser oída, con las debidas oportunidades y dentro
de un plazo razonable, por la autoridad competente previo al reconocimiento o restricción de
sus derechos y obligaciones.” (CNDH, 2024) y establece los supuestos mínimos para
garantizar el cumplimiento de ese derecho ante el inicio de un procedimiento administrativo,
a saber:
1. Existencia de documento que origina y da comienzo al procedimiento. En el
procedimiento objeto de estudio el primer requisito se satisface plenamente, pues inicia
con la Declaración Presuntiva de la Inexistencia de la Materialidad de las Operaciones
de los Contribuyentes y en dicha resolución la autoridad fiscal enumera las razones por
las cuales considera que el contribuyente en cuestión realiza operaciones simuladas, al
carecer de “razón de negocios”. Sin embargo, debe analizarse que dicha determinación
y procedimiento es violatoria de la presunción de inocencia en materia tributaria, pues
causa un agravio al contribuyente, debido que, provisionalmente lo coloca en una
situación de indefensión pues lo investiga bajo la premisa de ser culpable hasta que
demuestre su inocencia, tan es aque una de las consecuencias de dicha determinación
es su incorporación a la “lista negra” provisional de EDOS y EFOS.
2. Prerrogativa para realizar una defensa adecuada por medio de la oportunidad de ofrecer
probanzas y alegatos: Si bien es cierto que el código establece un término legal para
poder ofrecer probanzas y ofrecer alegatos y con ello se cumple con el principio de
Legalidad descrito tanto por Cabanellas (1993) como por Venegas (2012), sin embargo,
al no existir un estándar mínimo probatorio para desacreditar la percepción de la
autoridad fiscal, porque no está legalmente definido lo que se considera materialidad y
mucho menos los requisitos para acreditar su veracidad una vez rechazados, el derecho
del contribuyente se ve vulnerado; si bien es cierto que las pocas tesis jurisprudenciales
aisladas que tratan de establecer un límite a las probanzas excesivas que requiere la
autoridad, también lo es que éstas no se centran en la hipótesis de salvaguardar los
derechos humanos.
3. Obligación de la autoridad competente para emitir una resolución que ponga fin a la
controversia, atendiendo la causa que originó dicho procedimiento. Si bien es cierto que
éste tercer supuesto mínimo, se encuentra satisfecho al establecer que la autoridad fiscal
emitirá dentro de un término legal la resolución definitiva que determina la inexistencia
de la materialidad de las operaciones del contribuyente, o que da por concluido el
procedimiento especial y con ello se cumple lo establecido por Venegas (2016) respecto
de la finalidad de la resolución, también lo es que, para esta etapa el procedimiento ya
se encuentra viciado, por ende, aunque se concluya con una resolución definitiva, ello no
significa que se haya garantizado el derecho humano del debido proceso.
4. Obligación de la autoridad competente de establecer en la ley la oportunidad de reclamar
por medio de un recurso. El dispositivo legal objeto de este trabajo de investigación no
señala la procedencia de algún recurso especial, lo cual es violatorio de los derechos
humanos.
METODOLOGÍA
III.1. Métodos de estudio
El tipo de estudio implementado en el presente trabajo de investigación fue mixto, ya que se
realizó un análisis cuantitativo y un análisis cualitativo, específicamente descriptivo e
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Fabián Martínez / Norma Cruz / Norma Martínez / José Martínez
La Presunción de la Inexistencia de la Materialidad de Operaciones en México: Una Propuesta de Reforma
interpretativo, basado en la observación minuciosa (Cruz, 2020) a una muestra representativa
no probabilística de 30 Abogados y Contadores a través de un Formulario Google.
En virtud de que tanto del Trabajo de investigación como la aplicación del Instrumento
fue en tres diferentes sedes (Facultad de Contaduría blica, BUAP, Instituto de Ciencias
Jurídicas de Puebla A.C. y Universidad del Valle de Puebla), debe considerarse un trabajo
multicéntrico, por el universo de participantes debe considerarse heterodemico y dada su
importancia en la temporalidad se cataloga como transversal.
Este trabajo de investigación educativa no busca generalizaciones, por el contrario,
analiza casos particulares en un contexto histórico, social, cultural y profesional determinado,
utiliza un proceso interpretativo más personal orientado a comprender la realidad en una
situación determinada (Cruz, et al 2020), para que pueda aportar, en un futuro, pautas
teóricas y metodológicas al campo de la Investigación disciplinar y a futuros investigadores
que opten por analizar situaciones concretas desde una perspectiva de los derechos
humanos.
III.2. Técnicas de investigación
La obtención de la información fue tanto retrolectivo y prolectivo, en el primer término porque
se utilizaron tanto fuentes directas e indirectas, así como secundarias; en razón con el
segundo rmino se denomina así por la aplicación de una encuesta realizada en un
Formulario Google
El Instrumento de Investigación directa o de campo, de autoría propia, es una
encuesta electrónica de preguntas cerradas, con cuya redacción se investigó el tema troncal
de esta investigación.
Por cuanto se refiere a las fuentes de investigación, se utilizaron:
La Bibliográfica, la utilización de esta cnica se dirige al análisis de los textos bibliográficos
existentes que se ocupan del tema de investigación, con el fin de sistematizarlos y así lograr
los objetivos planteados.
La Hemerográfica, que permite a los investigadores analizar y sistematizar los textos
de revistas y publicaciones periódicas especializadas, a fin de circunscribir el tema en tiempo
y espacio.
La Cibergráfica, encaminada al análisis de los textos científicos existentes en la web
que tratan el tema de investigación, con el fin de sistematizarlos y así lograr los objetivos
planteados.
III.3. Instrumento de Investigación
El diseño de autoría propia del Instrumento de Investigación fue una encuesta virtual
semicerrada, aplicada a Abogados y Contadores Públicos con apoyo de un
Formulario Google.
Instrumento de investigación para conocer la opinión d ellos Abogados y Contadores académicos
respecto de la propuesta de reforma del artículo 69 “B” del Código Fiscal de la Federación de
México. ¡Gracias por su Participación!
Correo electrónico: _________________________
1. Conoce el texto actual del artículo 69 “B” del Código Fiscal de la Federación de xico
Código;
Si
No
2. Así como está redactado actualmente del artículo 69 “B” del Código Fiscal de la
Federación de México, se violan derechos humanos de los contribuyentes
Totalmente de acuerdo
Parcialmente de acuerdo
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En desacuerdo
No sabe
3. Es pertinente que se reforme el artículo 69 “B” del Código Fiscal de la Federación de
México para que se respeten los Derechos Humanos
Totalmente de acuerdo
Parcialmente de acuerdo
En desacuerdo
No sabe
4. Está de acuerdo con la propuesta de reforma del artículo 69 “B” del Código Fiscal de la
Federación de México que se presenta.
Totalmente de acuerdo
Parcialmente de acuerdo
En desacuerdo
No sabe
5. ¿Qué le agregaría a la propuesta del artículo 69 “B” del Código Fiscal de la Federación
de México presentada?
Respuesta abierta
RESULTADOS
La encuesta en formulario Google se aplicó a un total de 30 Abogados y
Contadores, los resultados que se obtuvieron se evidencian en los gráficos que a
continuación se presentan:
2.1. Respecto de la pregunta mero uno, que a letra dice: ¿Conoce el texto actual del
artículo 69 “B” del Código Fiscal de la Federación de México?
Figura 1
Conocimiento del Art. 69 del digo Fiscal de la
Federación de México.
Fuente: Fuente elaboración propia (2025)
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Fabián Martínez / Norma Cruz / Norma Martínez / José Martínez
La Presunción de la Inexistencia de la Materialidad de Operaciones en México: Una Propuesta de Reforma
Se aprecia en la gráfica, que el 90% de los encuestados respondieron que “si conoceel texto
actual del artículo 69 “b” del código fiscal de la federación y solamente un 10% respondieron
“no lo conoce”, lo que facilita la realización de la investigación pues la mayoría de los
participantes tiene pleno conocimiento del procedimiento materia de este trabajo de
investigación.
2.2. En tratándose de la segunda pregunta que a la letra dice: “Así como está redactado
actualmente del artículo 69 “B” del Código Fiscal de la Federación de México, se violan
derechos humanos de los contribuyentes”
Figura 2
Así como está redactado actualmente del Art. 69 “B Código Fiscal de
la Federación de México, se violan derechos humanos de los
contribuyentes
Fuente: Fuente elaboración propia (2025).
De la gráfica se desprende que el 53.3% de los encuestados respondieron que están
parcialmente de acuerdo con la afirmación de que, así como está redactado actualmente del
artículo de mérito, se violan derechos humanos de los contribuyentes, por su parte el 30% de
los participantes “están totalmente de acuerdo”, con tal circunstancia, el 30% “no sabe” y
solamente el 6.7% de los participantes está “en desacuerdo”.
2.3. Respecto de la tercera pregunta que dice “Es pertinente que se reforme el artículo 69 “B”
del Código Fiscal de la Federación de México para que se respeten los Derechos
Humanos”
Figura 3
Es pertinente que se reforme el Art. 69 B” del Código Fiscal
de la Federación de México para que se respeten los
derechos humanos
Fuente: Fuente elaboración propia (2025)
De la gráfica se colige que el 53.3% de los participantes están “totalmente de acuerdosi” con
la pertinencia de la reforma propuesta, el 33.3% de los encuestados están parcialmente de
acuerdo” con la reforma propuesta, el 10% “no sabe” si debe reformarse el artículo de mérito
y solamente el 4% de los encuestados “no está de acuerdo” con la reforma propuesta lo que
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Revista Jurídica Crítica y Derecho
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demuestra y queda validado que bajo la opinión de conocedores del área el procedimiento
multicitado es violatorio de derechos.
2.4. Respecto de la cuarta pregunta que dice “Está de acuerdo con la propuesta de reforma
del artículo 69 “B” del Código Fiscal de la Federación de México que se presenta”
Figura 4
Está de acuerdo con la propuesta de reforma del Art. 69 “B” del
Código Fiscal de la Federación de México
Fuente: Fuente elaboración propia (2025)
De la gráfica se desprende que el 46.7% de los encuestados respondieron que están
“totalmente de acuerdo” con la propuesta de reforma del artículo 69 “b” del código fiscal de la
federación de México que se presenta, el 40% está “parcialmente de acuerdoy el restante
13.3% están “en desacuerdo” o “no saben”;
2.5. Respecto de la quinta pregunta que dice: “Que le agregaría a la propuesta de reforma
del artículo 69 “B” del Código Fiscal de la Federación de México presentada”.
DISCUSIÓN
Al tratarse de una pregunta abierta, las respuestas obtenidas presentan variaciones en su
contenido; sin embargo, todas coinciden en una orientación común: la necesidad de reformar
el procedimiento propuesto, tanto en sus aspectos formales como sustantivos. Una parte
significativa de las opiniones considera que la propuesta es correcta, adecuada y pertinente,
destacando que la redacción planteada resulta clara y que, en principio, no sería necesario
agregar elementos adicionales. Estas valoraciones reflejan un consenso inicial favorable
respecto de la estructura general del planteamiento.
No obstante, junto a estas apreciaciones positivas, emergen observaciones críticas que
buscan fortalecer el procedimiento y equilibrar las facultades de la autoridad con los derechos
del contribuyente. En este sentido, se señala que la redacción debería precisar que la
autoridad ha agotado previamente su procedimiento de revisión antes de determinar un
crédito fiscal, dejando abierta la posibilidad de emitir otro acto administrativo, con el fin de
evitar interpretaciones que conduzcan a decisiones automáticas o excesivamente restrictivas.
Asimismo, se plantea la necesidad de ampliar las oportunidades para que el contribuyente
pueda desvirtuar los hechos antes de que se generen consecuencias graves, como la
cancelación de sellos digitales, especialmente en casos donde existen dificultades materiales,
por ejemplo, la localización del domicilio fiscal. Estas observaciones evidencian la
preocupación por garantizar un debido proceso efectivo.
Otro eje relevante de la discusión se centra en el procedimiento seguido en forma de
juicio. Se propone que este establezca una duración máxima y defina claramente sus
formalidades, con el objetivo de evitar vacíos normativos que queden a discreción de la
autoridad o se suplan mediante reglamentaciones posteriores. En particular, se cuestiona el
carácter subjetivo de la “razón de negocios”, sugiriendo que la autoridad deba basar sus
determinaciones exclusivamente en elementos objetivos para acreditar la simulación o
inexistencia de operaciones, respetando plenamente los derechos de audiencia y defensa del
contribuyente.
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Fabián Martínez / Norma Cruz / Norma Martínez / José Martínez
La Presunción de la Inexistencia de la Materialidad de Operaciones en México: Una Propuesta de Reforma
En la misma línea, se enfatiza la conveniencia de definir parámetros claros para la
comprobación de la razón de negocios, a fin de no colocar al contribuyente en un estado de
indefensión. También se propone modificar el párrafo inicial del procedimiento para delimitar
con mayor precisión la facultad de la autoridad, especificando que esta se ejerce una vez
concluida la revisión correspondiente.
Finalmente, varias respuestas coinciden en la importancia de que el diseño normativo
limite progresivamente las facultades de la autoridad fiscal, evitando que se inicien
procedimientos que generen una situación de desigualdad procesal para el contribuyente. En
conjunto, estas aportaciones enriquecen la propuesta inicial y subrayan la necesidad de un
equilibrio entre la eficacia recaudatoria del Estado y la protección de los derechos
fundamentales en materia tributaria.
CONCLUSIONES
Posteriormente al análisis crítico de los resultados obtenidos, los autores del presente trabajo
de investigación llegaron a las siguientes conclusiones:
1. La mayoría de los Abogados y Contadores Públicos encuestados conoce el texto actual
del artículo 69 B” del Código Fiscal de la Federación de México y considera qué, así
como está redactado actualmente, se violan derechos humanos de los contribuyentes
por lo que es pertinente que se reforme el artículo 69 “B” del digo Fiscal de la
Federación de México para que se respeten los Derechos Humanos;
2. Está de acuerdo con la propuesta de reforma del artículo 69 “B” del Código Fiscal de la
Federación de México que se presenta.
Propuesta de Reforma:
Actual redacción
Propuesta de reforma (adición)
Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal
detecte que un contribuyente ha estado
emitiendo comprobantes sin contar con los
activos, personal, infraestructura o capacidad
material, directa o indirectamente, para
prestar los servicios o producir, comercializar
o entregar los bienes que amparan tales
comprobantes, o bien, que dichos
contribuyentes se encuentren no localizados,
se presumirá la inexistencia de las
operaciones amparadas en tales
comprobantes. En este supuesto, procederá
a notificar a los contribuyentes que se
encuentren en dicha situación . . .
1.
2. “Artículo 69-B. Concluida cualesquiera de las
facultades de comprobación por parte de la
autoridad fiscal y en caso de que se haya
determinado al contribuyente un crédito fiscal, si no
se comprobara la razón de negocios se iniciará el
Procedimiento de Determinación de Inexistencia
de la Materialidad de las Operaciones de los
Contribuyentes . . .En este supuesto, procederá a
notificar a los contribuyentes que se encuentren en
dicha situación . . .
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