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Revista Jurídica Crítica y Derecho
7(12), pp. 28-39.
RESUMEN
El presente trabajo es la continuación de una investigación realizada por los propios autores
a través de la cual se analizó desde la perspectiva de los derechos humanos el procedimiento
establecido por el artículo 69B del Código Fiscal de la Federación de México, adicionado e
implementado a partir de la reforma del doce de noviembre de 2021; procedimiento mediante
el cual la autoridad fiscal, de forma unilateral, puede declarar la inexistencia de la Materialidad
de Operaciones realizadas por los Contribuyentes, lo que da continuidad a la agresiva y
fiscalizadora política pública recaudatoria iniciada desde el 2014 por el estado mexicano,
dando la impresión de tener como único objetivo la recaudación de contribuciones sin
considerar los derechos de los contribuyentes; Una vez analizada la parte procedimental del
numeral ya invocado, desde la perspectiva del derecho adjetivo basado en los derechos
humanos, surge el presente trabajo de investigación, que tiene como Objetivo General el
conocer la opinión de Abogados y Contadores Públicos respecto de la propuesta de reforma
al procedimiento establecido por del artículo 69”B” del Código Fiscal de la Federación,
elaborada por los autores de este trabajo de investigación, desde un punto de vista de los
derechos humanos de seguridad jurídica, audiencia, legalidad y el debido proceso y con el
resultado obtenido, validar o perfeccionar la propuesta antes mencionada; Para lograrlo, se
utilizó una metodología mixta (cuantitativa y cualitativa), descriptiva e interpretativa y se
diseñó un instrumento de investigación, tipo encuesta electrónica, aplicada con ayuda de un
Formulario Google para así conocer la opinión de los profesionales ya referidos, con la cual
se cumplió con los objetivos planteados, comprobándose la hipótesis planteada.
Palabras Claves: propuesta de reforma, inexistencia de operaciones, derechos
humanos.
ABSTRACT
This research paper is a continuation of a previous investigation by the authors, which was
about the analysis of the procedure established by article 69B of the Mexican Federal Tax
Code, from the perspective of human rights. Through this procedure, added and implemented
since November 12, 2021, the tax authority can unilaterally declare the non-existence of
materiality in operations carried out by taxpayers, continuing with the aggressive and fiscal
public collection policy initiated by the Mexican State in 2014, giving the impression that its
sole objective is the collection of taxes without considering the rights of taxpayers; Having
analysed the procedural part of the article mentioned before, from the perspective of adjective
law based on human rights, the present research work arises, which has as general objective
understand the opinions of lawyers and public accountants regarding the proposed reform to
the procedure established in Article 69 “B” of the Federal Tax Code, prepared by the authors
of this research work, from the perspective of human rights such as legal certainty, hearing,
legality, and due process. Finally, the results obtained were used to validate or refine the
proposal. To achieve this, a mixed methodology (quantitative and qualitative), both descriptive
and interpretive, was employed. An electronic survey was designed and administered using
Google Forms to gather the opinions of the professionals, thus fulfilling the stated objectives
and confirming the proposed hypothesis.
Keywords: proposed law reform, non-existence of operations, human rights.
INTRODUCCIÓN
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) durante el
2023 el porcentaje de población en México que se desempeña en la informalidad (55%)
representó el 24.8% del PIB anual, a diferencia de la población que se desempeña en la
formalidad laboral (45%) que representa el 75.2% del PIB anual; así las cosas, resulta que
los trabajadores mexicanos que desempeñan su vida laboral en un ámbito Formal, son los
que mayormente aportan al desarrollo económico del país, a través del pago de
contribuciones en términos de lo establecido por el artículo 31 fracción IV constitucional y los