Crítica y Derecho. Revista Jurídica. Vol. 7(12), (enero - junio, 2026). pp. 40-50.
Crítica y Derecho
Revista Jurídica
e-ISSN 2737-6281 / p-ISSN 2737-629X
https://revistadigital.uce.edu.ec/index.php/criticayderecho/issue/view/297
Desafíos contemporáneos del derecho y la democracia
Neurodatos y Ciudadanía Digital: Desafíos Jurídicos y
Oportunidades para la Democracia en México
Neurodata and Digital Citizenship: Legal Challenges and
Opportunities for Democracy in Mexico
Maria Luisa Flores Hernández
Doctora en Finanzas
Catedrática en la Facultad de Contaduría Pública de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. México.
marial.flores@correo.buap.mx
https://orcid.org/0000-0002-3194-7673
Javier Anselmo Santillan
Doctor en Derecho
Catedrático del Centro Universitario de la Universidad Autónoma del Estado de México, Atlacomulco.
Jansekmos001@profesor.uaemex.mx
https://orcid.org/0009-0007-7398-8872
Martha Elena Báez Martínez
Doctora en Administración Pública
Catedrática en la Facultad de Contaduría Pública de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. México.
martha.baez@correo.buap.mx
https://orcid.org/0000-0003-2394-7750
Dayana Sevilla Osornio
Licenciada en Derecho
Catedrática de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional Autónoma de México.
dayana.sevilla@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0009-8449-5103
https://doi.org/10.29166/cyd.v7i12.9526
Recibido: 2025-08-18 / Aceptado: 2025-11-10 / Publicado: 2026-01-05
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RESUMEN
El presente artículo analiza como los neurodatos (información obtenida de la actividad
cerebral y del sistema nervioso, captada, medida y registrada mediante neurotecnologías e
interfaces cerebro-computadora) constituyen una herramienta poderosa para la innovación
en salud, accesibilidad, seguridad, educación y bienestar. Esta información transforma la
relación entre las personas y la tecnología. El objetivo central es analizar los riesgos y
amenazas significativas del uso de neurodatos en el contexto de identidad digital, por lo que
se analizó un amplio marco teórico y jurídico en el contexto mexicano, que subraya que la
integración de neurodatos en la identidad digital podría transformar el concepto de "identidad",
cambiando de un modelo basado en datos administrativos o biométricos hacia otro que
incorpore patrones neuronales, configuraciones cognitivas y estados mentales. Lo anterior
exige marcos regulatorios sólidos, medidas de ciberseguridad avanzadas, mecanismos de
consentimiento informado para garantizar que las personas tengan control sobre sus
neurodatos ya que su uso plantea desafíos inéditos, pero también abre una ventana para
repensar la relación entre Estado, tecnología y democracia. En conclusión, si México
desarrolla un marco jurídico moderno, inclusivo y centrado en la persona, podrá aprovechar
el enorme potencial de las neurotecnologías sin comprometer el cleo irreductible de la
humanidad. Solo así los neurodatos podrán fortalecer la democracia digital y no convertirse
en una amenaza.
Palabras Claves: neurodatos, ciudadanía digital, neurociencia, actividad cerebral,
identidad digital, neurotecnología, marco normativo.
ABSTRACT
This article analyzes how neurodata (information obtained from brain activity and the nervous
system, captured, measured, and recorded through neurotechnologies and braincomputer
interfaces) constitute a powerful tool for innovation in health, accessibility, security, education,
and well-being. This information transforms the relationship between people and
technology.The central objective is to examine the significant risks and threats posed by the
use of neurodata in the context of digital identity. To this end, a broad theoretical and legal
framework within the Mexican context is analyzed, emphasizing that the integration of
neurodata into digital identity could transform the concept of “identity,” shifting from a model
based on administrative or biometric data to one that incorporates neural patterns, cognitive
configurations, and mental states.This situation calls for robust regulatory frameworks,
advanced cybersecurity measures, and informed consent mechanisms to ensure that
individuals maintain control over their neurodata. While the use of neurodata poses
unprecedented challenges, it also opens a window for rethinking the relationship between the
State, technology, and democracy.In conclusion, if Mexico develops a modern, inclusive, and
person-centered legal framework, it will be able to harness the enormous potential of
neurotechnologies without compromising the irreducible core of humanity. Only in this way
can neurodata strengthen digital democracy rather than become a threat.
Keywords: neurodata, digital citizenship, neuroscience, brain activity, digital identity,
neurotechnology, regulatory framework.
INTRODUCCIÓN
En la era contemporánea, la convergencia entre neurociencia, inteligencia artificial y
tecnologías digitales ha dado lugar a una nueva categoría de información. Los neurodatos
obtenidos a partir de la actividad cerebral mediante dispositivos y procedimientos
neurotecnológicos, representan una de las formas más sensibles y personales de
información, capaces de revelar pensamientos, emociones, estados de salud y aspectos
íntimos de la identidad humana. La acelerada expansión de las neurotecnologías -desde
implantes cerebrales como los desarrollados por Neuralink hasta dispositivos portátiles de
electroencefalografía (EEG) y diademas de estimulación cerebral como las de Flow
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Neurodatos y Ciudadanía Digital: Desafíos Jurídicos y Oportunidades para la Democracia en México
Neuroscience- ha impulsado la integración de los neurodatos en diversos ámbitos, incluyendo
la salud, el entretenimiento, la educación y, de manera incipiente, los sistemas de identidad
digital.
Este nuevo panorama plantea retos jurídicos sobre la creación o actualización de los
marcos normativos alineados a la regulación de estas tecnologías, debido a que los actuales
pueden no ser suficientes para proteger la privacidad mental, la integridad cognitiva, la
identidad personal y la libertad de pensamiento frente al uso de neurotecnologías.
Ante tal situación, en el año 2023 la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura (UNESCO), reconoció la urgencia de crear estándares globales para la
neurotecnología, subrayando que “el progreso tecnológico solo vale la pena si está guiado
por la ética, la dignidad y la responsabilidad hacia las generaciones futuras”. Esta postura
responde al dilema ético y social que existe, debido a que por un lado, las neurotecnologías
pueden ofrecer beneficios concretos en medicina, salud mental, discapacidad, educación o
incluso participación democrática; sin embargo, sin una regulación robusta existe un riesgo
significativo de vulneración de derechos fundamentales por lo cual la mente podría volverse
objeto de datos, vigilancia o manipulación, principalmente en un contexto de ciudadanía
digital, la incorporación de neurodatos desafía la noción tradicional de identidad digital.
No solo está en juego la información demográfica o biométrica, sino aspectos mucho
más íntimos de las personas como sus pensamientos, emociones y patrones de actividad
cerebral. Esto plantea la necesidad de replantear a fondo la protección legal de la identidad,
la privacidad mental, la libertad cognitiva y la dignidad humana.
DESARROLLO
I. Marco Conceptual: ¿Qué son los Neurodatos?
Los neurodatos se definen como la información obtenida de la actividad cerebral y del sistema
nervioso, captada, medida y registrada mediante neurotecnologías e interfaces cerebro-
computadora (BCI, por sus siglas en inglés) (García-Murillo,2022). Esta información puede
incluir señales eléctricas, patrones de ondas cerebrales, respuestas a estímulos, registros de
actividad neuronal y datos inferidos sobre pensamientos, emociones, intenciones y estados
de salud.
A diferencia de otros datos biométricos, los neurodatos poseen características únicas:
I. Unicidad e irrepetibilidad: Cada cerebro humano es único, lo que permite identificar a
una persona de manera tan precisa como una huella dactilar o un genoma.
II. Profundidad informativa: Los neurodatos pueden revelar información no consciente
para el propio individuo, incluyendo predisposiciones, emociones, recuerdos y
patrones de pensamiento.
III. Potencial predictivo y manipulativo: Permiten no solo diagnosticar enfermedades, sino
también predecir comportamientos y, en ciertos casos, inducir o modificar estados
mentales.
IV. Sensibilidad extrema: Su uso indebido puede afectar la privacidad mental, la
autonomía, la dignidad y la identidad personal.
En el contexto de sistemas de identidad digital, los neurodatos pueden emplearse como
mecanismos de autenticación biométrica, enriquecimiento de perfiles digitales,
personalización de servicios y, potencialmente, como elementos centrales de la
representación digital de la persona (Gallardo, 2023).
II. ¿Cuáles son los beneficios asociados con el uso de cada tecnología?
Los neurodatos perse tienen beneficios asociados en su uso, su aprovechamiento ofrece una
gama de beneficios en distintos sectores, los cuales pueden sintetizarse en la siguiente tabla:
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Tabla 1
Beneficios con el uso de los Neurodatos
Ámbito de
Aplicación
Beneficio Principal
Ejemplo Concreto
Salud y medicina
Diagnóstico temprano, tratamiento
personalizado, rehabilitación neurológica
Neuralink, Flow
Neuroscience, Emotiv
Accesibilidad y
discapacidad
Restauración de funciones motoras y sensoriales,
comunicación aumentada
Implantes cerebrales,
BCI para parálisis
Educación
Medición de atención y esfuerzo cognitivo,
personalización del aprendizaje
Plataformas educativas
con neurofeedback
Seguridad y
autenticación
Identificación biométrica avanzada, autenticación
basada en patrones cerebrales
Sistemas IAM con
autenticación neuronal
Entretenimiento y
ocio
Experiencias inmersivas, control de videojuegos y
entornos virtuales mediante la mente
Videojuegos controlados
por EEG
Neuromejora
Optimización de capacidades cognitivas y
afectivas, estimulación cerebral para mejorar
memoria o concentración
Dispositivos de
estimulación tDCS
Investigación
científica
Comprensión avanzada del cerebro, desarrollo de
nuevas terapias y tecnologías
Proyectos BRAIN,
estudios de neurociencia
Fuente: Elaboración propia a partir de la revisión de diversas fuentes.
Estos beneficios incluyen, entre otros:
a) Avances en salud y medicina personalizada: Los neurodatos permiten diagnósticos más
precisos y tratamientos personalizados para enfermedades neurológicas y psiquiátricas,
como el Alzheimer, la epilepsia, la depresión y el Parkinson. Dispositivos como los de
Neuralink han demostrado la posibilidad de restaurar funciones motoras en personas con
parálisis, mientras que diademas como las de Flow Neuroscience ofrecen alternativas no
invasivas para el tratamiento de la depresión (MDPI,2025).
b) Inclusión y accesibilidad: Las interfaces cerebro-computadora han abierto nuevas vías de
comunicación y control para personas con discapacidades motoras o del habla,
permitiéndoles interactuar con dispositivos y entornos digitales mediante la actividad
cerebral (Navas-Bonilla, 2025).
c) Seguridad y autenticación biométrica avanzada: La unicidad de los patrones cerebrales
permite utilizar los neurodatos como mecanismos de autenticación biométrica,
incrementando la seguridad en sistemas de identidad digital y reduciendo el riesgo de
suplantación (Rehman, 2024).
d) Educación personalizada y neurofeedback: El análisis de neurodatos en entornos
educativos posibilita la adaptación de metodologías de enseñanza a las necesidades
cognitivas de cada estudiante, mejorando el rendimiento y la experiencia de aprendizaje.
e) Neuromejora y bienestar: La estimulación cerebral y el neurofeedback pueden emplearse
para optimizar capacidades cognitivas, gestionar el estrés y mejorar la calidad de vida,
tanto en personas sanas como en pacientes.
f) Investigación científica y desarrollo tecnológico: El acceso a neurodatos ha impulsado la
comprensión de los procesos cerebrales, facilitando el desarrollo de nuevas terapias,
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dispositivos y aplicaciones en campos tan diversos como la robótica, la inteligencia
artificial y la neurociencia básica.
g) Experiencias inmersivas y control mental de dispositivos: Asimismo, en el ámbito del
entretenimiento, los neurodatos permiten el control de videojuegos, entornos de realidad
virtual y dispositivos inteligentes mediante la mente, abriendo nuevas posibilidades de
interacción y personalización.
En síntesis, se observa que los neurodatos constituyen una herramienta poderosa para la
innovación en salud, accesibilidad, seguridad, educación y bienestar, con el potencial de
transformar la relación entre las personas y la tecnología.
III. Riesgos y Amenazas en el uso de los Neurodatos
Por otro lado, a pesar de sus beneficios, el uso de neurodatos conlleva riesgos y amenazas
significativas, especialmente en el contexto de sistemas de identidad digital, entra las cuales
se resaltan:
a) Vulneración de la privacidad mental: Los neurodatos pueden revelar información
extremadamente íntima, incluyendo pensamientos, emociones, intenciones y recuerdos,
lo que expone a las personas a la vigilancia, el perfilado y la manipulación sin
precedentes9.
b) Riesgo de discriminación y exclusión: El acceso desigual a neurotecnologías puede
generar nuevas formas de discriminación y exclusión social, creando una brecha entre
quienes pueden beneficiarse de la neuromejora y quienes no.
c) Manipulación y control externo: La posibilidad de inducir o modificar estados mentales
mediante neurotecnologías plantea riesgos de manipulación, coacción y pérdida de
autonomía, afectando la libertad de pensamiento y la identidad personal14.
d) Ciberseguridad y brainjacking: Los dispositivos neurotecnológicos son vulnerables a
ataques cibernéticos (brainjacking), que pueden permitir el acceso no autorizado, la
manipulación de señales cerebrales o el secuestro de dispositivos implantados.
e) Uso indebido y mercantilización de neurodatos: La comercialización de neurodatos para
fines de marketing, vigilancia o lucro plantea riesgos éticos y legales, especialmente
cuando los datos se utilizan sin el consentimiento informado y explícito de la persona.
f) Sesgos algorítmicos y toma de decisiones automatizada: El procesamiento de neurodatos
mediante inteligencia artificial puede introducir sesgos, errores y decisiones
automatizadas que afecten negativamente los derechos y libertades de las personas.
g) Falta de regulación y vacíos legales: El rápido avance de la neurotecnología ha superado
la capacidad de los marcos legales y éticos tradicionales para adaptarse, generando
vacíos normativos y desafíos para la protección efectiva de los derechos humanos9.
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Estos riesgos exigen la adopción de marcos regulatorios sólidos, medidas de ciberseguridad
avanzadas y mecanismos de consentimiento informado y control efectivo por parte de las
personas sobre sus neurodatos.
IV. Impacto que el uso de los Neurodatos puede tener en el derecho a la identidad
digital
La inclusión de neurodatos en los sistemas de identidad digital transformaría radicalmente el
concepto de “identidad”. Pasaríamos de una identidad basada en datos administrativos,
biométricos o demográficos, a una identidad que podría incluir patrones neuronales,
configuraciones cognitivas, estados mentales: en esencia, la dimensión más íntima del ser
humano, es decir, la identidad digital conocida como el conjunto de atributos, datos y
representaciones que identifican a una persona en entornos digitales, incluyendo información
biométrica, conductual y, potencialmente, neurocognitiva4, puede con el uso de neurodatos
en sistemas de identidad digital tener diversos impactos en este derecho, por mencionar
algunos, se tiene:
a) Redefinición de la identidad personal: La integración de neurodatos como elementos de
autenticación y representación digital amplía la noción de identidad más allá de los datos
biométricos tradicionales, incorporando aspectos cognitivos y emocionales.
b) Riesgo de suplantación y manipulación de la identidad: La exposición de neurodatos
puede facilitar la suplantación de identidad, el fraude y la manipulación de perfiles
digitales, especialmente si los datos son interceptados, alterados o utilizados sin
autorización.
c) Vulneración de la autonomía y la autodeterminación: El acceso no consentido a
neurodatos puede afectar la capacidad de la persona para controlar su identidad digital,
tomar decisiones libres y proteger su privacidad mental.
d) Desafíos para la protección de la dignidad y la integridad mental: La identidad digital, al
incorporar neurodatos, se convierte en un reflejo de la integridad mental y la dignidad de
la persona, lo que exige garantías reforzadas para evitar la cosificación, la discriminación
y la explotación de la información cerebral.
e) Necesidad de nuevos derechos y garantías: El surgimiento de los neuroderechos -como
el derecho a la privacidad mental, la identidad mental, la libertad cognitiva y la protección
frente a la discriminación neurotecnológica- responde a la necesidad de proteger la
identidad digital en la era neurotecnológica7.
Por tanto, el derecho a la identidad digital debe evolucionar para incluir la protección de la
identidad cerebral y mental, garantizando que la persona conserve integridad, conciencia,
libertad y dignidad en entornos digitales.
V. Marco Jurídico Mexicano Aplicable a Neurodatos
En México, a la fecha, aunque existe un creciente reconocimiento del tema, el marco
normativo nacional no contempla explícitamente los neuroderechos ni regula los neurodatos
en una ley general de protección de datos. Esto genera un vacío normativo significativo. La
discusión sobre la protección de la identidad digital ha motivado iniciativas legislativas para
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Neurodatos y Ciudadanía Digital: Desafíos Jurídicos y Oportunidades para la Democracia en México
reconocer este derecho como fundamental y establecer mecanismos de defensa frente a la
suplantación, el fraude y la manipulación en entornos digitales. La integración de neurodatos
en sistemas de identidad digital exige una revisión profunda de los marcos normativos, éticos
y técnicos para garantizar la dignidad, la autonomía y la seguridad de las personas.
El marco normativo sobre este tema se está consolidando, sin embargo, aún es
insuficiente para regular esta nueva realidad. A diferencia de algunas jurisdicciones que
avanzan en regulación especializada o normativa internacional, nuestro país carece de leyes
explícitas para neurotecnologías y neurodatos.
A continuación, se presenta el avance en este marco normativo sobre la regulación
de los neurodatos:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El artículo 16 reconoce el derecho de toda persona a la protección de sus datos personales,
incluyendo información sensible y biométrica, sin importar su formato. La protección de la
intimidad, la dignidad y la autodeterminación informativa son principios rectores en la materia.
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
(LFPDPPP, 2025)
La LFPDPPP establece un marco robusto para la protección de datos personales, incluyendo
los siguientes elementos relevantes para los neurodatos (KPMG, 2025):
Definición de datos personales sensibles: Incluye información genética, de salud,
biométrica y, por analogía, neurodatos.
Consentimiento expreso y por escrito: Requisito indispensable para el tratamiento de
datos sensibles, mediante firma autógrafa, electrónica o mecanismos de autenticación.
Principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad,
información y responsabilidad.
Derechos ARCO: Acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos
personales.
Medidas de seguridad: Obligatoriedad de implementar medidas administrativas, técnicas
y físicas para proteger los datos contra daño, pérdida, alteración, destrucción o
tratamiento no autorizado.
Sanciones agravadas: Multas y penas duplicadas en caso de vulneración de datos
personales sensibles.
Iniciativas legislativas sobre Neuroderechos
En 2024 y 2025, se han presentado iniciativas para expedir la Ley General de Neuroderechos
y Neurotecnologías, cuyo objetivo es garantizar la protección de la dignidad humana y los
derechos relacionados con la actividad cerebral y mental, incluyendo la privacidad mental, la
autonomía, la no discriminación y el acceso equitativo a las neurotecnologías (Zendejas; y
Conde,2025).
México ha avanzado en la discusión y presentación de iniciativas legislativas para
regular los neuroderechos y las neurotecnologías, destacando la propuesta de la Ley General
de Neuroderechos y Neurotecnologías y la inclusión de los neurodatos en la Carta de
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Derechos de la Persona en el Entorno Digital. Sin embargo, estas iniciativas aún no han sido
promulgadas ni cuentan con fuerza vinculante.
La LFPDPPP y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados ofrecen una base sólida para la protección de datos personales sensibles,
incluyendo los neurodatos por analogía. No obstante, la ausencia de una regulación
específica sobre neurodatos y neurotecnologías genera incertidumbre y vacíos legales,
especialmente en lo relativo a la privacidad mental, la autonomía y la protección frente a la
manipulación y discriminación.
El país cuenta con instituciones y organismos especializados en protección de datos
personales, como la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno (antes INAI), así como
con experiencia en la regulación de tecnologías emergentes. Sin embargo, la capacitación,
la infraestructura tecnológica y la coordinación interinstitucional requieren fortalecimiento para
enfrentar los desafíos específicos de la neurotecnología.
México participa activamente en proyectos de investigación y desarrollo tecnológico,
con convocatorias para la maduración de tecnologías y la promoción de la innovación en
sectores prioritarios. No obstante, la inversión en neurotecnología y la transferencia de
conocimiento aún son limitadas en comparación con países líderes en la materia.
Conciencia Social y Ética
La sociedad mexicana muestra creciente interés y preocupación por la protección de la
identidad digital y los neurodatos, como reflejan los debates públicos, las iniciativas
legislativas y la participación de expertos en foros nacionales e internacionales. Sin embargo,
persisten desafíos en la educación digital, la alfabetización neurotecnológica y la
sensibilización sobre los riesgos y derechos asociados.
Instrumentos Internacionales y Estándares
Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (UNESCO, 2005): Principios
de dignidad, autonomía, consentimiento informado y protección de la privacidad.
Declaración de Principios Interamericanos en Materia de Neurociencias,
Neurotecnologías y Derechos Humanos (OEA, 2023): Reconocimiento de los neurodatos
como datos personales sensibles y protección de la identidad, autonomía y privacidad
neuronal.
Carta de Derechos de la Persona en el Entorno Digital (México, 2023): Código de buenas
prácticas que reconoce la importancia de los neuroderechos y la protección de la identidad
digital.
Regulación Comparada
Chile: Primer país en incorporar la protección de los neuroderechos en su Constitución (Ley
21.383, 2021) y en dictar sentencias sobre la privacidad cerebral.
Estados Unidos (California y Colorado): Inclusión de los neurodatos como
“información personal sensible” en las leyes de protección de datos personales.
Unión Europea: El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) considera los
neurodatos como datos personales sensibles, sujetos a protección reforzada.
VI. Postura a favor del uso regulado de neurodatos: idoneidad, necesidad y
proporcionalidad desde el interés público en México.
Se considera que el uso de neurodatos, bajo un marco regulatorio estricto, es legítimo,
necesario y proporcional -siempre que se garantice la protección de derechos fundamentales.
Esta postura se sustenta sobre los siguientes argumentos:
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Neurodatos y Ciudadanía Digital: Desafíos Jurídicos y Oportunidades para la Democracia en México
a) Interés público y prevención de daño. Si no regulamos los neurodatos desde ahora,
existe un riesgo real de vulneración masiva de derechos privacidad mental, libertad
cognitiva, identidad, dignidad como ya advierten diversos estudios comparados en
neuroderechos (Plá Herrero, 2025). La regulación preventiva contribuye al bien
común, evitando abusos futuros derivados de tecnologías emergentes, tal como lo
han señalado organismos internacionales sobre protección cerebral (Naciones
Unidas, 2025).
b) Idoneidad. Un marco regulatorio -como el propuesto por Ienca et al. para la
gobernanza de los brain data, en el que delinean medidas técnicas, jurídicas y éticas
para minimizar riesgos- resulta adecuado para maximizar beneficios (salud,
innovación, participación) y reducir vulneraciones (Ienca et al., 2021).
c) Necesidad: Las leyes actuales sobre protección de datos personales y salud no
contemplan la especificidad de los neurodatos: su sensibilidad, su capacidad para
revelar pensamientos, estados mentales, intención e identidad cerebral. Por ello, es
indispensable una regulación especializada que los considere como una categoría
propia y protegida con estándares más altos, como ya discute la doctrina neurojurídica
contemporánea (Ligthart et al., 2023).
d) Proporcionalidad: Las medidas deben ser proporcionadas: tratamiento restringido,
consentimiento explícito e informado, minimización de datos, derechos de acceso,
rectificación, supresión, transparencia y auditorías. Si se cumplen esos requisitos, el
uso de neurodatos puede ser compatible con los derechos humanos y el interés
público. Además, la regulación internacional como la promovida por la UNESCO
sobre neurotecnologías ofrece parámetros para equilibrar innovación y protección
(Guzmán, 2022; UNESCO, 2022).
Con estos componentes, el uso de neurotecnologías se convierte en una oportunidad para
avanzar en salud, inclusión, participación democrática y ciencia, sin sacrificar la dignidad
humana ni los derechos fundamentales.
La postura a favor del uso de neurotecnologías bajo una regulación estricta resulta no
solo razonable, sino necesaria en un contexto donde la innovación avanza a un ritmo superior
al de los marcos legales. Apostar por su aprovechamiento responsable permite equilibrar dos
dimensiones esenciales para el interés blico: por un lado, el vasto potencial de estas
herramientas para transformar sectores como la salud, la inclusión, la educación y la identidad
digital; y por otro, la obligación del Estado de proteger la privacidad mental, la autonomía
cognitiva y la dignidad humana. Esta posición reconoce que los riesgos asociados como la
manipulación de estados mentales, la discriminación basada en neurodatos o las
vulneraciones a la identidad no deben ser motivo para frenar el progreso, sino para
encauzarlo con altos estándares éticos, tecnológicos y jurídicos.
El análisis basado en los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad
evidencia que una regulación especializada no solo maximiza los beneficios sociales, sino
que actúa como barrera preventiva frente a posibles daños. México, al encontrarse en una
etapa temprana de discusión legislativa, tiene la oportunidad de aprender de experiencias
comparadas y diseñar un modelo robusto que resguarde derechos fundamentales sin inhibir
la innovación. Desde esta perspectiva, la postura a favor no es una defensa ciega del
progreso tecnológico, sino un llamado a impulsar un desarrollo responsable que coloque a la
persona y a su identidad mental en el centro de la toma de decisiones. En suma, apoyar
el uso regulado de neurotecnologías implica reconocer que su potencial transformador debe
ir de la mano de un compromiso firme con los derechos humanos, el interés público y la
construcción de una ciudadanía digital segura y digna.
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CONCLUSIONES
Los neurodatos inauguran un punto de inflexión en la relación entre tecnología, derechos
humanos y ciudadanía digital. No se trata únicamente de nuevas formas de información
personal, sino más bien implican el acceso directo a la intimidad más profunda de las
personas -pensamientos, emociones, hábitos cognitivos y patrones de actividad neuronal-,
elementos que hasta ahora habían permanecido fuera del alcance tecnológico y jurídico.
Esta realidad exige replantear de manera urgente la protección jurídica de la identidad,
la privacidad mental, la libertad cognitiva y, en última instancia, la dignidad humana.
Con lo que respecta al contexto mexicano, los desafíos son significativos, debido a
que nuestro marco normativo aún no reconoce explícitamente la existencia de los neurodatos
ni contempla mecanismos especializados para su tratamiento, situación que coloca en riesgo
la integridad de la ciudadanía digital en un futuro cercano. Sin embargo, esta carencia también
representa una oportunidad sobre la posibilidad de construir un modelo regulatorio robusto,
preventivo y alineado con los principios de derechos humanos, capaz de equilibrar la
innovación con la protección efectiva de la persona.
Al integrar las lecciones que ofrecen experiencias internacionales -como Chile, la
Unión Europea o las recomendaciones de la UNESCO- xico puede avanzar hacia un
sistema de gobernanza que garantice idoneidad, necesidad y proporcionalidad en el uso de
neurotecnologías, evitando daños potenciales al interés público y fortaleciendo la confianza
social. Esta regulación no solo es una medida de protección, sino un requisito para que la
neurotecnología contribuya a ampliar la participación democrática, mejorar la toma de
decisiones públicas y reforzar el ejercicio pleno de la ciudadanía digital.
En síntesis, los neurodatos plantean desafíos inéditos, pero también abren una
ventana para repensar la relación entre Estado, tecnología y democracia.
En tal contexto, si xico apuesta por un marco jurídico moderno, inclusivo y centrado
en la persona, se posible aprovechar el enorme potencial de estas tecnologías sin
comprometer aquello que constituye el núcleo irreductible de nuestra humanidad. Solo así los
neurodatos podrán convertirse en una herramienta para fortalecer la democracia digital y no
en un riesgo para ella.
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