Crítica y Derecho. Revista Jurídica. Vol. 7(12), (enero - junio, 2026). pp. 1-14.
Crítica y Derecho
Revista Jurídica
e-ISSN 2737-6281 / p-ISSN 2737-629X
https://revistadigital.uce.edu.ec/index.php/criticayderecho/issue/view/297
Desafíos contemporáneos del derecho y la democracia
Aplicabilidad del marco de referencia de los trabajos de
aseguramiento en la ejecución del peritaje contable en México
Applicability of the Assurance Engagements Framework in the
Execution of Forensic Accounting Expertise in Mexico
Miguel Ángel Cervantes Penagos
Doctor en Dirección de Organizaciones. Catedrático de la Facultad de Contaduría Pública de la Benemérita
Universidad Autónoma de Puebla. México.
miguel.cervantes@correo.buap.mx
https://orcid.org/0009-0007-0854-2620
Viviana Rodríguez Carpinteiro
Maestra en Contribuciones. Catedrática de la Facultad de Contaduría Pública de la Benemérita Universidad
Autónoma de Puebla. México.
viviana.rodriguezc@correo.buap.mx
https://orcid.org/0009-0007-4633-0979
Delfino Amando Montiel Rodríguez
Doctor en Ciencias de lo Fiscal
Catedrático de la Facultad de Contaduría Pública de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. México.
amando.montiel@correo.buap.mx
https://orcid.org/0000-0001-6453-9986
Víctor Hugo Aguilar Hernández
Maestro en Impuestos. Catedrático de la Facultad de Contaduría Pública de la Benemérita Universidad
Autónoma de Puebla. México.
víctor.aguilar@correo.buap.mx
https://orcid.org/0009-0004-3115-3795
María Isabel Mora Hernández
Licenciada en Contaduría Pública. Alumna de la Facultad de Contaduría Pública - Benemérita Universidad
Autónoma de Puebla. México.
isamorahd16@gmail.com
https://orcid.org/0009-0007-7729-785X
https://doi.org/10.29166/cyd.v7i12.9576
Recibido: 2025-08-10 / Aceptado: 2025-11-10 / Publicado: 2026-01-05
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Miguel Cervantes / Viviana Rodríguez / Delfino Montiel / Víctor Aguilar / María Mora
Aplicabilidad del marco de referencia de los trabajos de aseguramiento en la ejecución del peritaje contable en
México
RESUMEN
El Peritaje Contable forma parte de las pruebas periciales que se pueden ofrecer en asuntos
o hechos controvertidos que requieran del conocimiento y experiencia profesional del
Contador Público, del orden mercantil, comercial, financiero, fiscal, industrial, para emitir una
conclusión u opinión sobre el examen de evidencias relativas a las respuestas de un
cuestionario sobre el asunto materia de análisis. En esta perspectiva el profesional de la
contaduría pública que desee fungir como perito contable debe poseer un perfil deseable, de
preferencia certificado en la materia contable, con experiencia en auditoría, control interno, y
conocimiento pleno de las normas que rigen su profesión como lo son el Código de Ética
Profesional, La Norma Internacional de Gestión de la Calidad y las Normas Internacionales
de Auditoría, las Normas Internacionales para Atestiguar y las Normas de Información
Financiera, y/o en su caso las Normas Internacionales de Información Financiera. Resulta
que un cambio de posición del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) realizado
en 2020, que rechaza al Peritaje Contable como un trabajo de atestiguamiento, sin explicación
ni sustento técnico, deja a los Contadores Públicos contratados como peritos a partir de 2021,
sin normatividad técnica alguna sobre la cual desarrollar la ejecución de sus trabajos y
sustentar su opinión, luego entonces la investigación va dirigida a demostrar como si es
posible que metodológicamente el Peritaje Contable forme parte de los trabajos de
atestiguamiento.
Palabras Claves: peritaje contable, prueba pericial, normas para atestiguar, trabajos
de atestiguamiento, código de ética.
ABSTRACT
Forensic Accounting Expertise is part of the expert evidence that can be offered in
controversial matters or facts requiring the professional knowledge and experience of a
Certified Public Accountant in mercantile, commercial, financial, tax, or industrial areas. Its
purpose is to issue a conclusion or opinion based on the examination of evidence relating to
the answers of a questionnaire on the subject matter under analysis. From this perspective,
the accounting professional wishing to serve as a Forensic Accounting Expert must possess
a desirable profile: preferably certified in accounting, with experience in auditing and internal
control, and a full understanding of the standards governing the profession. These include the
Code of Professional Ethics, the International Standard on Quality Management (ISQM),
International Standards on Auditing (ISA), International Standards on Assurance
Engagements (ISAE), and Financial Reporting Standards (NIF) and/or, where applicable,
International Financial Reporting Standards (IFRS). It turns out that a shift in the position of
the Mexican Institute of Public Accountants (IMCP) in 2020which rejects Forensic
Accounting as an assurance engagement without explanation or technical justification
leaves Public Accountants hired as experts from 2021 onwards without any technical
regulations upon which to execute their work and support their opinions. Consequently, this
research is aimed at demonstrating how it is methodologically possible for Forensic
Accounting to be classified as part of assurance engagements.
Keywords: accounting expertise, expert evidence, standards for testimony, witness
work, code of ethics
INTRODUCCIÓN
El Peritaje Contable es el examen realizado por un Contador Público (CP) para emitir su
opinión sobre aspectos cnicos, legales o económicos inherentes a un asunto puesto a su
consideración y que es requerido en procesos judiciales o arbitrajes como un medio de prueba
legal, para esclarecer algún aspecto materia de controversia, útil para orientar al juez o a las
partes en la solución de disputas que involucran cuestiones financieras o patrimoniales
(Sánchez y Sánchez, 2005).
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En un proceso judicial la prueba pericial ayuda a los abogados a probar ciertas situaciones o
hechos ocurridos en el pasado que solamente a través de la ciencia, técnica, arte u oficio, se
pueden probar, porque si bien es cierto algunas situaciones se prueban con documentos,
testimonios, también en ciertos casos se requiere el auxilio de una ciencia, o arte; porque la
prueba por si sola, no hace una prueba plena en la parte procesal de cualquier materia en el
ámbito jurídico, hay que conocer como ofrecer una prueba de los hechos controvertidos, con
el apoyo de un CP a través del Peritaje Contable.
Es importante decir que el Peritaje Contable es un elemento de apoyo coadyuvante
en un proceso judicial en el que intervienen tres partes; la parte actora, también conocida
como la quejosa quien es la que inicia un juicio, la parte demandada o contraparte la que
recibe la queja y la autoridad judicial que dirime la controversia de intereses o derechos de
ambas partes, puesto que como causa de la parte actora o la parte demandada para efecto
de defender un interés o derecho toma la iniciativa de ofrecer la Prueba Pericial misma que
una de las tres partes ofrece como prueba el Peritaje Contable, por consiguiente esta debe
ofrecerse en los casos que se requiera de conocimientos especiales relativos a la ciencia,
técnica, arte u oficio e industria del tema que se refiera y no en lo relativo a conocimientos
generales o simples que en circunstancias o situaciones controversiales se aplique la lógica
y el sentido común o el buen entender de las partes y por ende no se requiera la opinión de
un especialista, porque de otra manera la prueba no será admisible ante la autoridad judicial,
a manera de ejemplo cito lo indicado en el tercer párrafo del artículo 1252 del Código de
Comercio que a la letra dice:
La prueba pericial sólo será admisible cuando se requieran conocimientos
especiales de la ciencia, arte, técnica, oficio o industria de que se trate, más no en
lo relativo a conocimientos generales que la ley presupone como necesarios en los
jueces, por lo que se desecharán de oficio aquellas periciales que se ofrezcan por
las partes para ese tipo de conocimientos, o que se encuentren acreditadas en autos
con otras pruebas, o tan sólo se refieran a simples operaciones aritméticas o
similares.”
En función de lo planteado, la prueba pericial debe ofrecerse en materias que no son
conocidas por el común de las personas, en esta perspectiva es conveniente tomar en cuenta
las notas distintivas de la Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia civil
como probanza judicial lo siguiente:
Prueba Pericial, notas distintivas:
1. Es una actividad humana, porque consiste en la intervención transitoria, en el proceso, de
personas que deben realizar ciertos actos para rendir posteriormente un dictamen.
2. Es una actividad procesal, porque debe ocurrir con motivo de un procedimiento; 3. Es una
actividad de personas especialmente calificadas en razón de su técnica, ciencia,
conocimientos de arte o de su experiencia en materias que no son conocidas por el común
de las personas
4. Exige un encargo judicial previo
5. Debe versar sobre hechos y no sobre cuestiones jurídicas ni sobre exposiciones abstractas
que no incidan en la verificación, valoración o interpretación de los hechos del proceso.
6. Los hechos deben ser especiales, en razón de sus condiciones técnicas, artísticas o
científicas, cuya verificación, valoración e interpretación no sea posible con los conocimientos
ordinarios de personas medianamente cultas y de Jueces cuya preparación es
fundamentalmente jurídica.
7. Es una declaración de ciencia, toda vez que el perito expone lo que sabe por percepción y
deducción o inducción de los hechos sobre los cuales versa su dictamen, sin pretender ningún
efecto jurídico concreto con su exposición.
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México
8. Esa declaración contiene una operación valorativa ya que esencialmente es un concepto
o dictamen técnico, artístico o científico de lo que el perito deduce sobre la existencia,
características, apreciación del hecho, sus causas, efectos y no una simple narración de sus
percepciones, y
9. Es un medio de convicción, para llegar a la certeza o seguridad jurídica.
Tesis Aislada SCJN (2012) folio 160371
Investigación de tipo cualitativo, analizando las características propias enmarcadas
principalmente en la legislación a que hace referencia la Prueba Pericial en la figura del
Peritaje Contable, con el marco de referencia para trabajos de atestiguamiento. No
experimental, no existe variable independiente, análisis de investigación documental de
bibliografía y tesis de la SCJN, transeccional y descriptiva, se analizó lo que prevalece del
Peritaje Contable en relación con las Normas para Atestiguar y la NIF A1 y como prueba
Pericial con la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, el Código Federal
de Procedimientos Civiles, El Código Fiscal de la Federación. En este sentido abordamos la
investigación considerando que el Peritaje Contable es la opinión cnica de un Contador
Público que aporta conocimientos de orden económico sobre algún aspecto o punto en
particular en la materia controvertida, en concordancia con lo indicado en el artículo 143 del
Código Federal de Procedimientos Civiles “Los peritos deben tener título en la ciencia o arte
a que pertenezca la cuestión sobre que ha de oírse su parecer, si la profesión o el arte
estuviere legalmente reglamentado“ Dicho sea de paso que para desempeñar la función de
Perito Contable, el profesional de la contaduría debe contar con Titulo y Cedula Profesional
de acuerdo con el artículo transitorio de la Ley General de Profesiones y de acuerdo al
artículo 33 de la misma ley El profesionista está obligado a poner todos sus conocimientos
científicos y recursos técnicos al servicio de su cliente, así como al desempeño del trabajo
convenido“ que para el caso de arte u oficio lo cumple, por consiguiente jurídicamente se
encuentra facultado para dar respuesta a una serie de preguntas planteadas por las
abogadas o abogados, de la parte actora o la parte demandad y/o en su caso por la autoridad
judicial, o terceros involucrados en el asunto en controversia,
Dicho esto, el profesional de la contadua pública que es contratado para realizar un
Peritaje Contable, y que al aceptar el encargo adquiere una responsabilidad con la parte que
contrata sus servicios, pero también con los terceros que no conoce, como lo es la contraparte
y la autoridad judicial, en este sentido el trabajo requiere ciertos parámetros de calidad y de
uniformidad en el desempeño de los CP que desempeñan un encargo de este tipo, razón por
lo cual nos motiva a realizar esta investigación con el propósito de demostrar como si es
posible considerar al Peritaje Contable como un trabajo de atestiguamiento, respaldado por
el Código de Ética, las Normas Internacionales de Auditoría y las Normas para Atestiguar.
DESARROLLO
La Prueba Pericial a través del Peritaje Contable
Requerimiento del Peritaje Contable
Así como la rama de la Contabilidad requiere apoyo en algunas ocasiones de la rama del
Derecho, de igual manera en algunas ocasiones la rama del Derecho requiere del apoyo de
la rama de la Contabilidad, creando ala vinculación entre ambas ramas que para efectos
de la probanza en actividades procesales la rama del Derecho, se apoya en la rama de la
Contabilidad a través del Peritaje Contable como medio de prueba, misma que dependiendo
la etapa del hecho jurídico tiene diferentes requerimientos dependiendo de las partes, a
saber:
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Perito de la parte actora
Al inicio del hecho jurídico para interponer una demanda. La parte afectada por iniciativa del
abogado (a) litigante le encarga a la parte afectada que contrate los servicios profesionales
de un CP para la elaboración de un Peritaje Contable sobre un asunto o hecho en particular
que requiere de los conocimientos especializados a efecto de confirmar y cuantificar las
aseveraciones del reclamo de algún derecho o de la sospecha de posible daño patrimonial,
mismo que debe ser elaborado con objetividad e imparcialidad y por supuesto con total
independencia profesional.
Perito de la defensa o parte demandada
En la defensa de la parte demandada, de igual manera por iniciativa del abogado (a) litigante
le encarga la contratación de los servicios profesionales del CP para contrarrestar las
aseveraciones de la parte actora a través del Peritaje Contable, mismo que debe ser
elaborado con cuidado y diligencia profesional por un profesional experto en la materia objeto
de análisis.
Perito en proceso incidental
En algunas situaciones el Peritaje Contable es requerido en la parte incidental de un proceso
de las partes en controversia en la cual le solicitan su desarrollo en forma de cuestionario
conteniendo una serie de preguntas que ayudan a clarificar o a fortalecer las pruebas
aportadas o también para cuantificar el resarcimiento económico de un derecho, explicando
la ciencia o arte se valió para emitir el dictamen.
Perito tercero en discordia
Por parte de la autoridad judicial. Derivado de la falta de convencimiento o certeza de las
pruebas ofrecidas por las partes en conflicto, en materia de valoración probatoria la autoridad
judicial pudiera solicitar la opinión de un perito tercero en discordia a efecto de clarificar la
certeza de las pruebas.
Valoración de pruebas
Por consiguiente, el Juez realizara la valoración y fiabilidad individual de las pruebas y la
valoración en conjunto para determinar el grado de corroboración que aportan a las distintas
hipótesis sobre los hechos y la suficiencia de las pruebas admitidas y practicadas, los jueces
en este contexto, cuentan con el (Manual de Prueba Pericial SCJN,) el cual indica que la
valoración la deben realizar considerando tres aspectos focalizados a saber:
1. Sobre la personalidad del sujeto que informa, es decir, el perito. Con el fin de identificar:
a) En lo referente al perfil profesional, si cuenta con grados académicos, certificaciones y
el ámbito profesional donde se desempeña como profesionista. b) En la actividad pericial,
sobre la metodología que emplea para evitar la parcialidad cognitiva en su área de
conocimiento y desempeño profesional, además del marco normativo que emplea para
garantizar la independencia profesional.
2. Sobre el contenido y presentación del informe (Peritaje Contable), referido a las
afirmaciones que presenta como relevantes para el caso. Con el propósito de examinar
los fundamentos en cuanto a su correcta aplicación y justificación en relación a las
premisas que el perito planteo, verificando cuan informativo es el informe pericial, es decir
si dio respuesta sustantivamente a las preguntas relevantes planteadas durante el juicio
oral, observando si la junta pericial se realizó en condiciones adecuadas, y por
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México
consiguiente cual fue el resultado sustantivo de esta atención a los desacuerdos que
había entre las personas expertas. Manual de Prueba Pericial SCJN 2022 pág. 29 y 30
3. Luego entonces debe señalarse que el Peritaje Contable por encargo judicial es una
actividad del ámbito procesal desarrollado por personas distintas de las partes en
proceso, por lo mismo se debe realizar con cuidado y diligencia profesional cumpliendo
con las normas de la profesión contable a efecto que el mismo aporte de manera objetiva
a la autoridad judicial las pruebas soportadas con argumentos técnicos convincentes
dirigidos al convencimiento respecto del asunto objeto de análisis, cuya percepción o
entendimiento no es comprensible en el entorno común de la gente y de la autoridad
judicial, es por ello que se requiere del experto (a) en la materia para su adecuada
percepción y explicación de las causas y efectos de los hechos, de este modo se
suministra a la autoridad judicial argumentos que ilustren a un mejor entendimiento de las
pruebas aportadas.
Importancia del Peritaje Contable
Para su elaboración debemos tener presente el objetivo del encargo y a los usuarios que se
debe convencer con argumentos cnicos que puedan ser verificables, afirmando de manera
ilustrativa la base o fundamentos con los cuales dio respuesta a los cuestionamientos de una
de las partes o de la autoridad judicial, y el cómo determino la conclusión o conclusiones
según sea el caso sobre el asunto objeto de análisis, considerando que es una actividad
procesal en virtud de un encargo judicial, de tal manera que si este es realizado de manera
eficaz estaría cumpliendo con la aceptación de la prueba y con la función de auxiliar a la
autoridad judicial como órgano resolutor. La siguiente Tesis aislada de los Tribunales
Colegiados de Circuito de la SCJN, ilustra la función que debe cumplir la Prueba Pericial:
La doctrina, siendo coincidente con la esencia de las disposiciones legales que regula
la institución de la prueba por peritos o peritación, ha sustentado que ésta (la
peritación), es una actividad procesal desarrollada en virtud de encargo judicial, por
personas distintas de las partes del proceso, especialmente calificadas por sus
conocimientos técnicos, artísticos o científicos, mediante la cual se suministran al Juez
argumentos o razones para la formación de su convencimiento respecto de ciertos
hechos cuya percepción o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del común de la
gente; su función tiene indispensablemente un doble aspecto: a) verificar hechos que
requieren conocimientos técnicos, artísticos o científicos que escapan a la cultura
común del Juez y de la gente, sus causas y sus efectos; y, b) suministrar reglas
técnicas o científicas de la experiencia especializada de los peritos para formar la
convicción del Juez sobre tales hechos y para ilustrarlo con el fin de que los entienda
mejor y pueda apreciarlos correctamente. Igualmente, al abordar el tema de la
argumentación del dictamen, se ha expresado que, así como el testimonio debe
contener la llamada razón de la ciencia del dicho, en el dictamen debe aparecer el
fundamento de sus conclusiones. Si el perito se limita a emitir su concepto, sin explicar
las razones que lo condujeron a esas conclusiones, el dictamen carecerá de eficacia
probatoria y lo mismo será si sus explicaciones no son claras o aparecen
contradictorias o deficientes. Corresponde al Juez apreciar este aspecto del dictamen
y, como hemos dicho, puede negarse a adoptarlo como prueba si no lo encuentra
convincente y, con mayor razón, si lo estima inaceptable. En ese contexto de
ilustración, se conoce que la prueba pericial, resulta imperativa, cuando surgen
cuestiones que por su carácter eminentemente especial, requieren de un diagnóstico
respecto de un aspecto concreto o particular, que el órgano jurisdiccional está
impedido para dar por carecer de los conocimientos especiales en determinada
ciencia o arte, de manera que, bajo el auxilio que le proporciona tal dictamen se
encuentra en posibilidades de pronunciarse respecto de una cuestión debatida,
dando, por cuanto a su particular apreciación, una decisión concreta; si lo anterior es
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así, es entonces evidente, que para que un dictamen pericial pueda ser estimado por
la autoridad, debe ser auténticamente ilustrativo, pues lo que en él se indique ha de
ser accesible o entendible para la autoridad del conocimiento, de manera que
eficazmente constituya un auxilio para dicho órgano resolutor. SCJN (1999) folio digital
193185
Por consiguiente, el contador (a) público que acepte o proteste para cumplir con el cargo de
perito, debe considerar que el encargo requiere para su elaboración el cuidado y la diligencia
profesional que permita suministrar a la autoridad judicial de manera clara e inequívoca los
elementos de prueba, de tal manera que el Peritaje Contable cumpla eficazmente con el
objetivo de la Prueba Pericial, en tal sentido es conveniente tomar en cuenta la siguiente.
Tesis aislada de la Primera SCJ.
El objeto de la prueba pericial es el auxilio en la administración de justicia, consistente
en que un experto en determinada ciencia, técnica o arte, aporte al juzgador conocimientos
propios de la materia de la que es experto, y de los que el juzgador carece, porque escapan
al cúmulo de conocimientos que posee una persona de nivel cultural promedio; conocimientos
que, además, resultan esenciales para resolver determinada controversia. Ahora bien,
precisamente porque el juzgador carece de los conocimientos en que se basa un perito para
elaborar su dictamen, resulta difícil determinar el alcance probatorio del mismo, sobre todo si
dos o más peritos, respecto de la misma cuestión, emiten opiniones diversas o incluso
contradictorias. En estos casos, resulta útil analizar el método y la fundamentación científica,
artística o técnica que respaldan las opiniones de los peritos, pues si en el dictamen, además
de exponer su opinión, el perito explica las premisas, reglas o fundamentos correspondientes
a la ciencia, técnica o arte de que se trate, en las que se haya basado para analizar el punto
concreto sobre el que expresa su opinión, y explica la forma en que dichas premisas,
aplicadas al punto concreto, conducen a la conclusión a la que arriba y que constituye el
contenido de su opinión, mediante un método convincente y adecuado a la materia de que se
trate, serelativamente sencillo motivar la valoración de dicha probanza. Este método de
valoración probatoria es además congruente con la naturaleza de la prueba pericial, la cual
cumple con su objetivo, en la medida en que dote al juzgador de los conocimientos científicos,
técnicos o artísticos necesarios para resolver. Tesis aislada SCJN (2011) folio 161783
De estas dos tesis se desprende que el Peritaje Contable cumple su función como
prueba pericial cuando aporta al juzgador conocimientos propios de la materia de la que es
experto, y de los que la autoridad judicial carece, por lo que en caso de no ser aentorpecen
la tarea del juzgador, afectando además el derecho de la defensa de las partes, dentro de
este marco a la autoridad judicial le corresponde la valoración de las pruebas
independientemente de que las partes objeten las pruebas periciales de ambas, visto de esta
forma la autoridad judicial también tiene atribuciones para evaluar la calidad de los peritos y
valorar la calidad de sus peritajes, que pudieran dar como resultado el ser objetados y en
consecuencia no considerarlos como prueba pericial.
Estructura del Peritaje Contable
De manera práctica el dictamen pericial contable se puede estructurar de la siguiente manera:
1) Portada: Autoridad judicial ante la que se rinde el Peritaje Contable, número de expediente,
denominación del asunto materia de análisis.
2) Síntesis curricular del perito: Datos de identificación del expediente, datos generales que
identifiquen al perito.
3) Fecha de contestación al oficio de perito y el rol que representa, (parte actora, parte
demanda) o (perito tercero en discordia) denominación del asunto materia de análisis, fecha
de aceptación y protesta del cargo.
4) Objetivo del Peritaje Contable: De acuerdo al cuestionario ofrecido por alguna de las partes
y definiciones de conceptos técnicos empleados y criterios formales empleados.
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México
5) Alcance: Evaluación de las evidencias del asunto materia de análisis que sirva de base al
contador público para rendir su peritaje o dictamen pericial;
6) Consideraciones técnicas: Fundamentos y criterios formales empleados, métodos y
técnicas de evaluación empleados son las bases.
7) Desarrollo o análisis: Descripción detallada del asunto materia de análisis y contestación
del cuestionario ofrecido por alguna de las partes o por la autoridad judicial, de manera
ilustrativa y fundamentada.
8) Conclusiones: Respuesta clara e inequívoca al objetivo del Peritaje Contable u opinión del
perito.
9) Nombre, y firma del perito, con número de cedula profesional.
10) Bibliografía empleada.
11) Anexos
Recomendaciones para redactar un Peritaje Contable
1. Realizar lectura completa del expediente del asunto materia de análisis.
2. Identificar el objetivo o propósito
3. Determinar el alcance del encargo.
4. Identificar y obtener la información y documentos referidos al asunto materia de análisis.
5. Definir la metodología a realizar para el encargo.
6. Identificar los criterios formales a emplear.
7. Redactar en primera persona en singular.
8. La redacción debe ser en sentido activo para evitar ambigüedades.
9. Evitar en la redacción el uso de palabras subjetivas.
10. No incluir suposiciones.
11. En el informe se debe expresar afirmaciones, no opiniones.
12. Justificar las afirmaciones.
13. En la cuantificación de un derecho, considerar criterios formales aceptados
14. Documentar y referenciar la fuente de la información obtenida
15. La redacción debe mostrar imparcialidad, evitando el uso de tipografía diferente o negritas
en algunos textos.
Por consiguiente, para su elaboración el profesional de la contaduría blica debe cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Formación académica y técnica.
Título y cédula profesional de CP conforme con lo exigido por los códigos jurídicos
de la materia donde se requiera el peritaje.
Conocimientos especializados en contabilidad, trabajos de aseguramiento y la
normatividad aplicable al asunto donde se requiera la opinión.
Dominio de las Normas de Información Financiera (NIF) y criterios contables
vigentes.
Capacidad para aplicar el método científico en la elaboración del dictamen.
b) Comportamiento ético y de calidad.
Observancia estricta del Código de Ética Profesional de los CP del IMCP.
Cumplimiento de las normas de calidad en la ejecución del trabajo pericial.
Actuar con independencia, imparcialidad y objetividad, evitando conflictos de
interés.
Manejo responsable de información sensible, aplicando medidas de seguridad y
confidencialidad conforme a la ley.
c) Responsabilidad Legal.
Protesta formal de desempeño leal ante la autoridad.
Sujeto a sanciones por falsedad, parcialidad o incumplimiento normativo.
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d) Presentación y ratificación.
Dictamen claro, técnico y limitado a los puntos solicitados.
Ratificación ante la autoridad judicial o administrativa cuando se requiera.
Elección del Perito Contable
Para elegir el Perito Contable, la autoridad judicial normalmente cuenta con un padrón de
peritos oficiales que cumplieron con ciertos requisitos enunciados en la convocatoria anual
que publica el Consejo de la Judicatura del Poder judicial en México y en caso de que no
cuente con peritos disponibles en la materia solicita a las universidades o a los colegios de
profesionistas para que le recomienden al profesionista idóneo.
A hora bien en el caso de que alguna de las partes no tenga la manera de ubicar a un
Contador Público que realice la función de Perito Contable, de igual manera como lo hace la
autoridad judicial puede acudir a las universidades que contengan en su oferta académica la
Licenciatura en Contaduría Pública, o, a los colegios y asociaciones que agrupen a los
Contadores Públicos de manera colegiada para que le recomienden al profesionista idóneo
en el asunto materia de análisis.
Naturaleza del Peritaje Contable
Normalmente el asunto a tratar en el Peritaje Contable va dirigido al análisis de la sustancia
económica relacionada con el acto jurídico como a continuación lo indica la NIF A1 párrafo
22-1 (2025) IMCP
“La sustancia económica debe prevalecer en la naturaleza de la operación sobre su
forma jurídica, así como en el reconocimiento contable de las transacciones,
transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a una
entidad”. NIF 20205 IMCP
Lo cual para efectos del Peritaje Contable se debe considerar la sustancia económica
relacionado con el hecho jurídico que le dio origen conjuntamente con la documentación
competente y adecuada, es decir con evidencias que correspondan al hecho revisado, a
manera de ejemplo podemos considerar la afirmación de la Mtra Carmen Karina Tapia
Iturriaga. Las transacciones económicas que efectúa una entidad se pueden documentar
en, por ejemplo, contratos, convenios facturas, etc. Los documentos fuente y la transacción
misma deben ser analizados profundamente, no solamente por su forma jurídica, sino por sus
efectos en la situación financiera de la entidad, capturando la esencia económica, de la
transacción, transformación interna u otro evento que le dio origen.” (Tapia Iturriaga. 2016
IMCP)
Es menester considerar la Suprema Corte de Justica de la Nación ha reconocido que
las Normas de Información Financiera son una herramienta útil para resolver una
controversia jurisdiccional que involucren no solo temas jurídicos sino también contables y
financieros, referido a las transacciones económicas reflejadas en la contabilidad, en
documentos y estados financieros, en los que prevalezca la sustancia económica, como
evidencia de la materialidad de las transacciones que identifican y delimitan al ente
económico, para lo cual referenciamos la siguiente Tesis.
Las Normas de Información Financiera constituyen una herramienta útil en los casos en que
se debe evaluar y resolver un problema que involucre nolo temas jurídicos, sino también
contables y financieros, en los que debe privilegiarse la sustancia económica en la
delimitación y operación del sistema de información financiera, así como el reconocimiento
contable de las transacciones, operaciones internas y otros eventos que afectan la situación
de una empresa. Así, la implementación o apoyo de las Normas de Información Financiera
tiene como postulado básico, que al momento de analizar y resolver el problema que se
plantea, prevalezca la sustancia económica sobre la forma, para que el sistema de
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Aplicabilidad del marco de referencia de los trabajos de aseguramiento en la ejecución del peritaje contable en
México
información contable sea delimitado de modo tal que sea capaz de captar la esencia del
emisor de la información financiera, con el fin de incorporar las consecuencias derivadas de
las transacciones, prácticas comerciales y otros eventos en general, de acuerdo con la
realidad económica, y no lo en atención a su naturaleza jurídica, cuando una y otra no
coincidan; esto es, otorgando prioridad al fondo o sustancia económica sobre la forma legal”.
Tesis aislada SCJN (2011) folio 161039
Con base a este reconocimiento es indispensable considerar que el profesional de la
contaduría pública en el asunto materia de análisis busque la vinculación de los hechos
jurídicos conjuntamente la sustancia económica referenciado si, así sea el caso con las
Normas de Información Financiera.
Normatividad en la elaboración del Peritaje Contable
En párrafos anteriores se mencionó que el Peritaje Contable para garantizar la calidad,
objetividad e imparcialidad se requiere que el profesional de la contaduría pública, lo elabore
aplicando las normas de su profesión, iniciando con el Código de Ética, la Norma Internacional
de Gestión de la Calidad, las Normas Internacionales de Auditoría (NIAS) las Normas para
Atestiguar (NAT) y/o en su caso las Normas de Revisión (NR), obviamente como nos
referimos al Peritaje Contable también debe ser un experto en las Normas de Información
Financiera.(NIF).
Problema de aplicación de las Normas para Atestiguar
El cambio de posición del Instituto Mexicano de Contadores blicos (IMCP) realizado en
2020, que rechaza al Peritaje Contable como un trabajo de atestiguamiento, sin explicación
ni sustento técnico, deja a los CP contratados como peritos a partir de 2021, sin normatividad
técnica alguna sobre la cual desarrollar la ejecución de sus trabajos y sustentar su opinión,
situación que puede diluir la objetividad de dichos profesionales y afectar a los usuarios
públicos de dichos servicios.
Si bien es cierto que a partir del año 2021 el IMCP dejo fuera al Peritaje Contable de
las Normas para Atestiguar, no del todo ha sido aceptado por los contadores públicos que
ejercen la contaduría como peritos en asuntos del ámbito contable, nosotros como equipo de
investigación consideramos que los trabajos que realizamos como contadores públicos deben
contener una estructura uniforme y basados en una normatividad metodológica, en este
sentido el Peritaje Contable podríamos referenciarlo dentro del Marco de referencia de
manera secuencial como sigue:
Aplicación del Código de ética profesional
El profesional de la contaduría pública cuando es nombrado, propuesto o cuando le solicitan
la intervención para elaborar un Peritaje Contable, debe considerar en primera instancia el
cumplimiento de los principios fundamentales indicados en la sección 110 siendo estos los
siguientes:
(a) Integridad: ser honrado y honesto en todas las relaciones profesionales y de negocios.
(b) Objetividad: ejercer el juicio profesional o de negocios sin verse comprometido por:
(i) Sesgos;
(ii) Conflictos de interés; o
(iii) Influencia indebida de terceros o confianza indebida en individuos,
organizaciones, tecnología u otros factores.
(c) Diligencia y competencia profesionales:
(i) Obtener y mantener el conocimiento y las habilidades profesionales al nivel
necesario para asegurar que el cliente o la entidad para la que trabaja reciban
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Revista Jurídica Crítica y Derecho
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servicios profesionales competentes, basados en las normas técnicas y
profesionales vigentes y la legislación aplicable; y
(ii) (ii) Actuar con diligencia y de acuerdo con las normas cnicas y profesionales
aplicables.
(d) Confidencialidad:
(i) Respetar la confidencialidad de la información adquirida como resultado de las
relaciones profesionales y de negocios.
(e) Comportamiento profesional:
(i) Cumplir con las leyes y regulaciones aplicables.
(ii) Comportarse de manera consistente con la responsabilidad de la profesión de
actuar en el interés público en todas las actividades profesionales y relaciones de
negocios; y
(iii) Evitar cualquier comportamiento que el Contador Público sepa o deba saber que
podría desacreditar a la profesión. CEP, IMCP 2024
En cuanto al principio de integridad, el Contador Público debe conducirse con probidad en el
desarrollo del Peritaje Contable considerando el alcance y el propósito del mismo, respetando
los acuerdos con la parte contratante.
Por lo que respecta al principio de objetividad, sus afirmaciones deben estar
sustentadas en hechos o situaciones que puedan ser verificables por otro profesionista
cualificado.
Para el Principio de Diligencia y Competencia Profesional, el Contador Público debe
realizar el Peritaje Contable con meticulosidad de tal manera que demuestre la calidad en la
elaboración del mismo, también al aceptar un encargo de este tipo debe considerar que tiene
los conocimientos actualizados para este tipo de trabajos.
Referente al Principio de Confidencialidad. Los datos, informes y documentos que se entere
con motivo de la elaboración del Peritaje Contable, no deben ser usados en beneficio propio
o de terceros, no involucrados en el asunto materia de análisis.
El Principio de Comportamiento Profesional, implica para el Contador que acepta un
encargo de este tipo, cumplir con los requerimientos legales y normativos de la profesión, de
inicio con el Titulo y Cedula Profesional, que cumpla con la Norma de Desarrollo Continuo y
que sea un Contador Público Certificado.
Por otra parte, en la sección 900 del Código de ética, existe un apartado para los trabajos de
atestiguamiento en los cuales podríamos adaptarlo al Peritaje Contable con el propósito de
fortalecer la objetividad del mismo, en relación a la independencia que debe existir al aceptar
un encargo de este tipo
La independencia es vinculada a los principios de objetividad e integridad.
Comprende:
(a) Independencia mental: el estado mental que permite la expresión de una conclusión sin
ser afectado por influencias que comprometan el juicio profesional, permitiendo así a una
persona actuar con integridad, y ejercer la objetividad y el escepticismo profesional.
(b) Independencia en apariencia: evitar hechos y circunstancias que sean tan importantes
que un tercero razonable e informado probablemente llegaría a la conclusión de que la
integridad, la objetividad o el escepticismo profesional de una firma o de un miembro del
equipo de atestiguamiento se ha visto comprometida.
En el contexto de independencia es indispensable que previo a la aceptación para intervenir
en la elaboración de un Peritaje Contable, el profesional de la contaduría pública reflexione si
existe independencia mental e independencia de apariencia, es decir que no existan
conflictos de interés que menoscaben la objetividad del Peritaje. CE-2024-IMCP.
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Miguel Cervantes / Viviana Rodríguez / Delfino Montiel / Víctor Aguilar / María Mora
Aplicabilidad del marco de referencia de los trabajos de aseguramiento en la ejecución del peritaje contable en
México
Aplicación de la Norma Internacional de Gestión de la Calidad
La Norma Internacional de Gestión de la Calidad para el profesional de la contaduría pública
que acepta intervenir en la elaboración de un Peritaje Contable, coadyuva a que el encargo
cumpla con los requerimientos de ética aplicables que para el caso son: son los principios de
integridad, objetividad, cuidado y diligencia profesional, así también con las Normas para
Atestiguar en cuanto a la independencia que debe existir para este tipo de trabajos, ahora
bien en cuanto a la aceptación y continuidad de las relaciones con clientes, refiere que para
aceptar un cliente, el CP debe analizar si cumple con lo siguiente:
a) Que exista independencia mental y de apariencia para realizar dicho encargo.
b) Que cuente con conocimientos para la elaboración del Peritaje Contable y para el asunto
materia de análisis.
c) Que cuente con los recursos humanos y materiales para realizar dicho encargo.
d) Que valore si el asunto materia de análisis que le proponen garantiza independencia al
emitir el Peritaje Contable y que contravenga la ética y la moral. NIAS-2024-IMCP
Aplicación de las Normas para Atestiguar
La evolución económica de la sociedad hace que la comunidad de negocios y de las
autoridades requieran de otros tipos de servicios diferentes a la auditoría de estados
financieros, en todo caso revisiones basadas en procedimientos convenidos con el cliente
identificados por la profesión organizada en México como trabajos especiales, siendo entre
otros el Peritaje Contable.
Debido a la demanda de diversos servicios especiales se crea la necesidad de crear
un marco de referencia para la realización de los trabajos para atestiguar y otros servicios
relacionados, luego entonces la propuesta de este cuerpo académico propone la inclusión de
las Normas para Atestiguar al Peritaje Contable porque el mismo cumple con las
características de un trabajo de atestiguamiento como lo exponemos de la siguiente manera.
Una de las características de la profesión contable es la de servir al interés público, y dado
que el Peritaje Contable formulado por el contador público cumple con esta característica,
por consiguiente requiere que sea formulado con una metodología que asegure la calidad y
la uniformidad en la prestación de este tipo de servicios por lo mismo es conveniente la
adopción de las Normas para atestiguar como una guía metodológica que incluya un amplio
marco de referencia para asegurar la uniformidad y eficaz formulación, cumpliendo con los
siguientes requerimientos:
a) Ética profesional. - El Contador público cumplirá con el código de ética en lo relativo al
encargo del Peritaje Contable y otros requerimientos profesionales y legales.
b) Aceptación y continuidad. - El contador público deberá satisfacerse de que la firma ha
aplicado los procedimientos adecuados en relación con la aceptación y continuidad de las
relaciones con clientes y de encargos de atestiguamiento y determinará si las
conclusiones alcanzadas al respecto son adecuadas.
El contador público aceptará o continuará un encargo de atestiguamiento sólo cuando:
(a) el contador público no tiene motivos para pensar que los requerimientos de ética
aplicables, incluidos los que se refieren a la independencia, no se cumplirán;
(b) el contador público está satisfecho de que las personas que van a realizar el encargo
poseen en conjunto la competencia y capacidad adecuadas;
(c) se ha acordado la base sobre la que se va a realizar el encargo mediante:
(i) la determinación de que concurren ciertas condiciones previas para un encargo de
atestiguamiento; y
(ii) la confirmación de que existe una comprensión común por parte del contador público
y de la parte contratante acerca de los términos del encargo, así como las
responsabilidades de informar por parte del contador público.
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Revista Jurídica Crítica y Derecho
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c) Control de calidad. El Contador Público aplica la NIGC, tendrá la competencia en
habilidades y técnicas para la realización del Peritaje Contable y la competencia suficiente
en la materia objeto de análisis y su medida o evaluación para asumir las
responsabilidades de su opinión o conclusión.
d) Escepticismo profesional. El Contador Público actúa con escepticismo profesional en
todo el proceso de desarrollo del Peritaje Contable aplicando su juicio profesional cuando
las circunstancias lo requieran.
e) Planeación y ejecución del encargo. El Contador Público para la ejecución del encargo,
elabora un plan que contenga los procedimientos a seguir para lograr el objetivo planeado.
f) Emisión del Peritaje Contable. Como resultado de la evidencia obtenida formulara el
Peritaje Contable correspondiente donde expresara claramente su conclusión.
NAT_2025_IMCP
Elementos de un encargo de aseguramiento para efectos del Peritaje Contable:
a) Una relación entre tres partes: el perito (CP), la parte responsable (el que pide el peritaje)
y los usuarios (el juez y la contraparte);
b) La aseveración o asunto sobre el cual se realizará el trabajo; el asunto, materia, acto,
hecho, suceso o situación sujeta a examen;
c) Los criterios adecuados: Marco de referencia constituido por las normas jurídicas, técnicas,
estatutarias o reglamentarias que rigen el asunto sobre el cual se opina y
d) La evidencia suficiente y adecuada (CONAA, 2024). obtenida por el CP y que constituye
el sustento de su opinión.
e) Informe por escrito relativo al Peritaje Contable.
Siendo congruentes los elementos de ambos trabajos no es visible algún impedimento técnico
que amerite su no reconocimiento como trabajo de atestiguamiento, de ala relevancia de
la investigación.
CONCLUSIONES
Aun cuando comparten cuatro elementos comunes y no obstante que la normatividad jurídica
refiere al Peritaje Contable de manera análoga como Dictamen, tal como lo indica el artículo
43 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo que a la letra dice los
peritos deberán rendir su propio dictamen autónomo e independiente y exponer sus razones
o sustentos en los que se apoyan y aunado a que el diccionario de la Real Academia
Española define al dictamen como opinión o juicio que se forma o se emite sobre algo. El
Peritaje Contable no se reconoce técnicamente como un trabajo de atestiguamiento bajo las
Normas para Atestiguar, por las siguientes razones.
A diferencia del atestiguamiento, en el peritaje la relación involucra al juez (como
usuario principal), la parte responsable (quien solicita o financia), y el perito CP; pero no existe
una aseveración previa del cliente, sino una solicitud judicial o litigiosa para examinar hechos.
A diferencia del atestiguamiento que responde a una aseveración específica del
cliente, en el peritaje el CP examina hechos, actos, documentos o situaciones litigiosas que
no necesariamente fueron producidas por el cliente o están bajo su control. Además, el
alcance de los procedimientos no los delimita el Contador Público con base en la valoración
del riesgo, sino que responde a la exigencia del encargo judicial.
A diferencia del atestiguamiento que incluye una conclusión positiva, negativa, con
salvedades o una afirmación negativa sobre la veracidad y confiabilidad de las afirmaciones
de su cliente, en el peritaje la opinión usualmente contiene constataciones de hecho, con un
contenido descriptivo-objetivo centrado en la interpretación técnica de la evidencia, para
coadyuvar con el juzgador en el entendimiento del asunto a discernir.
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Miguel Cervantes / Viviana Rodríguez / Delfino Montiel / Víctor Aguilar / María Mora
Aplicabilidad del marco de referencia de los trabajos de aseguramiento en la ejecución del peritaje contable en
México
No obstante, en el peritaje sí pueden utilizarse las técnicas de auditoría y de atestiguamiento
en la elaboración del dictamen, lo que hace que el peritaje caiga dentro del ámbito de los
Otros Servicios Relacionados.
BIBLIOGRAFÍA
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