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Revista Jurídica Crítica y Derecho
7(12), pp. 1-14.
así, es entonces evidente, que para que un dictamen pericial pueda ser estimado por
la autoridad, debe ser auténticamente ilustrativo, pues lo que en él se indique ha de
ser accesible o entendible para la autoridad del conocimiento, de manera que
eficazmente constituya un auxilio para dicho órgano resolutor. SCJN (1999) folio digital
193185
Por consiguiente, el contador (a) público que acepte o proteste para cumplir con el cargo de
perito, debe considerar que el encargo requiere para su elaboración el cuidado y la diligencia
profesional que permita suministrar a la autoridad judicial de manera clara e inequívoca los
elementos de prueba, de tal manera que el Peritaje Contable cumpla eficazmente con el
objetivo de la Prueba Pericial, en tal sentido es conveniente tomar en cuenta la siguiente.
Tesis aislada de la Primera SCJ.
El objeto de la prueba pericial es el auxilio en la administración de justicia, consistente
en que un experto en determinada ciencia, técnica o arte, aporte al juzgador conocimientos
propios de la materia de la que es experto, y de los que el juzgador carece, porque escapan
al cúmulo de conocimientos que posee una persona de nivel cultural promedio; conocimientos
que, además, resultan esenciales para resolver determinada controversia. Ahora bien,
precisamente porque el juzgador carece de los conocimientos en que se basa un perito para
elaborar su dictamen, resulta difícil determinar el alcance probatorio del mismo, sobre todo si
dos o más peritos, respecto de la misma cuestión, emiten opiniones diversas o incluso
contradictorias. En estos casos, resulta útil analizar el método y la fundamentación científica,
artística o técnica que respaldan las opiniones de los peritos, pues si en el dictamen, además
de exponer su opinión, el perito explica las premisas, reglas o fundamentos correspondientes
a la ciencia, técnica o arte de que se trate, en las que se haya basado para analizar el punto
concreto sobre el que expresa su opinión, y explica la forma en que dichas premisas,
aplicadas al punto concreto, conducen a la conclusión a la que arriba y que constituye el
contenido de su opinión, mediante un método convincente y adecuado a la materia de que se
trate, será relativamente sencillo motivar la valoración de dicha probanza. Este método de
valoración probatoria es además congruente con la naturaleza de la prueba pericial, la cual
cumple con su objetivo, en la medida en que dote al juzgador de los conocimientos científicos,
técnicos o artísticos necesarios para resolver. Tesis aislada SCJN (2011) folio 161783
De estas dos tesis se desprende que el Peritaje Contable cumple su función como
prueba pericial cuando aporta al juzgador conocimientos propios de la materia de la que es
experto, y de los que la autoridad judicial carece, por lo que en caso de no ser así entorpecen
la tarea del juzgador, afectando además el derecho de la defensa de las partes, dentro de
este marco a la autoridad judicial le corresponde la valoración de las pruebas
independientemente de que las partes objeten las pruebas periciales de ambas, visto de esta
forma la autoridad judicial también tiene atribuciones para evaluar la calidad de los peritos y
valorar la calidad de sus peritajes, que pudieran dar como resultado el ser objetados y en
consecuencia no considerarlos como prueba pericial.
Estructura del Peritaje Contable
De manera práctica el dictamen pericial contable se puede estructurar de la siguiente manera:
1) Portada: Autoridad judicial ante la que se rinde el Peritaje Contable, número de expediente,
denominación del asunto materia de análisis.
2) Síntesis curricular del perito: Datos de identificación del expediente, datos generales que
identifiquen al perito.
3) Fecha de contestación al oficio de perito y el rol que representa, (parte actora, parte
demanda) o (perito tercero en discordia) denominación del asunto materia de análisis, fecha
de aceptación y protesta del cargo.
4) Objetivo del Peritaje Contable: De acuerdo al cuestionario ofrecido por alguna de las partes
y definiciones de conceptos técnicos empleados y criterios formales empleados.