Crítica y Derecho. Revista Jurídica. Vol. 7(12), (enero - junio, 2026). pp. 51-67.
Crítica y Derecho
Revista Jurídica
e-ISSN 2737-6281 / p-ISSN 2737-629X
https://revistadigital.uce.edu.ec/index.php/criticayderecho/issue/view/297
Desafíos contemporáneos del derecho y la democracia
Crisis del orden basado en reglas y rediseño del derecho
internacional en la transición multipolar 20252026
Crisis of the Rules-Based Order and the Redesign of
International Law in the Multipolar Transition, 20252026
José Wilson Gómez Cumpa
Profesor. Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Perú.
jgomezc@unprg.edu.pe
https://orcid.org/0000-0001-7071-6248
María Inés Gómez Bazán
Especialista Legal del TCP. OSCE. Perú
mariai.gomez@upsjb.edu.pe
https://orcid.org/0009-0006-1905-5986
Miguel Ángel Zúñiga Díaz
Defensor Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Perú
miguela.zuniga@upsjb.edu.pe
https://orcid.org/0009-0006-5118-1579
https://doi.org/10.29166/cyd.v7i12.9579
Recibido: 2025-09-15 / Aceptado: 2025-11-10 / Publicado: 2026-01-05
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Crisis del orden basado en reglas y rediseño del derecho internacional en la transición multipolar 20252026
RESUMEN
Este artículo analiza la crisis del “orden basado en reglas” como una reconfiguración material
y doctrinaria del derecho internacional en el bienio 20252026, en el marco de la transición
hacia la multipolaridad. El objetivo es explicar cómo y por qué se amplía la brecha entre
retórica normativista y práctica geopolítica, y qué implicancias tiene ello para un eventual
rediseño de la arquitectura jurídica global. Se emplea un enfoque cualitativo de análisis
documental: el marco muestral se definió en Scopus mediante un filtro secuencial
(4,977→738→167→63), del cual se obtuvo una muestra final de 63 documentos;
adicionalmente, se desarrolló una comparación dirigida de cuatro casos (Ucrania, Venezuela,
Groenlandia y Medio Oriente). Los resultados muestran que Estados Unidos prioriza
seguridad económica y autonomía geotecnológica a través de instrumentos geoeconómicos
y marcos minilaterales, subordinando la legalidad a cálculos de interés; China combina
contestación normativa desde dentro con institucionalidad paralela y soberanismo selectivo;
y Europa enfrenta una paradoja regulatoria, sosteniendo un discurso normativo con agencia
limitada por dependencias estratégicas, lo que erosiona su credibilidad. Se concluye que la
crisis no implica ausencia de normas, sino fragmentación del criterio de aplicabilidad y
asimetrías de enforcement, lo que demanda una arquitectura multinivel con un núcleo mínimo
universal y un pluralismo regulado compatible con la multipolaridad.
Palabras Clave: orden basado en reglas, derecho internacional, multipolaridad,
contestación normativa, geoeconomía, selectividad normativa.
ABSTRACT
This article analyzes the crisis of the “rules-based order” as a material and doctrinal
reconfiguration of international law in 20252026 within the broader transition toward
multipolarity. It aims to explain how and why the gap between normative rhetoric and
geopolitical practice widens, and what this entails for redesigning the global legal architecture.
The study uses a qualitative documentary approach: the sampling frame was defined in
Scopus through sequential filtering (4,977→738→167→63), yielding a final sample of 63
documents; in addition, a directed comparison of four cases (Ukraine, Venezuela, Greenland,
and the Middle East) was conducted. Findings show that the United States prioritizes
economic security and geo-technological autonomy through geoeconomic tools and
minilateral frameworks, subordinating legality to national-interest calculations; China
combines internal norm contestation with parallel institution-building and selective
sovereignty; and Europe faces a regulatory paradox, maintaining a norm-based identity with
constrained agency due to strategic dependencies, which undermines its credibility. The
article concludes that the crisis does not mean a lack of norms but rather fragmented
applicability and asymmetric enforcement, calling for a multi-level architecture with a minimal
universal core and regulated pluralism compatible with multipolarity.
Keywords: rules-based order, international law, multipolarity, norm contestation,
geoeconomics, selective compliance.
INTRODUCCIÓN
La noción de un “orden internacional basado en reglas” se consolidó en el discurso
político occidental como fórmula de legitimación del orden liberal de posguerra:
instituciones multilaterales y un lenguaje universalista de derechos. Sin embargo,
entre 2024 y enero de 2026 ese marco se ve tensionado por una mutación estructural
del sistema: la difusión del poder estatal y económico y el retorno de sanciones y
aranceles como instrumentos de presión han ampliado la brecha entre promesa
normativa y prácticas efectivas de las potencias. La literatura reciente registra este
desplazamiento como declive de la gobernanza global y contestación del orden liberal
(Stephen, 2025; Taggart & Abraham, 2024; Risse, 2024).
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Históricamente, la tensión entre universalismo y poder no es nueva. La tradición
europea de regulación interestatal visible al menos desde Vattel (1758) buscó
estabilizar relaciones entre Estados mediante normas; el sistema de Naciones
Unidas, tras 1945, pretendió limitar la arbitrariedad mediante la prohibición del uso de
la fuerza y la igualdad soberana (United Nations, 1945). No obstante, la teoría de las
relaciones internacionales subraya que, en contextos de competencia intensa, las
reglas suelen operar en interacción con estrategias de poder y legitimidad
contingente: el orden es también un arreglo político, no solo un edificio normativo
(Ôniş & Kutlay, 2020; Risse, 2024).
En la coyuntura reciente, la selectividad normativa se evidencia en el uso
expansivo de herramientas unilaterales por parte de Estados Unidos sanciones,
controles, aranceles y licencias con efectos extraterritoriales. La literatura sobre el
desgaste del consenso pro-orden liberal describe un tránsito hacia políticas exteriores
más instrumentales (Moore, 2024). La directriz presidencial de enero de 2026
orientada a revisar o abandonar compromisos internacionales considerados
contrarios al “interés” estadounidense refuerza ese diagnóstico (Trump, 2026). En
paralelo, la controversia sobre un eventual control estadounidense de Groenlandia
presentada por autoridades como cuestión estratégica ejemplifica cómo la
geopolítica de recursos y posiciones puede tensionar principios de soberanía y no
adquisición territorial (Bahceli y Ranasinghe, 2026; Fried, 2026). En América Latina,
el caso venezolano ilustra la juridificación de la presión geoeconómica: sanciones,
licencias y medidas comerciales asociadas a terceros países reconfiguran incentivos
políticos y económicos en un marco donde el derecho interno opera con proyección
global (Seelke, 2026,).
Europa ofrece un contraste revelador. La Unión Europea suele presentarse
como “poder normativo”; sin embargo, su política exterior ha mostrado tensiones entre
principios declarados y consideraciones geopolíticas, con efectos sobre credibilidad y
coherencia. La evidencia sobre la evolución 20092024 de su relación con Israel y
sobre los límites de su cooperación de seguridad en defensa del orden liberal apunta
a un desajuste entre normatividad y geoestrategia (Arghavani Pirsalami et al., 2025;
Atanassova-Cornelis & Pejsova, 2025).
El telón de fondo es la emergencia de una multipolaridad operativa. China
disputa narrativas, reinterpreta estándares y promueve arreglos alternativos en
comercio y gobernanza, desafiando el monopolio occidental de la legitimidad
institucional (Kim & Kim, 2023; Ôniş & Kutlay, 2020). La expansión BRICS+ aparece
como plataforma de coordinación con derivadas jurídicas y políticas, pero también
como espacio de heterogeneidad que complejiza la idea de un bloque normativo
coherente (López Jiménez, 2025; Hout & Onderčo, 2022). El resultado es un paisaje
normativo más fragmentado, donde reglas universales coexisten con prácticas de
excepción.
Los conflictos de Ucrania y Medio Oriente muestran cómo el derecho se activa
como arena de disputa y, a la vez, queda constreñido por la correlación de fuerzas.
En Ucrania, la vía judicial ante la Corte Internacional de Justicia y las investigaciones
de la Corte Penal Internacional expresan el intento de traducir la guerra a categorías
jurídicas, mientras la diplomacia busca arreglos de seguridad en 2026 (International
Court of Justice, 2022; International Criminal Court, 2023, 2024; Strupczewsk et al.,
2026). En Gaza, las órdenes de medidas provisionales bajo la Convención contra el
Genocidio reabren el debate sobre eficacia y cumplimiento del derecho frente a crisis
humanitarias masivas (International Court of Justice, 2024; United Nations, 2025).
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Crisis del orden basado en reglas y rediseño del derecho internacional en la transición multipolar 20252026
En este contexto, la investigación se formula el siguiente problema: ¿de qué manera
la crisis del “orden basado en reglas” se manifiesta como fragmentación del derecho
internacional y como realpolitik jurídica en la transición hacia la multipolaridad, y qué
patrones de selectividad normativa pueden identificarse en la conducta de las
principales potencias y de Europa frente a disputas contemporáneas? El objetivo
general es analizar críticamente la brecha entre el universalismo jurídico proclamado
y las prácticas efectivas de poder en la coyuntura 2024enero de 2026, integrando el
debate sobre declive de la gobernanza global y contestación del orden liberal. Los
objetivos específicos se orientan a examinar la evolución conceptual y política del
“orden basado en reglas” y su relación con el derecho internacional; identificar
mecanismos contemporáneos de instrumentalización jurídica (sanciones, aranceles,
controles tecnológicos y narrativas de legitimidad); y comparar, a partir de los casos
de Ucrania, Venezuela, Groenlandia y Gaza, cómo se reconfiguran los incentivos de
cumplimiento y las capacidades institucionales de respuesta.
La justificación del estudio es doble. En el plano académico, busca clarificar un
debate que suele oscilar entre la nostalgia por el orden liberal y el cinismo realista,
proponiendo una lectura que combine análisis normativo y economía política de las
instituciones con base en literatura reciente y evidencia de coyuntura. En el plano
estratégico, resulta relevante para el Sur Global: en un sistema donde la legalidad se
vuelve más contingente, comprender la brecha entre retórica normativa y prácticas de
poder es condición para evaluar opciones de autonomía estratégica, cooperación y
resiliencia institucional en 2026.
METODOLOGÍA
El estudio adopta un diseño cualitativo de análisis documental con orientación
explicativa y comparativa, articulando dos componentes complementarios. El primero
corresponde a una revisión sistemática de alcance (scoping) de literatura indexada
en Scopus, destinada a delimitar el estado del debate académico sobre el “orden
basado en reglas”, su vínculo con el derecho internacional y su reconfiguración bajo
condiciones de multipolaridad y competencia estratégica. El segundo componente
consiste en un análisis cualitativo dirigido de casos contemporáneos seleccionados
por su capacidad de condensar mecanismos recurrentes de selectividad normativa y
realpolitik jurídica (Ucrania, Venezuela, Groenlandia y Medio Oriente), con el
propósito de identificar patrones de coherencia o disonancia entre los principios del
derecho internacional público y las prácticas efectivas de las potencias. El protocolo
de transparencia y rastreabilidad de la búsqueda y selección se alinea con
recomendaciones de reporte para revisiones sistemáticas, en particular en lo relativo
a la explicitación del proceso de identificación y cribado (Page et al., 2021).
La fuente principal de literatura científica fue Scopus, elegida por su cobertura
multidisciplinaria y por permitir replicabilidad mediante ecuaciones avanzadas en
campos normalizados (TITLE-ABS-KEY). La búsqueda se ejecutó el 19 de enero de
2026 y se exportó el conjunto final de resultados en un archivo CSV
(“scopus_export_Jan 19-2026, con 63 documentos encontrados en total), incluyendo
metadatos completos (autoría, año, fuente, tipo documental, resumen, palabras clave
y DOI cuando estuvo disponible). Se asume, como limitación inherente, un rezago de
indexación: la fecha de consulta no garantiza que Scopus refleje exhaustivamente
publicaciones de 2026, por lo que el análisis se apoya principalmente en literatura
publicada hasta 2025 y disponible al momento de la descarga.
La estrategia de búsqueda se construyó de manera incremental mediante
cuatro bloques conceptuales concatenados con el operador AND en TITLE-ABS-KEY,
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registrando el tamaño del universo tras cada restricción para documentar el “embudo”
de filtrado. El primer bloque captu el campo semántico del orden internacional
contemporáneo (“rules-based order”, “liberal international order”, “international
order”), arrojando 4,977 registros. El segundo bloque incorporó el anclaje jurídico-
institucional (“international law”, “UN Charter”, “multilateralism”, “collective security”),
reduciendo el conjunto a 738 registros. El tercer bloque introdujo la dimensión realista
y geopolítica (“realpolitik”, “power politics”, “great power”, “hegemon*”, “strategic
competition”, “national interest”), obteniendo 167 registros. El cuarto bloque activó la
hipótesis de crisis normativa (“crisis”, “erosion”, “decline”, “collapse”, “fragmentation”,
“norm contestation”, “selective enforcement”, “double standards”), alcanzando el
corpus final de 63 documentos. Este procedimiento operacionaliza la premisa
analítica central: no se busca literatura general sobre orden liberal, ni doctrina general
de derecho internacional, sino el subconjunto donde ambos dominios se conectan
explícitamente con competencia de potencias y con lenguajes de
crisis/erosión/contestación.
Los criterios de inclusión fueron: pertenecer al corpus final de 63 resultados;
estar publicado en formato académico indexado (artículos, revisiones, capítulos de
libro y libros académicos); aportar discusión sustantiva, en el título, resumen o
palabras clave, sobre al menos dos de los siguientes ejes: orden internacional
liberal/reglas; derecho internacional y marcos institucionales (Carta ONU,
multilateralismo, seguridad colectiva); realpolitik/competencia estratégica; crisis
normativa (fragmentación, contestación, selectividad). Se aceptaron documentos en
inglés y español; en el corpus exportado predominaron los textos en inglés (59), con
presencia menor de español (2) y casos aislados en otros idiomas. En cuanto al tipo
documental, el conjunto incluyó principalmente artículos (37), capítulos de libro (16) y
libros (6), además de editoriales (2), una revisión (1) y un documento de conferencia
(1). Se decidió no excluir de forma mecánica los tipos minoritarios para preservar la
trazabilidad del corpus exportado, pero se pondesu contribución: los editoriales y
el documento de conferencia se usaron solo cuando aportaron formulaciones
conceptuales útiles o referencias puente hacia literatura revisada por pares.
El cribado posterior a la exportación tuvo un carácter analítico y no meramente
bibliométrico. Se realizó una depuración de consistencia (eliminación de duplicados
por DOI/EID y verificación de campos), seguida de una clasificación temática a partir
de resúmenes y palabras clave. Esta clasificación permitió identificar núcleos de
discusión y organizar el análisis en torno a categorías comparables, evitando que la
heterogeneidad del corpus derivara en un estado del arte descriptivo sin poder
explicativo. Para este fin se adoptó un enfoque de análisis cualitativo de contenido de
tipo dirigido, en el cual las categorías iniciales se derivan de la pregunta de
investigación y se ajustan iterativamente al material (Hsieh & Shannon, 2005),
combinado con una síntesis temática para consolidar patrones interpretativos
transversales (Braun & Clarke, 2006).
La estrategia analítica definió cuatro familias de categorías, aplicadas de forma
homogénea a los textos del corpus y, posteriormente, a los casos contemporáneos.
La primera familia capturó cómo se conceptualiza el “orden basado en reglas” y cuál
es su relación con la noción de orden liberal, incluyendo debates sobre supervivencia,
transformación o declive del orden (Ikenberry, 2018). La segunda familia identificó
mecanismos de contestación normativa y producción de alternativas, tales como
choque de normas, hibridez regulatoria y reconfiguración de la gobernanza en un
escenario posthegemónico (Ôniş & Kutlay, 2020; Taggart & Abraham, 2024). La
tercera familia recogió el rol de la narrativa, la legitimidad y la disputa discursiva en la
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constitución de órdenes rivales o competitivos, incluyendo el uso estratégico del
lenguaje del orden por parte de potencias (Miskimmon & O’Loughlin, 2017). La cuarta
familia operacionalizó la realpolitik jurídica como un conjunto de prácticas que
reubican el derecho como instrumento de poder: selectividad en el cumplimiento,
interpretaciones expansivas o restrictivas según conveniencia, y priorización explícita
del interés nacional en el diseño de políticas internacionales.
La selección de casos (Ucrania, Venezuela, Groenlandia y Medio Oriente)
respondió a un muestreo intencional por “variación máxima” dentro de un mismo
marco normativo global, con el objetivo de contrastar mecanismos recurrentes en
arenas jurídicas distintas. Ucrania se justifica por situar en tensión la prohibición del
uso de la fuerza, la seguridad colectiva y la judicialización internacional; Venezuela,
por la centralidad de sanciones, licencias y efectos extraterritoriales; Groenlandia, por
condensar soberanía, recursos estratégicos y geopolítica del Ártico; y Medio Oriente,
por la fricción entre legalidad humanitaria, legitimidad política y alineamientos
estratégicos. La comparación se condujo mediante una matriz analítica común que
permite identificar convergencias y divergencias en el tipo de norma invocada, el actor
que invoca, el mecanismo de coerción o legitimación utilizado y el grado de respuesta
institucional efectiva.
La validez del estudio se fortaleció mediante triangulación de fuentes y niveles:
literatura académica (Scopus), documentos jurídico-institucionales (normas y
decisiones pertinentes) y fuentes de contexto verificables para establecer cronologías
y marcos de política pública. Dado que el artículo se centra en el declive relativo de
la hegemonía tecnológica y económica y no en la dimensión militar, la evidencia
contextual prioriza indicadores y diagnósticos sobre cadenas de valor, competencia
tecnológica, arquitectura financiera y geoeconomía, manteniendo la dimensión militar
como variable contextual y no como métrica principal. Entre las limitaciones, además
del sesgo de indexación y del predominio del idioma inglés, se reconoce que el
término “rules-based order” funciona como categoría políticamente cargada y
semánticamente disputada; en consecuencia, el análisis evita tratarlo como concepto
neutral y lo opera como objeto de controversia, atendiendo a su uso estratégico y a
su articulación con prácticas concretas.
RESULTADOS
La reconfiguración material del orden internacional (20252026)
El corpus final de literatura (63 documentos) y su contraste con evidencia documental
reciente permiten identificar una transformación estructural del “orden basado en
reglas” hacia un régimen operativo de competencia por autonomía estratégica, donde la
legalidad se vuelve crecientemente contingente: su invocación pública no predice su
obediencia práctica. En rminos empíricos, la principal regularidad observada es la
disociación entre retórica normativista y ejecución geopolítica, fenómeno que se acentúa
precisamente cuando aumenta la rivalidad sistémica y la presión por asegurar
ventajas tecnológicas, económicas y logísticas (Taggart & Abraham, 2024; Stephen,
2025).
En el plano material, la dinámica 20252026 se despliega sobre una base
estructural: la difusión del poder global y, con ello, el debilitamiento de la capacidad de
gobernanza universal que caracterizó al ciclo de posguerra fría. La literatura revisada
describe este tránsito como un declive relativo de la gobernanza global bajo
hegemonía liberal, no necesariamente por ausencia de instituciones, sino por pérdida
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de capacidad de coordinación y por aumento de contestaciones normativas (Hout &
Onderčo, 2022; Stephen, 2025). A ello se suma un dato contextual material que ayuda
a explicar por qué la “crisis” del orden basado en reglas adopta hoy un cariz
geoeconómico. Los indicadores comparables de ciencia, tecnología e innovación
muestran una convergencia competitiva: el gasto global en I+D se ha expandido y se
ha redistribuido, con un desplazamiento del dinamismo hacia Asia y con China como
actor central en varias métricas de escala e intensidad innovadora, lo que incrementa
la competencia por capacidades críticas y por control de eslabones estratégicos en
cadenas de valor (OECD, 2025a, 2025b; National Science Board, 2024). En paralelo,
los registros internacionales de propiedad intelectual confirman el peso creciente de
Asia en solicitudes y actividad patentaria, reforzando incentivos estatales a convertir
estándares, acceso a insumos y rutas logísticas en instrumentos de poder (WIPO,
2024). En este marco, la “securitización” de cadenas de suministro y la coerción por
interdependencia dejan de ser anomalías y pasan a operar como racionalidad
recurrente de política exterior, coherente con la lógica de “weaponized
interdependence” (Farrell & Newman, 2019). Finalmente, en términos
macroeconómicos, las bases comparables del FMI y del Banco Mundial reflejan que
la participación relativa de Estados Unidos en el producto mundial enfrenta mayores
restricciones competitivas en un entorno de transición multipolar, sin que ello suponga
por mismo una merma equivalente de su primacía militar, pero una presión
sostenida sobre su primacía tecnológica y económica (IMF, 2025; World Bank, 2025).
En términos jurídico-institucionales, la evidencia converge en que el orden
contemporáneo se comporta menos como un sistema de normas universalmente aplicables
y más como un campo de disputa interpretativa. La norma no desaparece; se re-significa y
se usa como recurso de legitimación selectiva. Este hallazgo es consistente con enfoques
que enfatizan la producción de orden a través de contestaciones, y con lecturas sobre la crisis
de eficacia de las normas internacionales en el siglo XXI (Risse, 2024; Zavalna et al., 2025).
1. Estados Unidos y el decisionismo hegemónico: primacía estratégica,
transaccionalidad y legalidad selectiva
De acuerdo con el esquema de filtrado secuencial y la codificación dirigida descritos
en la Metodología, el subcorpus que menciona explícitamente a Estados Unidos en
título, resumen o palabras clave representa una fracción dominante del corpus final
(treinta y siete de sesenta y tres documentos). En ese conjunto, la categoría “orden”
aparece con una recurrencia particular como dispositivo de gestión de jerarquías s
que como arquitectura universal de obligaciones. Moore (2024) lo formula como un
desplazamiento histórico: el orden liberal de posguerra deja de ser comprendido como
“bien público” y pasa a ser evaluado internamente en términos de rendimiento
estratégico y sostenibilidad política. El resultado observable en el corpus no es una
“renuncia” declarativa al multilateralismo, sino una redefinición instrumental del
mismo: se preserva la retórica de legalidad y reglas, mientras se reconfiguran los
compromisos en clave de competencia, seguridad económica y margen de maniobra.
La codificación de “realpolitik/power politics” y “competencia estratégica” se
asocia de manera consistente con un segundo hallazgo: la consolidación de técnicas
de evaluación y planificación propias de la competencia entre grandes potencias
como gramática organizadora de la acción exterior. Kitchen (2024) muestra cómo el
enfoque de “net assessment” y la evaluación comparativa de capacidades se integra
al razonamiento estratégico contemporáneo, reforzando un criterio de racionalidad
donde las normas internacionales operan, en el mejor de los casos, como
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restricciones contingentes y, en el peor, como recursos narrativos. En el corpus, esta
racionalidad se vincula además con el reordenamiento de cadenas de suministro,
estándares y marcos de cooperación selectiva, no como extensión del libre comercio,
sino como administración de vulnerabilidades y dependencia tecnológica, es decir,
como seguridad económica bajo formas institucionales flexibles (Gaillard et al., 2023).
Un tercer resultado, coherente con la familia de códigos
“multilateralismo/seguridad colectiva” pero reinterpretado desde “interés nacional”, es
la preferencia por formatos minilaterales o “clubes” funcionales. Petrone (2025)
describe al IPEF como una iniciativa cuyo valor no reside en una juridificación
profunda, sino en su capacidad de ordenar expectativas, cadenas de valor y
alineamientos en un entorno de declive del orden liberal. En la misma dirección, el
corpus que trata conectividades indo-pacíficas enfatiza la oscilación entre
minilateralismo y multilateralismo como mecanismo de adaptación institucional a la
rivalidad sistémica (Panda & Ahn, 2025). El patrón metodológicamente relevante es
que, cuando se activa el código “crisis/erosión/fragmentación”, el multilateralismo
aparece menos como universalidad normativa y más como arquitectura modular de
coaliciones.
En la matriz de codificación, la dimensión “derecho internacional/Carta de la
ONU” se asocia en el subcorpus estadounidense con un cuarto rasgo: la tensión entre
universalidad jurídica y excepcionalismo funcional. Aquí, el corpus refleja un “doble
movimiento”. Por un lado, se invoca el lenguaje de reglas para sostener legitimidad,
especialmente en ámbitos de comercio, seguridad y gobernanza. Por otro lado, se
normaliza la elección situacional de foros, procedimientos y obligaciones, consistente
con dinámicas de contestación del orden y coautoría conflictiva de sus reglas (Risse,
2024). En términos empíricos, esto habilita que casos contemporáneos desde
controversias territoriales o estratégicas en el Ártico hasta políticas de presión
económica en el hemisferio occidental sean conceptualizados en clave
transaccional, donde soberanía y autodeterminación se tratan como variables
negociables bajo el criterio de seguridad nacional. La literatura histórica sobre
autodeterminación compilada por Simpson (2025) permite codificar ese fenómeno
como continuidad estructural: las grandes potencias han resistido interpretaciones
expansivas de autodeterminación cuando colisionan con jerarquías y estabilidad de
orden.
Finalmente, el corpus conecta esta reorientación con la transformación de la
gobernanza global en un escenario de poder difuso. Stephen (2025) identifica una
reducción de la ambición normativa y un desplazamiento hacia la gestión de daños,
hallazgo que en la codificación se traduce en que “orden basado en reglas” opera
crecientemente como marco discursivo compatible con prácticas de excepción.
Taggart y Abraham (2024) complementan este resultado mostrando que, en contextos
posthegemónicos, las dinámicas normativas tienden a volverse policéntricas y
contestadas: el orden ya no descansa en una autoridad normativa central, sino en
una disputa sostenida por el contenido, el alcance y los mecanismos de aplicación de
las reglas.
2. China y la contestación institucional: legalidad paralela, innovación
multilateral y soberanía operativa
La búsqueda y codificación identifican un subcorpus amplio con referencias explícitas
a China (treinta de sesenta y tres documentos). En ese conjunto, el resultado más
consistente es que la contestación no se expresa predominantemente como rechazo
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frontal del derecho internacional, sino como una combinación de participación
institucional y reconstrucción selectiva de reglas. Kim y Kim (2023) muestran que la
conducta china se entiende mejor como “contestation” del orden liberal: disputa el
contenido y la interpretación de reglas, al tiempo que mantiene incentivos para
preservar instituciones que facilitan inserción económica. Bajo la codificación “orden
liberal” y “contestación normativa”, esto aparece como un patrón de reformismo
estratégico más que de ruptura abrupta.
Un segundo resultado se observa en la codificación
“multilateralismo/arquitecturas alternativas”: la innovación institucional asociada a
China se operacionaliza mediante instituciones y mecanismos que reconfiguran la
gobernanza del financiamiento y la infraestructura. Morris (2021) caracteriza al AIIB
como caso de innovación en multilateralismo, lo que, en la matriz, se traduce en la
emergencia de capacidad de agenda sin necesidad de sustituir por completo el
sistema previo. La literatura sobre rivalidad Estados UnidosChina y el futuro del
multilateralismo refuerza la lectura de estas iniciativas como parte de un reajuste
estructural de la globalización, más que como simple “competencia comercial”
(Gaillard et al., 2023). En términos de resultados, el corpus sugiere que la legalidad
paralela se construye tanto por nuevas instituciones como por nuevos estándares de
legitimidad: desarrollo, no injerencia y soberanía como principios rectores.
Un tercer hallazgo, alineado con el filtro conceptual “reglas/orden basado en
reglas” y con la categoría “contestation/fragmentación”, se manifiesta en ámbitos
marítimos y de seguridad regional. Ho (2023) documenta las dificultades de sostener
un orden “rule-based” en el Mar de China Meridional, evidenciando que la disputa no
es solo territorial, sino sobre la autoridad interpretativa de las normas y la capacidad
efectiva de hacerlas cumplir. Metodológicamente, este resultado es relevante porque
muestra cómo la crisis del orden se expresa como divergencia entre validez jurídica
y control operativo, es decir, entre la norma como pretensión universal y la norma
como producto de capacidades.
Un cuarto resultado aparece al integrar los códigos “BRICS/multipolaridad” con
“derechos humanos/normas”: la emergencia de coaliciones y marcos discursivos
alternativos que reubican el eje normativo hacia soberanía y desarrollo. Ôniş y Kutlay
(2020) describen una “edad de hibridez” y choque de normas en un orden postliberal,
donde China y los BRICS encarnan desafíos de gobernanza global no reducibles a
una simple oposición “autoritarismo vs. liberalismo”, sino a una disputa por prioridades
normativas y por el derecho a definir los criterios de legitimidad internacional. En esa
línea, el análisis sobre BRICS+ tras Johannesburgo subraya que la expansión del
bloque tiende a politizar el lenguaje de derechos y gobernanza, proyectando efectos
geopolíticos sobre la arquitectura normativa existente (López Jiménez, 2025). En el
corpus, ello se codifica como “norm contestation” y “double standards” no solo como
acusación, sino como mecanismo de alineamiento: la crítica a estándares selectivos
deviene un recurso de agregación política y construcción de legitimidad alternativa.
3. Europa y la paradoja regulatoria: normatividad declarativa, dependencia
estratégica y el contraste turco
El subcorpus con referencias explícitas a Europa/Unión Europea es menor (once de
sesenta y tres documentos), pero presenta una densidad significativa de códigos
“derecho internacional”, “normas/valores” y “dobles estándares”. El primer resultado
robusto es la brecha declarativaoperativa: el corpus muestra que la UE sostiene un
posicionamiento normativo basado en legalidad y principios, mientras su conducta
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efectiva se ve condicionada por interdependencias económicas, alineamientos de
seguridad y presiones sistémicas. Arghavani Pirsalami et al. (2025) operacionalizan
este hallazgo mediante el estudio de la relación UEIsrael, mostrando cómo las
consideraciones geopolíticas desplazan o rejerarquizan principios normativos,
produciendo inconsistencias visibles para terceros actores. En términos del diseño
metodológico, este resultado se alinea con la categoría “selective enforcement/double
standards” no como juicio moral, sino como variable explicativa de rdida de
credibilidad normativa.
Un segundo hallazgo se vincula al eje “ineficacia/erosión de normas”: el corpus
sugiere que la crisis del derecho internacional no se explica únicamente por
transgresiones de potencias, sino por la insuficiencia de mecanismos de aplicación y
por la creciente politización de categorías normativas en un entorno de competencia.
Zavalna et al. (2025) sistematizan la idea de inefectividad de normas internacionales
en el siglo XXI, permitiendo codificar la erosión como fenómeno estructural: pluralidad
de interpretaciones, ausencia de coerción supranacional y selectividad en la
ejecución. Este resultado se refuerza con literatura sobre dinámicas normativas
posthegemónicas: Taggart y Abraham (2024) muestran que la gobernanza global
tiende a fragmentarse en arreglos multiactor y policéntricos, donde la normatividad ya
no se estabiliza por consenso jerárquico, sino por disputas recurrentes sobre reglas y
procedimientos.
Un tercer resultado se observa en el subcorpus de cooperación de seguridad:
el intento europeo de “defender” el orden liberal se articula crecientemente mediante
asociaciones estratégicas, pero con límites operacionales. Atanassova-Cornelis y
Pejsova (2025) muestran que la cooperación UEJapón se orienta a sostener el orden
liberal, aunque enfrenta restricciones derivadas de capacidades, prioridades
divergentes y entorno de rivalidad. Metodológicamente, ello se codifica como
“multilateralismo defensivo” con eficacia condicionada. La lectura de largo plazo sobre
el papel de normas y valores en la política europea hacia Rusia permite comprender
que la dimensión normativa, aunque central a la identidad europea, opera bajo
presiones geopolíticas persistentes (Haukkala, 2007). El resultado es una paradoja:
la UE mantiene una vocación regulatoria visible también en agendas tecnológicas
y de estándares, pero su capacidad para universalizarla se reduce cuando el
entorno transita hacia competencia dura y bloques.
El cuarto resultado, particularmente relevante por su poder explicativo
comparativo, surge del contraste con Turquía como potencia regional. Gisclon y
Keyman (2025) muestran que, en el interregno multipolar, Turquía despliega
estrategias flexibles y transaccionales que maximizan autonomía estratégica,
mientras Alemania (y, por extensión, parte del núcleo europeo) enfrenta límites más
estrictos por compromisos institucionales y anclajes de seguridad. En la matriz de
codificación, esto se traduce en que “autonomía estratégica” y “realpolitik adaptativa”
se asocian con capacidad de negociación cruzada, mientras que la normatividad
europea, cuando no está respaldada por instrumentos equivalentes de poder, tiende
a convertirse en un repertorio declarativo de influencia decreciente. La literatura sobre
la difusión del poder global y el declive de la gobernanza refuerza esta lectura: la
ambición normativa se reduce y la política internacional se reestructura hacia un
pluralismo de centros de decisión con reglas disputadas (Stephen, 2025).
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DISCUSIÓN
Del “orden basado en reglas” a un pluralismo jurídico competitivo
Los Resultados, leídos a la luz del marco categorial aplicado en la Metodología
(orden, multilateralismo/seguridad colectiva, realpolitik/competencia,
crisis/contestación), no describen un simple “retroceso” coyuntural, sino una
transición estructural del sistema internacional hacia una forma de pluralismo jurídico
competitivo. En este tránsito, el derecho internacional no desaparece, pero pierde su
condición de “lenguaje común” con pretensión universal de aplicabilidad estable y se
transforma en un recurso estratégico: se invoca para legitimar, se interpreta para
ampliar márgenes de acción, o se elude mediante arquitecturas paralelas y
minilaterales. Esta conclusión se alinea con la tesis de que el orden contemporáneo
se produce “a través de contestaciones” más que por consenso hegemónico (Risse,
2024), y con la evidencia sobre difusión del poder global y declive de la gobernanza
universal (Stephen, 2025).
1. La “crisis” no es ausencia de normas, sino pérdida de simetría y de
autoridad interpretativa
Desde la teoría del orden liberal, una lectura influyente sostiene que las instituciones
sobreviven porque generan beneficios y rutinas, incluso bajo tensión (Ikenberry,
2018). El aporte del presente artículo consiste en precisar el modo específico de esa
supervivencia: las normas persisten, pero lo hacen como regímenes fragmentados y
selectivos, con una caída de simetría en el enforcement. En otras palabras, el sistema
retiene densidad normativa, pero pierde capacidad de generalización: la pregunta
deja de ser “¿qué dice la regla?” y pasa a ser “¿para quién aplica, ¿cuándo y con qué
costos?”. Este desplazamiento explica por qué la retórica del “rules-based order”
puede coexistir con estrategias de excepción, sin que ello sea visto como
contradicción interna por los actores dominantes.
En este punto, la noción de “inefectividad” de normas adquiere centralidad
doctrinaria: el problema no es meramente la violación, sino la ausencia de condiciones
institucionales y políticas para la aplicación consistente. Zavalna et al. (2025)
describen esta ineffectiveness como rasgo del siglo XXI, donde la proliferación
normativa convive con debilidad de mecanismos de cumplimiento. Los Resultados
muestran que tal ineffectiveness se intensifica en contextos de rivalidad sistémica
porque aumenta el incentivo a reinterpretar reglas bajo la categoría superior de
“seguridad” (Kitchen, 2024). La consecuencia doctrinal es que la autoridad
interpretativa del derecho internacional se dispersa: tribunales, organismos y
discursos estatales compiten por definir el alcance de principios como soberanía, no
intervención, autodeterminación y uso de la fuerza, produciendo un derecho
“operativo” distinto al derecho “declarado”.
2. Geoeconomía y competencia tecnológica: el giro material que reordena el
derecho
El giro geoeconómico y tecnopolítico ayuda a explicar por qué esta crisis es
cualitativamente distinta a la bipolaridad de posguerra y al unipolarismo posterior a
1991. En la etapa bipolar, la arquitectura legal convivía con esferas de influencia
relativamente estabilizadas; en la unipolar, el hegemon podía proyectar estándares
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con mayor capacidad de coordinación y sanción. En la coyuntura multipolar, la presión
se traslada hacia cadenas de suministro, estándares tecnológicos, control de insumos
estratégicos y “policy space” comercial. Xu y Guan (2025) conceptualizan estos
conflictos de espacio de política como tensiones estructurales del comercio global: la
política económica vuelve a ser política de poder, y ello empuja a un derecho
internacional más instrumental y menos universalista.
En los Resultados, este mecanismo se observa con nitidez en Estados Unidos:
la racionalidad de “net assessment” (Kitchen, 2024) convierte capacidades
económicas y tecnológicas en variables de seguridad nacional, y desplaza la jerarquía
normativa desde el multilateralismo hacia la utilidad estratégica. Petrone (2025), al
analizar el IPEF, muestra que ciertas iniciativas contemporáneas no buscan producir
derecho económico internacional profundo, sino alineamientos estratégicos y
exclusión funcional de rivales. Este patrón no es un episodio, sino un tipo de
institucionalidad propia del orden multipolar: arreglos modulares, con normatividad
ligera, diseñados para gobernar dependencias tecnológicas y logísticas.
En China, el giro material adopta una forma distinta: contestación desde dentro,
innovación institucional y soberanismo selectivo. Kim y Kim (2023) describen la
contestación china al orden liberal como estrategia de reconfiguración, no demolición;
Morris (2021) muestra que el AIIB introduce un multilateralismo alternativo que
desplaza condicionalidades políticas tradicionales. En el plano marítimo, la disputa
por la “regla” se vuelve disputa por control operativo: Ho (2023) evidencia que el “rule-
based order” en el Mar de China Meridional se enfrenta a una brecha entre
normatividad internacional y administración efectiva del espacio. El aporte del artículo
es conectar esos planos: la competencia tecnológica y logística hace que el derecho
del mar, el derecho económico y la gobernanza financiera se conviertan en teatros
jurídicos de la multipolaridad, donde la regla se “materializa” en capacidades estatales
y en instituciones alternativas.
3. Europa: normatividad sin poder suficiente y la conversión de la regulación
en “jurisdicción interna ampliada”
El caso europeo exhibe un problema doctrinario clásico: la distancia entre
normatividad y capacidad. La UE mantiene un ethos regulatorio y una identidad
normativa fuerte; sin embargo, los Resultados muestran que su agencia se reduce
cuando la rivalidad exige coerción material y autonomía estratégica. Haukkala (2007)
ya advertía, en la política europea hacia Rusia, la tensión entre valores/normas y
condicionamientos geopolíticos. Arghavani Pirsalami et al. (2025) evidencian cómo,
frente a Israel, consideraciones geopolíticas desplazan principios declarados,
erosionando credibilidad. En cooperación de seguridad, Atanassova-Cornelis y
Pejsova (2025) describen logros y límites en la defensa del orden liberal: la
normatividad no desaparece, pero su capacidad de universalización se contrae.
Aquí emerge una tesis doctrinaria: Europa corre el riesgo de que su regulación
se convierta en derecho interno ampliado, eficaz hacia adentro y limitado hacia afuera.
La “paradoja europea” no reside en producir reglas, sino en no poder asegurar su
simetría externa en un entorno donde otros actores operan con realismo adaptativo.
El contraste con Turquía refuerza el argumento: Gisclon y Keyman (2025) muestran
que Ankara maximiza autonomía estratégica con flexibilidad transaccional, mientras
Alemania y en parte la UE enfrenta restricciones institucionales que reducen
margen de maniobra. En clave de teoría del orden, esto ilustra una transformación del
multilateralismo: ya no es un universal institucionalizado, sino una pluralidad de
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arreglos con distinto grado de coerción y legitimidad, característica de un mundo
posthegemónico (Taggart & Abraham, 2024; Stephen, 2025).
4. El núcleo doctrinario del problema: selectividad, “doble estándar” y crisis
de legitimidad del derecho
Si el derecho internacional aspira a ordenar conductas, su legitimidad depende de
una expectativa mínima de generalidad. Los Resultados muestran que la selectividad
deja de ser anomalía y pasa a ser estructura: grandes potencias invocan principios
universales de manera contingente, y esto produce un deterioro de la confianza en la
imparcialidad del sistema. Hout y Onderčo (2022) observan cómo, para países en
desarrollo, la crisis del orden liberal se traduce en desconfianza hacia la arquitectura
normativa global, precisamente porque la experiencia empírica sugiere asimetría en
costos y beneficios del cumplimiento. En el escenario multipolar, ese déficit de
legitimidad es especialmente corrosivo: cuanto más se difunde el poder, más costoso
es sostener orden sin legitimidad, porque no hay un centro capaz de imponerlo
establemente (Stephen, 2025).
Doctrinariamente, ello reabre la discusión sobre la “constitución material” del
sistema: la Carta de la ONU y ciertos principios (prohibición del uso de la fuerza,
solución pacífica, soberanía, autodeterminación) siguen operando como fundamento,
pero su efectividad depende de mecanismos de aplicación que hoy resultan
insuficientes o bloqueados. En términos de teoría institucional, el sistema se asemeja
a un régimen complejo con múltiples foros y reglas superpuestas, donde el “forum
shopping” y la interpretación estratégica se vuelven racionales. Risse (2024) ayuda a
conceptualizarlo: el orden es co-producido por múltiples autores en disputa, y esa
coautoría no converge necesariamente en estabilidad normativa.
5. Hacia un rediseño: de la universalidad declarativa a una arquitectura de
legalidad multinivel con “núcleo mínimo” y pluralismo regulado
La discusión anterior conduce al punto propositivo: si el sistema ya no es bipolar ni
unipolar, el rediseño del derecho internacional no puede consistir en “volver” al orden
liberal previo, sino en construir una arquitectura compatible con la multipolaridad. El
aporte doctrinario del artículo es plantear que el rediseño requiere, simultáneamente,
un núcleo mínimo universal y un pluralismo regulado.
El núcleo mínimo universal se define por principios cuya erosión produciría
anomia general: prohibición del uso de la fuerza salvo excepciones estrictas,
protección básica de civiles, reglas procedimentales de solución pacífica y estándares
mínimos de debido proceso cuando se imponen medidas de coerción económica. La
literatura sobre ineffectiveness sugiere que la debilidad contemporánea no es solo
sustantiva, sino procedimental: la ausencia de garantías y de revisión independiente
facilita selectividad y erosiona legitimidad (Zavalna et al., 2025). En consecuencia, el
rediseño requiere reforzar la “procedimentalización” del derecho: más que multiplicar
declaraciones, construir mecanismos verificables de revisión, transparencia y
proporcionalidad aplicables a instrumentos contemporáneos de poder, especialmente
en el campo geoeconómico.
El pluralismo regulado implica aceptar que, en multipolaridad, existirán
instituciones paralelas y minilaterales, pero orientar su interacción hacia
compatibilidad básica y reducción de conflictos normativos. Taggart y Abraham (2024)
muestran que la dinámica normativa en mundos posthegemónicos tiende a ser
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policéntrica; Ôniş y Kutlay (2020) describen hibridez y choque de normas. En lugar de
negar esa realidad, la arquitectura jurídica debería organizarla: reconocimiento de
arreglos regionales y funcionales (finanzas, infraestructura, comercio, tecnología)
como capas legítimas, con reglas claras de coordinación, solución de disputas y
estándares mínimos comunes. Esto no elimina rivalidad; reduce el incentivo a la
excepción permanente porque crea vías institucionales de competencia regulada.
En este marco, el “orden basado en reglas” deja de ser un eslogan de
hegemonía y se convierte en una infraestructura plural donde la regla se legitima por
su aplicabilidad simétrica y por su capacidad de procesar disputas en condiciones de
poder difuso. La discusión sobre autodeterminación es ilustrativa: Simpson (2025)
muestra que su historia está atravesada por jerarquías; un rediseño realista exigiría
mecanismos que impidan que la autodeterminación opere solo como retórica
instrumental y la conviertan en estándar verificable bajo procedimientos y garantías
mínimas.
6. Implicancias geopolíticas para el Sur Global: autonomía estratégica y
coaliciones de legalidad
Una arquitectura jurídica multipolar también implica una reubicación del Sur Global en
la producción de normas. Hout y Onderčo (2022) muestran que la crisis del orden
liberal es vivida como crisis de representación y equidad. La expansión de BRICS+ y
la politización de lenguajes de derechos y gobernanza reflejan esa reconfiguración
(López Jiménez, 2025). En términos prácticos, el Sur Global enfrenta un dilema: si la
legalidad es selectiva, la mera adhesión retórica a principios no garantiza protección;
si todo se reduce a poder, se pierde el espacio normativo indispensable para la
soberanía. La salida es una estrategia dual: consolidar autonomía estratégica en
capacidades críticas y, simultáneamente, construir coaliciones de legalidad que exijan
simetría procedimental y reduzcan la discrecionalidad en instrumentos
geoeconómicos.
Esta es, en definitiva, la tesis de fondo de la Discusión: la crisis del derecho
internacional no es su “muerte”, sino su reconfiguración en un mundo multipolar donde
la disputa por reglas es inseparable de la disputa por poder material. El rediseño no
puede ser nostalgia normativa ni cinismo realista; debe ser una arquitectura multinivel
que combine núcleo mínimo universal, pluralismo institucional y garantías
procedimentales capaces de reducir selectividad, recuperar legitimidad y procesar la
competencia sin convertirla en excepción permanente.
REFERENCIAS
Arghavani Pirsalami, E., Esmaeili, M., & Mahmoudi, M. S. (2025). EU-Israel relations
in the international order: From normative principles to geopolitical
considerations (20092024). Geopolitics Quarterly, 21(3), 204239.
https://doi.org/10.22034/igq.2025.517869.2033
Atanassova-Cornelis, E., & Pejsova, E. (2025). The EU-Japan security cooperation in
defence of the liberal international order: Achievements and limitations. Asia
Europe Journal. doi:10.1007/s10308-025-00740-5
Bahceli, Y., & Ranasinghe, D. (2026, enero 19). Trump’s Europe tariff threat over
Greenland revives talk of «Sell America» trade. Reuters.
https://www.reuters.com/world/europe/trumps-europe-tariff-threat-over-
greenland-revives-talk-sell-america-trade-2026-01-19/
65
José Gómez / María Gómez / Miguel Zúñiga
7(12), pp. 51-67.
Bahi, R. (2021). The geopolitics of COVID-19: US-China rivalry and the imminent
Kindleberger trap. Review of Economics and Political Science, 6(1), 7694.
doi:10.1108/REPS-10-2020-0153
Braun, V., & Clarke, V. (2006). Using thematic analysis in psychology. Qualitative
Research in Psychology, 3(2), 77101.
https://doi.org/10.1191/1478088706qp063oa
Congressional Research Service. (2026). Venezuela: Overview of U.S. sanctions and
policy (actualización enero 2026).
Farrell, H., & Newman, A. L. (2019). Weaponized interdependence: How global
economic networks shape state coercion. International Security, 44(1), 4279.
https://doi.org/10.1162/isec_a_00351
Fried. (2026, enero 18). The US and NATO can avoid catastrophe over Greenland
and emerge stronger. Here’s how. Atlantic Council.
https://www.atlanticcouncil.org/dispatches/the-us-and-nato-can-avoid-
catastrophe-over-greenland-and-emerge-stronger-heres-how/
Gaillard, N., Gotoh, F., & Michalek, R. (2023). The future of multilateralism and
globalization in the age of the U.S.-China rivalry. Routledge.
doi:10.4324/9781003340430
Gisclon, M., & Keyman, F. (2025). Turkey and Germany in the interregnum: New
foreign policy strategies for a multipolar world. German Politics, 34(4), 730751.
doi:10.1080/09644008.2025.2497526
Haukkala, H. (2007). The role of norms and values in the European Union’s Russia
policy. En [Libro editado] (pp. 133148). Anthem Press.
doi:10.7135/UPO9781843317548.011
Ho, A. N. (2023). Challenges toward a rule-based order in the South China Sea.
Journal of Asian Security and International Affairs, 10(2), 169189.
doi:10.1177/23477970231173539
Hout, W., & Onderčo, M. (2022). Developing countries and the crisis of the liberal
Hsieh, H.-F., & Shannon, S. E. (2005). Three approaches to qualitative content
analysis. Qualitative Health Research, 15(9), 12771288.
https://doi.org/10.1177/1049732305276687
Ikenberry, G. J. (2018). Why the liberal world order will survive. Ethics & International
International Court of Justice. (2022). Ukraine v. Russian Federation: Provisional
measures order (16 March 2022) (referenciada en documentos de actuaciones
posteriores).
International Court of Justice. (2024). South Africa v. Israel: Order on provisional
measures (26 January 2024).
International Criminal Court. (2023). Situation in Ukraine: Arrest warrants related to
the conflict.
International Monetary Fund. (2025). World Economic Outlook, October 2025: Global
Economy in Flux, Prospects Remain Dim. International Monetary Fund.
https://doi.org/10.5089/9798229023948.081
Kim, S.-H., & Kim, S. (2023). China’s contestation of the liberal international order.
The Pacific Review, 36(6), 12151240. doi:10.1080/09512748.2022.2063367
Kitchen, N. (2024). Making net assessment work: Evaluating great-power competition.
Survival, 66(4), 5169. doi:10.1080/00396338.2024.2380196
López Jiménez, J. Á. (2025). The Johannesburg summit and the BRICS+: Human
rights and geopolitical derivatives. Araucaria, 27(58), 133160.
doi:10.12795/araucaria.2025.i58.07
66
José Gómez / María Gómez / Miguel Zúñiga
Crisis del orden basado en reglas y rediseño del derecho internacional en la transición multipolar 20252026
Miskimmon, A., & O’Loughlin, B. (2017). Russia’s narratives of global order: Great
power identity in international politics. Politics and Governance, 5(3), 111120.
https://doi.org/10.17645/pag.v5i3.1017
Moore, J. A. (2024). The United States and the liberal international order, 19452023.
In The Palgrave Encyclopedia of Global Security Studies (pp. 183201).
Springer Nature. https://doi.org/10.1007/978-3-031-47227-5_63
Morris, D. (2021). Geopolitical shift at a time of Covid-19 and the Asian Infrastructure
Investment Bank: A case study of Chinese innovation in multilateralism. Society
and Economy, 43(3), 208226. doi:10.1556/204.2021.00003
National Science Board. (2024). The State of U.S. Science and Engineering 2024
(NSB-2024-3). National Science Foundation, National Center for Science and
Engineering Statistics.
OECD. (2025a). OECD Science, Technology and Innovation Outlook 2025. OECD
Publishing. https://doi.org/10.1787/5fe57b90-en
OECD. (2025b). Main Science and Technology Indicators: September 2025. OECD.
Ôniş, Z., & Kutlay, M. (2020). The new age of hybridity and clash of norms: China,
BRICS, and challenges of global governance in a postliberal international order.
Alternatives, 45(3), 123142. https://doi.org/10.1177/0304375420921086
Page, M. J., McKenzie, J. E., Bossuyt, P. M., Boutron, I., Hoffmann, T. C., Mulrow, C.
D., Shamseer, L., Tetzlaff, J. M., Akl, E. A., Brennan, S. E., Chou, R., Glanville,
J., Grimshaw, J. M., Hróbjartsson, A., Lalu, M. M., Li, T., Loder, E. W., Mayo-
Wilson, E., McDonald, S., Moher, D. (2021). The PRISMA 2020 statement:
An updated guideline for reporting systematic reviews. BMJ, 372, n71.
https://doi.org/10.1136/bmj.n71
Panda, J., & Ahn, C. Y. (2025). India-Korea connections in the Indo-Pacific:
Minilateralism to multilateralism. Routledge. doi:10.4324/9781003536604
Petrone, F. (2025). The Indo-Pacific Economic Framework for Prosperity: Geopolitical
and economic strategies in a declining liberal international order? World Affairs,
188(4), Article e70039. doi:10.1002/waf2.70039
Risse, T. (2024). Order-making through contestations: The liberal international order
and its many (co-)authors. In The Liberal Script at the Beginning of the 21st
Century (pp. 112130). Oxford University Press.
https://doi.org/10.1093/oso/9780198924241.003.0006
Seelke, C. R. (2026, enero 16). Venezuela: Overview of U.S. Sanctions Policy
[Legislation]. Congress.Gov. https://www.congress.gov/crs-product/IF10715
Simpson, B. R. (2025). The first right: Self-determination and the transformation of
international order, 19412000. Oxford University Press.
doi:10.1093/9780199944408.001.0001
Stephen, M. D. (2025). The diffusion of global power and the decline of global
governance. Ethics & International Affairs, 39(2), 145158.
doi:10.1017/S0892679425100129
Strupczewski, J., Bayer, L., & Gray, A. (2026, enero 16). EU executive weighs idea of
quick, but limited membership for Ukraine | Reuters. Reuters. https://n9.cl/c3345
Taggart, J., & Abraham, K. J. (2024). Norm dynamics in a post-hegemonic world:
Multistakeholder global governance and the end of liberal international order.
Review of International Political Economy, 31(1), 354381.
https://doi.org/10.1080/09692290.2023.2213441
Trump, D. J. (2026, enero 7). Withdrawing the United States from International
Organizations, Conventions, and Treaties that Are Contrary to the Interests of
the United States. The White House,
67
José Gómez / María Gómez / Miguel Zúñiga
7(12), pp. 51-67.
United Nations, U. (1945, octubre 24). UN Charter. United Nations; United Nations.
https://www.un.org/en/about-us/un-charter
United Nations. (2025, junio 12). General Assembly Adopts Resolution Demanding
Israel Immediately End Blockade of Gaza, Open All Border Crossings, Ensure
Aid Reaches Palestinian Civilian Population | UN Meetings Coverage and Press
Releases [GA/12690]. https://press.un.org/en/2025/ga12690.doc.htm
Vattel, E. de. (1758). Le droit des gens ou Principes de la loi naturelle appliqués à la
conduite et aux affaires des nations et des souverains.
World Bank. (2025). World Development Indicators. World Bank.
Xu, Q., & Guan, C. (2025). Policy space conflicts in global trade politics. Taylor &
Francis. doi:10.4324/9781003294733
Zavalna, Z., Shvets, D., Starynskyi, M., & Kisil, Z. (2025). The problem of
ineffectiveness of international legal norms in the 21st century. Social and Legal
Studios, 8(1), 350358. doi:10.32518/sals1.2025.350