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Jeison Correa / Carlos Molina
Protección de datos personales y ciencia abierta en Colombia
simplemente insumos neutrales, sino que son huellas de caminos de vida, reflejos de
identidad y a veces evidencias de vulnerabilidad. Por lo tanto, su tratamiento debe seguir los
principios de necesidad, proporcionalidad, finalidad específica y consentimiento informado.
Esta tensión ha sido un punto de énfasis en la literatura especializada. Tenopir et al.
(2020) definen los datos abiertos como aquellos que están disponibles en formatos que son
fácilmente accesibles y que se pueden usar de manera libre para cualquier propósito. Sin
embargo, los autores admiten que la voluntad de compartir información está sujeta a
preocupaciones legítimas sobre el uso indebido, la responsabilidad institucional y la
confidencialidad. Tenopir et al. (2011) demostraron en investigaciones anteriores que, a pesar
de que una porción considerable de los investigadores expresa su deseo de intercambiar
información, todavía existen barreras estructurales asociadas con la falta de estándares
definidos, el soporte técnico limitado y la incertidumbre normativa.
Estas conversaciones se enmarcan dentro de un debate teórico más extenso acerca
de la ciencia abierta. Fecher y Friesike (2014), citados por Travieso Rodríguez y Ferreira
Araújo (2019), sugieren cinco perspectivas para entender este paradigma: la pragmática, que
pone el énfasis en la eficiencia; la pública, que se enfoca en la divulgación; la democrática,
relacionada con el concepto de justicia epistémica; la infraestructural, que se centra en
instrumentos tecnológicos; y finalmente, la de evaluación, que critica los métodos
convencionales de medición del impacto. Esta clasificación permite detectar que la apertura
de datos no tiene un solo objetivo, sino que incluye dimensiones políticas, técnicas y éticas
que deben estar en equilibrio con la protección de derechos fundamentales.
En la esfera internacional, varios organismos han admitido explícitamente que existe
una necesidad de equilibrio. Según la OCDE (2021), acceder a datos de investigación
financiados con dinero público es parte fundamental de la economía del conocimiento,
promueve la reutilización y el retorno social, aunque supedita esa disponibilidad a
confidencialidad, los derechos de propiedad intelectual y la seguridad. Además, la UNESCO
(2021), en su Recomendación sobre la Ciencia Abierta, sugiere crear marcos regulatorios
completos que integren infraestructura tecnológica, capacitación ética y garantías legales.
Estas directrices globales coinciden en un punto crucial: la dignidad y la autonomía de los
individuos no deben verse amenazadas por el reaprovechamiento de datos.
En este contexto, cobran particular importancia los estándares FAIR (Findable,
Accessible, Interoperable y Reusable), descritos por Wilkinson et al. (2016), que han guiado
la administración de datos científicos, entendidos como el conjunto de información, registros,
mediciones, observaciones o resultados generados durante procesos de investigación, a
escala mundial. Estos principios buscan que dichos datos puedan ser localizables,
accesibles, interoperables y reutilizables, con el fin de facilitar su circulación, verificación y
aprovechamiento dentro de la comunidad científica.
Los principios FAIR no requieren que todos los datos estén disponibles públicamente;
más bien, requieren que se describan de manera apropiada a través de metadatos,
identificadores persistentes y protocolos claros que faciliten su identificación y posible
reutilización bajo condiciones específicas. Esta diferenciación es clave cuando se trata de
datos personales sensibles, ya que permite planes de acceso diversificados, anonimización
sólida y controles institucionales que disminuyen los peligros de reidentificación.
En este caso, el modelo europeo es ilustrativo. El RGPD de la Unión Europea
establece categorías especiales de datos que están, en principio, prohibidas a menos que
haya consentimiento explícito o se cumplan estrictamente otras bases jurídicas. A pesar de
que Colombia no es miembro de la Unión Europea, este instrumento ha tenido un impacto en
cómo se han formado estándares globales y en cómo se han interpretado marcos nacionales.
La Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios establecen en el sistema colombiano una
protección más fuerte para los datos sensibles, además de requerir la adopción de medidas
de seguridad apropiadas y la adquisición de autorizaciones que sean verificables e
informadas.
El debate legislativo reciente sobre la modernización del régimen de protección de
datos personales en Colombia ha incorporado de manera expresa la dimensión de la
investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación. El proyecto en trámite