Crítica y Derecho. Revista Jurídica. Vol. 7(13), (julio - diciembre, 2026). pp. 43-58.
Crítica y Derecho
Revista Jurídica
e-ISSN 2737-6281 / p-ISSN 2737-629X
https://revistadigital.uce.edu.ec/index.php/criticayderecho/issue/view/297
Desafíos contemporáneos del derecho y la democracia
Protección de datos personales y ciencia abierta en Colombia
Personal data protection and open science in Colombia
Jeison Ignacio Correa León
Universidad Cooperativa de Colombia. Colombia.
jeison.correa@campusucc.edu.co
https://orcid.org/0009-0002-3866-8818
Carlos Jesús Molina Ricaurte
Universidad Cooperativa de Colombia. Colombia.
carlosj.molina@campusucc.edu.co
https://orcid.org/0000-0001-6575-5170
https://doi.org/10.29166/cyd.v7i13.9779
Recibido: 2026-03-07 / Aceptado: 2026-05-15 / Publicado: 2026-07-15
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Jeison Correa / Carlos Molina
Protección de datos personales y ciencia abierta en Colombia
RESUMEN
El estudio examina críticamente el uso y tratamiento de los datos científicos en Colombia,
situándose en la intersección entre la promoción de la ciencia abierta y la garantía del derecho
fundamental a la protección de datos personales. En un contexto marcado por la digitalización
de la investigación, el uso de Big Data y el desarrollo de infraestructuras digitales, surge la
necesidad de equilibrar la apertura de datos de investigación científica con la protección de
la privacidad y la dignidad de los individuos, especialmente cuando se trata de datos sensibles
como información sobre salud, origen étnico o creencias. El análisis revisa el marco jurídico
colombiano, particularmente la Ley 1581 de 2012 y la Ley 1712 de 2014, así como su relación
con estándares internacionales como los principios FAIR, las directrices de la OCDE y el
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Asimismo, identifica vacíos
regulatorios, riesgos de reidentificación y desafíos institucionales en la gestión de datos
científicos. Finalmente, propone lineamientos para una gobernanza ética y responsable de
los datos que permita fortalecer la transparencia científica sin comprometer los derechos
fundamentales.
Palabras Claves: ciencia abierta, Colombia, datos personales, gobernanza de datos,
investigación científica, protección de datos.
ABSTRACT
The study critically examines the use and management of scientific data in Colombia, situating
itself at the intersection of promoting open science and safeguarding the fundamental right to
data protection. In a context characterized by the digitization of research, the use of Big Data,
and the development of digital infrastructures, there is a need to balance the openness of
scientific research data with the protection of privacy and the dignity of individuals, particularly
when dealing with sensitive data such as health information, ethnic origin, or beliefs. The
analysis reviews the Colombian legal framework, notably Law 1581 of 2012 and Law 1712 of
2014, as well as their relationship with international standards such as the FAIR principles,
OECD guidelines, and the General Data Protection Regulation (GDPR). It also identifies
regulatory gaps, re-identification risks, and institutional challenges in the management of
scientific data. Finally, it proposes guidelines for ethical and responsible data governance that
strengthen scientific transparency while safeguarding fundamental rights.
Keywords: open science, Colombia, personal data, data governance, scientific
research, data protection.
INTRODUCCIÓN
En los últimos años, la forma en que se concibe y gestiona la información en el ámbito
científico ha cambiado de manera trascendental. Ya no basta con producir conocimiento:
también se exige que el manejo de los datos que lo sustentan se haga de manera ética,
transparente y responsable, especialmente cuando esos datos hacen parte de la esfera más
íntima de las personas. En este contexto, el uso y tratamiento de los datos personales y, de
forma aún más delicada, los datos sensibles se han convertido en un asunto central en
cualquier discusión sobre investigación científica, políticas públicas y tecnologías
emergentes.
El compromiso ético que implica tratar información que puede afectar directamente la
dignidad, privacidad o seguridad de los individuos no es nuevo, pero ha cobrado un nuevo
protagonismo ante la expansión de infraestructuras digitales, bases de datos masivas y
modelos de ciencia colaborativa. Como lo plantean Melero y Hernández-San-Miguel (2014),
al analizar el desarrollo normativo e institucional en torno al tratamiento de la información
científica, “las primeras declaraciones, Declaración de Budapest, de Bethestha y de Berlín,
sientan las bases del acceso abierto a la ciencia” (p. 2), pero también abren interrogantes
sobre los límites del uso libre de los datos cuando estos involucran información personal o
sensible.
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Esas declaraciones, lejos de ser únicamente marcos técnicos, también fueron expresiones
políticas y éticas que aspiraban a transformar las prácticas científicas en nombre del interés
público. Sin embargo, hoy resulta necesario matizar aquellas aspiraciones con una conciencia
mucho más precisa sobre la protección de los derechos individuales. No todos los datos
pueden ni deben ser abiertos: los datos personales y especialmente los sensibles, como
los relativos a salud, creencias, identidad étnica o sexualidad exigen un tratamiento
riguroso, informado y proporcional. La ciencia no puede avanzar a costa de la privacidad.
En este sentido, prácticas como la exigencia de “declaraciones de disponibilidad de
datos en publicaciones científicas como lo establece PLOS ONE, que promueve la
posibilidad de replicar experimentos y reanalizar resultados (PLOS, 2023) deben ser
evaluadas cuidadosamente cuando los datos involucran personas reales. La transparencia
no puede convertirse en vulnerabilidad. Se trata de encontrar un equilibrio entre el interés
público por la información y la obligación legal y ética de proteger la integridad de los sujetos
de investigación.
La Declaración de Berlín de 2003 también contempla la inclusión de datos primarios,
metadatos y materiales en los aportes de acceso abierto (Max Planck Gesellschaft, 2003).
Sin embargo, esto no puede interpretarse como una autorización para divulgar sin filtros datos
personales. Más bien, obliga a establecer criterios robustos de anonimización, consentimiento
informado y limitación del uso, en línea con los estándares internacionales de protección de
datos.
En Colombia, el marco normativo también ha comenzado a integrar esta perspectiva.
La Ley 1712 de 2014, que regula la transparencia y el acceso a la información pública,
establece que los datos primarios o sin procesar deben estar disponibles de forma libre, salvo
cuando su divulgación comprometa derechos fundamentales (art. 6, lit. j). Esta salvedad no
es menor: reconoce que la apertura de información tiene límites legítimos, y que el derecho
al acceso debe armonizarse con el derecho a la privacidad.
De igual manera, el portal datos.gov.co ha sido una herramienta valiosa para
democratizar el acceso a información pública. Sin embargo, su potencial debe ser
aprovechado sin perder de vista que no todos los conjuntos de datos pueden liberarse sin un
análisis previo de su contenido y sus riesgos. Cuando la información incluye referencias
personales, el principio de minimización y el deber de confidencialidad deben guiar cualquier
decisión de publicación.
La Política Nacional de Ciencia Abierta 2022-2031, impulsada por el Ministerio de
Ciencia, Tecnología e Innovación, recoge estos matices. Aunque propone que toda
publicación científica financiada con recursos públicos busque “aumentar el acceso, la
visibilidad, la reproducibilidad y la utilidad de los datos”, también insiste en la necesidad de
una ciencia “más transparente y cooperativa” (Minciencias, 2022). Esa transparencia no es
sinónimo de apertura incondicional: debe construirse sobre garantías jurídicas, marcos éticos
y protocolos técnicos que aseguren la protección de los datos personales y sensibles.
El régimen de protección de datos en Colombia posee un enfoque generalista,
diseñado para contextos comerciales y administrativos, lo que resulta insuficiente para las
dinámicas de la ciencia contemporánea (Big Data e Inteligencia Artificial). La tensión entre la
apertura de datos financiados públicamente y el riesgo de afectar la privacidad de poblaciones
vulnerables exige un diálogo normativo con estándares internacionales como el Reglamento
General de Protección de Datos (RGPD), garantizando que el progreso científico no
comprometa la dignidad humana.
Los datos no son insumos neutrales, sino artefactos construidos bajo condiciones
técnicas e institucionales que condicionan la validación del conocimiento. En el contexto
colombiano, el marco normativo no solo sirve para la administración de procesos, sino
también para organizar la estructura misma del saber, donde la trazabilidad, la integridad y la
replicabilidad se constituyen como estándares esenciales para la legitimidad científica y la
confianza blica. Una apertura responsable de datos permite potenciar la innovación y la
acumulación de saberes sin comprometer la veracidad de la evidencia empírica.
El asunto trasciende el cumplimiento formal de protocolos para centrarse en la defensa de
valores fundamentales como la dignidad, la autonomía y la justicia. Se advierten marcadas
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asimetrías de poder entre las instituciones e investigadores y los sujetos de investigación,
sumadas a riesgos latentes de reidentificación en entornos de Big Data. Esto exige replantear
el consentimiento informado tradicional y equilibrar la transparencia de la ciencia abierta con
el principio de no daño, garantizando que el acceso al conocimiento no derive en
vulnerabilidad para los sujetos de estudio. Finalmente, el sistema normativo no solo es
complejo sino fragmentado, donde la coexistencia de las leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014
genera “áreas grises” ante la falta de directrices específicas para la ciencia. Esta dispersión
normativa provoca incertidumbre jurídica sobre la reutilización y transferencia de bases de
datos. El estudio propone una interpretación integradora que armonice el derecho al habeas
data con el mandato de promover el conocimiento como un bien público esencial.
Conviene destacar que, al cierre de este estudio, cursa trámite legislativo el Proyecto
de Ley Estatutaria 274/2025C, mediante el cual se reforma parcialmente la Ley 1581 de 2012
y se introducen otras disposiciones sobre el derecho fundamental al habeas data. El proyecto
responde a la necesidad de actualizar el régimen colombiano de protección de datos
personales frente a fenómenos como la economía digital, la inteligencia artificial y el
procesamiento automatizado masivo de información. Incluye, además, previsiones
específicas para el tratamiento de datos en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico
e innovación, lo que refuerza la relevancia del análisis aquí desarrollado: el propio legislador
ha reconocido que el marco vigente exige una armonización profunda con los retos derivados
de la ciencia abierta y las tecnologías emergentes. Aunque aún no ha concluido su trámite
legislativo, esta iniciativa anticipa la ruta regulatoria que adoptará el país y pone de manifiesto
la urgencia de establecer lineamientos claros, técnicamente sólidos y éticamente sustentados
para la gestión responsable de datos científicos.
METODOLOGÍA
La investigación tiene enfoque cualitativo, descriptivo-exploratorio, con componente
documental. Se basa en la revisión de documentos (normativas, artículos en revistas
científicas, informes gubernamentales). Este diseño metodológico se fundamenta en la
necesidad de comprender un fenómeno normativo emergente mediante el análisis
sistemático de fuentes primarias (legislación, jurisprudencia, documentos de política pública)
y secundarias (literatura académica especializada), permitiendo identificar vacíos
regulatorios, tensiones interpretativas y buenas prácticas internacionales aplicables al
contexto colombiano.
Criterios de inclusión y exclusión documental
La selección del corpus de análisis se realizó mediante criterios sistemáticos que garantizan
pertinencia, actualidad y representatividad:
El corpus normativo analizado comprende tres ejes: primero, las normas nacionales
vigentes en materia de protección de datos personales (Ley 1581 de 2012, Decreto 1377 de
2013) y transparencia pública (Ley 1712 de 2014); segundo, instrumentos internacionales
tanto vinculantes como de soft law con impacto regional, entre ellos las Recomendaciones de
la OCDE; tercero, políticas públicas sectoriales formuladas por el Ministerio de Ciencia,
Tecnología e Innovación, en particular la Política Nacional de Ciencia Abierta 2022-2031.
La búsqueda bibliográfica se realizó en bases de datos indexadas (Scopus, SciELO,
Redalyc) mediante ecuaciones de búsqueda del tipo: (“open science” OR “ciencia abierta”)
AND (“personal data” OR “datos personales”) AND (“research data” OR datos de
investigación”). Se estableció como ventana temporal el período 2014-2024, tomando como
punto de partida la Declaración de Bethesda sobre datos abiertos, con prioridad en
publicaciones en español, inglés y portugués. Quedaron excluidos aquellos documentos sin
revisión por pares, literatura gris de origen no institucional y trabajos carentes de vinculación
directa con las dimensiones jurídica o ética de la gestión de datos científicos. Adicionalmente,
se incorporaron referencias conocidas por los autores que resultaban pertinentes para el
análisis.
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Proceso de análisis de datos
El análisis se estructuró desde un enfoque hermenéutico-crítico en tres momentos
diferenciados. En la fase descriptiva se sistematizaron los contenidos normativos, se
identificaron los principios rectores y se mapearon las obligaciones legales aplicables. La fase
analítica procedió al contraste del marco colombiano con estándares internacionales
particularmente los principios FAIR, las directrices de la OCDE y la UNESCO, y el RGPD ,
lo que permitió detectar convergencias, divergencias y, especialmente, vacíos regulatorios
significativos. Finalmente, la fase propositiva desarrolló lineamientos mediante una síntesis
interpretativa que integra aportes de la doctrina especializada, el derecho comparado y las
mejores prácticas institucionales documentadas en contextos similares.
La triangulación de fuentes normativas, académicas e institucionales contribuyó a
validar los hallazgos y reforzar la solidez de las conclusiones. El análisis de contenido se llevó
a cabo mediante lectura crítica, codificación temática y la construcción de matrices
comparativas que permitieron sistematizar los contrastes normativos y conceptuales
identificados.
El estudio pretende hacer un examen crítico del manejo y uso de datos científicos en
Colombia, situándose en la intersección de dos dinámicas complejas: el fomento de la ciencia
abierta y la garantía del derecho fundamental a la protección de datos personales. Este
propósito trasciende la mera descripción normativa para buscar la generación de insumos
conceptuales que orienten una gobernanza ética, responsable y legalmente segura de la
información investigativa.
Para alcanzar este fin, la investigación sugiere cinco objetivos específicos que
integran dimensiones legales, institucionales y éticas. En primer lugar, analiza el marco legal
nacional, centrándose en la Ley 1581 de 2012 y su impacto en la generación de conocimiento.
En segundo lugar, evalúa las políticas blicas de Minciencias frente a estándares globales
como los principios FAIR, las recomendaciones de la OCDE y las directrices de la UNESCO.
En tercer y cuarto lugar se identifican riesgos de reidentificación y analiza la doctrina y
jurisprudencia nacional para detectar vacíos regulatorios en áreas sensibles como la
biomedicina. Finalmente, se busca proponer criterios metodológicos para un modelo de
administración balanceado
1. Resultados y discusión
1.1. El tratamiento de los datos de investigación y el lugar de los datos personales
sensibles
El proceso de digitalización en la ciencia ha cambiado considerablemente la forma en que se
generan, almacena y distribuyen los datos de investigación. En los últimos veinte años, la
difusión del movimiento de ciencia abierta ha fomentado el concepto de que los datos
producidos en proyectos financiados con fondos públicos tienen que estar accesibles para
ser reutilizados, verificados y ampliados por la comunidad académica y por la sociedad en su
conjunto. Sin embargo, este principio presenta cuestiones complejas cuando los datos
incluyen información personal, especialmente si estos son datos personales sensibles.
Los registros, observaciones o hallazgos que pueden ser empleados, reempleados y
redistribuidos por otros, siempre que se cumplan condiciones básicas de atribución y
compartición (Melero & Hernández San Miguel, 2014), son considerados datos de
investigación desde un enfoque conceptual. Esta idea, que se ha adoptado ampliamente en
los ámbitos académicos europeos, esrelacionada con el concepto de datos abiertos de
investigación y tiene como objetivo promover la replicabilidad y la acumulación del
conocimiento científico.
Ciertamente, la eliminación de obstáculos económicos, jurídicos y técnicos para acceder a
información científica es el fundamento del ideal de apertura, tal como lo evidencia la Open
Society Institute (2001). No obstante, esta apertura no puede considerarse de modo
incondicional. En estudios biomédicos, sociales o antropológicos, los datos no son
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simplemente insumos neutrales, sino que son huellas de caminos de vida, reflejos de
identidad y a veces evidencias de vulnerabilidad. Por lo tanto, su tratamiento debe seguir los
principios de necesidad, proporcionalidad, finalidad específica y consentimiento informado.
Esta tensión ha sido un punto de énfasis en la literatura especializada. Tenopir et al.
(2020) definen los datos abiertos como aquellos que están disponibles en formatos que son
fácilmente accesibles y que se pueden usar de manera libre para cualquier propósito. Sin
embargo, los autores admiten que la voluntad de compartir información está sujeta a
preocupaciones legítimas sobre el uso indebido, la responsabilidad institucional y la
confidencialidad. Tenopir et al. (2011) demostraron en investigaciones anteriores que, a pesar
de que una porción considerable de los investigadores expresa su deseo de intercambiar
información, todavía existen barreras estructurales asociadas con la falta de estándares
definidos, el soporte técnico limitado y la incertidumbre normativa.
Estas conversaciones se enmarcan dentro de un debate teórico más extenso acerca
de la ciencia abierta. Fecher y Friesike (2014), citados por Travieso Rodríguez y Ferreira
Araújo (2019), sugieren cinco perspectivas para entender este paradigma: la pragmática, que
pone el énfasis en la eficiencia; la pública, que se enfoca en la divulgación; la democrática,
relacionada con el concepto de justicia epistémica; la infraestructural, que se centra en
instrumentos tecnológicos; y finalmente, la de evaluación, que critica los métodos
convencionales de medición del impacto. Esta clasificación permite detectar que la apertura
de datos no tiene un solo objetivo, sino que incluye dimensiones políticas, cnicas y éticas
que deben estar en equilibrio con la protección de derechos fundamentales.
En la esfera internacional, varios organismos han admitido explícitamente que existe
una necesidad de equilibrio. Según la OCDE (2021), acceder a datos de investigación
financiados con dinero público es parte fundamental de la economía del conocimiento,
promueve la reutilización y el retorno social, aunque supedita esa disponibilidad a
confidencialidad, los derechos de propiedad intelectual y la seguridad. Además, la UNESCO
(2021), en su Recomendación sobre la Ciencia Abierta, sugiere crear marcos regulatorios
completos que integren infraestructura tecnológica, capacitación ética y garantías legales.
Estas directrices globales coinciden en un punto crucial: la dignidad y la autonomía de los
individuos no deben verse amenazadas por el reaprovechamiento de datos.
En este contexto, cobran particular importancia los estándares FAIR (Findable,
Accessible, Interoperable y Reusable), descritos por Wilkinson et al. (2016), que han guiado
la administración de datos científicos, entendidos como el conjunto de información, registros,
mediciones, observaciones o resultados generados durante procesos de investigación, a
escala mundial. Estos principios buscan que dichos datos puedan ser localizables,
accesibles, interoperables y reutilizables, con el fin de facilitar su circulación, verificación y
aprovechamiento dentro de la comunidad científica.
Los principios FAIR no requieren que todos los datos estén disponibles públicamente;
más bien, requieren que se describan de manera apropiada a través de metadatos,
identificadores persistentes y protocolos claros que faciliten su identificación y posible
reutilización bajo condiciones específicas. Esta diferenciación es clave cuando se trata de
datos personales sensibles, ya que permite planes de acceso diversificados, anonimización
sólida y controles institucionales que disminuyen los peligros de reidentificación.
En este caso, el modelo europeo es ilustrativo. El RGPD de la Unión Europea
establece categorías especiales de datos que están, en principio, prohibidas a menos que
haya consentimiento explícito o se cumplan estrictamente otras bases jurídicas. A pesar de
que Colombia no es miembro de la Unión Europea, este instrumento ha tenido un impacto en
cómo se han formado estándares globales y en cómo se han interpretado marcos nacionales.
La Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios establecen en el sistema colombiano una
protección más fuerte para los datos sensibles, además de requerir la adopción de medidas
de seguridad apropiadas y la adquisición de autorizaciones que sean verificables e
informadas.
El debate legislativo reciente sobre la modernización del régimen de protección de
datos personales en Colombia ha incorporado de manera expresa la dimensión de la
investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación. El proyecto en trámite
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contempla excepciones y salvaguardas diseñadas específicamente para el tratamiento de
datos con fines investigativos, reconociendo la legitimidad del interés científico sin renunciar
a garantías reforzadas cuando se procesan categorías especiales de datos. Amplía, además,
las bases normativas del principio de transparencia e introduce disposiciones sobre
evaluación de impacto en derechos fundamentales, dos cuestiones directamente vinculadas
al uso de tecnologías emergentes. Esta dinámica regulatoria confirma que la tensión entre
ciencia abierta y protección de datos no constituye un problema meramente abstracto, sino
una cuestión jurídica concreta que exige respuestas institucionales técnicamente lidas y
normativamente coherentes.
La relación entre estos marcos internacionales y la situación de Colombia muestra un
progreso, pero también vacíos. Aunque el país tiene un sistema general de protección de
datos personales y proyectos para mejorar la gestión de la información científica, todavía no
existe una política pública completa que trate sistemáticamente el manejo de los datos
investigativos, en particular lo relacionado con categorías delicadas. Las prácticas
institucionales difieren entre los centros de investigación y las universidades; no se
implementan los protocolos de anonimización de forma uniforme en todos lados; y la
educación sobre ética de datos generalmente se basa más en iniciativas particulares que en
guías nacionales consolidadas.
Esta circunstancia tiene un significado especial en los estudios que incluyen a
poblaciones que han sido vulneradas históricamente, como comunidades de carácter étnico,
individuos con enfermedades poco comunes o personas afectadas por conflictos armados.
En estas circunstancias, la divulgación de información inapropiada puede llevar a la
discriminación, estigmatización o peligros de seguridad. Por lo tanto, la apertura de datos,
que se entiende como un valor inherente a la ciencia moderna, debe tener en cuenta el
principio de no daño y el deber de protección mejorada.
1.2. Enfoques teóricos sobre ciencia abierta y el tratamiento de datos sensibles en
la investigación
La digitalización de la investigación científica ha cambiado el eje del debate, pasando de ser
simplemente la difusión de resultados a un tema más estructural: cómo se gobiernan los datos
que respaldan la generación de conocimiento. En contextos democráticos, en los que una
parte importante de la investigación recibe financiación pública, se exige transparencia y
rendición de cuentas no solo respecto a los descubrimientos publicados, sino también acerca
de los datos primarios, las condiciones para acceder a ellos y los todos de procesamiento.
Esta evolución ha permitido la aparición del paradigma de la ciencia abierta, que se
comprende como un marco normativo, institucional y cultural cuyo propósito es incrementar
la disponibilidad del saber científico sin ignorar las limitaciones impuestas por la protección
de derechos fundamentales.
Desde la perspectiva teórica, el término ciencia abierta no se define por un solo
concepto, sino que abarca una serie de enfoques complementarios. Travieso Rodríguez y
Ferreira Araújo (2019) citan a Fecher y Friesike (2014), quienes definen cinco perspectivas
que ayudan a entender la complejidad del fenómeno: la pragmática, enfocada en acelerar el
progreso científico y la eficiencia; la pública, centrada en el acceso amplio y la divulgación; la
democrática, que pone énfasis en participar y en tener justicia epistémica; la evaluativa, que
interroga los sistemas tradicionales de medición del impacto académico; y la infraestructural,
asociada a repositorios y plataformas tecnológicas.
Ciertamente, la perspectiva democrática enfatiza que abrir el conocimiento es una
manera de redistribuir el poder cognitivo. No obstante, si los datos de investigación contienen
información acerca de la salud, el origen étnico, las creencias religiosas o las condiciones
socioeconómicas, se debe lograr un equilibrio entre la exigencia de acceso y el deber de
resguardar la dignidad y la intimidad del individuo. Por lo tanto, la ciencia abierta no puede
ser reducida a una política de publicación sin restricciones; debe combinarse con sólidos
estándares para el manejo de datos delicados.
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A nivel global, se ha establecido un acuerdo que sostiene que los datos producidos con
financiamiento público deben estar disponibles para su reutilización, siempre y cuando se
apliquen las salvaguardias correspondientes. Peset et al. (2017) señalan que los datos
adquiridos con recursos públicos son parte del sistema de información del sector blico, lo
que hace razonable la implementación de políticas de liberación y reutilización. Sin embargo,
enfatizan que esta apertura debe estar sujeta a la protección de derechos, el consentimiento
informado y la anonimización.
En su Recomendación sobre la Ciencia Abierta, la UNESCO (2021) sugiere, además,
una aproximación holística que une marcos regulatorios definidos, capacidades reforzadas e
infraestructuras interoperables. Este instrumento admite explícitamente que la protección de
datos personales y el respeto por los preceptos éticos en la investigación deben ir de la mano
con la apertura. En esa dirección, los estándares FAIR (Findable, Accessible, Interoperable,
Reusable) han tomado un rol crucial como guía técnica para la administración responsable
de datos, al fomentar metadatos estructurados, condiciones transparentes de reutilización e
identificadores persistentes. Sin embargo, su ejecución requiere una lectura articulada con
sistemas de protección de datos, sobre todo cuando se refiere a información delicada.
El RGPD ha establecido un modelo riguroso para el manejo de datos personales en
Europa, que también se aplica a la investigación científica. A pesar de que el reglamento
permite excepciones y flexibilidad para propósitos de investigación, establece obligaciones
como la minimización, la limitación del propósito y la implementación de medidas técnicas y
organizativas adecuadas. Dado que evidencia que la apertura de datos puede convivir con
normas rigurosas de protección, siempre y cuando haya claridad en lo normativo e
institucional, este marco ha tenido un impacto en el debate mundial.
Junto a estos avances, la literatura evidencia obstáculos persistentes. Tenopir et al.
(2011) indican que, a pesar de que un gran número de investigadores se muestran dispuestos
a compartir datos, afrontan obstáculos como la falta de respaldo institucional, la incertidumbre
jurídica y la carencia de incentivos académicos. Cuando los proyectos implican a grupos
vulnerables o tipos de datos que, si se divulgan sin supervisión, podrían causar
estigmatización o riesgos sociales, estos problemas empeoran. Por lo tanto, el manejo de
datos sensibles no solo necesita de infraestructuras tecnológicas, sino también de protocolos
éticos estrictos y cambios estructurales en la producción científica.
En Colombia, el debate sobre la ciencia abierta ha progresado de forma paulatina,
aunque todavía de manera discontinua. A pesar de que hay planes institucionales que tienen
como objetivo fomentar políticas y repositorios de acceso abierto, no se ha detectado una
política nacional completa que conecte de manera sistemática los estándares internacionales
(como los principios FAIR o las directrices de la OCDE) con el régimen interno para proteger
datos personales. Esta ausencia de articulación se manifiesta en la falta de uniformidad entre
universidades y centros de investigación, además de en vacíos relacionados con la
administración de datos confidenciales.
Por lo tanto, un análisis crítico del estado presente en Colombia sobre el uso y el
tratamiento de datos científicos requiere que estas dimensiones teóricas y normativas se
tengan en cuenta de manera conjunta. La ciencia abierta no puede entenderse solo como
una necesidad de transparencia, sino como un proyecto que requiere un balance entre
acceso, responsabilidad y protección.
1.3. Avances, desafíos y aprendizajes desde experiencias internacionales
El examen de la utilización y manejo de datos obtenidos a partir de la investigación científica
no tiene que limitarse al campo técnico. Es un debate que combina la ciencia abierta, la
salvaguarda de los datos personales, las garantías de los derechos fundamentales y la
infraestructura tecnológica. Si consideramos el aumento constante de proyectos financiados
con fondos públicos y la gradual digitalización de la producción académica, este debate cobra
especial importancia en Colombia. En este contexto, es relevante analizar algunos casos
internacionales que han lidiado con tensiones parecidas entre apertura y protección, para
obtener lecciones útiles para el ámbito nacional.
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Los principios FAIR (Findable, Accessible, Interoperable, Reusable) son uno de los referentes
conceptuales más significativos en la gobernanza actual de los datos científicos. Fueron
explicados por Mark D. Wilkinson y sus colaboradores en el año 2016. Estos principios, más
que una norma jurídica en el sentido estricto, son un marco orientador con la finalidad de
asegurar que los datos sean localizables a través de identificadores persistentes, accesibles
bajo condiciones claras, interoperables mediante estándares comunes y reutilizables con
metadatos suficientes.
La OCDE ha fomentado su adopción, ya que desde el 2007 ha publicado sugerencias
acerca del acceso a los datos de investigación financiados por dinero público, enfatizando la
importancia de lograr un balance entre la apertura y el respeto a la privacidad, la seguridad y
la propiedad intelectual
En Europa, proyectos como Blue2 Modelling Framework han producido insumos
suficientes para la creación de política pública en materia ambiental en órganos como la
Comisión Europea (Serpetti et al., 2025). Sin embargo, es necesaria la creación de
estándares dentro de un marco de protección de los datos personales comunitarios, como el
RGPD, junto a otros marcos de protección de creación por el Legislador en cada país,
especialmente en el ámbito de la salud (Almenar Rodríguez, 2024). El RGPD no se opone a
la investigación científica, antes bien, establece que es un propósito legítimo del
procesamiento de datos, pero exige obligaciones rigurosas en cuanto a la minimización de
datos, el consentimiento, la seudonimización y la evaluación de impacto si se refiere a
categorías especiales de datos, como los relacionados con las creencias religiosas, el origen
étnico o la salud.
También en América Latina se perciben progresos significativos en cuanto a la ciencia
abierta. En Chile, la Ley 21.719, a pesar que “Regula la protección y el tratamiento de los
datos personales y crea la agencia de protección de datos personales”, establece
excepciones en favor de la investigación científica, al restringir derechos como el de
supresión, que le otorga al titular, “derecho a solicitar y obtener del responsable, la eliminación
de los datos personales que le conciernen”, cuando el tratamiento sea necesario para “fines
históricos, estadísticos o científicos y para estudios o investigaciones que atiendan fines de
interés público” (Art. 7). También el derecho de oposición, es decir, el “derecho a oponerse
ante el responsable a que se realice un tratamiento específico o determinado de los datos
personales que le conciernan” puede restringirse cuando el tratamiento tenga los mismos
fines a los que se ha hecho referencia anteriormente (Art. 8). Esto no obsta a que el
responsable deba adoptar medidas de calidad y seguridad suficientes e idóneas para el
tratamiento de datos personales, por el contrario, su incumplimiento es considerado una
infracción grave (Art. 34 ter.). Por tanto, “quienes establecen los fines y medios para el
tratamiento de datos (responsables de datos) deben demostrar adecuados estándares de
comportamiento, manteniendo registros de actividades de procesamiento y realizando
evaluaciones de impacto para operaciones de alto riesgo” (Lecaros Urzúa, 2025, p. 77).
En cuanto a los “datos personales sensibles relativos a la salud y al perfil biológico
humano”, la Ley establece, como regla general, que sólo puede hacerse tratamiento de éstos
con el consentimiento del titular (Art. 16). No obstante, puede hacerse tratamiento de los datos
personales sensibles sin consentimiento del titular, siempre que “sean utilizados con fines
históricos, estadísticos o científicos, para estudios o investigaciones que atiendan fines de
interés público o vayan en beneficio de la salud humana, o para el desarrollo de productos o
insumos médicos que no podrían desarrollarse de otra manera” (Art. 16 bis). Ahora bien, la
Ley establece también una salvaguarda para los derechos del titular: “Los resultados de los
estudios e investigaciones científicas que utilicen datos personales relativos a la salud o al
perfil biológico pueden ser publicados o difundidos libremente. Para ello deberán previamente
anonimizarse los datos que se publiquen” (Art. 16 bis). Desde luego que la ley o el derecho
en general no pueden oponerse al avance científico, sin embargo, no pueden desoir el
llamado a establecer unos límites éticos y jurídicos claros a la investigación para que sea
responsable éticamente y respetuosa de los derechos fundamentales de los individuos.
En Brasil, el Conselho Nacional de Desenvolvimento Científico y Tecnológico (CNPq)
y la Rede Nacional de Pesquisa (RNP) han hecho lo propio impulsando políticas de datos
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Protección de datos personales y ciencia abierta en Colombia
abiertos (Silva & Pinto de Melo, 2001, pp. 195-196). También la administración cnica de
repositorios institucionales se ha visto reforzada gracias al empleo de plataformas como
Dataverse y DSpace (Port da Rocha, et al., 2021). No obstante, el debate no se ha restringido
únicamente a la infraestructura tecnológica. De la Lei Geral de Protão de Dados Pessoais,
se infiere también que las universidades están obligadas a examinar los protocolos de
anonimización, las cláusulas de consentimiento y las responsabilidades de los investigadores
principales, particularmente en proyectos que abordan datos sanitarios o información sobre
comunidades étnicas. Esta experiencia demuestra que, para gobernar datos, es necesario
mantener una conexión constante entre ética, derecho e ingeniería de la información (Mattos
de Aragão & Schiocchet, 2020).
Colombia, a pesar de haber impulsado políticas de ciencia abierta a través de su
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, ha enfrentado múltiples problemas en su
implementación, debidos entre otros, a la falta de armonización del marco de protección de
datos personales de la Ley 1581 de 2012 con otras normas nacionales, como la Ley 1712 de
2014, conocida como la “Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información
Pública”. Pero también a que son pocas las entidades que cuentan con protocolos sólidos de
anonimización, metadatos normalizados o identificadores persistentes. Asimismo, la
coordinación entre instituciones resulta fragmentada, lo que complica la aplicación uniforme
de criterios legales y éticos en proyectos que están financiados con fondos públicos.
Hay otros retos de tipo estructural como el entrenamiento de los investigadores. De
acuerdo a numerosos estudiosos, se identifican deficiencias en el entrenamiento de los
investigadores en el manejo datos, así como la escazes en incentivos para promover la
ciencia abierta (Alcalá, 2018; Woods & Pinfield, 2022). Este diagnóstico se puede aplicar al
contexto de Colombia, en el que los programas de formación doctoral y los planes de estudio
aún no incluyen módulos sobre licenciamiento abierto, evaluación del impacto en la privacidad
o gobernanza de datos.
Por tanto, los aprendizajes a nivel internacional indican que el debate en Colombia no
debe enfocarse únicamente en expandir el acceso a la información, sino también en crear un
modelo integral que incluya estándares interoperables, infraestructura tecnológica,
capacitación especializada y garantías legales efectivas. La experiencia comparativa muestra
que la ciencia abierta solo es sostenible si cuenta con el respaldo de una cultura institucional
que valore los datos como un recurso estratégico y que, a su vez, comprenda su posible
efecto en la dignidad y los derechos de las personas, así como si está fundamentada en una
arquitectura normativa clara.
Propuestas
El análisis sostiene que la discusión de datos científicos en Colombia no puede restringirse a
fomentar el acceso libre, sino que tiene que formar parte de un diálogo s extenso sobre
gobernanza, ética, resguardo de datos personales y normas internacionales para una gestión
responsable de la información. Las propuestas que se exponen a continuación se
fundamentan, en este contexto, en la revisión meticulosa de la literatura académica y de los
instrumentos internacionales pertinentes (como las directrices de la OCDE, el Reglamento
General de Protección de Datos europeo y los principios FAIR), así como del marco jurídico
colombiano actual, sobre todo la Ley 1581 de 2012 y su desarrollo reglamentario.
En este contexto, una primera propuesta consiste en fortalecer la institucionalización
de los principios FAIR (Findable, Accessible, Interoperable, Reusable) en las políticas
nacionales de ciencia y tecnología. Estos principios, no constituyen una norma jurídica en
sentido estricto, pero un estándar técnico ampliamente reconocido que orienta la gestión
de datos hacia su localización, accesibilidad bajo condiciones claras, interoperabilidad
mediante formatos estandarizados y reutilización responsable.
En Colombia, si bien existen iniciativas institucionales que promueven repositorios
digitales y sistemas de información científica, aún no se advierte una adopción sistemática y
obligatoria de los principios FAIR como criterio transversal en proyectos financiados con
recursos públicos. Resulta pertinente, por tanto, que las agencias de financiación incorporen
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Revista Jurídica Crítica y Derecho
7(13), pp. 43-58.
como requisito la elaboración de planes de gestión de datos (Data Management Plans)
alineados con estos estándares, acompañados de mecanismos de verificación y seguimiento.
En segundo lugar, se sugiere que las políticas de ciencia abierta y el régimen de
protección de datos personales se armonicen explícitamente. La Ley 1581 de 2012 y la
Superintendencia de Industria y Comercio dirigen el marco colombiano, que identifica
categorías particulares de datos sensibles, como los referentes a salud, etnicidad, creencias
religiosas o afiliación política. El manejo de estos datos requiere garantías más estrictas. Esta
clasificación se ajusta a los estándares internacionales y a las pautas del RGPD, que define
un régimen riguroso para el manejo de categorías especiales de datos e incluye excepciones
particulares con fines científicos, siempre que se cumplan condiciones públicas y
protecciones apropiadas.
En tercer lugar, la investigación científica puede coexistir con altos niveles de
protección si se emplean métodos estrictos de anonimización o seudonimización, controles
de acceso diferenciados y evaluación del impacto en la protección de datos, según muestra
la literatura (Marcotte et al., 2023; Pedraza Córdoba y Arévalo Rodríguez, s.f.). Colombia tiene
la posibilidad de progresar hacia el desarrollo de directrices sectoriales concretas para la
investigación científica, que especifiquen cómo implementar el consentimiento informado
amplio, los fundamentos legales alternativos y las exigencias técnicas requeridas en
contextos académicos.
En cuarto lugar, se apunta a potenciar las habilidades técnicas e institucionales de los
centros de investigación y universidades. Es necesario tanto de la infraestructura tecnológica,
como de los equipos capacitados y de la cultura organizacional para implementar
efectivamente políticas de datos abiertos, además de las normas formales (Cabello, 2023).
En Colombia, aún hay grandes diferencias entre las instituciones que cuentan con más
tecnología y las que están situadas en zonas con menos recursos. Es fundamental
implementar una infraestructura de datos y fomentar programas de capacitación en gestión
de datos y protección de datos personales (Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, 2023).
Se sugiere, en quinto lugar, construir infraestructuras interoperables a nivel nacional
que posibiliten el seguimiento y la protección de los datos científicos. La interoperabilidad no
se consigue solo creando repositorios independientes, sino también adoptando
identificadores persistentes (PIDs), metadatos mejorados y normas de catalogación
comunes, como lo demuestra la experiencia comparativa. La conexión entre plataformas
internacionales, sistemas nacionales de información y repositorios institucionales ayudaría a
que la producción científica colombiana seas visible y se integre mejor en redes globales,
manteniendo criterios de acceso diferenciado si la información es sensible. Esta
interoperabilidad debe concebirse como un mecanismo de gobernanza que permita rastrear
el uso de los datos, establecer responsabilidades claras y prevenir usos indebidos.
Por último, es importante crear estímulos financieros y académicos que valoren la
administración responsable de datos como un componente insustituible del trabajo científico.
Los investigadores tendrán un escaso incentivo para invertir recursos y tiempo en la
documentación, curaduría y liberación controlada de sus datos mientras que la evaluación
académica siga enfocándose casi únicamente en las publicaciones. La incorporación de
indicadores vinculados a la calidad de los planes de gestión, la existencia de conjuntos de
datos que puedan reutilizarse y el acatamiento de normas éticas podría ayudar a cambiar
poco a poco la cultura científica del país.
Desafíos institucionales, financieros y culturales para la implementación
La viabilidad de las propuestas aquí planteadas no depende únicamente de su solidez
conceptual, sino de su factibilidad real dentro del contexto institucional, presupuestario y
cultural colombiano. Del análisis de la literatura especializada y de experiencias
internacionales comparables se desprenden al menos cuatro órdenes de desafíos que resulta
indispensable considerar en cualquier estrategia de implementación.
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Protección de datos personales y ciencia abierta en Colombia
En primer lugar, los desafíos de infraestructura tecnológica y capacidad técnica representan
una barrera estructural de primer orden. Adoptar los principios FAIR y construir repositorios
interoperables exige inversiones sostenidas en plataformas digitales, sistemas de
identificadores persistentes (DOI, ORCID), estándares de metadatos y protocolos de
preservación digital. No obstante, existe una marcada asimetría entre las universidades
colombianas. Mientras algunas instituciones de Bogotá, Medellín o Cali disponen de
infraestructuras relativamente sólidas, las universidades regionales y públicas de menor
tamaño enfrentan restricciones presupuestarias que dificultan incluso el sostenimiento básico
de repositorios institucionales. Esta brecha digital en el ecosistema académico colombiano
obliga a que cualquier política nacional de ciencia abierta contemple mecanismos de
financiación diferenciada, asistencia técnica y fortalecimiento institucional en regiones con
menores recursos.
En segundo término, los desafíos de capacitación y cambio cultural merecen atención
especial. Como han documentado Woods y Pinfield (2022) y Alcalá (2018), la resistencia de
los investigadores a compartir datos no obedece únicamente a factores técnicos, sino a
preocupaciones legítimas sobre el uso indebido, la falta de reconocimiento académico y la
ausencia de incentivos institucionales. En Colombia, donde los sistemas de evaluación
académica continúan privilegiando casi exclusivamente las publicaciones en revistas
indexadas, invertir tiempo y recursos en la curaduría, documentación y liberación controlada
de datos carece de retornos evidentes en términos de promoción docente o acceso a
financiación. Resulta indispensable, por tanto, reformar los criterios de evaluación tanto de
MinCiencias como de las universidades, incorporando indicadores vinculados a la gestión
responsable de datos, la elaboración de planes de gestión de datos (Data Management Plans)
y la disponibilidad de conjuntos de datos reutilizables. Igualmente, necesario es integrar en
los programas de doctorado y maestría dulos obligatorios sobre ética de datos,
licenciamiento abierto, técnicas de anonimización y normativa de protección de datos
personales.
En tercer lugar, los desafíos de coordinación interinstitucional configuran un escenario
de consideración. Las políticas de ciencia abierta en Colombia se desarrollan actualmente de
forma fragmentada: varias universidades han adoptado políticas institucionales de acceso
abierto, pero sin criterios uniformes sobre qué datos deben liberarse, bajo qué licencias y
mediante qué protocolos de anonimización. La ausencia de articulación efectiva entre
MinCiencias, las universidades, la Superintendencia de Industria y Comercio (como autoridad
de protección de datos), los comités de ética en investigación y, según el caso, la
Procuraduría General de la Nación, genera inconsistencias normativas y vacíos de
supervisión. La experiencia de países como Brasil con su Red Nacional de Investigación y
Desarrollo (RNP) o Chile con políticas sectoriales de datos abiertos demuestra que es
posible construir redes interinstitucionales funcionales mediante protocolos claros,
financiación compartida e incentivos efectivos para la cooperación.
Finalmente, los desafíos de sostenibilidad financiera a largo plazo no pueden
soslayarse. Los repositorios digitales, las plataformas de gestión de datos y los sistemas de
preservación demandan financiación recurrente que trasciende los ciclos de proyectos
individuales. La dependencia de financiación por convocatoria introduce riesgos de
discontinuidad y rdida de información una vez concluidos los proyectos. Se hace necesario,
en consecuencia, que MinCiencias y el Gobierno Nacional establezcan líneas
presupuestarias permanentes destinadas específicamente a la sostenibilidad de
infraestructuras de datos científicos, reconociendo que estas constituyen bienes públicos
estratégicos para el desarrollo del conocimiento nacional.
Estos desafíos no invalidan las propuestas formuladas, pero evidencian que su
implementación efectiva exige una aproximación sistémica capaz de integrar reformas
normativas, inversión sostenida, transformaciones en la cultura académica y fortalecimiento
de capacidades institucionales. Solo desde esta visión integral resultará posible consolidar
un modelo de ciencia abierta que respete los derechos fundamentales y genere valor social
tangible.
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Para concluir, las sugerencias ofrecidas en este trabajo se basan en un principio rector: la
apertura de datos científicos no es un objetivo independiente o una exigencia puramente
técnica, sino una herramienta destinada a mejorar la calidad, la transparencia y el impacto
social de la investigación. La disponibilidad de datos posibilita que los resultados sean
verificados de manera independiente, facilita que los estudios sean reproducibles, fomenta la
innovación a través del uso responsable de la información y mejora el acceso al conocimiento
financiado con recursos públicos. No obstante, estos beneficios solamente se concretizan si
la apertura se establece siguiendo principios de proporcionalidad, responsabilidad y respeto
por los derechos fundamentales.
La situación actual en Colombia muestra progresos relevantes tanto a nivel normativo
como discursivo. La adopción de políticas de acceso abierto, la integración cada vez más
frecuente del lenguaje de ciencia abierta en documentos institucionales y el fortalecimiento
del régimen de protección de datos personales evidencian un progreso significativo en
comparación con las décadas pasadas. Sin embargo, al examinar de manera crítica la
literatura y la práctica institucional, es posible notar que estos avances no siempre se
convierten en mecanismos operativos sólidos. Existen déficits estructurales que tienen que
ver con la carencia de directrices específicas para la investigación científica, la división entre
universidades y entidades financiadoras, las limitaciones técnicas en ciertas zonas y el
insuficiente manejo de datos como elemento fundamental del trabajo investigativo.
En resumen, en Colombia la ciencia abierta solo podrá implementarse con cimientos
éticos y duraderos si se entiende que la apertura de datos es un componente de una política
pública integral, que busca tanto optimizar el valor social del conocimiento como asegurar la
protección real de los derechos fundamentales. La capacidad de demostrar que la
transparencia y la innovación pueden convivir con el respeto absoluto a la dignidad y
privacidad de los participantes en las investigaciones será un factor clave para determinar si
el ecosistema científico es legítimo o no.
1.4. Estándares internacionales y su articulación con el contexto colombiano
No se puede discutir sobre el estado actual del uso y manejo de datos científicos en Colombia
sin tener en cuenta el contexto técnico y normativo a nivel global. Hoy en día, la gobernanza
de datos científicos está influenciada por estándares internacionales que afectan tanto a las
prácticas institucionales como a la creación de políticas públicas. Por lo tanto, es
imprescindible analizar de manera sistemática los principios FAIR, las directrices de la OCDE
y el RGPD europeo para determinar su alcance, sus tensiones y sus posibilidades de
integración en el sistema colombiano.
Los principios FAIR (Findable, Accessible, Interoperable, Reusable) son un marco de
referencia para la administración de datos científicos en ámbitos digitales. No es su objetivo
establecer una apertura sin restricciones, sino asegurar que los datos puedan ser localizados
a través de identificadores persistentes, que estén descritos con metadatos estandarizados y
sean accesibles bajo condiciones explícitas y reutilizables según licencias específicas.
Según la literatura especializada, para llevar a cabo de manera adecuada los
principios FAIR se requiere que exista una infraestructura técnica sólida y una cultura
institucional que aprecie el valor estratégico de los datos como activos científicos (Mons et
al., 2017). A pesar de que en Colombia hay repositorios institucionales y plataformas de
acceso abierto, la implementación sistemática de estos principios todavía está en una etapa
temprana y no cuenta con pautas obligatorias estandarizadas.
Por otro lado, las recomendaciones de la OCDE acerca del acceso a datos de estudios
que cuentan con financiación pública han fortalecido un enfoque equilibrado entre protección
y apertura. Desde 2007, con una actualización en 2021, la OCDE ha sugerido que los
gobiernos fomenten el acceso a la información obtenida de investigaciones financiadas con
fondos públicos, siempre y cuando se implementen salvaguardas apropiadas para garantizar
la privacidad, la confidencialidad y los derechos de propiedad intelectual.
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Protección de datos personales y ciencia abierta en Colombia
La articulación entre los principios FAIR, las recomendaciones de la OCDE y el RGPD
presenta un reto conceptual importante: cómo armonizar la reutilización y apertura de los
datos con la salvaguarda real de derechos fundamentales. Esta tensión no es necesariamente
contradictoria, siempre que el enfoque de apertura se base en la apertura responsable, donde
la privacidad por diseño (privacy by design) (European Commission, 2018) y la ética de
investigación se fusionen con la transparencia y la reproducibilidad. En Colombia, esta
perspectiva podría verse reflejada en la demanda de planes para gestionar datos que incluyan
el análisis de riesgos en cuanto a protección de datos personales desde las etapas tempranas
de los proyectos.
Igualmente, la experiencia comparativa evidencia que los estándares internacionales
no funcionan de forma automática; necesitan procesos de ajuste en el contexto. La mera
adopción formal de lineamientos o principios no asegura su eficacia si no se incluye
capacitación, herramientas técnicas y sistemas de supervisión. Por lo tanto, para robustecer
el ecosistema de datos científicos en Colombia no solo se requieren reformas a nivel
normativo, sino también la creación de redes interinstitucionales que permitan compartir
buenas prácticas y desarrollar competencias técnicas.
Estos estándares internacionales constituyen unas pautas confiables para dirigir el
cambio de la política de datos de investigación en Colombia. La integración consistente de
los principios FAIR, las pautas de la OCDE y los parámetros del RGPD no debe considerarse
como un mandato externo, sino como una oportunidad para actualizar la gestión de datos
científicos utilizando criterios de responsabilidad, interoperabilidad y respeto a la dignidad
humana. Únicamente mediante esta integración sistemática se podrá establecer un modelo
de ciencia abierta que junte la transparencia, la innovación y la defensa eficaz de los derechos
fundamentales.
CONCLUSIÓN
El examen crítico de la legislación colombiana, las políticas institucionales y las normas
internacionales muestra que el régimen actual de protección de datos (en especial la Ley
1581 del año 2012) no es suficiente para hacer frente a las dinámicas de la ciencia abierta y
al adecuado uso y tratamiento de datos personales en contextos de Big Data y transformación
digital. Se demuestra que hay una tensión estructural entre la divulgación de datos científicos
financiados con fondos públicos y el aseguramiento efectivo del derecho fundamental a
proteger los datos personales, sobre todo en casos en que la información es sensible.
Después de la comparación y el estudio doctrinal, se detectaron desafíos institucionales,
vacíos regulatorios y fragmentación normativa.
La inminente modernización del marco de protección de datos personales en
Colombia constituye una coyuntura decisiva para incorporar, desde el diseño normativo
mismo, los principios de ciencia abierta responsable desarrollados en este estudio. El
legislador tiene ante la posibilidad de construir un régimen que, sin entorpecer la innovación
científica ni el acceso al conocimiento, establezca controles efectivos sobre el tratamiento de
datos sensibles, mecanismos de rendición de cuentas y procedimientos de evaluación ética
ex ante. La experiencia comparada aquí analizada demuestra que es viable diseñar marcos
regulatorios suficientemente flexibles para permitir la reutilización de datos bajo condiciones
precisas, diferenciando niveles de acceso según la naturaleza de la información y los riesgos
que esta entraña.
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