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Universidad Central del Ecuador

Revista Derecho Penal Central V (5), 85-96

Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales

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REVISTA DERECHO PENAL CENTRAL

La responsabilidad sobre la reparación del daño por el delito de femicidio en casos de fallecimiento de victimarios en el Ecuador: desafíos y consideraciones legales

Responsibility for the repair of damage for the crime of femicide in cases of death of victims in Ecuador: challenges and legal considerations.

andrés urresta merino

Investigador independiente (Ecuador)

resumen

Según las estadísticas oficiales de 2022, Ecuador enfrenta la cruda realidad de un feminicidio que ocurre aproximadamente cada 26 horas, lo que indica una urgente necesidad de políticas públicas efectivas y un sistema de justicia sólido. Las recientes crisis carcelarias y la violencia creciente subrayan la urgencia de abordar este problema, lo que lleva a un examen exhaustivo de la responsabilidad por el daño y la compensación a las víctimas, especialmente en casos donde los perpetradores evaden la justicia. A nivel internacional, la reparación integral, según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), va más allá de la mera compensación económica, Recibido: 24/12/2023

abarcando medidas tangibles y simbólicas para mitigar el daño. En Ecuador, los me-Aceptado: 06/01/2024

canismos de reparación integral sirven como herramientas vitales a las autoridades judiciales para atender las necesidades de las víctimas, independientemente de las circunstancias o disposición del perpetrador para ofrecer restitución. Como se detalla en el artículo 78 del Código Orgánico Integral Penal y la Constitución, la compensación emerge como un aspecto crucial, centrándose principalmente en pérdidas tangibles y reparaciones monetarias cuantificables. Los tribunales judiciales distinguen entre indemnización, dirigida a daños materiales y pérdidas de ganancias, y compensación, que aborda el daño intangible como el sufrimiento psicológico y emocional.

Este enfoque dual garantiza una respuesta integral a los impactos multifacéticos de la violencia, abarcando tanto aspectos medibles como subjetivos de la victimización.

palabras clave: femicidio, reparación, daño, responsabilidad, proyecto de vida, indemnización y compensación, efectividad de las políticas públicas, principio del interés superior del niño.

abstract

According to official 2022 statistics, Ecuador faces the stark reality of one femicide occurring approximately every 26 hours, signaling a pressing need for effective public policies and a robust justice system. Recent prison crises and escalating https://doi.org/10.29166/dpc.v5i5.6117

pISSN 2697-2697

https://orcid.org/0009-0007-4436-5182

eISSN 2697-3359

Licencia Creative commons atributiva No Comercial 4.0 Internacional fjcps.rderechopenal@uce.edu.ec

© 2024 Universidad Central del Ecuadorr

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de victimarios en el Ecuador: desafíos y consideraciones legales violence underscore the urgency of addressing this issue, prompting a thorough examination of responsibility for harm and victim compensation, particularly in cases where perpetrators evade justice. Internationally, comprehensive reparation, as defined by the Inter-American Commission on Human Rights (CIDH), extends beyond mere economic compensation, encompassing tangible and symbolic measures to mitigate harm. In Ecuador, mechanisms of comprehensive reparation serve as vital tools for judicial authorities to address the needs of victims, regardless of the perpetrator's circumstances or willingness to provide restitution. As outlined in Article 78 of the Comprehensive Organic Criminal Code and the Constitution, compensation emerges as a crucial aspect, primarily focusing on tangible losses and quantifiable monetary reparations. Judicial courts distinguish between indemnification, aimed at material damages and lost profits, and compensation, addressing intangible harm such as psychological and emotional suffering. This dual approach ensures a comprehensive response to the multifaceted impacts of violence, encompassing both measurable and subjective aspects of victimization.

keywords: femicide, reparations, harm, responsibility, life project, indemnification, and compensation, effectiveness of public policies, principle of the best interest of the child.

Introducción

Según las estadísticas oficiales de 2022, en Ecuador se registró el alarmante dato de un feminicidio cada 26 horas.1 Esta situación genera gran preocupación, destacando la falta de políticas públicas efectivas y de un sistema de justicia adecuado, tanto en su enfoque preventivo como en el de resarcimiento. La urgencia de abordar este problema se ve acentuada por las recientes crisis carcelarias y el crecimiento constante de violencia, instando a un análisis imperativo sobre la responsabilidad del daño en cuanto a la reparación de las víctimas y de los diversos niveles de victimización cuando el victimario fallece, se fuga o se suicida.

En el contexto internacional, de acuerdo con la cidh, la reparación integral se caracteriza por la implementación de medidas que trascienden las esferas individuales y colectivas, abarcando tanto aspectos tangibles como simbólicos. La evolución de este concepto de reparación integral supera las limitaciones de las reparaciones tradi-cionales, que se circunscriben únicamente a compensaciones económicas, avanzando hacia soluciones más holísticas para mitigar los daños.

En el ámbito ecuatoriano, los mecanismos de reparación integral constituyen las diversas herramientas disponibles para las autoridades judiciales al dictar sentencias de reparación en favor de las víctimas. El Estado, en este sentido, tiene la obligación irrenunciable de asegurar la reparación incluso cuando exista incapacidad material por parte del perpetrador, falta de voluntad por su parte o frente a la situación socioeconómica de la víctima.

Específicamente, en el marco de los mecanismos de reparación integral contemplados en el artículo 78 del Código Orgánico Integral Penal, este estudio se centra en el inciso tercero, que aborda la indemnización como aspecto principal. Además de estar contemplado en el artículo 78 de la Constitución de la República. Este mecanismo emerge como una herramienta recurrente destinada a abordar las pérdidas tangibles e intangibles. La reparación de este tipo se caracteriza por su naturaleza pecuniaria, es decir, su capacidad de cuantificación en términos monetarios.

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Fundación aldea.

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En este contexto, los tribunales judiciales suelen establecer una distinción esencial entre indemnización y compensación. La indemnización está diseñada para reparar los daños materiales, abarcando tanto el daño emergente como los gastos derivados del acto ilícito, así como el lucro cesante. En contraste, la compensación económica se refiere a los daños intangibles, como los aspectos psicológicos, emocionales y sen-timentales relacionados con el sufrimiento de la víctima. Este enfoque permite una consideración completa de los perjuicios sufridos, abarcando aspectos tanto cuantificables como aquellos de índole más subjetiva (ver Figura 1).2

Figura 1. El delito consta en el coip desde 20141

Fuente: Trujillo Mina/Alianza Mapeo (2022).

El año 2023 concentra el mayor número de femicidios en comparación con los últimos 9 años y representa el 13,99% de casos con relación al total.3 El término «femicidio» se incorporó en la legislación ecuatoriana con la aprobación de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia de Género contra las Mujeres, también conoci-da como Ley Orgánica contra la Violencia de Género, promulgada el 22 de enero de 2015. Esta ley, además de reconocer y sancionar diversas formas de violencia de género, introdujo el concepto de femicidio como una figura específica en el ámbito legal y está tipificada en los art. 141 y 142 del coip.

Toda conducta antijurídica e ilícita conlleva consigo una sanción, cuyos objetivos y principios fundamentales están claramente delineados en la legislación ecuatoriana.

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Trujillo.

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Trujillo Mina, 2022.

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Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos.

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de victimarios en el Ecuador: desafíos y consideraciones legales En este contexto, el artículo 52 del Código Orgánico Integral Penal (coip) establece los fines de la pena, mientras que su principio rector se encuentra regulado en el artículo 201 de la Constitución de la República del Ecuador (cre) y el artículo 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos. El derecho penal ecuatoriano se caracteriza por adoptar un enfoque preventivo general, alineándose con la teoría de Von Liszt sobre la prevención especial positiva. 4

Esta perspectiva implica que la finalidad de la pena va más allá de la mera retribución, buscando en cambio, la capacidad de reformar a la persona condenada. Se aspira a lograr el desarrollo progresivo del individuo, a pesar de que diversos estudios han cuestionado esta premisa y han demostrado efectos contraproducentes en un gran porcentaje de los casos ( por ejemplo, esto es una de las principales causas de haci-namiento: la reincidencia), generando un debate sobre la verdadera eficacia del sistema penal ecuatoriano.

Problemática

La pregunta sobre el valor de la vida, aunque pueda sonar trillada, es esencial para re-flexionar sobre nuestros principios fundamentales. Aunque reconocemos que la vida es invaluable y no puede ser reducida a un precio cuantificable, siempre debe regirse por principios universales irrenunciables.5 Lamentablemente, en nuestro sistema, a menudo nos enfrentamos a procesos e historias que quedan sin resolver, sumiéndose en la total impunidad. Esta situación es especialmente preocupante en un sistema que dice ser garantista como el ecuatoriano, que debería asegurar que cada vida y cada historia reciban la atención y la justicia que merecen.

Algunos casos que han sorprendido y conmocionado al país incluyen: los vacíos en la investigación del femicidio a Lisbeth Baquerizo,6 las 101 historias que develan el femicidio más allá de los números 7 o el caso de Camila Aguilera, 8 que requiere de igual atención, ya que a pesar de la claridad de que « No fue suicidio, fue femicidio » se consideró que no existían elementos probatorios y de convicción suficientes. Estas instancias resaltan desafíos significativos en la búsqueda de justicia y evidencian la necesidad de revisar los procesos judiciales.

La carencia de transparencia, corrupción, discriminación sistemática y cierto gra-do de indiferencia por parte de algunos actores del sistema judicial es profundamente preocupante, ya que genera una doble victimización para los sobrevivientes. Es importante destacar que las estadísticas oficiales presentan discrepancias significativas en comparación con los datos proporcionados por fundaciones y organizaciones civiles, señalando la insuficiencia de los acuerdos interinstitucionales existentes. La necesidad de una mayor cooperación directa entre los canales de comunicación se vuelve 4

García Falconí, 620.

5

Ayuda en Acción.

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Castro.

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Thalíe Ponce.

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Hidalgo.

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evidente. La implementación de herramientas como la inteligencia artificial podría ser una alternativa viable, considerando que la interpretación de los datos resulta inquietante. La utilización de indicadores se presenta como una herramienta útil para evaluar y medir la efectividad del Estado en abordar estas problemáticas.

Conforme al inciso cuarto del artículo 416 del coip, la acción penal se extingue con la muerte del procesado. Dado que la pena tiene un carácter personalísimo, no puede afectar los bienes personales de los herederos. Esta circunstancia crea un vacío estructural al tratar la obligación civil del condenado respecto al pago por concepto de reparación integral a las víctimas directas e indirectas. De igual manera, existe otra laguna estructural cuando el ppl se suicida en las instalaciones de los centros de privación de libertad, puesto que la responsabilidad recae sobre el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores. Sin embargo, resulta sorprendente que la Fiscalía no investigue supuestos suicidios (cuando hay indicios de premeditación por parte de terceros) ya que estos no son considerados como delitos de acción pública.9 En consecuencia, la Fiscalía carece del ejercicio de la acción penal.

En relación con las víctimas indirectas o las categorías de afectados Sobre el interés superior del niño, de las víctimas y del daño al proyecto de vida: Art. 44 cre. El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas […].10

Desafortunadamente, de acuerdo con cifras recopiladas desde el 2014, más de 1200

niños, niñas y adolescentes (nna)11 han quedado en la orfandad. Solo en el año 2022 se registraron alrededor de 89 niños huérfanos producto de este delito.12 Esta situación es extremadamente preocupante ya que en muchos casos también son víctimas de actos violentos. En algunos casos, han presenciado directamente femicidios o, de manera aún más lamentable, comparten el mismo destino trágico que sufrió su madre.

No obstante, el Estado ha optado por implementar un sistema de bono, mediante el Decreto Ejecutivo 563,13 el cual se entrega en dos partes. El primero desde el mo-mento de la investigación previa de la muerte violenta y el segundo que es definitivo luego de la sentencia ejecutoriada.

Sin embargo, los montos asignados, que oscilan entre usd 125,33 y usd 230,48, han generado críticas debido a su percepción de insuficiencia, sobre todo en un contexto donde el costo de la canasta familiar básica ha alcanzado los usd 784 en octubre de 9

En el contexto ecuatoriano, los delitos de acción pública son aquellos en los que la Fiscalía tiene la responsabilidad de iniciar la investigación y llevar el proceso judicial, incluso si la víctima no presenta una denuncia formal. Es decir, la Fiscalía puede actuar de oficio para perseguir y castigar el delito, sin depender exclusivamente de la voluntad de la persona afectada.

10 Asamblea Nacional del Ecuador.

11 Vivanco.

12 La Hora.

13 Registro Oficial n.º 563.

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de victimarios en el Ecuador: desafíos y consideraciones legales 2023. La brecha entre estas cifras plantea la necesidad de una revisión exhaustiva de las medidas económicas adoptadas, considerando la complejidad y el impacto de esta problemática en la sociedad.

Desde el poder legislativo, se ha planteado el Proyecto de ley de contención, acompañamiento y reparación transformadora e integral a hijas, hijos, madres, padres y demás familiares de víctimas de femicidio14 para contrarrestar esta problemática .

Aunque el proyecto ha superado el primer debate y actualmente se encuentra bajo la consideración de la Comisión de Garantías Constitucionales para recibir ob-servaciones y elaborar un informe destinado al segundo y último debate, se percibe que la Asamblea Nacional está centrando su atención en otras prioridades que considera «más importantes». Es crucial emitir un llamado de urgencia para asegurar que este proyecto reciba la debida atención que merece, evitando así que más familias y víctimas queden sin justicia e impunidad.

Dentro de las consideraciones que se proponen es la creación de un «fondo de contención y atención prioritaria que se financiará con recursos de cooperación internacional, becas de educación básica y superior para hijos e hijas de las víctimas, atención a salud general y psicológica, acceso prioritario a vivienda, medidas positivas para inclusión laboral de hijas e hijos mayores de 18 años o para familiares de la víctima que se quedan a cargo de niñas, niños o adolescentes y, sobre todo, directrices de obligatorio cumplimiento que deberán aplicar juezas y jueces en las sentencias»,

que les brinde la posibilidad de superar la confusión cruel y restringida entre compensación económica y reparación integral.

Otro de los grandes problemas es la situación legal referente a la custodia de niños, niñas y adolescentes abandonados, ya que estas no siempre son iniciadas por el Estado; en muchos casos, son los familiares de estos menores quienes buscan llenar ese vacío legal y emocional. Este enfoque, además de generar una revictimización y costos, resulta confuso para los familiares que están atravesando un proceso de duelo y que no comprenden el funcionamiento del sistema judicial, lo que también interfie-re en las posibles acciones de reparación planteadas.

La evaluación de elementos como el lucro cesante, daño emergente, proyecto de vida y, especialmente, la violación del derecho a la vida, resulta un desafío considerable en el ámbito legal. Cuantificar estos aspectos se vuelve especialmente complejo, dado que la dimensión de la vida, en su esencia, es invaluable y va más allá de una mera cuantificación numérica. Esta complejidad constituye un desafío primordial para el sistema legal con un gran costo social. Con frecuencia, se observa que muchos operadores de justicia no detallan el procedimiento de cálculo de manera explícita en sus sentencias, optando más bien por establecer montos sin respaldo matemático (¿es decir, sin estar debidamente motivadas?).

De acuerdo con el libro Reparación del daño en el sistema penal mexicano: evolución y retos desde la perspectiva de género, se define al lucro cesante como: 14 Herrera et al.

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La disminución de ingresos y pérdida patrimonial que se produce como consecuencia del acto victimizante, constituyendo un componente indemnizatorio en relación con el daño material sufrido por la víctima. Su cálculo, según la jurisprudencia de la CoIDH, debe basarse en las expectativas de vida laboral en el país y los ingresos potenciales de la víctima en su empleo previo a la violación de derechos. (CoIDH, 1989, párr. 46)15

A pesar, de que nuestra Constitución no contempla de manera textual el derecho a un proyecto de vida, se puede desprender el ejercicio de este derecho gracias a la cláusula abierta del artículo 11, específicamente el inciso siete que señala: Art. 11.- El Ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los ins-trumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.

A nivel de jurisprudencia internacional, existen casos dignos de análisis y que deben ser tomados en cuenta por los operadores de justicia de todos los niveles. El concepto se introdujo por primera vez en el año 1997 en el caso Loayza Tamayo vs. Perú, donde se entiende como la obstrucción al conjunto de posibilidades que una persona tiene para elegir o desarrollar libremente su camino en la vida. A diferencia de los términos lucro cesante y daño emergente, no se limita exclusivamente a las afectaciones finan-cieras provocadas por el hecho victimizante.

La Corte, en sus párrafos 147 y 148 establece lo siguiente:

147. Por lo que respecta a la reclamación de daño al «proyecto de vida», conviene manifestar que este concepto ha sido materia de análisis por parte de la doctrina y la jurisprudencia recientes. Se trata de una noción distinta del «daño emergente» y el «lucro cesante». Ciertamente no corresponde a la afectación patrimonial derivada inmediata y directamente de los hechos, como sucede en el

«daño emergente». Por lo que hace al «lucro cesante», corresponde señalar que mientras éste se refiere en forma exclusiva a la pérdida de ingresos económicos futuros, que es posible cuantificar a partir de ciertos indicadores mensurables y objetivos, el denominado «proyecto de vida» atiende a la realización integral de la persona afectada, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, poten-cialidades y aspiraciones, que le permiten fijarse razonablemente determinadas expectativas y acceder a ellas.

148. El «proyecto de vida» se asocia al concepto de realización personal, que a su vez se sus-tenta en las opciones que el sujeto puede tener para conducir su vida y alcanzar el destino que se propone. En rigor, las opciones son la expresión y garantía de la libertad. Difícilmente se podría decir que una persona es verdaderamente libre si carece de opciones para encaminar su existencia y llevarla a su natural culminación. Esas opciones poseen, en sí mismas, un alto valor existencial.

Por lo tanto, su cancelación o menoscabo implican la reducción objetiva de la libertad y la pérdida de un valor que no puede ser ajeno a la observación de esta Corte.16

Como se observa claramente, el objetivo central es garantizar el derecho a la libertad, ya que de este principio se derivan diversos derechos y garantías. En el trágico caso de un delito de femicidio, es innegable que el derecho al proyecto de vida de la víctima se 15 Unidad de Igualdad de Género (2021).

16 Corte Interamericana de Derechos Humanos (1998).

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de victimarios en el Ecuador: desafíos y consideraciones legales extingue por completo, afectando directamente a los proyectos de su entorno familiar, especialmente a su vínculo más cercano, sobre todo cuando existen descendientes.

Considerando que el entorno familiar desempeña un papel crucial en las trayectorias de vida de niños, niñas y adolescentes, influyendo directamente en el establecimiento de metas y sueños, especialmente durante los períodos críticos de desarrollo.

La falta de claridad en la conceptualización del cálculo del daño al proyecto de vida en el Sistema Interamericano, así como el poco desarrollo de jurisprudencia lo-cal, ha generado un vacío en este concepto. Esta falta de precisión contribuye a la emi-sión de resoluciones deficientes y que pueden revictimizar en el ámbito de la justicia.

¿Cómo se calcula el daño en otras legislaciones?

De acuerdo con estándares normativos internacionales se observa lo siguiente (ver Tabla 1)17

Tabla 1. Derecho a un recurso efectivo y reparaciones. Estándares normativos interamericanos1

convención americana sobre derechos humanos (1969)

Art. 25

Derecho a un recurso efectivo

Garantía de cumplimiento de las resoluciones judiciales

Art. 63

Corte IDH facultada para ordenar garantías de restitución y reparación, incluida indemnización.

convención interamericana sobre desaparición forzada de personas (1994) Art. 1

Obligación de prevenir, investigar y sancionar la desaparición forzada de personas.

convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura (1985) Art. 9

Garantía de compensación adecuada para víctimas.

En el ámbito externo la legislación internacional recomienda que los Estados imple-menten medidas reparadoras efectivas para las víctimas de violencia de género. Estas medidas deben abarcar indemnizaciones monetarias, servicios legales, sociales y de salud, incluyendo atención a la salud sexual, reproductiva y mental para una recuperación completa, así como satisfacción y garantías de no repetición. Las reparaciones deben ser adecuadas, otorgadas rápidamente, holísticas y proporcionales a la gravedad del daño sufrido. Además, se aconseja establecer fondos específicos para reparaciones, ya sea mediante la creación de fondos dedicados o la inclusión de asignaciones en presupuestos existentes, especialmente dentro de los mecanismos de justicia de transición para víctimas de violencia de género contra la mujer.

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oea et al.

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Se sugiere, por otra parte a las autoridades ordenar pruebas periciales en diversos campos, como trabajo social, impacto psicoemocional, exámenes médicos, entre otros, como parte del proceso de reparación del daño. Estos análisis estimativos contribui-rán a comprender mejor el impacto del incidente en la vida de la víctima.

Por ejemplo, en el estudio realizado de sentencias de feminicidios en la República Dominicana, en el período de 2017-2019,18 se observa lo siguiente: En cuanto a las medidas de reparación del daño causado a huérfanos/as, padres/madres, hermanos/as aparecen los siguientes datos: 24 sentencias fijan indemnización económica por daños morales a favor de huérfanos/as. En la mayoría de los casos se fija la indemnización de dos mi-llones de pesos (usd 34,084.58) por hijo/a huérfano.

13 sentencias lo hacen a favor de la madre, padre o hermanos/as. En la mayoría de los casos se fija un millón de pesos dominicanos (usd 17,042.29) a favor de la madre o del padre. En el caso de reclamación de hermanos/as las sentencias analizan si existió trato y relación con la occisa (es decir, se puede desprender que existe un aspecto subjetivo puesto que el trato y relación no son cuantificables se añade una capa de dificultad que puede desembocar en la dilatación del proceso).

De igual manera existen casos interesantes como, por ejemplo, la sentencia núm. 517-17

donde se consideraba que la pretensión de indemnización resultaba desproporcionada al solicitar una cantidad de usd 170.769,46. El juez lo motiva de la siguiente forma: Que los actores civiles en este proceso han solicitado una indemnización de Diez Millones de Pesos (RD$10,000,000.00), por parte del imputado. Pero los jueces son soberanos en la apreciación de la fijación de las indemnizaciones pretendidas, por lo que ha estimado que —aun sabiendo lo invaluable de la vida— la suma exigida por los reclamantes y actores civiles resulta excesiva, y que procede en consecuencia su reducción proporcional, tal y como se establece en la parte dispositiva de esta decisión. (Madre y hermano/a víctima: 1 millón de pesos a repartir.19

La falta de datos actualizados en Ecuador dificulta una evaluación precisa de la situación actual. No obstante, estudios como el realizado por la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos,20 en 2016 y 2017, han aportado valiosa información. Este estudio revela que muchas sentencias carecen de componentes esenciales en las medidas de reparación, centrándose mayormente en indemnizaciones económicas. Estas compensaciones a menudo adolecen de un sustento matemático sólido y, lo que es más crítico, no establecen mecanismos eficaces de seguimiento para evaluar su cumplimiento.

En cuanto a la indemnización, esta medida se aplica en la totalidad de las sentencias, y la discre-cionalidad de las y los juzgadores a la hora de calcular los montos de reparación es una constante, con excepción de 6 casos. Como consecuencia de esto, la desproporción de valores entre unos y otros es abismal, constando casos con 5.000 dólares de resarcimiento económico y, en otros, cantidades de más de 200 mil dólares. Las decisiones judiciales en la materia, carecen de criterios de implementación de las medidas y, en general, no se especifica de manera diligente quiénes son las víctimas destinatarias de la indemnización, la forma en que el importe será repartido entre las víctimas para asegurar una distribución equitativa, de acuerdo a sus necesidades y su condición de vulnerabilidad, ni se establecen mecanismos de observancia del cumplimiento de las medidas.

18 Montalbán Huertas.

19 Montalbán Huertas.

20 Fernández Lavayen.

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de victimarios en el Ecuador: desafíos y consideraciones legales Conclusiones

En conclusión, la problemática del femicidio en Ecuador demanda una urgente revisión y fortalecimiento de las políticas públicas y del sistema de justicia, tanto en su aspecto preventivo como en el resarcimiento a las víctimas. La falta de transparencia, la discriminación sistemática y la indiferencia en el sistema judicial generan una doble victimización para los sobrevivientes y una sensación de impunidad a nivel social.

Si bien es cierto que existe un vacío estructural respecto a la acción penal, ya que esta se extingue con la muerte del procesado, la responsabilidad siempre recaerá sobre el Estado, puesto que es el responsable de garantizar los derechos reconocidos tanto por la Constitución como por la normativa internacional.

A pesar de las recomendaciones por parte del Comité cedaw al Estado ecuatoriano en lo relativo al derecho de acceso a la justicia. Es primordial que el Consejo de la Judicatura, brinde capacitación constante a sus operadores de justicia, debido a que la apreciación de la compensación para la víctima o víctimas indirectas en la sentencia recae en la discreción del juez. En consecuencia, se destaca la importancia de que los criterios judiciales sean objetivos y estandarizados a nivel nacional.

Se recomienda que tanto la Fiscalía como la acusación particular presenten pruebas que reflejen la evaluación completa de los daños tanto materiales como inmateriales experimentados por las víctimas en su sentido más amplio. Además, se insta a realizar solicitudes concretas durante las audiencias de juicio, centrándose en los intereses de las víctimas en cuanto a la compensación, rehabilitación, restitución, satisfacción y garantías para evitar la repetición de los derechos violados.

Se nota la ausencia de análisis recientes en sentencias judiciales relacionadas con muertes violentas de mujeres. Por lo tanto, se insta tanto a las organizaciones civiles como al Consejo de la Judicatura a llevar a cabo un seguimiento más riguroso para deter-minar si están progresando hacia el cumplimiento de los estándares establecidos por la jurisprudencia internacional o si, por el contrario, se percibe un retroceso en este aspecto.

Pese a que el Estado tiene la obligación de actuar con la debida diligencia, se deben implementar programas que garanticen un seguimiento adecuado de la reparación. Como se evidenció a lo largo del artículo, existe un alarmante número de víctimas y sobrevivientes que continúan enfrentándose a obstáculos para acceder a una reparación justa, en muchos casos incluso cuando ya existe una sentencia condena-toria. Sobre todo porque solo acceden a un conjunto limitado de medidas, centradas de forma exclusiva en la indemnización de los daños individuales y la rehabilitación, dejando de lado el concepto amplio referente a las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición.

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