Universidad Central del Ecuador
Revista Derecho Penal Central VI(6), 27-43
Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales
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La financiación ilegal de partidos políticos. Una propuesta de tipificación en el Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano Illegal financing of political parties, a proposal for typification in the ecuadorian integral organic penal code
MIGUEL ÁNGEL ANGULO GAONA1
Investigador del Instituto Ecuatoriano de Derecho Penal e Investigaciones Criminológicas, CEDPAL y Docente de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Internacional SEK
resumen
El presente trabajo tiene como propósito demostrar la necesidad de la tipificación de la financiación ilegal de los partidos políticos dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano debido a la inexistencia de sanciones penales frente a estas conductas lesivas. En este contexto se desarrolla las formas de financiación permitidas para los partidos políticos desde el ámbito público y privado que establece la Ley Orgánica Electoral y Código de la Democracia del Ecuador. Así también se identifica las causas de la financiación ilegal de las organizaciones políticas con lo que se evidencia la Recibido: 20/8/2024
lesión que producen sobre distintos bienes jurídicos. Así, se propone como conduc-Aceptado: 10/10/2024
tas punibles la financiación ilegal activa y pasiva, además de plantear la propuesta de la sanción de los propios partidos políticos como personas jurídicas para tratar finalmente los aspectos y el procedimiento que debe realizar el poder legislativo para llegar la creación de los tipos penales correspondientes.
palabras clave: Financiación ilegal, partidos políticos, Código Orgánico Integral Penal, tipificar, conducta lesiva, bien jurídico, Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia, personas jurídicas, tipificar.
abstract
The purpose of this work is to demonstrate the need to classify the illegal financing of political parties within the Ecuadorian legal system due to the lack of criminal sanctions against these harmful behaviors. In this context, the forms of financing allowed for political parties from the public and private spheres established by the Organic Electoral Law and Code of Democracy of Ecuador are developed. In this way, the causes of illegal financing of political organizations are also identified, which shows the damage they cause to different legal assets. Thus, active and pas-sive illegal financing is proposed as punishable conduct, in addition to raising the proposal of sanctioning the political parties themselves as legal entities to finally address the aspects and the procedure that the legislative power must carry out to achieve the creation of the corresponding criminal types.
keywords: Illegal financing, political parties, Comprehensive Organic Criminal Code, classify, harmful conduct, legal good, Organic Electoral Law, Democracy Code, legal persons, classify.
1 Abogado por la Universidad Central del Ecuador, Especialista en crimen organizado, corrupción y terrorismo por la Universidad de Salamanca, Especialista en derecho penal económico y compliance penal por la Universidad de Salamanca, Máster en derecho penal por la Universidad de Salamanca, Investigador del CEDPAL, Universidad de Gottingen y del Instituto Ecuatoriano de Derecho Penal y Ciencias Criminológicas.
issn-e 2697-3359
https://doi.org/10.29166/dpc.v6i6.7700
issn-i 2697-3251
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La financiación ilegal de partidos políticos. Una propuesta de tipificación en el código orgánico integral penal ecuatoriano.
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La propuesta punitiva que expone el refuerzo y expansión del Derecho penal puede resul-tar muy atractiva para los ciudadanos que conviven en Estados que tienen un alto índice de criminalidad, si bien se conoce que el fortalecimiento del Derecho penal primario no es la solución a los problemas estructurales de la sociedad que en su mayoría son la causa de la realización de delitos2, puede que el título de este trabajo (que propone la tipificación de un nuevo delito en un cuerpo normativo) parezca contradictorio con las proposiciones de la política criminal que plantean la limitación y disminución del incremento de un sistema normativo de coerción penal.
No obstante, debido al incremento de capitales ilícitos como consecuencia de la actividad de las organizaciones criminales en Latinoamérica y puntualmente en Ecuador, resulta evidente (a la luz de casos judiciales emblemáticos) que estas actividades criminales han uti-lizado como un canal de impunidad y fomento de corrupción a los partidos políticos me-diante su financiación3.
Esta propuesta deviene debido a que dentro del Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano (en adelante COIP) no se encuentra tipificada como infracción penal la financiación ilegal de partidos políticos, entonces, resulta necesario dar una respuesta penal de castigo en contra de las conductas de las personas que, otorguen, acepten, reciban donaciones ilegales o participen en organizaciones cuya finalidad sea financiar ilegalmente a partidos políticos4.
Sistema de financiación en el Ecuador
El ordenamiento jurídico ecuatoriano plantea un sistema mixto de financiación de partidos políticos en los que confluyen fondos públicos y privados5, a esto debe añadirse que la financiación pública por parte del Estado no solo otorga una subvención para la mantención constante de los partidos; además se otorga financiación para las campañas electorales en periodos electorales.
La Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia actualizada, de fecha 3 de febrero de 2020 (en adelante LOECD) trata la financiación de los partidos políticos en Ecuador. El Título Tercero, Capítulo Primero se refiere a los recursos públicos que financian las campañas electorales y el Título Quinto, Capítulo Cuarto, Sección Primera se refiere a la subvención cons-2 ZUÑIGA Rodríguez, Laura, Nociones de Política Criminal, Ciencias de la Seguridad Universidad de Salamanca, Salamanca, 2009, p. 73 – 74; en el mismo sentido ROXIN, Claus, Dogmática Penal y Política Criminal, Idemsa, Lima, 1998, p. 449.
3 En la última década uno de los casos más representativos en Ecuador sobre la impregnación de dineros de carácter ilícito para la financiación de un partido político fue el denominado “Caso Sobornos”, en el que se juzgó el hecho de que la empresa Odebrecht había entregado cohechos a funcionarios de alto nivel de gobierno y pagaba los gastos generados dentro y fuera de campañas electorales por el partido político al que pertenecían dichos funcionarios a cambio de flexibilizar o incluso adjudicar contratos de obras de infraestructura relevantes a favor de la empresa corruptora, véase en Corte Nacional de Justicia de Ecuador, Caso No. 17721-2019-0029G.
4 SUÁREZ ROBLEDANO, José, Algunas consideraciones sobre la financiación ilegal de los partidos políticos en Revista Española de Control Externo, No. 65, Tribunal de Cuentas, Madrid, 2020, p. 11, en el mismo sentido TORRALBO MUÑOZ, Bartolomé, Financiación de los partidos políticos y corrupción. Una visión histórico jurídica (1931 – 2015) en Anuario de historia del derecho penal, No. 91, Madrid, 2021, p. 543.
5 Ley Orgánica Electoral. Código de la Democracia. Artículo 353. – “Las organizaciones políticas reciben financiamiento público y privado de acuerdo con los preceptos de esta ley…”.
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tante de los partidos políticos para que finalmente la Sección Segunda se refiere al financiamiento privado de las organizaciones.
El artículo 202 de la LOECD regula la financiación pública electoral de los partidos políticos, y se indica que el Estado a través del presupuesto del Consejo Nacional Electoral6, debe garantizar de forma equitativa la promoción electoral de las propuestas de las candidaturas de los partidos políticos que comprenderá únicamente la campaña propagandista en los medios de comunicación, con excepción de los medios digitales de redes sociales.
Otro escenario que comprende la financiación pública consta en el artículo 355 de la LOECD que establece que los fondos públicos destinados a estas organizaciones se otorgan para su mantención respecto de las actividades de formación de militancia, publicaciones, capacitación y el funcionamiento institucional.
Los fondos públicos serán otorgados siempre que los partidos políticos alcancen el cuatro por ciento de los votos válidos en dos elecciones a nivel nacional, tres representantes en la Asamblea Nacional, el ocho por ciento de alcaldías a nivel nacional y por lo menos un con-cejal o al menos, el diez por ciento de los cantones del país.
La financiación privada se regula en el artículo 359 de la LOECD y se plantea como posibles fuentes de estos aportes a las contribuciones periódicas de los afiliados, los recursos obteni-dos de las propias actividades organizativas y las rentas ocasionales que generen sus inver-siones o donaciones las cuales deben ser registrados en la contabilidad y en la página web de la organización o dentro del sitio web correspondiente al del Consejo Nacional Electoral.
Es importante señalar que, si bien el ordenamiento jurídico permite la financiación de los partidos políticos por parte de personas naturales o jurídicas, a la vez plantea un límite máximo de contribuciones consistente en un monto no superior al valor de 200 canastas básicas familiares o que suponga más del diez por ciento del presupuesto anual de la organización7.
Dentro del sistema de financiación de organizaciones políticas en Ecuador se plantea prohibiciones expresas de financiación con el objetivo de que no exista una competencia desigual entre organizaciones para el fortalecimiento de la democracia.
De este modo el artículo 360 de la LOECD prohíbe a las organizaciones políticas recibir de forma directa o indirecta contribuciones económicas de empresas estatales; de personas jurídicas o naturales que sean contratantes con el Estado; de instituciones, empresas o Estados extranjeros; de concesionarios de obras o servicios públicos que sean propiedad del Estado y de congregaciones religiosa de cualquier denominación.
6 El Consejo Nacional Electoral del Ecuador es el máximo organismo de sufragio con autonomía financiera y administrativa cuyas atribuciones consisten en organizar, controlar las elecciones, sancionar a los partidos políticos que infrinjan las normas reguladoras, destinar fondos públicos para los partidos y finalmente, inscribir y fiscalizar a estas organizaciones, véase en Constitución de la República del Ecuador, artículo 219. - Consejo Nacional Electoral. – Funciones.
7 El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), es la institución en el Ecuador que define el presupuesto de la canasta básica la cual a sido fijada en $789.57, consecuentemente, lo que podría contribuir a una organización política una persona natura o jurídica es un monto no superior a $ 157. 914.
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Reflexiones sobre la financiación de los partidos políticos Una de las características de los países de cultura occidental es que desde su estructura constitucional se constituyen como Estados sociales y democráticos de Derecho, que protegen el pluralismo político que fomenta la formación y la manifestación de la voluntad popular y se componen como un instrumento para la participación política8.
Por la trascendencia de las funciones que son atribuidas a las organizaciones políticas, resulta indudable que su financiación no debe estar orientada a la instrumentalización de sus actividades, por el contrario, el hecho de recibir una importante cantidad de recursos se convierte en un parámetro que conforma los rasgos esenciales de la democracia representati-va en un país.
Es decir, la necesidad de obtener fondos para afrontar los gastos de las organizaciones que requiere las acciones políticas, es un factor determinante del modelo de democracia igual o más importante que el sistema electoral de un Estado9.
Al realizar este estudio se puede apreciar que existen ventajas e inconvenientes de la financiación pública y privada respectivamente, sin que esto signifique que existe mayor impregnación de corrupción o ilegalidad en una u otra, por lo que resulta necesario establecer límites para prevenir y sancionar a conductas ilegales.
Como se mencionó en líneas precedentes, existen argumentos favorables y contrarios respecto de cada forma de financiación, es así que plantearé brevemente las diversas posturas sobre cada caso.
Los argumentos favorables de la financiación pública tienen que ver con garantizar la independencia de los partidos y de su estabilidad. Además, se crea condiciones de igualdad al buscar que las actividades políticas satisfagan la manifestación de la voluntad general sin que se dependa de grupos de poder específicos que puedan direccionar la actividad de las organizaciones por intereses particulares10.
Bajo esta consideración se trata de precautelar la competencia leal e igualitaria entre las organizaciones políticas, debido a que, la financiación ilegal de las organizaciones políticas podría generar una ventaja económica que situaría en una mejor posición competitiva al res-to de organizaciones que no tendrían esos aportes11.
En oposición a los argumentos favorables también existen posiciones contrarias a la financiación de las organizaciones políticas, una de ellas es la falta de límites de los montos intro-ducidos a los partidos por los gastos desorbitados que puedan generar las personas naturales que administran dichos recursos12.
Una segunda posición contraria que pone énfasis en la financiación pública, es que real-mente con este tipo de subvención no fortalece la igualdad entre organizaciones políticas ya que se favorece a los partidos políticos tradicionales y grandes, consecuentemente, se man-8 OLAIZOLA NOGALES, Inés, La financiación ilegal de los partidos políticos: un foco de corrupción, Tirant lo Blanch, Valencia, 2014, p. 91; en el mismo sentido MAROTO CALATAYUD, Manuel, La financiación ilegal de partidos políticos. Un análisis político-criminal, Madrid, 2015, p. 135-136.
9 ARIÑO ORTIZ, Gaspar, La Financiación de los Partidos Políticos, Madrid, Ediciones Cínica, 2009, p.11.
10 DEL CASTILLO VERA, María Pilar, La financiación de partidos y candidatos en las democracias occidentales, Siglo XXI de España Editores, Madrid, 1985, p. 279.
11 LEÓN ALAPONT, José, El delito de financiación ilegal de los partidos políticos desde la perspectiva de la responsabilidad penal de estos como personas jurídicas , en Indret: Revista para el Análisis del Derecho, Barcelona, 2018, p. 14.
12 OLAIZOLA NOGALES, Inés, La financiación ilegal de los partidos políticos: un foco de corrupción, op., cit, p. 93.
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tiene la prevalencia de estos ya que los partidos pequeños no reciben ningún tipo de subvención para gastos ordinarios o electorales13.
Respecto de la financiación privada de las organizaciones políticas también existen argumentos a favor y en contra. Una de las posiciones favorables más importantes sostiene que con este tipo de aportes se fortalece la conexión entre partidos políticos y la sociedad.
En este contexto, todos los autores concuerdan en incrementar las aportaciones de los militantes, afiliados y simpatizantes14, sin embargo, existe división sobre los aportes que reali-zan las personas jurídicas ya que los partidos que más se beneficiarían de esta financiación serían los que tengan mayor conexión ideológica con grupos empresariales.
Desde esta perspectiva, se produciría dos escenarios, el primero es que los partidos políticos pueden quedar atados al favorecimiento de los intereses de las empresas o, por otro lado, las propias empresas se podrían convertir en rehenes de las organizaciones políticas para satisfacer sus intereses15.
En conclusión, no se puede fijar una línea infranqueable sobre las posiciones en contra o favor de la financiación pública y privada de las organizaciones políticas, pues los argumentos a favor se orientan a fortalecer la igualdad entre los partidos y el fortalecimiento de la democracia, sin embargo, lo que sí debe establecerse de forma clara es la limitación de los aportes y el control sobre los gastos realizados, adicionalmente, es necesario hacer énfasis en la prohibición de las donaciones o aportes de empresas que tengan relación contractual con el Estado para evitar escenarios de corrupción o la concesión de favores a personas naturales o jurídicas.
El hecho de que las organizaciones políticas reciban aportes de índole privada o pública para sus gastos ordinarios o electorales puede dar lugar a la configuración de escenarios atracti-vos para la corrupción. El más habitual consiste en la adjudicación de contratos a cambio de la financiación por parte de los partidos que administran ciertos sectores estatales.
El segundo escenario consiste en el desvío de dinero desde empresas públicas o mixtas controladas por directivos vinculados a los partidos políticos16. Lo relevante en estos escenarios delictivos radica en que como otros comportamientos relacionados con la corrupción se debe contemplar un injusto de doble vía, es decir, un injusto en el que existe un corruptor y un corrompido17.
Si el objetivo de este trabajo es proponer la tipificación de la financiación ilegal de partidos políticos dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, resulta necesario establecer las causas que generan este tipo de conductas.
13
ÁLVAREZ CONDE, Enrique, Algunas propuestas sobre la financiación de los partidos políticos, en Cuadernos y Debates, No. 47, Centro de estudios constitucionales, Madrid, 1993, p. 28.
14 HOGALDO GONZÁLEZ, María, La financiación de los partidos políticos, en España, Tirant lo Blanch, Valencia, 2003, p. 56.
15 CAPO GIOL, Jordi, Intervención en el debate, en Cuadernos y Debates, No. 47, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1993, p. 96.
16 NIETO GARCÍA, Alejandro, Corrupción en la España democrática, Ariel, Barcelona, 1997, p. 100.
17 SÁINZ CANTERO CAPARROS, José Eduardo, Consideraciones sobre los delitos de financiación de los partidos políticos, en Estudios de derecho penal. Homenaje al profesor Miguel Bajo, Madrid, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, 2016, p. 1380.
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Una de las causas más importantes concierne al elevado gasto de los partidos políticos como consecuencia de las continuas campañas electorales, las que conducen a realizar gastos ordinarios y electorales que requieren enormes cantidades de dinero, esto conlleva a que los partidos políticos se endeuden con sus aportantes y consecuentemente, que sus actuaciones sean condicionadas18.
Los partidos políticos con el objetivo de obtener la mayor cantidad de votos incurren en costosos gastos que generan las campañas electorales que muchas veces no pueden ser afron-tados de forma directa por las organizaciones, con lo que se configura el endeudamiento y el riesgo de corrupción.
Por estos motivos es necesario que se limiten los gastos electorales con medidas como el acortamiento de las campañas, la apertura de medios de comunicación gratuitos para la difu-sión de información o propuestas, y otras más que disminuyan la necesidad de inyección de dinero de los partidos19.
Otra de las causas para que se genere la financiación ilegal de partidos políticos consiste en los problemas de control y fiscalización que existen sobre los aportes que ingresan a las cuentas de las organizaciones. Por ello, dentro de este contexto existe una aclaración sobre el concepto de transparencia ya que esta implica que existan mecanismos de información pública que permita a la población en general acceder a los gastos de los partidos políticos20.
El concepto de transparencia no debe ser considerado como un simple acceso a la información debido a que muchas veces las élites buscan la opacidad por la abundancia y compleja información que exponen al público, por lo que, la transparencia implica que la sociedad en general pueda acceder a los datos y que su exposición sea inteligible y de fácil comprensión21.
Por estos motivos, es importante que el público no solo tenga acceso a los datos expuestos por los partidos políticos, sino que pueda entender fundamentalmente los aportes que ingresan y los gastos que la organización genera.
Lo señalado anteriormente también va aparejado a la financiación irregular que reciben los partidos políticos por parte de personas jurídicas que por sus donaciones tienen como objetivo ulterior el favorecimiento en ámbitos políticos o económicos.
Ahora, si estos comportamientos se concatenan con la actividad administrativa de los militantes de los partidos que llegan a órganos de gobierno, puede generarse un espacio para la financiación irregular y la corrupción, principalmente, en el ámbito de la contratación pública22.
El contrato público consiste en un acuerdo de voluntades entre la administración y un particular como persona natural o persona jurídica23. Estos procesos de contratación pública tienen algunas deficiencias que pueden ser aprovechadas para la realización de conductas corruptas. Uno de los supuestos delictivos más frecuentes en esta esfera es el cobro de comisiones a cambio de la adjudicación de contratos para favorecer al donante de origen que aportó a una determinada organización política.
18 GARCÍA ESCUDERO, Piedad y PENDÁS GARCÍA, Benigno, Consideraciones sobre la naturaleza y financiación de los partidos políticos, en Revista de Administración Pública, No. 115, Madrid, 1998, p. 384.
19 RODRÍGUEZ LÓPEZ, Ángel, La financiación de la actividad ordinaria de los partidos políticos en la legislación española, en Actualidad Administrativa, Wolters Kluwer España, Navarra, 2012-2021, p. 4.
20 OLAIZOLA NOGALES, Inés, La financiación ilegal de los partidos políticos: un foco de corrupción, op., cit, p. 107.
21 ARANDA ÁLVAREZ, Elviro, Una reflexión sobre transparencia y buen gobierno, en Cuadernos Giménez Abad, Madrid, 2013, p. 233.
22 MAROTO CALATAYUD, Manuel, Corrupción y financiación de partidos. Un análisis político criminal, Tesis Doctoral, Ciudad Real Toledo, 2012, p. 275.
23 GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y FERNÁNDEZ TOMÁS, Ramón, Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, Civitas –
Thomson Reuters, Madrid, Pamplona, 2011, p. 692.
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De estas prácticas corruptas se pueden enunciar las más comunes, por ejemplo, la creación por parte de la administración de necesidades inexistentes de bienes o servicios que además se la crea con el conocimiento de que existirá un pago de una comisión fraudulenta a la persona jurídica o natural que, en origen aporto a la organización política que tiene a uno de sus militantes en un puesto de gobernanza24.
Otra de las formas de corrupción en los procesos de contratación pública consiste en el direccionamiento previo en la adjudicación de contratos, es decir, la creación de requisitos específicos o muy puntuales que pueden cumplir únicamente las empresas que aportaron en su momento a un partido político25.
Consecuentemente, la adjudicación de los contratos se encuentra predeterminados a las empresas que cumplen esos requisitos sumamente limitados y que fueron aportantes a la organización política en su momento, con lo que se afecta de forma directa a la igualdad de competencia entre diferentes oferentes en un proceso de contratación pública.
Finalmente, otra de las prácticas comunes que aúpan la corrupción es la modificación de los contratos una vez que ya están adjudicados. La práctica consiste en que, en el proceso de contratación, específicamente en la etapa precontractual, una persona jurídica se presenta con una oferta muy baja en comparación con el monto de los otros oferentes.
Consecuentemente, la administración por el bajo monto de la oferta, adjudica el contrato a la empresa proponente, sin embargo, una vez que el contrato se encuentra adjudicado, durante el periodo de ejecución se introducen modificados que aumentan y multiplican el precio final del contrato.
Estas prácticas que tienen como objetivo la vulneración de principios que rigen el adecuado desarrollo de los procesos de contratación se producen debido a la discrecionalidad por parte de la administración, consecuentemente, la implementación de normas legales en este ámbito, deben tener dos propósitos directos, el primero relacionado con la publicidad y la ri-gurosidad en los procesos de contratación pública; y, la imposibilidad de obtener favores políticos por parte de las personas naturales o jurídicas que financien a organizaciones políticas.
Respuesta del ámbito jurídico frente a estas conductas corruptas Desde un punto de vista pragmático, las conductas mencionadas en líneas anteriores se han convertido en la conexión entre los partidos políticos y los poderes empresariales para la configuración de prácticas corruptas, esto si se amalgama con el gasto elevado o la escasez de recursos propios de los partidos y el interés de los poderes económicos en tener influencia en las decisiones dentro de la administración, convierte a este espacio en un terreno frágil y sensible para las prácticas corruptas26.
Esta no es una afirmación que se la realiza en abstracto o por análisis meramente subjeti-vos o populistas, sino por casos emblemáticos reflejados en la historia de la democracia27. Al 24 CASTRO CUENCA, Carlos, La corrupción en la contratación pública en Europa, Ratio Legis, Universidad de Salamanca, Salamanca, 2009, p. 59.
25 MALEM SEÑA, Jorge, La corrupción: aspectos éticos, económicos y jurídicos, Gedisa, Barcelona, 2002, p. 71.
26 MUÑOZ TORRALBO, Bartolomé, Financiación de los partidos políticos y corrupción. Una visión histórica – jurídica (1931
– 2015), op. cit., p. 560.
27 En España existen dos casos relevantes que evidenciaron la necesidad de la tipificación del delito de la financiación ilegal de partidos políticos, por un lado está la denominada Operación Malaya que surgió debido a que entre los 2006
y 2007 se descubre actos de corrupción y lavado de dinero a nivel municipal con negocios inmobiliarios, por lo que se evidencio favorecimientos por parte de las personas que formaban parte de la administración que pertenecían a diferentes organizaciones políticas que fueron financiadas por ciertos sectores económicos con anterioridad; véase en Sentencia del Tribunal Supremo español, Sala Segunda de lo Penal No. 508/2015, de 27 de julio de 2015; en el mismo contexto, el Caso
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analizar estos casos, así como muchos otros sobre el sistema de financiación y su relación con la corrupción se denota que la regulación actual es ineficaz e incumplida por los personajes y sectores de poder que envuelven este ámbito.
Uno de los problemas repetidos que resaltan en los casos de corruptela relacionados con la financiación ilegal de los partidos políticos es la atipicidad de esta conducta, consecuentemente, uno de los principales argumentos que impulsan la necesidad de la tipificación de este delito es la impunidad con la que se enfrenta la administración de justicia al momento de procesar o sancionar estos hechos28.
Bajo esta premisa se debe aceptar que este es un problema latente dentro de las democracias, pero ya en un sentido estricto de carácter jurídico es necesario considerar que este tipo de conductas afectan de forma grave un bien jurídico independiente que requiere protección desde el ámbito penal.
Al momento de analizar cualquier tipo penal es indispensable el bien jurídico que podría ver-se afectado por una conducta típica debido a que, la descripción de la conducta delictiva tiene que guardar coherencia con el bien jurídico que se pretende proteger con la norma a través de sus mandatos o prohibiciones, consecuentemente, una vez que se ve configurada la conducta típica se afectará el bien jurídico y en sentido contrario, siempre que se afecte un bien jurídico debe configurarse la conducta típica29.
A la propuesta de introducir una tipificación de la financiación ilegal de partidos políticos, aparece la indefinición sobre el bien jurídico que sería vulnerado por esta conducta debido a la estrecha relación que tiene con delitos de cohecho, prevaricación, peculado o tráfico de influencias, a pesar de que se establece en un sentido general que el bien jurídico protegido se asocia con las funciones constitucionales que tienen las organizaciones políticas en el ámbito democrático de un Estado30.
Pese a que esta última afirmación, es necesario realizar un análisis sobre las diversas posiciones que son planteadas por diversos autores sobre esta nueva conducta típica y su es-pectro de protección jurídico penal31. Así, una de las posturas considera que este delito debe estar asociado a una esfera de vulneración de la Administración Pública debido al peligro que se genera por el vínculo de las personas que, al ganar las elecciones ostentan poder público para tomar decisiones que estarían ligadas o condicionadas a una previa financiación del partido político32.
Gürtel - Bárcenas reveló un gran caso de corrupción entre el Partido Popular y varios de los municipios madrileños o de la Comunidad de Castilla y León ya que tras el procesamiento se pudo determinar como hechos probados que Francisco Correo propietario de varias empresas recibían tratos preferentes en los procesos de contratación por parte de funcionarios públicos vinculados con el Partido Popular que consistía en la adjudicación de contratos a los que después se inflaban sus precios para beneficios de las empresas vinculadas a Correa o de terceros, adicionalmente, estas comisiones que recibían las autoridades del Partido Popular no solo se reflejaban en dinero en efectivo, sino también en pagos de viajes, fiestas y la financiación de campañas del partido político mencionado; véase en Sentencia del Tribunal Supremo español, Sala Primera de lo Penal No. 3191/2020 de 14 de octubre de 2020.
28 MENDILOW, Jonathan, Corrupción y financiación electoral: Una perspectiva Burkeana, en Eunomía. Revista en cultura de la Legalidad, No. 2, Madrid, 2012, p. 12.
29 MORENO TORRES, María Rosa, Lecciones de derecho penal. Parte General, Quinta Edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 2021, p. 31.
30 PUENTE ABA, Luz María, El delito de financiación ilegal de Partidos Políticos, Tirant lo Blanch, Valencia, 2017, p. 59.
31 GARCÍA ARÁN, Mercedes y BOTELLA CORRAL, Joan, Responsabilidad jurídica y política de los partidos en España, Tirant lo Blanch, Valencia, 2018, p. 328.
32 DE LA MATA BARRANCO, Norberto, La lucha contra la corrupción política, en Revista Electrónica de Ciencias Penales y
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Como segunda postura se establece que el delito de financiación ilegal de partidos políticos lesionaría el bien jurídico de carácter patrimonial. Esta posición se debe a que se lo asocia con el enriquecimiento ilícito; pero, sobre todo, debido a la ubicación sistémica que tiene este tipo penal en ciertos ordenamientos jurídicos en los que en la parte especial de los cuerpos normativos se lo coloca en los delitos de carácter patrimonial, de orden socioeconómico o contra el régimen tributario33.
Sin embargo, frente a esta posibilidad, un gran sector de la doctrina considera que no es adecuado asociar al delito de financiación ilegal de partidos políticos con la lesión a un bien jurídico patrimonial, debido a que, esta conducta no contiene como elemento dentro de la tipicidad objetiva el enriquecimiento personal o la acusación de perjuicios patrimoniales como sí se exige en aquellos tipos penales de índole económico34.
Una tercera posición sostiene que en esta conducta delictual el bien jurídico protegido es la competencia leal o la igualdad de oportunidades en materia de financiación ligada a las organizaciones políticas, es decir, se plantea que la financiación ilegal de partidos políticos configuraría un tipo penal relacionado con la competencia desleal debido a que una organización podría obtener de forma ilícita una ventaja económica, que la situaría en una mejor posición en comparación con los demás partidos35.
Se debe tomar en cuenta que este argumento pierde consistencia al analizar presupuestos fácticos ilícitos que no tienen ninguna relación con la financiación ilegal pero que afectan de forma directa la competencia leal entre organizaciones, así se puede ejemplificar el caso en el que un partido de forma ilegal accede a un sistema informático y obtiene información com-prometedora y difunde esa información contra sus adversarios36.
Se puede concluir entonces que el bien jurídico tratado se muestra insuficiente sobre el ámbito de protección para conductas delictuales que no tienen conexión con un sistema de financiación.
Por último, la doctrina mayoritaria confluye en que la conservación del orden constitucional es el bien jurídico protegido en esta clase de conducta delictual. Esta postura se plante debido al alto nivel de peligrosidad que implica la financiación ilegal de los partidos políticos debido a la injerencia que estos tienen en el desarrollo de un Estado y su institucionalidad37.
Se llega a este razonamiento porque las organizaciones políticas de un país denotan el pluralismo político, contribuyen a la manifestación de la voluntad popular y a la participación política, y, por estos motivos su estructura, funcionamiento y financiación deben ser democráticos, consecuentemente, los objetivos de los tipos penales que tipifican una conducta ilegal de financiamiento es proteger el correcto funcionamiento de los partidos dentro de un sistema democrático como elementos esenciales de la participación política38.
En el presente trabajo, al tomar postura sobre esta discusión doctrinaria, se concluye que debido a los ámbitos de injerencia y trascendencia que tienen los partidos políticos en un Criminología, No. 18 – 01, Universidad de Granada, Granada, 2016, p. 21.
33 MUÑOZ CONDE, Francisco, Derecho penal. Parte especial, 23va Edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 2021, p 535.
34 BUSTOS RUBIO, Miguel, El nuevo delito de financiación ilegal de partidos políticos, en Revista penal, No. 37, Tirant lo Blanch, Valencia, 2016, p. 7, en el mismo sentido, NAVARRO CARDOSO, Fernando, Corrupción, transparencia y derecho penal.
Especial referencia al derecho de acceso a la información pública, en Cuadernos de política criminal, No. 114, Dykinson, Madrid, 2014, p. 105.
35 LEÓN ALAPONT, José, El delito de financiación ilegal de los partidos políticos desde la perspectiva de la responsabilidad penal de estos como personas jurídicas, op. cit., p. 14.
36 Ibidem, p. 10.
37 BUSTOS RUBIO, Miguel, El nuevo delito de financiación ilegal de partidos políticos, en Revista penal, op. cit., p. 7.
38 CAMACHO VIZCAÍNO, Antonio, Tratado de Derecho Penal Económico, Tirant lo Blanch, Valencia, 2019, p. 1358.
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Estado, el bien jurídico protegido con la tipificación de estos delitos es la conservación del orden constitucional para resguardar el adecuado funcionamiento del orden democrático.
También se debe establecer que el incorrecto funcionamiento de los partidos políticos y sus representantes que forman parte de las instituciones estatales, pueden incidir de forma inadecuada en las decisiones de la Administración Pública, consecuentemente, otro bien jurídico que requiere de protección penal frente a las conductas de financiación ilegal es el adecuado funcionamiento de la administración pública.
Tipificación y sanción independiente del delito de financiación ilegal de los partidos políticos
En líneas anteriores se expuso las formas de financiación que tienen los partidos políticos para evidenciar que pueden ser receptores de grandes sumas de dinero privado o público, pero esto genera muchas veces espacios para que se realicen prácticas corruptas debido al beneficio que se quiera obtener desde esferas políticas o económicas.
En consecuencia, como se expuso, estas actividades en las que están inmersas las propias organizaciones políticas y sus financiadores generan una lesividad directa al correcto orden constitucional de un Estado de Derecho y a la eficiencia de la Administración Pública.
Por estos motivos, cada día existe un mayor número de voces autorizadas que impulsan la tipificación autónoma de este delito39, y muestra de ello es que en varios ordenamientos jurídicos ya existe esta tipificación. Esta realidad responde a desarrollos doctrinales que sos-tienen varios aspectos, entre ellos las posibles lagunas de punibilidad que no son cubiertas por los tipos penales tradicionales contra la administración pública, el sistema financiero o de carácter patrimonial; y, la existencia de uno o varios bienes jurídicos autónomos40.
Para dar contenido a la propuesta de tipificación de la financiación ilegal de partidos políticos, es necesario centrarse en la existencia de determinados bienes jurídicos lesionados o puestos en riesgo por esta conducta. En este sentido cabe analizar que este tipo de injusto afectaría a la igualdad de oportunidades entre partidos políticos con lo se quebrantaría los procesos democráticos41.
Se sostiene esta posición porque se considera que los partidos políticos se constituyen como unas organizaciones necesarias, cuyo objetivo es que los ciudadanos ejerzan su participación en la vida política y con ello transmitir las necesidades sociales a través de los representantes políticos, por ello, no es suficiente que exista conductas delictuales relacionadas con el ámbito financiero para que se proponga la tipificación autónoma de la financiación ilegal, sino que además deberá lesionarse la representación de la voluntad popular.
Proyección de conductas penales sancionables en el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador
Tras el desarrollo del presente trabajo, es necesario identificar las conductas penalmente relevantes que deberían ser consideradas para tipificarse como delito en el ordenamiento jurídico ecuatoriano ya que, en la actualidad, no existen tipos penales dentro del COIP que 39 ROMERO FLORES, Beatriz, Partidos políticos y responsabilidad penal, Atelier, Barcelona, 2005, p. 185.
40 ARROYO ZAPATERO, Luis y NIETO MARTÍN, Adán, Fraude y corrupción en el Derecho penal económico europeo.
Eurodelitos de corrupción y fraude, Universidad Catilla – La Mancha, Cuenca 2006, p. 123.
41 GUTIERREZ RUBÍ, Antoni, Combatir la corrupción, recuperar la política, en Temas para el debate, No. 223, Universidad de la Rioja, La Rioja, 2013, p. 46.
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abarquen la punición de los bienes jurídicos lesionados por la financiación ilegal de partidos políticos.
Una de las conductas propuestas para que sea sancionada penalmente consiste en la financiación ilegal pasiva, es decir, recibir donaciones que tendrían una finalidad ilegal o que supe-ren los límites permitidos por la regulación electoral establecida en LOECD, aspecto desa-rrollado en el numeral dos de la presente investigación. En consecuencia, se trata entonces de sancionar la conducta de recibir aportaciones o donaciones a los partidos políticos que salen de la esfera de la legalidad.
La primera consiste en aquellas donaciones que son otorgadas con el objetivo ulterior de obtener un beneficio cuestionable de carácter económico o político; por otro lado, también se pueden considerar aquellas donaciones que superan la cuantía permitida por la Ley, por último y no menos importante están las donaciones anónimas42.
El punto neurálgico en la tipificación de esta conducta está en la manera de interpretar al verbo “recibir” como parte integrante del tipo debido a su gran amplitud e imprecisión, sin embargo, se propone que este verbo consista en llegar a tener la disponibilidad material de los bienes entregados para que se pueda disponer de forma concreta de las donaciones43.
Con esta forma de interpretación del verbo, se limita el ámbito de acción del Derecho penal al no equipararse el verbo de recibir a los verbos de solicitar o aceptar ya que serían conductas que no configurarían la ejecución del delito, pero esto no significa que deberían tratar-se como conductas impunes por vacíos de punición, sino que debería ser analizadas como formas de comienzo de ejecución del delito, es decir, como presupuestos de tentativa44.
En la proyección de la tipificación de esta conducta, la doctrina mayoritaria confluye en que se configura un delito especial propio45, es decir, exige una condición especial o una cualificación al sujeto activo, por ende, no cualquier persona no podría realizar la conducta típica, sino solo aquellos que tienen una relación, cualidad o característica con la organización política que tenga la capacidad jurídica para proceder con la recepción de la donación a nombre de la organización política46.
Una observación que se debe plantear es que los sujetos que no forman parte de la organización política o los sujetos que actúan como intermediarios no pueden realizar la conducta típica de recibir, pues no podría incorporar de forma directa la aportación para que se cumpla con la disposición efectiva del partido y debería ser considerado dentro de alguna de las formas de participación, consecuentemente, reiteramos que para ser autor de esta conducta típica es necesario el cumplimiento de la cualificación.
42 NÚÑEZ CASTAÑO, Elena, La cuestionable regulación penal de los delitos de financiación ilegal de partidos políticos, en Revista Penal, No. 39, Tirant Online, Valencia, 2017, p. 12; en el mismo sentido, se expone que se trata de regular las donaciones que influyen de manera lesiva en las funciones que los partidos políticos tienen encomendadas, véase en, SÁINZ CANTERO
CAPARROS, José Eduardo, Los delitos de financiación ilegal de partidos políticos, en Estudios sobre el Código Penal reformado (leyes Orgánicas 1/2015 y 2/2015), Dykinson, Madrid, 2021, p 670.
43 MUÑOZ CUESTA, Javier, Delitos de financiación ilegal de partidos políticos, en Revista Aranzadi Doctrinal, No. 5, Thomson Reuters Aranzadi, Pamplona, 2015, p 3.
44 NÚÑEZ CASTAÑO, Elena, La cuestionable regulación penal de los delitos de financiación ilegal de partidos políticos, op. cit., p. 13.
45 LUZÓN PEÑA, Diego Manuel, Lecciones de derecho penal. Parte General, 3ra Edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 2016, p. 156.
46 ORTS BERENGUER, Enrique y GONZÁLEZ CUSSAC, José, Compendio de derecho penal. Parte General, 8va Edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 2019, p. 286.
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La financiación ilegal pasiva debe considerarse como un delito de resultado47, esta afirmación se da ya que la acción de recibir la donación tiene una separación en espacio y tiempo de la lesión al objeto material de protección bien jurídico, entonces, el resultado se provoca con la incorporación de la donación a la disposición del partido político, en consecuencia, ese resultado debe provenir directamente de la acción del sujeto48.
Esta propuesta de tipificación consiste en sancionar a las personas que por realizar una financiación ilegal a un partido político se captura el proceder de la organización y de sus integrantes.
La doctrina considera que la entrega de donaciones por parte de sujetos que no pertene-cen a la organización política, se configura como el otro espacio de la conducta delictiva que debe ser sancionada por el Derecho penal. Esta conducta radicaría en el momento previo del desplazamiento de dinero, bienes o beneficios económicos a otra persona que los destina a un partido político49, esto implica destinar las donaciones a las organizaciones políticas de forma física o con el traspaso de bienes inmuebles saneados para su absoluta disposición50.
Se debe aclarar que, en esta clase de financiación, así como sucede en la financiación ilegal pasiva, el ofrecimiento de la donación o el acuerdo con el partido político de la entrega del bien o aportación no serían modalidades para la ejecución del tipo penal, sin embargo, esto no quiere decir que este presupuesto delictivo quedaría en la impunidad, sino que debería ser tratado como una forma de tentativa del tipo penal propuesto.
En relación del sujeto activo se plantea que este tipo penal se configura como un delito co-mún51, es decir, de acuerdo a la tipicidad de esta conducta se sanciona a los donantes o a quienes ejecutan la voluntad de éstos, ya que no se condiciona la realización de la conducta a ninguna cualificación o requisito del sujeto activo.
En consecuencia, cualquier persona podría realizar la conducta de entrega de la donación o el aporte a la organización política, lo que no sucede con la conducta de financiación ilegal pasiva en la que sí se exige que el sujeto activo tenga una relación específica o cualificación con el partido52.
Respecto de la relación de causalidad como parte del tipo objetivo sucede lo mismo que con la financiación ilegal pasiva, pues, esta conducta se configura como un delito de resultado de lesión, es decir, la acción de entregar la donación o el aporte está separada de la lesión del objeto material de la conducta. Además, es evidente en este supuesto que el riesgo jurídi-camente desaprobado creado por la entrega de la donación ilegal se concreta en el resultado, sin que concurra otro elemento de peligrosidad ajeno a la conducta53.
47 En los delitos de resultado debe mediar una relación de causalidad entre la conducta y el resultado, es decir, que se permita desde el ámbito objetivo vincular el resultado al autor de la conducta, véase en, ROXIN, Claus, Derecho penal. Parte General.
Fundamentos. La estructura de la teoría del delito, Tomo I, Civitas, Madrid, 2006, p. 346.
48 ESQUINAS VALVERDE, Patricia, Derecho penal. Parte General, 5ta Edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 2021, p. 113.
49 MANZANARES SAMANIEGO, José Luis, La reforma del Código Penal de 2015 conforme a las Leyes Orgánicas 1 y 2/2015, de 30
de marzo, La Ley, Madrid, 2015, p 263.
50 PÉREZ RIVAS, Natalia, El delito de financiación ilegal de partidos políticos, en Nuevos instrumentos jurídicos en la lucha contra la corrupción pública: propuestas desde el derecho penal y el derecho constitucional, Tirant lo Blanch, Valencia, 2020, p.117.
51 PUENTE ABA, Luz María, Financiación ilegal de partidos políticos, en Comentario a la Reforma del Código Penal de 2015, 2da Edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 2015, p. 954.
52 ESQUINAS VALVERDE, Patricia, Derecho penal. Parte General, op. cit., p. 105.
53 MORALES HERNÁNDEZ, Miguel Ángel, Los delitos de financiación ilegal de los partidos políticos. Análisis de los arts. 304 bis y 304 ter CP y una propuesta de reforma, Thomson Reuters Aranzadi, Pamplona, 2022, p. 105.
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Una propuesta de sanción penal a los partidos políticos como personas jurídicas La delincuencia empresarial es un fenómeno sumamente visible en la actualidad debido a que las empresas al desempeñar un papel nuclear en las sociedades actuales influyen de manera directa en actividades de carácter económicos54, por estos motivos desde el año 2014, el COIP en su artículo 49, bajo un sistema de numerus clausus establece la posibilidad de sancionar penalmente a las personas jurídicas dentro del Ecuador55, este precepto normativo permitiría la sanción penal a las organizaciones políticas con independencia de las sanciones administrativas o de índole electoral.
En este contexto, la propuesta de responsabilizar penalmente a las organizaciones políticas deviene de varias causas. La primera radica en la importancia constitucional de las atribuciones y funciones que tiene un partido político en el desarrollo democrático de un país, consecuentemente, la necesidad de una protección de carácter penal y un especial control en sus actividades económicas56.
Una segunda causa consiste en la financiación ilegal de los partidos políticos por parte de fundaciones propias de la organización política o externas, esto se debe a que en muchas ocasiones esas fundaciones dependen de los propios partidos y para ellas se presenta un régimen de control mucho más laxo en torno al manejo de sus bienes o dinero57.
Finalmente, otra de las causas para que la tipificación abarque la responsabilidad de las organizaciones políticas como personas jurídicas, se da debido a que en su financiación ilegal se presentan muchos factores político criminales que pueden generar presupuestos para responsabilidad como las conductas fraudulentas o ilícitas que son realizadas por los administradores o representantes, y la instrumentalización de las personas jurídicas con fines delictivos58.
Por estas causas se determina que no existe ningún tipo de problema en considerar a los partidos políticos como responsables desde la esfera penal siempre que se acredite su perso-nería jurídica59. Por otro lado, a través de la tipificación de la conducta analizada se plantea la posibilidad de sancionar a la persona jurídica que realice una donación o aportación a un partido político, por lo que en este presupuesto también se abarcaría la sanción a una funda-ción de un partido político que destine dinero o bienes de forma delictiva60.
54 BALLESTEROS SÁNCHEZ, JULIO, Responsabilidad penal y eficacia de los programas de cumplimiento normativo en la pequeña y la gran empresa, Tirant lo Blanch, Ciudad de México, 2021, p. 30.
55 Código Orgánico Integral Penal. Artículo 49. - En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas nacionales o extranjeras de derecho privado son penalmente responsables por los delitos cometidos para beneficio propio o de sus asociados, por la acción u omisión de quienes ejercen su propiedad o control, sus órganos de gobierno o administración, apoderadas o apoderados, mandatarias o mandatarios, representantes legales o convencionales, agentes, operadoras u operadores, factores, delegadas o delegados, terceros que contractualmente o no, se inmiscuyen en una actividad de gestión, ejecutivos principales o quienes cumplan actividades de administración, dirección y supervisión y, en general, por quienes actúen bajo órdenes o instrucciones de las personas naturales citadas.
56 JAVATO MARTÍN, Antonio María, El delito de financiación ilegal de los partidos políticos (arts. 304 bis y 304 ter CP).
Aspectos dogmáticos, políticos criminales y de derecho comparado, en Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, No.
17, Universidad de Granada, Granada, 2022, p. 36.
57 SANTANA VEGA, Dulce María y QUERALT JIMÉNEZ, Joan, Corrupción pública y privada en el Estado de Derecho, Tirant lo Blanch, Valencia, 2017, p. 137.
58 SÁINZ CANTERO CAPARROS, José Eduardo, Los delitos de financiación ilegal de partidos políticos, op. cit., p. 678, en el mismo sentido, ECHARRI CASI, Fermín Javier, La financiación ilegal de partidos políticos: uno de los pilares de la corrupción pública, en Persuadir y Razonar: Estudios jurídicos en homenaje a José Manuel Maza Martín, Tomo I, Aranzadi Thomson Reuters, Navarra, 2018, p. 405.
59 MACÍAS ESPEJO, Belén, Sobre la incriminación de la financiación ilegal de partidos políticos en el artículo 304 bis del Código Penal, en Cuadernos de la Política Criminal, No. 119, Dykinson, Madrid, 2016, p. 151.
60 MUÑOZ CUESTA, Javier, Delitos de financiación ilegal de partidos políticos, op. cit., p. 5.
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Ahora bien, dentro del contexto normativo del COIP, para poder responsabilizar penalmente a los partidos políticos como personas jurídicas es necesario que una persona física realice un hecho típico de conexión que por la forma de realizarse conlleve lógicamente el actuar corporativo61, entonces es necesario que una persona física realice todos los elementos objetivos del tipo penal - acción, resultado, imputación objetiva- requeridos por las conductas de la financiación ilegal62.
• Dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, a través de la Ley Orgánica Electoral. Código de la Democracia, establece las formas de financiación legal de los partidos políticos dentro del Ecuador. Entre ellas se plantea la posibilidad de la financiación pública y privada.
• En el sistema ecuatoriano existen prohibiciones expresas de financiación para fomentar la igualdad de competencia entre las organizaciones políticas.
• Existen varias causas para que se realice el financiamiento ilegal de los partidos políticos, entre estas, los gastos elevados que generan las campañas electorales; la falta de control y fiscalización sobre aportes económicos que ingresan a las organizaciones políticas, su uso o el destino de estos recurso; la adjudicación de contratos o beneficios a los otor-gantes de la financiación por parte de los integrantes de los partidos políticos que llegan a ocupar cargos dentro de la administración pública.
• Existen algunas posturas sobre el bien jurídico lesionado por la financiación ilegal de partidos políticos, pero la posición mayoritaria confluye en que el bien jurídico afectado es el orden constitucional dentro de un Estado de Derecho.
• Debe tipificarse dentro del sistema penal ecuatoriano la conducta de financiación ilegal pasiva que consiste en la recepción por parte de los sujetos que poseen una relación o que actúan en nombre de la organización política.
• Debe tipificarse dentro del sistema penal ecuatoriano la conducta de financiación ilegal activa que consiste en la entrega de aportaciones o donaciones a los partidos políticos con la finalidad de ejercer control sobre sus integrantes y su poder de decisión.
• Debe tipificarse una sanción de carácter penal a la persona jurídica, esto es a los partidos políticos que incurran en las conductas de financiación ilegal de los partidos políticos.
ÁLVAREZ CONDE, Enrique, Algunas propuestas sobre la financiación de los partidos políticos, en Cuadernos y Debates, No. 47, Centro de estudios constitucionales, Madrid, 1993.
ARANDA ÁLVAREZ, Elviro, Una reflexión sobre transparencia y buen gobierno, en Cuadernos Giménez Abad, Madrid, 2013.
ARIÑO ORTIZ, Gaspar, La Financiación de los Partidos Políticos, Madrid, Ediciones Cínica, 2009.
ARROYO ZAPATERO, Luis y NIETO MARTÍN, Adán, Fraude y corrupción en el Derecho penal económico europeo. Eurodelitos de corrupción y fraude, Universidad Catilla – La Mancha, Cuenca 2006.
BALLESTEROS SÁNCHEZ, JULIO, Responsabilidad penal y eficacia de los programas de cumplimiento 61 GÓMEZ TOMILLO, Manuel, Introducción a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, 2da Edición, Aranzadi, Navarra, 2015, p. 78.
62 ZUGALDÍA ESPINAR, José Miguel, Teorías jurídicas del delito de las personas jurídicas (aportaciones doctrinales y jurisprudenciales). Especiales consideraciones de la teoría del hecho de conexión, en Cuadernos de Política Criminal, Dykinson, Madrid, 2017, p. 26.
issn-e 2697-3359 | issn-i 2697-3251 | año 2025 | año VI | número 6 | pp. 27-43
41
normativo en la pequeña y la gran empresa, Tirant lo Blanch, Ciudad de México, 2021.
BUSTOS RAMÍREZ, Juan, Lecciones de derecho penal. Fundamentos del sistema pena, esquema de la teoría del delito y del sujeto responsable y teoría de la determinación de la pena, Volumen I, Editorial Trotta, Madrid, 1997.
BUSTOS RUBIO, Miguel, El nuevo delito de financiación ilegal de partidos políticos, en Revista penal, No. 37, Tirant lo Blanch, Valencia, 2016.
CAMACHO VIZCAÍNO, Antonio, Tratado de Derecho Penal Económico, Tirant lo Blanch, Valencia, 2019.
CAPO GIOL, Jordi, Intervención en el debate, en Cuadernos y Debates, No. 47, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1993.
CASTRO CUENCA, Carlos, La corrupción en la contratación pública en Europa, Ratio Legis, Universidad de Salamanca, Salamanca, 2009.
DE LA MATA BARRANCO, Norberto, La lucha contra la corrupción política, en Revista Electrónica de Ciencias Penales y Criminología, No. 18 – 01, Universidad de Granada, Granada, 2016.
DEL CASTILLO VERA, María Pilar, La financiación de partidos y candidatos en las democracias occidentales, Siglo XXI de España Editores, Madrid, 1985.
ECHARRI CASI, Fermín Javier, La financiación ilegal de partidos políticos: uno de los pilares de la corrupción pública, en Persuadir y Razonar: Estudios jurídicos en homenaje a José Manuel Maza Martín, Tomo I, Aranzadi Thomson Reuters, Navarra, 2018.
ESQUINAS VALVERDE, Patricia, Derecho penal. Parte General, 5ta Edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 2021.
GARCÍA ARÁN, Mercedes y BOTELLA CORRAL, Joan, Responsabilidad jurídica y política de los partidos en España, Tirant lo Blanch, Valencia, 2018.
GARCÍA
ESCUDERO, Piedad y
PENDÁS
GARCÍA,
B e n i g n o ,
Consideraciones sobre la naturaleza y financiación de los partidos políticos, en Revista de Administración Pública, No. 115, Madrid, 1998.
GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y FERNÁNDEZ TOMÁS, Ramón, Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, Civitas – Thomson Reuters, Madrid, Pamplona, 2011.
GÓMEZ TOMILLO, Manuel, Introducción a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, 2da Edición, Aranzadi, Navarra, 2015.
GUTIERREZ RUBÍ, Antoni, Combatir la corrupción, recuperar la política, en Temas para el debate, No.
223, Universidad de la Rioja, La Rioja, 2013.
HOGALDO GONZÁLEZ, María, La financiación de los partidos políticos, en España, Tirant lo Blanch, Valencia, 2003.
JAVATO MARTÍN, Antonio María, El delito de financiación ilegal de los partidos políticos (arts. 304
bis y 304 ter CP). Aspectos dogmáticos, políticos criminales y de derecho comparado, en Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, No. 17, Universidad de Granada, Granada, 2022.
JESCHECK, Hans, Tratado de Derecho Penal. Parte General, Editorial Comares, Granada, 2002.
LEÓN ALAPONT, José, El delito de financiación ilegal de los partidos políticos desde la perspectiva de la responsabilidad penal de estos como personas jurídicas, en Indret: Revista para el Análisis del Derecho, Barcelona, 2018.
o La responsabilidad penal de los partidos políticos, Tirant lo Blanch, Valencia, 2019.
LUZÓN PEÑA, Diego Manuel, Lecciones de derecho penal. Parte General, 3ra Edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 2016.
MACÍAS ESPEJO, Belén, Sobre la incriminación de la financiación ilegal de partidos políticos en el artículo 304 bis del Código Penal, en Cuadernos de la Política Criminal, No. 119, Dykinson, Madrid, 2016.
MALEM SEÑA, Jorge, La corrupción: aspectos éticos, económicos y jurídicos, Gedisa, Barcelona, 2002.
MAROTO CALATAYUD, Manuel, Corrupción y financiación de partidos. Un análisis político criminal, Tesis Doctoral, Ciudad Real Toledo, 2012.
La financiación ilegal de partidos políticos. Una propuesta de tipificación en el código orgánico integral penal ecuatoriano.
42
issn-e 2697-3359 | issn-i 2697-3251 | año 2025 | año VI | número 6 | pp. 27-43
o La financiación ilegal de partidos políticos. Un análisis político- criminal, Madrid, 2015.
MANZANARES SAMANIEGO, José Luis, La reforma del Código Penal de 2015 conforme a las Leyes Orgánicas 1 y 2/2015, de 30 de marzo, La Ley, Madrid, 2015.
MENDILOW, Jonathan, Corrupción y financiación electoral: Una perspectiva Burkeana, en Eunomía.
Revista en cultura de la Legalidad, No. 2, Madrid, 2012.
MORALES HERNÁNDEZ, Miguel Ángel, Los delitos de financiación ilegal de los partidos políticos.
Análisis de los arts. 304 bis y 304 ter CP y una propuesta de reforma, Thomson Reuters Aranzadi, Pamplona, 2022.
MORENO TORRES, María Rosa, Lecciones de derecho penal. Parte General, Quinta Edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 2021.
MUÑOZ CONDE, Francisco, Derecho penal. Parte especial, 23va Edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 2021.
MUÑOZ CUESTA, Javier, Delitos de financiación ilegal de partidos políticos, en Revista Aranzadi Doctrinal, No. 5, Thomson Reuters Aranzadi, Pamplona, 2015.
NAVARRO CARDOSO, Fernando, Corrupción, transparencia y derecho penal. Especial referencia al derecho de acceso a la información pública, en Cuadernos de política criminal, No. 114, Dykinson, Madrid, 2014.
NIETO GARCÍA, Alejandro, Corrupción en la España democrática, Ariel, Barcelona, 1997.
NÚÑEZ CASTAÑO, Elena, La cuestionable regulación penal de los delitos de financiación ilegal de partidos políticos, en Revista Penal, No. 39, Tirant Online, Valencia, 2017.
OLAIZOLA NOGALES, Inés, La financiación ilegal de los partidos políticos: un foco de corrupción, Tirant lo Blanch, Valencia, 2014.
ORTS BERENGUER, Enrique y GONZÁLEZ CUSSAC, José, Compendio de derecho penal. Parte General, 8va Edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 2019.
PANCHANO, Simón, Financiamiento de los partidos políticos en Ecuador, en Financiamiento de los partidos políticos en América Latina, Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, Ciudad de México, 2011.
PÉREZ RIVAS, Natalia, El delito de financiación ilegal de partidos políticos, en Nuevos instrumentos jurídicos en la lucha contra la corrupción pública: propuestas desde el derecho penal y el derecho constitucional, Tirant lo Blanch, Valencia, 2020.
PUENTE ABA, Luz María, El delito de financiación ilegal de Partidos Políticos, Tirant lo Blanch, Valencia, 2017.
o Financiación ilegal de partidos políticos, en Comentario a la Reforma del Código Penal de 2015, 2da Edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 2015
RODRÍGUEZ LÓPEZ, Ángel, La financiación de la actividad ordinaria de los partidos políticos en la legislación española, en Actualidad Administrativa, Wolters Kluwer España, Navarra, 2012-2021.
ROMERO FLORES, Beatriz, Partidos políticos y responsabilidad penal, Atelier, Barcelona, 2005.
ROXIN, Claus, Derecho penal. Parte General. Fundamentos. La estructura de la teoría del delito, Tomo I, Civitas, Madrid, 2006.
o Dogmática Penal y Política Criminal, Idemsa, Lima, 1998.
SÁNZ CANTERO CAPARROS, José Eduardo, Consideraciones sobre los delitos de financiación de los partidos políticos, en Estudios de derecho penal. Homenaje al profesor Miguel Bajo, Madrid, Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, 2016.
o Los delitos de financiación ilegal de partidos políticos, en Estudios sobre el Código Penal reformado (leyes Orgánicas 1/2015 y 2/2015), Dykinson, Madrid, 2021.
SANTANA VEGA, Dulce María y QUERALT JIMÉNEZ, Joan, Corrupción pública y privada en el Estado de Derecho, Tirant lo Blanch, Valencia, 2017.
SUÁREZ ROBLEDANO, José, Algunas consideraciones sobre la financiación ilegal de los partidos políticos en Revista Española de Control Externo, No. 65, Tribunal de Cuentas, Madrid, 2020.
TORRALBO MUÑOZ, Bartolomé, Financiación de los partidos políticos y corrupción. Una visión
issn-e 2697-3359 | issn-i 2697-3251 | año 2025 | año VI | número 6 | pp. 27-43
43
histórico jurídica (1931 – 2015) en Anuario de historia del derecho penal, No. 91, Madrid, 2021.
ZUGALDÍA ESPINAR, José Miguel, Teorías jurídicas del delito de las personas jurídicas (aportaciones doctrinales y jurisprudenciales). Especiales consideraciones de la teoría del hecho de conexión, en Cuadernos de Política Criminal, Dykinson, Madrid, 2017.
ZUÑIGA Rodríguez, Laura, Nociones de Política Criminal, Ciencias de la Seguridad Universidad de Salamanca, Salamanca, 2009.
- Constitución de la República del Ecuador.
- Ley Orgánica Electoral. Código de la Democracia.
- El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC).
- Corte Nacional de Justicia de Ecuador, Caso No. 17721-2019-0029G.
- Sentencia del Tribunal Supremo español, Sala Segunda de lo Penal No. 508/2015, de 27 de julio de 2015.
- Sentencia del Tribunal Supremo español, Sala Primera de lo Penal No. 3191/2020 de 14 de octubre de 2020