La imprudencia profesional. Especial referencia a la previsión en el código penal ecuatoriano
DOI:
https://doi.org/10.29166/dpc.v6i6.7703Palabras clave:
Delito imprudente, concurso de delitos, derecho penal, regulacionesResumen
"La entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador en el año 2014, trajo consigo una serie de avances para el país, la inclusión en sus primeros 78 artículos de una parte general, y por supuesto adaptándose de una u otra forma a los sistemas penales de la mayoría de países que nos rodean. En el caso de la imprudencia, se reguló en el artículo 27, ya con un deber de cuidado como su núcleo, lo que quiere decir que el Código Penal toma la postura normativa de la imprudencia. En su parte especial, se tipificó la imprudencia profesional, pero solo en el ámbito del homicidio, lo curioso de esto es que la amenaza penal resulta ser menor que un homicidio imprudente normal, cuando tradicionalmente los legisladores de otros entornos se han decantado por establecer una punibilidad igual o mayor, puesto que, una de las justificaciones que brota para este motivo, es el mayor grado de preparación y el lugar en donde se desenvuelven profesionalmente. Justamente a lo largo de este manuscrito se abordaran las nuevas regulaciones de la imprudencia en el Derecho Penal Ecuatoriano así como criterios dogmáticos y jurisprudenciales sobre la imprudencia profesional, que obligan a prestarle una importante atención al tema y no pasarlo por desapercibido."
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