Universidad Central del Ecuador Revista Derecho Penal Central VII(7), 48-63 Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales https://derechopenalcentral.publicacionesjurisprudenciauce.com.ec
DERECHO PENAL CENTRAL
La necesidad de realización de un estricto control de la imputación fiscal por
parte del juez de garantías penales a la luz de la legislación ecuatoriana.
The need for strict control of the prosecutorial charges by the criminal
guarantees judge in light of ecuadorian legislation.
DAVID ROBERTO MEZA ANGOS1

Investigador Independiente
resumen
El sistema procesal penal tiene varias finalidades, una de ellas es alcanzar la ver-dad procesal observando estrictamente los derechos, las garantías y las obliga-ciones procesales y legales que tienen los sujetos procesales. En el proceso penal ecuatoriano se evidencia un vacío en el que, ciertos principios del derecho procesal penal se ponen en entredicho, este es la audiencia de formulación de cargos, lle-
continuidad al proceso penal. Por ello, se presenta una investigación que analiza Recibido: 12/11/2025 los matices conceptuales y las diversas instituciones jurídicas que envuelven a este gando incluso a parecer que dicha audiencia es una mera formalidad para darle
acto procesal, por ejemplo, el rol de Fiscalía General del Estado, la diferenciación Aceptado: 30/12/2025
entre el sistema inquisitivo y acusatorio, principios rectores del derecho procesal penal, y también se realiza una contrastación de la normativa comparada, ello, para determina la necesidad de que el juez de garantías penales pueda realizar un control de la imputación que realiza el ente acusador, lo cual aseguraría que se ob-serven las garantías constitucionales y legales, principalmente de la parte procesa-da en el decurso de un proceso penal.
PALABRAS CLAVE: Formulación de Cargos, Control de Imputación, Fiscalía Ge-neral del Estado, Juez de Garantías Penales, Principios Procesales, Proceso Penal, Partes Procesales.
abstract
The criminal procedure system has several purposes, one of which is to achieve procedural truth by strictly observing the rights, guarantees, and procedural and legal obligations of the parties involved. In the Ecuadorian criminal process, a gap is evident in which certain principles of criminal procedural law are called into question. This is particularly true of the arraignment hearing, which sometimes appears to be a mere formality to ensure the continuity of the criminal process. Therefore, this research presents an analysis of the conceptual nuances and various legal institutions surrounding this procedural act, such as the role of the Attorney General’s Office, the distinction between the inquisitorial and accusatorial sys-tems, and the guiding principles of criminal procedural law. It also includes a com-parative analysis of relevant legislation to determine the necessity for the judge of criminal guarantees to be able to review the charges brought by the prosecution. This would ensure that constitutional and legal guarantees are observed, especia-lly those of the accused, throughout the criminal proceedings.
KEYWORDS: Formulation of Charges, Control of the Accusation, State Attorney General’s Office, Judge of Criminal Guarantees, Procedural Principles, Criminal Process, Parties to the Proceedings.
1 Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República por la Universidad Técnica Particular de
Loja, Ingeniero Financiero por la Universidad Particular Internacional SEK, Magister en Derecho Procesal y Litigación Oral por la Universidad Particular Internacional SEK, Magister en Derecho Procesal Penal y Litigación Oral por la Universidad Internacional del Ecuador, Magister en Derecho
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INTRODUCCIÓN
En el proceso penal ecuatoriano, de conformidad con la legislación vigente, el titular de la acción penal pública, es decir Fiscalía, a través de sus representantes tiene la facultad de de-terminar cuándo formula cargos en contra de un procesado a través de una solicitud que se remite ante un juez de garantías penales.
Esta facultad normativa se constituye casi como un poder sin límites que la norma a dado a dicha institución, facultad que al ejercerla inadecuadamente puede convertirse en un acto arbitrario, como si la norma habría establecido una herramienta al servicio de la institución estatal acusadora, pero esto no es así, y sin embargo, normativamente no existe posibilidad de poder oponerse a este acto cuando el fiscal que representa a la Fiscalía General del Estado en un proceso penal ha tomado la decisión de hacerlo, lo cual se constituye como un proble-ma, puesto que, normativamente no existe la posibilidad si quiera, de que se ejerza un con-trol jurisdiccional de dicha decisión.
La dinámica común de una audiencia de formulación de cargos se centra exclusivamen-te en que, las personas procesadas únicamente pueden pronunciarse sobre la solicitud de medidas cautelares que el representante de Fiscalía General del Estado realiza, es decir, en contra de la imputación que se le realice se ejerce una defensa prácticamente nula, tal es así que, ni el propio juez de garantías penales se pronuncia al respecto, lo cual pone a la persona procesada en situación de vulnerabilidad frente al poder punitivo.
Por ello, en el presente trabajo de investigación se analiza la necesidad y la posibilidad de que, en la audiencia de formulación de cargos, en lo que respecta específicamente a la imputación que realiza el representante de Fiscalía General del Estado, pueda y deba, por parte del juez de garantías penales realizarse un control jurisdiccional estricto de dicha im-putación.
El poder fijar bases argumentales de la viabilidad, necesidad e importancia de dotar de esta facultad a los jueces de garantías penales en la audiencia de formulación de cargos, demostrará que este es un momento procesal de desventaja del procesado frente al poder punitivo, y que el juez de garantías penales pueda ejercer un control de la imputación fiscal garantizaría un sistema de justicia basado en el respeto de los derechos y garantías que pro-tegen a todas las partes procesales.
DESARROLLO
DE LA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS CONFOR-ME LA ACTUAL NORMATIVA ECUATORIANA.
Conforme el Código Orgánico Integral Penal.
El cuerpo normativo que regula, tanto la parte general, la parte especial y la parte procesal del derecho penal en el Ecuador es el Código Orgánico Integral Penal2, cuerpo normativo que entró en vigencia en el año 2014 y que significo un hecho que revolucionó la forma en la que funcionaría el sistema procesal penal en el Estado ecuatoriano.
2 ECUADOR, Código Orgánico Integral Penal, Registro Oficial No. 180, 10 de febrero de 2014. Este cuerpo normativo es el actual Código
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Este cuerpo normativo contempla que el sistema procesal penal, se activará y tramitará de acuerdo al tipo de infracción que se cometa para lograr la adecuada calificación del hecho punible y la sanción final,3 en tal virtud, el Código Orgánico Integral Penal ha determina-do los tipos de procedimiento, estos son, el procedimiento ordinario y los procedimientos especiales, los cuales pueden ser: procedimiento abreviado, procedimiento directo, procedi-miento expedito, procedimiento unificado, especial y expedito para la contravención contra la mujer o miembros del núcleo familiar y el procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal.4
Así las cosas, es necesario señalar que, normativamente, únicamente en los tipos de pro-cedimiento ordinario, procedimiento abreviado y en el procedimiento directo existe la au-diencia de formulación de cargos, en donde se deben cumplir varias particularidades que se abordarán más adelante, sin embargo, el presente trabajo se centra en la audiencia de formu-lación de cargos que se lleva a cabo en el procedimiento ordinario, pues abarca todos y cada uno de los matices que es necesario analizar.
Los requisitos que deben estrictamente abordarse en la audiencia de formulación de car-gos, de acuerdo con el Código Orgánico Integral penal son: la individualización de la per-sona procesada, sus nombres completos y en caso de que se conozca, también su domicilio; así también, debe abordarse la relación circunstanciada de los hechos relevantes y la infrac-ción o infracciones penales imputadas, y finalmente, los elementos y resultados de la inves-tigación que en los que se fundamenta jurídicamente la formulación de cargos, además de la solicitud de medidas cautelares o de protección que el titular de la acción penal pública considere necesario5 para garantizar la comparecencia del procesado al proceso y el cumpli-miento de una eventual pena.
En este punto debemos resaltar el hecho de que, el sentar a una persona en una audiencia de formulación de cargos para imputarle un delito es una facultad exclusiva de fiscalía, es de-cir, del ente estatal acusador,6 lo cual se realiza sin que exista algún tipo control jurisdiccional.
Matices jurídicos que fundamentan la necesidad de que exista un control jurisdic-cional de la imputación fiscal.
El Estado ecuatoriano se constituye como un estado regido por principios fundamentales, así lo establece el primer inciso del artículo uno de la Constitución de la República, el cual determina que “El Ecuador es un Estado de Derechos y Justicia”,7 por lo tanto, el garantizar el cumplimiento, tanto de los derechos, así como de las garantías de las que goza una perso-na en el decurso de un proceso penal es deber del Estado, cumplimiento que en la audiencia de formulación de cargos, como se ha establecido, está en entredicho.
Es así que, el poder llegar a contar con un control jurisdiccional de la imputación fiscal se constituiría como un mecanismo de equilibrio entre la autoridad estatal investigativa y la
3 GONZÁLEZ, José, “En defensa de la audiencia de imputación. Una propuesta de control material en el sistema procesal penal
colombiano”, Nuevo Foro Penal, 2020, p. 88.
4 ECUADOR, Código Orgánico Integral Penal, Op. Cit. Véase el artículo 634. 5 ECUADOR, Código Orgánico Integral Penal, Op. Cit. Véase el artículo 595. 6 Ibidem. Artículo 195: “La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el
proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal…”.; Artículo 444: “Son atribuciones de la o el fiscal las siguientes…, 3. Formular cargos, impulsar y sustentar la acusación de haber mérito o abstenerse del ejercicio público de la acción.”.
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protección de los derechos individuales, entre el ejercicio del poder punitivo y el derecho a la defensa, entre la Fiscalía General del Estado y el procesado.
En esa línea, en el desarrollo de una audiencia de formulación de cargos, el juez de garan-tías penales debería tener un papel mucho más importante, lo cual puede logar al tener la fa-cultad de ejercer un control jurisdiccional de la imputación que le presenta en dicha diligencia la Fiscalía, lo cual sería esencial para garantizar los derechos de los procesados y que el debido proceso se respete en todas y cada una de las etapas del proceso penal, lo cual se limita desde la propia normativa que regula este momento procesal del sistema penal ecuatoriano.
Como se había manifestado anteriormente, la dinámica de la audiencia de formulación de cargos es conocida por quienes hacen materia penal, en donde, una vez que el represen-tante de la titular de la acción penal pública formula cargos, la defensa del procesado, previo a pronunciarse sobre la solicitud de medidas cautelares, respecto a la imputación realizada, la defensa se limita a un: “Me opongo a la imputación, aunque la norma no lo permite”, o un “Ya que no puedo oponerme a la formulación de cargos…”, a lo que el juez dirá “es una facultad de fiscalía, continue…”.
Esta dinámica procesal fundada en la normativa vigente es incompatible con las garan-tías del debido proceso, principalmente con el derecho a la defensa,8 pues, desde ese mo-mento procesal puede verificarse la existencia de diversas circunstancias por las que no de-bería impulsarse un proceso penal, por ejemplo, la existencia de elementos de convicción de descargo más fuertes que los elementos de cargo, la propia falta de elementos suficientes y objetivamente coherentes para sostener una acusación penal formal, etcétera, esto genera desconfianza en el sistema de justicia y vulnera garantías del debido proceso que deben res-petarse en todas y cada una de sus etapas y fases.
De la función real de la Fiscalía General del Estado en la audiencia de formula-ción de cargos.
Para determinar que una persona ha cometido un delito se le debe probar su culpabilidad, precisamente a través del proceso penal debidamente establecido y llevado, por lo cual, des-de un punto de vista procesal, a la persona involucrada en el proceso penal se la denomina de una determinada manera dependiendo el estado de la causa, por lo que, en etapa de ins-trucción únicamente se la puede calificar como persona imputada o procesada.9
Así las cosas, en la audiencia de formulación de cargos, como ya se ha dicho, la Fisca-lía tiene la obligación de presentar los elementos de convicción de cargos en los que funda su imputación, cuestión que normativamente se encuentra reglada, sin embargo, a pesar de que la norma contempla el hecho de que el juez ejerce la dirección del proceso,10 la actividad de la autoridad jurisdiccional está limitada en este acto procesal, siendo su principal función establecer de manera formal el inicio del proceso penal, y las condiciones en cuanto a las medidas cautelares en las que la persona procesada comparecerá al proceso.
Por tanto, la normativa penal ha determinado cual es el baremo entorno al cual los repre-sentantes de Fiscalía deben actuar en el proceso, esto es, el principio de objetividad, el cual determina que: “en el ejercicio de su función, la o el fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo, a la correcta aplicación de la ley y al respeto a los derechos de las personas. Investi-
8 ECUADOR, Constitución de la República, Op. Cit., Véase el artículo 76. 9 ROXIN, Claus, & SHÜNEMANN, Bernd, Derecho procesal penal, Ediciones Diot, Buenos Aires, 2019, p. 197.
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gará no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad de la per-sona procesada, sino también los que la eximan, atenúen o extingan.”11
En tal virtud, la función real de la Fiscalía en esta etapa procesal es alcanzar la verdad y la justicia,12 es así que, como organismo estatal persecutor tiene ventaja recursiva frente a los demás sujeto procesales, pues dirige el sistema pericial, dirige la recolección de información hablada y documental,13 con lo cual, si efectivamente se actuara bajo el respeto irrestricto del principio procesal penal de objetividad, debería bastar para determinar si realizar formal-mente la imputación de una infracción penal es procedente o no.
Sin embargo, la realidad nos presenta un sin número de casos en los que esto no siempre sucede, es así que, el hecho de que el juez que sustancia la causa a partir de la audiencia de formulación de cargos no tenga facultades de control de la acusación fiscal, agrava los casos en los que el ejercicio de las facultades de Fiscalía es ejercida desde un punto de vista punitivista, pues no existe una instancia que valide desde la perspectiva de las garantías del debido proceso la legalidad y necesidad de los cargos presentados en contra de una persona.
De la función real del juez de garantías penales durante la audiencia de formulación de cargos y en el proceso penal en general.
La naturaleza misma de la función del juez en la sociedad, encuentra sus orígenes concep-tualmente primordiales en el siglo XIII, ello a través del Rey Juan Sin Tierra, quien en su Carta Magna expresó que ningún hombre libre podrá ser privado de su derecho a la liber-tad, el derecho a sus bienes, ni perjudicado de ninguna forma, sino solo en virtud de un juicio legal por sus pares y por la ley, concepto que ha sido desarrollado en el tiempo, sin embargo, el juicio a cargo de un juez imparcial con la ley de respaldo ha sido un concepto que se ha mantenido hasta el presente.14
Ahora bien, para poder establecer de manera precisa la función del juez de garantías pe-nales en el Estado ecuatoriano, debemos partir por entender la razón por la que una persona a la que se le denomina “juez” ostenta el cargo y título que ostenta, y la razón responde, ni más ni menos a la protección estricta del debido proceso penal, debido proceso que se cons-tituye como una garantía para los intervinientes en el mismo.
Esta garantía asegura que, durante el procesamiento de una persona para determinar o no su responsabilidad en cualquier contexto jurídico, debe ser controlado, validado y garan-tizado por un juez, el mismo que ejercerá jurisdicción en virtud de la competencia, la inde-pendencia y la imparcialidad.15
El máximo órgano de justicia constitucional del Estado ecuatoriano ha establecido a través de su jurisprudencia que, el debido proceso asegurado por un juez natural, desde su espec-tro como derecho, así como también, de garantía, tiene una dimensión objetiva, la misma que alude al deber de conservación de la integridad del proceso, y subjetiva que se refiere a la competencia del juzgador, las mismas que convergen y se efectivizan en la medida en que las
11 Ibidem. Artículo 5, numeral 21.
12 BUSTOS RAMÍREZ, Juan, Derecho Penal. Parte General, Editorial Ara Editores, Lima, 2005, p. 259. 13 ECUADOR, Código Orgánico Integral Penal, Op. Cit. Véase el artículo 443. 14 RODRÍGUEZ, Felipe, Tratado de Derecho Procesal Penal, Introducción al Derecho Procesal Penal & Principios Fundamentadores,
Editorial Jurídica Cevallos, Quito, 2023, p. 63.
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reglas de trámite del proceso se cumplen, pues a través de ellas se regula el actuar de las partes durante el proceso, en especial, de aquellos que representan a instituciones del Estado.16
Es decir, el juez, y en especial, el juez de garantías penales tiene la función más importan-te en el sistema de justicia penal, pues es el garante de los derechos de todos los intervinien-tes en el proceso, al respecto, Davis Echandía mencionó que lo distintivo del papel del juez, pues aplica la ley que siempre es general y abstracta a los casos particulares, interpreta su contenido y la hace evolucionar conforme la sociedad cambia, y la respeta actuando hasta donde la propia ley le impone límites, respetando siempre las reglas generales del derecho,17 pues no representa al Estado como ente acusador, sino más bien, como garante del Estado de los derechos que les son propios a las personas.18
En esa línea, la Constitución de la República del Estado ecuatoriano determina claramen-te que, uno de los principios que rigen el ejercicio de los derechos dentro del Estado es que, para el mismo, su deber más alto es el respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Carta Magna.19
En tal virtud, se evidencia que, con el hecho de que el juez en la audiencia de formula-ción de cargos, lo único sobre lo que resuelva sea sobre la solicitud de medidas cautelares, es decir, al estar limitado y no poder hacer un control respecto de la imputación que Fiscalía realiza y lo elementos en base a los cuales lo hace, se deslegitima su razón de ser como auto-ridad jurisdiccional del Estado. Por ello, consideramos que el juez de garantías penales, en este acto procesal debería poder realizar un control estricto de la imputación fiscal para efec-tivizar las garantías del procesado al ser sometido al poder punitivo estatal, pues se efectivi-zaría el debido proceso y el deber más alto del propio Estado, puesto que, “sin jueces dignos de su misión, la ley es letra muerta”.20
Breve contrastación de los conceptos del sistema penal inquisitivo y acusatorio adversarial como referencia para validar la importancia de un control jurisdiccio-nal de la imputación fiscal.
El Estado como estructura se compone por diversos actores que, al ejercer sus funciones de-ben cumplir con la finalidad propia que la Constitución ha determinado que tiene el Estado, esto es, garantizar y hacer garantizar los derechos de los miembros de dicho Estado.
En tal virtud, hemos clarificado en líneas anteriores la finalidad y función real, tanto de Fiscalía General del Estado a través de sus representantes, así como, en el tema que nos ocu-pa, de los jueces de garantías penales.
En esa línea de ideas, a fin de darle un fundamento adecuado a la propuesta de que el juez de garantías penales pueda ejercer un control de imputación debemos ubicarnos en tiempo y espacio en cuanto a lo que al sistema procesal penal ecuatoriano nos presenta ac-tualmente, puesto que, como se ha dicho antes, en el momento en el que se realiza un im-putación fiscal en contra de un ciudadano, no siempre existe mérito real para hacerlo, y sin embargo, hasta llegar al momento en el que dicha acusación se desvirtúe, la persona ha sido sometida a todo aquello que un proceso penal conlleva.
16 CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, Sentencia Nro. 2706-16-EP/21, 26 de noviembre de 2021, párrafos 18-19. 17 DEVIS ECHANDÍA, HERNANDO, Teoría general del proceso, Editorial Temis, Bogotá, 2019, p. 62-63. 18 DEVIS ECHANDÍA, HERNANDO, Teoría general del proceso, Op. Cit., p. 100-101. 19 ECUADOR, Constitución de la República, Op. Cit., Véase el artículo 11, numeral 9.
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Así las cosas, recordemos que el derecho procesal nace cuando se constituye ilícito el hacer justicia por propia mano, dando paso a que dentro de los Estados haya administradores de justicia imparciales, que ejercen su labor sometiéndose a normas previamente establecidas para hacerlo.21 Ahora bien, bajo esta idea, de manera mas cercana a la realidad ecuatoriana, la administración de justicia penal se ha basado, primordialmente en dos tipos de sistemas, el inquisitivo y el acusatorio.
El sistema inquisitivo corresponde a aquel en el que, a la investigación de las infraccio-nes penales se dedica el Estado, siendo su solución un interés general para contrarrestar una ofensa social, en donde el sistema procesal penal se activa bajo denuncia o de oficio y el juez que representa al Estado lo lleva de manera oficiosa hasta el final, en donde todo el proceso es escrito, lento y sin solemnidades sustanciales, reservado en su inicio, lo cual es una garantía para la honra, pero contrario al derecho a la defensa, sin embargo, la actuación del juez siempre está encaminada a la búsqueda de la verdad respetando la presunción de inocencia.22
Por otro lado, el sistema acusatorio corresponde a aquel en el que, se garantiza una in-tervención pronta del imputado para que pueda ejercer su derecho a la defensa, inclusive mientras está siendo investigado, en donde los argumentos se desarrollan principalmente de manera oral, y las pruebas se valoran bajo un sistema de libre convencimiento, en donde la acusación corresponde al Ministerio público, y la decisión sobre la consecuencia jurídica de todo lo actuado corresponde a un juez ajeno a la investigación,23 proceso en el que el imputado siempre debe poder actuar en igualdad de condiciones, y donde el proceso es público.24
Así las cosas, hoy en día, el sistema penal ecuatoriano responde a un sistema acusatorio ad-versarial, el cual se fundamenta en la presunción de inocencia y en la obligación del Ministerio Público de probar la culpabilidad del imputado, en donde el ejercicio del derecho a la defensa juega un papel crucial y violentarlo supone nulitar lo actuado dentro del proceso.25
En esa línea, debemos comprender que el sistema penal acusatorio adversarial se rige bajo la optimización brindada por la correcta aplicación de los principios rectores del derecho pro-cesal penal,26 algunos de los más importante que vamos a matizar a continuación, y que como veremos, el contenido conceptual de cada uno de ellos27 da cuenta de la necesidad de garanti-zar el ejercicio de la facultad de control de legalidad que tiene el juez de garantías penales en todo acto procesal, en donde la imputación fiscal contra el imputado en la audiencia de formu-lación de cargos, bajo ningún concepto puede ser considerado una excepción.
De los principios del derecho procesal penal como fundamento para validar la im-portancia de un control jurisdiccional de la imputación fiscal.
Para iniciar este apartado es necesario abordar en primera instancia un principio que se constituye como un criterio rector devenido desde los instrumentos internacionales, el cual es la dignidad humana, el mismo que se constituye como una victoria del desarrollo del
21 Ibidem, p. 63.
22 Ibidem, p. 24-25.
23 BAÑOS, Javier & BUJÁN, Fernando, Garantías Constitucionales en el Proceso Penal, Ediciones Lajouane, Buenos Aires, 2009, p.
45-46.
24 Ibidem, p. 24-25; PÉREZ PINZÓN, Álvaro, Los principios generales del proceso penal, Editorial Temis, Bogotá, 2015, p.7. 25 VALDIVIESO, Simón, Derecho Procesal Penal, Ediciones CARPOL, Cuenca, 2007, p. 340. 26 HOYOS, Estrella & CEPEDA, Duniesky, “Causales de aplicación del principio de oportunidad en el Derecho Penal Ecuatoriano”,
Revista Científica Ecociencia, Ecuador, 2023, p. 42-50.
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derecho procesal penal moderno, aunque se pone en peligro con los juicios extra judiciales cuando esferas distintas a la administración de justicia se toman atribuciones en nombre de la libertad de expresión o de la publicidad mal entendida,28 por lo que, este principio deter-mina que el ser humano jamás puede ser objeto de persecución penal; todo lo contrario, es objeto de derechos,29 y una de las formas de garantizar que se ha observado este criterio rec-tor radica en el respeto al principio de congruencia.30
En tal virtud, el hecho de que, en la audiencia de formulación de cargos la imputación fiscal sea un punto respecto del cual, ni la defensa, ni la autoridad jurisdiccional pueda opo-nerse, pone al procesado en una posición en la que su dignidad se encuentra en entredicho hasta un momento procesal posterior, lo cual se contradice con la garantía del derecho a la defensa31 que alude a la igualdad formal y material de todos los sujetos procesales en todas las etapas del proceso.
Ello no lleva matizar otro principio que, al analizar su contenido conceptual completo nos lleva a determinar que, efectivamente, la limitación que tiene el juzgador respecto de no poder pronunciarse sobre la imputación que realiza Fiscalía en la audiencia de formulación de cargos violenta los derechos y garantías de la persona procesa.
Este es el principio de contradicción, el cual, en un inicio, de su desarrollo normativo conceptual se podría colegir que existe para contradecir principalmente las pruebas que se presentan en contra de la persona procesada,32 sin embargo, en la línea del actual sistema procesal acusatorio adversarial, el desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional del Ecuador nos determina que es un principio que debe observarse desde la misma etapa pre-procesal del proceso penal.33
Entonces, debemos entender que, el hecho de que el Código Orgánico Integral Penal de-termine que la imputación de la infracción penal es una facultad meramente de Fiscalía Ge-neral del Estado, ello nunca supone que, en la audiencia de formulación de cargos se pueda hacer una especie de paréntesis en el que, las garantías del derecho a la defensa se suspen-den o pueden no efectivizarse.
Contrario sensu, el derecho a la defensa debe garantizarse, de acuerdo con Corte Consti-tucional, desde la misma etapa preprocesal, y debería ser un derecho efectivo en todo acto procesal, lo cual, de acuerdo a la dinámica actual de la audiencia de formulación de cargos no sucede, por ello, dotar al juez de la facultad de poder realizar un estricto control de impu-tación sería un mecanismo de efectivización de las garantías y derechos constitucionales que ya existen,34 y que todos los días en todas las unidades judiciales penales del Estado ecuato-riano se ven violentados con la práctica actual.
28 RODRÍGUEZ, Felipe, Tratado de Derecho Procesal Penal, Introducción al Derecho Procesal Penal & Principios Fundamentadores,
Op. Cit., p. 124.
29 ECUADOR, Código Orgánico Integral Penal, Op. Cit. Véase el artículo 4. 30 PÉREZ PINZÓN, Álvaro, Los principios generales del proceso penal, Op. Cit., p.15. 31 ECUADOR, Constitución de la República, Op. Cit., Véase el artículo 76, numeral 7, literal h. “Art. 76. “En todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: … 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías básicas: …h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.
32 ECUADOR, Código Orgánico Integral Penal, Op. Cit. Véase el artículo 5, numeral 13. 33 CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, Sentencia Nro. 585-22-EP/24, 12 de septiembre de 2024, párrafo 33. 34 ECUADOR, Constitución de la República, Op. Cit., Véase el artículo 76, numeral 7, literal a. “… a) Nadie podrá ser privado del derecho
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Ahora bien, el principio rector del derecho procesal penal ecuatoriano que de manera fla-grante se violenta con la dinámica actual de la audiencia de formulación de cargos es el principio de igualdad. O sea, el representante de la Fiscalía General del Estado puede poner a todas las personas involucradas en su investigación frente a un juez de garantías penales e imputarles un delito, mencionar, muchas veces de manera desorganizada los elementos que a su consideración son suficientes para hacerlo, y no recibir contradicciones sobre aquello. Esto a todas luces es desigual entre los sujetos procesales sometidos al poder punitivo del Estado ecuatoriano.
Al respecto, podemos referenciar lo que la doctrina a desarrollado entorno a este princi-pio, pues el punto de partida para la construcción del concepto del principio de igualdad responde, en primer instancia, al hecho de que todas las personas dentro de un Estado se rigen bajo un mismo ordenamiento jurídico,35 y en segunda instancia, al hecho de que una persona sometida a un proceso judicial, máxime si es un proceso penal, debe tener las mis-mas oportunidades para poder hacer valer sus derechos que el organismo o persona que le imputa una infracción.36
A todas luces, el principio de igualdad se efectiviza en la medida en que la garantía del derecho a la defensa que alude a la igualdad formal y material en todas las etapas del pro-cedimiento37 se cumpla, el hecho de que en la audiencia de formulación de cargos no exista contradicción frente a la imputación que realiza el representante del Ministerio Público, y, el hecho de que el juez no pueda realizar un control de dicha imputación vulnera flagrante-mente la igualdad38 de los sujetos procesales.
Finalmente, el principio rector del derecho penal que sustenta la posición del autor del presente en cuanto a la consideración de la necesidad de implementar un control jurisdiccio-nal de la imputación fiscal es el principio de presunción de inocencia. En esa línea, el hecho de que, en la audiencia de formulación de cargos, que es precisamente el acto procesal en el que se le imputa una infracción penal a una persona determinada, no pueda oponerse, y que no exista un control jurisdiccional sobre dicha imputación, contraviene el principio de presunción de inocencia.
Al respecto, la Carta Magna del Estado ecuatoriano determina que se presume la ino-cencia de toda persona, y debe ser tratada como tal, mientras no exista una sentencia en firme que determine lo contrario,39 cuestión reglada legalmente también por el Código Or-gánico Integral Penal, el cual determina que toda persona mantiene su estatus de inocen-cia mientras no se determine lo contrario en una sentencia condenatoria ejecutoriada.40 Es decir, el permitir que el imputado pueda oponerse a la imputación fiscal en base a los argumentos que considere pertinentes, y a la par, que el juez de garantías penales pueda ejercer un control de la imputación en base a las alegaciones realizadas antes de que una persona sea sometida a un proceso penal completo y formal,41 efectiviza el principio de
35 PÉREZ PINZÓN, Álvaro, Los principios generales del proceso penal, Op. Cit., p. 104. 36 RODRÍGUES, Víctor, “El debido proceso legal y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos”, Liber Amicorum, Costa Rica,
1998, p. 1305.
37 ECUADOR, Constitución de la República, Op. Cit., Véase el artículo 76, numeral 7, literal a. “… c) Ser escuchado en el momento
oportuno y en igualdad de condiciones.”.
38 CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, Sentencia Nro. 889-20-JP/21, 10 de marzo de 2021, párrafo 112. 39 ECUADOR, Constitución de la República, Op. Cit., Véase el artículo 76, numeral 2. 40 ECUADOR, Código Orgánico Integral Penal, Op. Cit. Véase el artículo 5, numeral 4.
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presunción de inocencia que en ningún acto procesal en decurso de un proceso penal pue-de quedar en segundo lugar.
Utilidad de la implementación del control de la imputación fiscal a través del juez de garantías penales conforme la normativa comparada.
Hemos referido al comenzar el presente trabajo, que la audiencia de formulación de cargos se constituye como el inicio formal del proceso penal ordinario conforme el ordenamiento jurídico ecuatoriano, por lo que dicha diligencia es de máxima importancia en cuanto a la determinación de los límites marcados por el ente estatal acusador para que el procesado pueda ejercer su derecho a la defensa de manera técnica, y que así los jueces penales puedan resolver los argumentos que se le presenta.
Partamos por una realidad que no se necesita argumentar más allá de lo que la simple lógica y humanidad presenta, principalmente en países en vías de desarrollo como lo es el Estado ecuatoriano, y es que, la audiencia de formulación de cargos se constituye como ese acto procesal que formalmente pone a una persona de cara con el poder punitivo del estado, realidad que afecta la vida dicha persona desde toda perspectiva y esfera.
En tal virtud, la existencia de un estricto control jurisdiccional de la imputación fiscal, además de efectivizar los principios, garantías y derechos que el ordenamiento jurídico a preestablecido para toda persona, se constituiría como un límite más al poder punitivo del Estado, límite que nunca estaría demás si el derecho a la libertad de una persona está en dis-cusión.42
En esa línea, de acuerdo con el ordenamiento jurídico ecuatoriano y con la dinámica co-nocida de la audiencia de formulación de cargos en el Estado ecuatoriano, al ser una facul-tad vetada para los jueces y los imputados el oponerse a la imputación realizada por quien representa al ente estatal acusador, es necesario acudir a lo desarrollado en países con un sistema procesal penal similar al nuestro, puesto que, aquello permite fundamentar la posi-ción del autor del presente, y también permite fundamentar posibles propuestas de mejoras normativas que refuercen la protección de las personas procesadas que son sometidas por el poder punitivo del estado, que como ya se ha dicho, siempre que sean constitucional y legal-mente determinadas, nunca serán suficientes.43
Así las cosas, en Colombia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico de dicho Estado, esto es, los artículos 286 y 336 en adelante del Código de Procedimiento penal; en cuanto a que el juez de instrucción pueda ejercer un control de la imputación que presenta el repre-sentante del Ministerio Público en la audiencia de formulación de la acusación como se la denomina en dicho país, no se determina alguna facultad para el juez de manera tácita,44 siendo lo único que se especifica es su función garantista que se activa una vez iniciada la etapa de instrucción.45
Sin embargo, en el Estado colombiano tenemos un ejemplo jurisprudencial claro de la idea que se sostiene en el presente trabajo, esto es, que el juez de instrucción pueda ejercer
42 GARCÍA, Joaquín, Derecho Constitucional. El ordenamiento constitucional. Derechos y deberes de los ciudadanos, Tirant lo Blanch,
Valencia, 1994, p. 231.
43 MAIER, Julio, Derecho procesal penal, parte general. Sujetos procesales, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2004, p. 219. 44 LORA, Álvaro, “Variación fáctica y jurídica luego de formulada la imputación en el sistema procesal colombiano de la ley 906 de 2004,
antes de la acusación. Aspectos normativos y jurisprudenciales”, JUSTICIA, Colombia, 2019, p. 251-270. Véase también CADAVID, Mario & BEDOYA, Luis, “La fase de investigación y la fiscalía en el sistema acusatorio colombiano”, Reflexiones sobre el sistema acusatorio. Una visión desde la práctica judicial, Medellín, 2008, p. 133.
La necesidad de realización de un estricto control de la imputación fiscal por parte del
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un control de la imputación que en el proceso penal presenta el representante del Ministerio Público, en la cual la Corte Constitucional de Colombia ha determinado que “… el juez de instrucción no es un mero observado de la actuación procesal de los sujetos procesales, sino más bien, es un actor proactivo en el decurso del proceso, el cual asegura que la persona procesada tenga posibilidad de defenderse en todo acto procesal, es decir, no actúa en base a un mandato formal, sino más bien, en virtud de una garantía material.”46.
En esa línea, entonces, debemos entender que, desde la perspectiva jurisprudencial del Estado colombiano, la audiencia de formulación de la acusación no se constituye únicamen-te como una diligencia meramente formal que se necesita agotar para poderle dar continui-dad al proceso penal. Es más bien una oportunidad dada desde el inicio formal del proceso penal para equilibrar el poder punitivo del Estado mediante la precautela que el juez de instrucción otorga en el ejercicio de sus funciones,47 además del constante perfeccionamien-to del actuar de los representantes del Ministerio Público que el control jurisdiccional de la acusación significaría.
Por otro lado, a nivel latinoamericano, uno de los países que más a aportado al desarrollo del derecho procesal penal como una ciencia jurídica es Argentina. En este país, el proceso penal está regulado por el denominado Código Penal de la Nación, y es un ejemplo claro de la viabilidad e importancia que tiene el hecho de que el juez de instrucción tenga la facultad de realizar un control del mérito que tiene la imputación en contra de la persona procesada, el mismo que, conforme la normativa argentina es presentada por el Ministerio Público.48
Ahora bien, la normativa penal argentina determina que, es más, el mismo procesado en la audiencia de formulación de cargos puede oponerse a la imputación que recibe por parte del Ministerio Público, siendo uno de los posibles argumentos la falta de mérito de la acusación, ante lo cual, el juez puede revisar los elementos y determinar si es o no procedente iniciar el proceso penal,49 lo cual, a todas luces evidencia que estas facultades igualan al procesado en posibilidades frente al ente estatal acusador,50 puesto que, en caso de ameritar la oposición, es el juez de instrucción quien resuelve conforme las garantías del debido proceso.
Como punto de referencia de un país europeo en el que su sistema jurídico devenga del sistema romano germánico como lo es el ecuatoriano tenemos el Estado español. En este país, la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que, el juez que inicialmente conoce el proceso, puede no aceptar la imputación que realice el Ministerio Público.
El juez puede llegar a esa decisión una vez que se valore la oposición que por escrito pue-de presentar la persona imputada, escrito en el cual existe la posibilidad de argumentar las razones por las que se considere como imputado que la acusación es errada en base a los ele-mentos que hasta el momento tenga el Ministerio Público,51 siendo incluso una facultad de la autoridad jurisdiccional disponer el inicio del juicio civil si existiere daño civil verificado.52
46 CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, Sentencia T- 276, de 2020. 47 MARTÍNEZ, Gilberto, Procedimiento Penal Colombiano: Sistema acusatorio, Temis, Bogotá, 2006, p. 154. 48 CAFFERATA, José, El Imputado: Estudios, Marcos Lerner Editora, Córdoba, 2001, p. 25. 49 BIGLIANI, Paola, & COSTANZO, Mariano, “El olvido de la legalidad: Un análisis del principio de legalidad a través de la inflación
penal y sus consecuencias”, Las garantías penales y Procesales, Buenos Aires, 2001, p. 308-315.
50 GONZÁLEZ, José, “El control de la imputación. Una reflexión acerca de los límites del poder de formular cargos en el Estado de
Derecho, a partir de la dogmática procesal”, Mejores Trabajos, Antioquia, 2019, P. 48.
51 ESPAÑA, Boletín Oficial del Estado, Ley de Enjuiciamiento Criminal, 14 de septiembre de 1882. Véase los artículos 641 – 655.
52 MATYAS, Eduardo, “El derecho de defensa en la ley 906 de 2004: Sin una actividad defensiva activa y material no hay derecho de
defensa real”, Revista Republicana, 2013, p. 137-139. Véase también BIGLIANI, Paola, & COSTANZO, Mariano, “El olvido de la
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Es decir, la normativa española si permite realizar, por parte del encausado una oposición for-mal a los cargos que se le imputa, y si la argumentación de la oposición tiene fundamentos só-lidos, entonces el juez, que al igual que en el Estado ecuatoriano es garantista, puede rechazar la imputación realizada por el Ministerio Público, lo cual evidencia que, al dotar de esa posi-bilidad al procesado y, de esa facultad al juzgador de instrucción, se garantiza el principio de igualdad entre las partes procesales, que como funciona hoy no se efectiviza en ese acto pro-cesal,53 y sobre todo, se garantiza la intervención de un juez que en todo acto procesal pueda realizar un control jurisdiccional de las actuaciones de dichas partes procesales.
Entonces, podemos apreciar el hecho de que, en otros países, tanto de la región, y tam-bién, un país europeo que a través de su desarrollo jurisprudencial influencia mucho en nuestro país, la opción de que el juez de instrucción pueda hacer un control de la imputa-ción fiscal en la audiencia señalada para el efecto es una realidad y/o posibilidad, que desde todo análisis representa una forma de garantizar los derechos del encausado, lo cual, no es más que la efectivización del fin primordial del estado y del sistema de justicia, pues la im-posición de una pena será legítima en la medida en que los derechos del procesado se hayan respetado en todo acto procesal.54
Para finalizar este apartado, recordemos que, ya en sistema procesal ecuatoriano, la au-diencia de formulación de cargos es un momento crítico para el procesado, aunque en mu-chas ocasiones para fiscalía sea una mera formalidad que hay que cumplir, y la posibilidad de implementar para el procesado la opción de oponerse a la imputación recibida; y a su vez, permitir normativamente que el juez de garantías penales pueda realizar un control jurisdiccional de la imputación que fiscalía presenta, se constituye como un mecanismo para precautelar la integridad de la persona procesada, tanto personalmente como jurídicamente, pues la oposición a una imputación recibida siempre será un acto natural de voluntad que debe estar avalado por el ordenamiento jurídico,55 cuestión que desde varios años se ha de-sarrollado como una prioridad desde los máximos organismos de desarrollo jurisprudencial de derechos humanos.56
Consideraciones finales que determinan la necesidad de implementar un control jurisdiccional de la imputación fiscal en el sistema penal ecuatoriano.
Como se ha establecido a lo largo del presente trabajo de investigación, la formulación de cargos, al ser el inicio formal del proceso penal, es un acto procesal de primordial impor-tancia para la persona procesada, en donde los principales principios, derechos y garantías, como el derecho a la defensa, el derecho a la presunción de inocencia o el debido proceso son el respaldo más importante que el encausado tiene, por lo que, en este acto procesal, el actuar de un juez imparcial, que controle la actuación de las partes procesales, pero primor-dialmente del ente estatal acusador es fundamental.57
Partamos por el hecho de que la imputación que realiza Fiscalía General del Estado en una audiencia de formulación de cargos no es un mero comunicado del ente investigativo
53 TERÁN, Isaac, La reformulación de cargos tipificada en el COIP, en función del principio de defensa y principio de congruencia,
Pontificia Universidad Católica del Ecuador, 2016, p. 81
54 MILA, Frank, “El procedimiento ordinario, instrucción”, Manual de derecho procesal ecuatoriano, Otavalo, 2024, P. 373. 55 GUASP, Jaime, Derecho Procesal Civil, Civitas Ediciones, Madrid, 1962, p. 242. 56 LÓPEZ, Juan, “Prueba y proceso equitativo: Aspectos actuales en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”,
Derecho y Libertades, España, 1994, p. 603 – 607.
57 GONZÁLES, José, “El control de la imputación. Una reflexión acerca de los límites del poder de formular cargos en el Estado de
La necesidad de realización de un estricto control de la imputación fiscal por parte del
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para el procesado en presencia de un juez, todo lo contrario, la imputación fiscal se constitu-ye como un acto procesal sustancial formal y material, pues dicha imputación debe cumplir requisitos fácticos y normativos.58
En tal virtud, de acuerdo con el contenido normativo de los principios rectores del dere-cho procesal penal, desde nuestro punto de vista resulta ilógico desde la razón, e incompati-ble con el principio de la seguridad jurídica el hecho de que la audiencia de formulación de cargos sea un acto procesal en el que el fiscal comunica la imputación de un delito y cataloga al procesado como autor o cómplice del mismo,59 sin recibir oposición, y peor aún, sin que su actuar sea sometido a un control jurisdiccional.
Ello aunado al hecho de que el derecho a la defensa no puede suspenderse en ninguna etapa del procedimiento, pues este es un derecho intemporal,60 y como ya se ha referenciado en líneas anteriores, la Corte Constitucional del Ecuador ha determinado que este derecho debe garantizarse por las autoridades del sistema de justicia, cuando de un proceso penal se trata, desde el inicio mismo de la investigación. Por ello, en la audiencia de formulación de cargos no puede hacerse una especie de paréntesis en donde los derechos y las garantías del procesado no pueden ser efectivizadas, y para ello, el rol de juez de garantías penales es primordial, pues es el garante de los derechos de los sujetos procesales.
Recordemos que la pena jamás será sin el proceso, pues los dos conceptos son dos caras de una misma moneda, en donde muchas veces, el “sufrimiento del inocente es el costo in-suprimible del proceso penal”,61 el problema radica en que la condena de un solo inocente es demasiado precio, pues muchas veces, ese “costo insuprimible” no solo deviene de con-denas injustas, pues su origen radica muchas veces en acusaciones realizadas sin existir un fundamento real.62
Sobre esto, se debe reiterar que, si el representante del Ministerio Público puede formular cargos y someter a una persona a un proceso penal mediante un acto procesal, que no tie-ne oposición, y que no esta sometido a un estricto control jurisdiccional, se está aceptando como Estado la injusticia de someter al escarnio público a una persona que, ni con una sen-tencia que ratifique su estado de inocencia se podrá revertir el daño causado.63
Así las cosas, no es necesario crear un derecho, no es necesario crear un principio o una garantía, es necesario reformar la normativa en un punto específico, ¿para qué?, para efec-tivizar y los principios, derechos y garantías que ya existen. La vigencia del Estado de dere-chos se clarifica en la medida en que los actores y poderes públicos actúan conforme a la ley, sin actos excepcionales para justificar arbitrariedades, por ello, el control jurisdiccional de la imputación en la audiencia de formulación de cargos garantiza un proceso penal justo e igualitario en todas sus etapas.64
58 PABÓN, Germán, “Errores de estructura en el acto de imputación que afectan el derecho a la defensa. Construcción de hechos
jurídicamente relevantes. Imputaciones alternativas, ambiguas, inciertas e indeterminadas.”, K´MINO A SHAMBHALA, 2021. Obtenido de: https://kaminoashambhala.blogspot.com/2021/07/errores-de-estructura-en-el-acto-de.html.
59 MACHUCA, ZALO, “El procedimiento ordinario: La fase de investigación previa”, Manual de derecho procesal penal ecuatoriano,
Ecuador, 2024, p. 348.
60 OSORIO, Camilo, “Formulación de imputación. ¿Un acto de mera comunicación? Aproximación jurisprudencial a la institución jurídico-
procesal”, CRITERIOS – Cuaderno de Ciencias Jurídicas y Política Internacional, Bogotá, 2017, p. 45-67.
61 CARNELUTTI, Francesco, Las miserias del proceso penal, Temis, Bogotá, 1993, p. 52 – 53. 62 GONZÁLES, José, “El control de la imputación. Una reflexión acerca de los límites del poder de formular cargos en el Estado de
Derecho, a partir de la dogmática procesal”, Op. Cit., p.108.
63 FERNÁNDEZ DE LA RIVA, Gonzalo, La pena de banquillo como vulneración del derecho de defensa, Universidad de Oviedo, España,
2022, p. 16. Véase también MORATTO, Simón, “El principio de igualdad de armas: Un análisis conceptual”, Revista Derecho Penal y Criminología, Bogotá, 2021, p.193.
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En tal virtud, el fortalecer al juez de garantías penales con facultades como la de revisar la acusación realizada al imputado, valorar eventuales oposiciones por parte del procesado tanto del tipo penal imputado, así como respecto de los elementos utilizados para funda-mentar la imputación, siempre que el principio de imparcialidad prime en el actuar del juz-gador, el resultado siempre será un proceso penal que goce de mayor legitimidad.65
En esa línea, lo lógico sería que ese control jurisdiccional de imputación se realice post oposición de la parte procesada, puesto que, de todos los derechos y garantías reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico, ninguno es más importante que el derecho a la defensa.66
Finalmente, resultaría un tanto atrevido el pretender en un espacio tan corto como el de este trabajo, el pretender desarrollar una especie de proyecto de ley, o ideas ultra elaboradas para reformar normativas, esa no es la intención.
El presente trabajo se enfoca en poner de manifiesto un problema que se ha identificado en el sistema procesal penal ecuatoriano, específicamente en la audiencia de formulación, audiencia en la que el fiscal imputa un delito a una persona, y donde los principios, dere-chos y garantías de la persona procesada se pone en entre dicho.
El presente trabajo se ha enfocado en determinar el porqué, el hecho de que no exista la posibilidad de oponerse a la imputación de cargos se constituye como una vulneración del derecho a la defensa, el cómo un control jurisdiccional de la imputación garantizaría la igualdad entre las partes y se efectivizaría el rol del juez de instrucción como garante de los derechos de los sujetos procesales.
En fin, la mayoría de matices jurídicos posibles a fin de poder llegar a influir para la construcción de un proceso penal más justo, equilibrado entre las partes, pero fundamen-talmente garantista de los derechos de las personas que con o sin razón, se ven en la penosa obligación de enfrentar un proceso penal, hoy en día, con garantías sombrías y derechos plasmados en los cuerpos normativos, pero poco reflejados en los tribunales y juzgados de la República del Ecuador. En tal virtud, somos partidarios de la utilidad de implementar el control jurisdiccional de la imputación de Fiscalía en la audiencia de formulación de cargos, post oposición del o la persona encausada.
CONCLUSIONES
• La imputación que realiza Fiscalía General del Estado en la audiencia de formulación
de cargos es un acto procesal trascendental en decurso de un proceso penal, pues for-maliza el proceso. Un acto procesal que condiciona la vida de la persona procesada a partir de ese mismo momento, por lo que, en virtud de las funciones constitucional y legalmente otorgadas a la Fiscalía, no pueden darse imputaciones que no cumplan con un análisis minucioso y detallado de los elementos con lo que activa formalmente el proceso penal.
• El hecho de que no exista la posibilidad de realizarse un control jurisdiccional de la
imputación que realiza Fiscalía en la audiencia de formulación de cargos, pone en situ-ación de desigualdad manifiesta al procesado frente al poder punitivo del estado, y este particular se constituye como una forma de desnaturalizar la función y el rol ga-rantista del juez de garantías penales dentro del sistema procesal penal ecuatoriano.
Bogotá, 2006, p. 114.
65 ARANGO, Andrés, Control Constitucional a la imputación de cargos: Una cuestión de dogmática procesal penal, Ediciones Unaula,
Medellín, 2014, p. 45.
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• La imputación de cargos por parte de la Fiscalía General del Estado en la audiencia
de formulación de cargos no es un acto procesal de mera comunicación del tipo penal y elementos a la persona contra quien se inicia el proceso penal. Es más bien un acto procesal formal y material, frente a lo cual, debe primar el principio de presunción de inocencia, la efectivización del derecho a la defensa y las garantías de poder contra-decir en el mismo momento de la imputación y en igualdad de condiciones, lo cual significa respetar el debido proceso.
• Conforme la contrastación del derecho comparado con el ordenamiento jurídico ecu-
atoriano, existe la necesidad de adelantar una reforma legal que tácitamente permita al procesado, en la audiencia de formulación de cargos, oponerse formalmente a la imputación fiscal si la misma no cumple parámetros mínimos de objetividad y congru-encia, a fin de que, en el mismo sentido, legalmente el juez de garantías penales pueda realizar un control jurisdiccional de la imputación que garantice los principios, dere-chos y garantías que tutelan al procesado frente a la activación poder punitivo estatal.
• El control jurisdiccional de la imputación fiscal se constituye como un mecanismo de
efectivización del debido proceso, respeto por el rol natural del juez de garantías pe-nales que siempre motivará su decisión de iniciar formalmente el proceso penal, y un mecanismo convencionalmente aceptado para controlar los actos procesales de los funcionarios que representan a la Fiscalía General del Estado en el decurso de un pro-ceso penal.
BIBLIOGRAFÍA
Aponte, Alejandro. Manual para el juez de control de garantías en el Sistema Acusatorio Penal. Consejo
Superior de la Judicatura, 2006.
Arango, Andrés. Control Constitucional a la imputación de cargos: Una cuestión de dogmática procesal penal.
Ediciones Unaula, 2014.
Baños, Javier y Fernando Buján. Garantías Constitucionales en el Proceso Penal. Ediciones Lajouane, 2009. Bernate, Francisco. Sistema penal acusatorio. Universidad del Rosario, 2005. Bigliani, Paola y Mariano Costanzo. “El olvido de la legalidad: Un análisis del principio de legalidad a
través de la inflación penal y sus consecuencias”. Las garantías penales y procesales, 2001. Bustos Ramírez, Juan. Derecho Penal: Parte General. Ara Editores, 2005. Cadavid, Mario y Luis Bedoya. “La fase de investigación y la fiscalía en el sistema acusatorio
colombiano”. Reflexiones sobre el sistema acusatorio: Una visión desde la práctica judicial, 2008. Cafferata, José. El Imputado: Estudios. Marcos Lerner Editora, 2001. Carnelutti, Francesco. Las miserias del proceso penal. Temis, 1993. Devis Echandía, Hernando. Teoría general del proceso. Editorial Temis, 2019. Díaz y García Conlledo, Miguel. La autoría en derecho penal. Editorial PPU, 1991. Fernández de la Riva, Gonzalo. La pena de banquillo como vulneración del derecho de defensa. Universidad
de Oviedo, 2022.
Ferrajoli, Luigi. Derecho y razón: Teoría del garantismo penal. Editorial Trotta, 2014. García, Joaquín. Derecho Constitucional: El ordenamiento constitucional. Derechos y deberes de los ciudadanos.
Tirant lo Blanch, 1994.
González, José. “El control de la imputación: Una reflexión acerca de los límites del poder de formular
cargos en el Estado de Derecho, a partir de la dogmática procesal”. Mejores Trabajos, 2019.---. “En defensa de la audiencia de imputación: Una propuesta de control material en el sistema procesal
penal colombiano”. Nuevo Foro Penal, 2020. Guasp, Jaime. Derecho Procesal Civil. Civitas Ediciones, 1962.
issn- 63 e 2697-3359 | derecho penal central
issn-i 2697-3251 | año 2026 | año VII | número 7 | pp. 48-63
Hoyos, Estrella y Duniesky Cepeda. “Causales de aplicación del principio de oportunidad en el Derecho
Penal Ecuatoriano”. Revista Científica Ecociencia, 2023. López, Juan. “Prueba y proceso equitativo: Aspectos actuales en la jurisprudencia del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos”. Derecho y Libertades, 1994. Lora, Álvaro. “Variación fáctica y jurídica luego de formulada la imputación en el sistema procesal
colombiano de la ley 906 de 2004, antes de la acusación: Aspectos normativos y jurisprudenciales”.
JUSTICIA, 2019.
Machuca, Zalo. “El procedimiento ordinario: La fase de investigación previa”. Manual de derecho procesal
penal ecuatoriano, 2024.
Maier, Julio. Derecho procesal penal, parte general: Sujetos procesales. Editores del Puerto, 2004. Martínez, Gilberto. Procedimiento Penal Colombiano: Sistema acusatorio. Temis, 2006. Matyas, Eduardo. “El derecho de defensa en la ley 906 de 2004: Sin una actividad defensiva activa y
material no hay derecho de defensa real”. Revista Republicana, 2013. Mila, Frank. “El procedimiento ordinario, instrucción”. Manual de derecho procesal ecuatoriano, 2024. Moratto, Simón. “El principio de igualdad de armas: Un análisis conceptual”. Revista Derecho Penal y
Criminología, 2021.
Osorio, Camilo. “Formulación de imputación: ¿Un acto de mera comunicación? Aproximación
jurisprudencial a la institución jurídico-procesal”. CRITERIOS – Cuaderno de Ciencias Jurídicas y
Política Internacional, 2017.
Oyarte, Rafael. Debido Proceso. Corporación de Estudios y Publicaciones, 2020. Pabón, Germán. “Errores de estructura en el acto de imputación que afectan el derecho a la defensa.
Construcción de hechos jurídicamente relevantes. Imputaciones alternativas, ambiguas, inciertas
e indeterminadas”. K´mino a Shambhala, 2021, kaminoashambhala.blogspot.com/2021/07/errores-
de-estructura-en-el-acto-de.html.
Pérez Pinzón, Álvaro. Los principios generales del proceso penal. Editorial Temis, 2015. Rodrigues, Víctor. “El debido proceso legal y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos”.
Liber Amicorum, 1998.
Rodríguez, Felipe. Tratado de Derecho Procesal Penal: Introducción al Derecho Procesal Penal & Principios
Fundamentadores. Editorial Jurídica Cevallos. Roxin, Claus y Bernd Schünemann. Derecho procesal penal. Ediciones Diot, 2019. Terán, Isaac. La reformulación de cargos tipificada en el COIP, en función del principio de defensa y principio
de congruencia. Pontificia Universidad Católica del Ecuador, 2016. Valdivieso, Simón. Derecho Procesal Penal. Ediciones CARPOL, 2007.
REFERENCIAS JURISPRUDENCIALES
CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, Sentencia T- 276, de 2020. CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, Sentencia Nro. 889-20-JP/21, 10 de marzo de 2021, párrafo 112. CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, Sentencia Nro. 2706-16-EP/21, 26 de noviembre de 2021. CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, Sentencia Nro. 585-22-EP/24, 12 de septiembre de 2024.
REFERENCIAS NORMATIVAS
ECUADOR, Constitución de la República, Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008. ECUADOR, Código Orgánico Integral Penal, Registro Oficial No. 180, 10 de febrero de 2014. ESPAÑA, Boletín Oficial del Estado, Ley de Enjuiciamiento Criminal, 14 de septiembre de 1882.