Universidad Central del Ecuador Revista Derecho Penal Central VII(7), 64-74 Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales https://derechopenalcentral.publicacionesjurisprudenciauce.com.ec
DERECHO PENAL CENTRAL
La cooperación eficaz y su aplicación en el proceso penal ecuatoriano.
Effective cooperation and its application in the ecuadorian criminal
procedure.
MAGALY CAMILA RUIZ CAJAS

Investigadora Independiente
RICARDO REYES VASCO
Investigador Independiente
resumen
La aplicación de la cooperación eficaz es uno de los temas actuales y que mayor
la opinión pública en general, debido a las consecuencias que supone su aplica- Recibido: 15/11/2025 ción en la reducción de la pena y en los ideales ciudadanos de acceso a la justicia. controversia genera no solo para los actores del sistema de justicia penal, sino para
Ante este escenario, desde el ámbito del derecho procesal, resulta fundamental dar Aceptado: 10/12/2025
una respuesta técnica respecto de su aplicación y de las incidencias de la infor-mación aportada por los cooperantes en el uso de esta herramienta, así como su importancia en la desarticulación de estructuras criminales y la obtención de la verdad procesal. Con estas precisiones a lo largo de este artículo, buscaremos rea-lizar una aproximación de su aplicación desde la perspectiva del Código Orgánico Integral Penal.
Palabras Clave: Proceso Penal, Reducción de Pena, Estructuras Criminales, Impu-nidad, Justicia.
abstract
The implementation of effective cooperation is one of the current and most con-troversial issues, not only for actors in the criminal justice system but also for the public at large, due to the consequences of its application on the reduction of the penalty and on the ideal citizens’ access to justice. Given this idea, from the field of procedural law, it is essential to give a technical answer regarding its application and the incidence of the information provided by the cooperators in the use of this tool, as well as its importance in dismantling criminal structures. Based on these clarifications throughout this article, we will try to make an approximation of its application from the perspective of the Integral Penal Organic Code.
Keywords: Criminal Procedura, Penalty Abatement, Criminal Structures, Impuni-ty, Justice.
https://doi.org/10.29166/dpc.v7i7.9609
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INTRODUCCIÓN.
El 13 de diciembre de 2023, la Fiscalía General del Estado en coordinación con la Policía Nacional del Ecuador, efectúo uno de los allanamientos más grandes que ha tenido el país en el ámbito de corrupción judicial y narcotráfico, en el que intervinieron aproximadamente 600 servidores policiales y alrededor de 200 funcionarios del ministerio fiscal ecuatoriano, entre fiscales, secretarios, asistentes a escala nacional, efectuándose 62 allanamientos en las provincias de Pichincha, Santo Domingo de los Tsáchilas, Cotopaxi, Chimborazo, Manabí, Guayas y Loja, que concluyó con un total de 31 detenidos, 02 aprehendidos, 133 terminales móviles, 19 armas de fuego, 706 municiones, 31 alimentadoras, 82.023 dólares de los Esta-dos Unidos de América; y 39 computadoras incautados.
A la madrugada de ese día y una vez que la noticia fue ampliamente difundida la ciuda-danía se encontraba conmocionada, era la primera vez, que se hacía realidad lo que hasta hace poco solo eran murmullos de pasillos en las altas cortes de justicia del país, el narcotrá-fico había captado a políticos, jueces, fiscales, secretarios, policías, peritos, guías penitencia-rios; y, abogados particulares. Sin duda, la denominación del caso “Metástasis” dada por la fiscalía de alguna manera intentaba aproximarse a toda la podredumbre relacionada con la criminalidad que se había encontrado en la Administración de Justicia. Ese 14 de diciembre de 2023, el día de la audiencia de formulación de cargos, en palabras sencillas la Fiscalía le decía a la ciudadanía ecuatoriana que nuestra justicia estaba contaminada, gangrenada al borde del colapso y con ello el Estado Constitucional de Derecho.
Lo que ocurrió en la audiencia, fue el detalle de lo que se había encontrado en los equi-pos celulares del conocido narcotraficante Leandro Norero Tigua (+), en donde se habían al-macenado un sin número de conversaciones de chats en las aplicaciones Whatsapp, Signal, Telegram, entre ellas, imágenes, fotografías, capturas de chats, audios, videos y documentos reservados que permitieron retratar como se negociaban resoluciones, sentencias y pericias; a cambio de conseguir la seguridad, libertad, e impunidad del narcotraficante y sus familia-res, quienes se encontraban privados de la libertad por una causa iniciada en su contra por un delito de lavado de activos.
En el caso antes referido y en el desarrollo de la instrucción fiscal, una de las técnicas especiales de investigación utilizada por la Fiscalía General del Estado ecuatoriana, fue la herramienta de la “Cooperación Eficaz”, misma que contribuyó en el esclarecimiento de los hechos imputados, en la identificación de varios responsables y permitió neutralizar la con-sumación de otros delitos y principalmente a desarticular otras estructuras criminales.
Bajo estas ideas preliminares y al haber identificado un fenómeno de estudio a través de la causa antes mencionada, el presente análisis estará enfocado en brindar los parámetros básicos de aplicación de esta técnica especial de investigación desde la praxis, a fin de in-teligenciar a jueces, fiscales, abogados, estudiantes de derecho; y, por qué no, al público en general desde políticos hasta periodistas, dotando al debate jurídico de aspectos convencio-nales, doctrinarios y normativos que se aplicaron y hasta hace poco eran desconocidos.
LA COOPERACIÓN EFICAZ EN LA CONVENCIONALIDAD
Uno de los párrafos más importantes para quienes litigamos en el ámbito procesal penal, se encuentra en la convención de Palermo o Convención de las Naciones Unidas contra la De-lincuencia Organizada Transnacional, que dice: “(…) Si la delincuencia atraviesa las fronteras,
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lo mismo ha de hacer la acción de la ley. Si el imperio de la ley se ve socavado no sólo en un país, sino en muchos países, quienes lo defienden no se pueden limitar a emplear únicamente medios y arbitrios nacionales. Si los enemigos del progreso y de los derechos humanos procuran servirse de la apertura y las posibilidades que brinda la mundialización para lograr sus fines, nosotros debemos servirnos de esos mismos factores para defender los derechos humanos y vencer a la delincuencia, la corrupción y la trata de personas (…)”.1
En este contexto, el artículo 20 de la citada Convención posibilita a los Estados parte la adopción de “Técnicas especiales de investigación” que permitan efectuar entregas vigila-das, vigilancia electrónica, operaciones encubiertas y “(…) alienta a los Estados a que cele-bren, cuando proceda, acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales apropiados para la utilización de técnicas especiales de investigación en el contexto de la cooperación en el plano internacional”,2 pudiendo inclusive habilitar otras técnicas u herramientas con el objetivo de combatir efi-cazmente la delincuencia organizada.
Así mismo, el artículo 26 ut supra determina medidas para alentar la cooperación en los delitos enmarcados en la convención, dentro del ámbito de las técnicas especiales de inves-tigación, mismas que van orientadas a que las personas que participen o hayan participa-do en grupos delictivos puedan proporcionar: (i) Información útil con fines investigativos y probatorios y (ii) Prestar ayuda efectiva y concreta que contribuya a privar de recursos o productos a los grupos delictivos. A cambio, los Estados pueden mitigar la pena o la con-cesión de inmunidad judicial de las personas acusadas que presten una cooperación que sirva para adelantar una investigación y sustentar una acusación en juicio.
De ahí, que la institución de cooperación eficaz es una herramienta diseñada por toda la comunidad internacional plasmada en la Convención de Palermo, instrumento creado para investigar, procesar y combatir el crimen organizado transnacional para hacer frente al fla-gelo de esta delincuencia como un problema mundial en todas sus manifestaciones.
Bajo este marco convencional, algunos países de Latinoamérica como Colombia y Brasil desarrollaron en sus legislaciones la corriente de la delación premiada con fines de exclu-sión de responsabilidad de los delatores, a cuyos cooperantes se les exime de responsabili-dad penal. Por su parte, el Ecuador adoptó la reducción de pena como beneficio derivado de una cooperación eficaz, misma que se encuentra contemplada en el Código Orgánico In-tegral Penal.
LA COOPERACIÓN EFICAZ EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Definición. - Para al autor José Romero Romero, la cooperación eficaz es el “conjunto de ins-trumentos que facultan a los funcionarios judiciales a conceder rebajas de pena u otros beneficios si-milares, ante la efectiva colaboración de los delincuentes con la administración de justicia. Este de-recho es aplicado en muchas legislaciones como instrumento para combatir determinadas formas de criminalidad, de manera particular las relacionadas con delitos como el secuestro, el narcotráfico, la subversión y el terrorismo”.3
1 Kofi A. Annan, Secretario General, Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional,
Prefacio, 2000, pág. 5
2 Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, articulo 20, segundo inciso. 3 Romero Romero José Enrique, “Beneficios por la colaboración eficaz con la Justicia” Corporación universitaria de la Costa, 2001, pág.
19.
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En el Ecuador, la cooperación eficaz se encuentra reglada en el Código Orgánico Integral Penal en la Sección Tercera, denominada “Técnicas especiales de investigación”, con el si-guiente texto: “Art. 491.- Cooperación eficaz.- Se entenderá por cooperación eficaz el acuerdo de suministro de datos, instrumentos, efectos, bienes o informaciones precisas, verídicas y comprobables, que contribuyan necesariamente al esclarecimiento de los hechos investigados o permitan la identifica-ción de sus responsables o sirvan para prevenir, neutralizar o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad así como la información que permita identificar el destino de bienes, dinero, fondos, activos y beneficios que sean el producto de actividades ilícitas”.4
De esta cita, se extrae que la cobertura legal de la cooperación eficaz en el Código Orgá-nico Integral Penal se realiza bajo dos modalidades: (i) Proporcionar información útil a las autoridades competentes con fines investigativos y probatorios de los hechos investigados; y (ii) Suministrar información efectiva que permita a la Fiscalía identificar, desarticular y ju-dicializar estructuras criminales; y minimizar la actividad delictiva atacando la economía de las empresas criminales.
En cuanto a la primera modalidad el cooperador se encuentra en condiciones de proporcionar:
1. La identidad de quienes se presume tienen participación en los hechos que se investi-
ga, esto por cuanto la mayoría utiliza, alias, seudónimos o iniciales;
2. Que se realice una descripción cronológica de los hechos, integración de la estructura,
jerga criminal, ubicación, actividades, de quienes son o puedan ser objeto de investi-gación; y
3. El detalle de los delitos que se hayan planificado, concretado o se encuentren en ejecución.
En cambio, en la segunda modalidad el cooperador debe prestar un suministro de informa-ción más amplio y suficiente que permita conocer las nuevas formas de criminalidad y des-articular grupos de delincuencia organizada, mafias, bandas armadas o grupos terroristas permitiendo principalmente entre otras:
1. Identificar los vínculos, nacionales o internacionales de líderes o miembros que estén
investigados o que puedan ser objeto de investigación.
2. Entregar información societaria, económica, rutas de envíos, bienes, dinero, fondos,
activos entre otros en territorio nacional o internacional que sean producto de activi-dades ilícitas.
3. Proporcionar números telefónicos o claves de dispositivos electrónicos de los princi-
pales lideres o miembros de la organización que son objeto de investigación.
Parámetros que deben considerarse por las y los agentes fiscales en cada una de sus investi-gaciones al constituirse en la base de la negociación respecto de su grado de participación y la determinación de la pena rebajada que se plasmara en el acuerdo, siendo este un beneficio procesal que se hará efectivo cuando el órgano jurisdiccional dicte sentencia en cualquier procedimiento determinado en la norma adjetiva penal.
CARACTERÍSTICAS Y PRINCIPIOS DE LA COOPERACIÓN EFICAZ
En el Ecuador, esta técnica especial de investigación se efectúa bajo la conjugación de varias características y principios, que, si bien no están determinados de manera específica en el Código Orgánico Integral Penal, desde su operatividad son necesarias así:
4 Código Orgánico Integral Penal, art. 491, Cooperación Eficaz.
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Características
Arrepentimiento. - Es el reconocimiento expreso, libre y voluntario que se traduce a escrito ante la o el fiscal a cargo de la investigación respecto de los hechos y grado de participación que le imputa y forma parte del acuerdo de cooperación. En este contexto, la cooperación eficaz tiene como centro de atención la figura del arrepentido hacia un “post patratum delic-tum”, que implica el reconocimiento de las conductas delictivas cometidas de propia mano, así como la entrega de información suficiente, eficaz y capaz de influir sobre una situación jurídica concreta.5
Colaborador. - En el Ecuador es el investigado/a o procesado/a que, durante la fase de investigación, hasta la etapa de cierre de la instrucción fiscal aporta información trascenden-tal, que luego de ser analizada y corroborada permite obtener elementos probatorios sufi-cientes sobre la materialidad de la infracción y la participación de los demás investigados o procesados, permitiendo inclusive la apertura de nuevas investigaciones y desarticulación de estructuras criminales.
Acuerdo de cooperación eficaz. - Es el instrumento que se traduce a escrito en un solo ejemplar original y que contiene principalmente la cláusula de los comparecientes, el detalle de los hechos que conoce con la precisión de nombres, fechas, direcciones, cuentas, rutas de dinero entre otros, narrados con precisión, debiendo adjuntar el desglose de información su-ministrada y sus fuentes de corroboración, documento que es suscrito de manera específica por la o el agente fiscal, el colaborador y su defensa técnica.
Cabe resaltar, que en el acuerdo de cooperación escrito no se estipulan clausulas sobre la rebaja de la pena a imponer por cuanto esta queda sujeta al análisis y corroboración efectiva del suministro de información que se realiza en la etapa de instrucción fiscal hasta la etapa de evaluación y preparatoria de juicio, en donde la o el agente fiscal conjuntamente con el cooperador y su defensa técnica evalúan la eficacia de la cooperación con base al “expedien-te de colaboración” que contiene el detalle de la información aportada y se la categorizada bajo un termómetro de importancia entre alta, media y baja, el resultado del mismo permiti-rá efectuar un cálculo de la pena que es proporcional a la colaboración brindada.
En este punto se debe recalcar, que todo procedimiento de cooperación eficaz debe cum-plir las reglas prestablecidas en la norma procesal, cumpliendo los parámetros adecuados de formalidad y legalidad.
Expediente de colaboración eficaz. – Es el expediente físico que no forma parte del ex-pediente investigativo o judicial6 que contiene: (i) el acuerdo original de cooperación eficaz, (ii) el detalle del suministro de información; y (iii) fuente de corroboración que sirven como elementos probatorios documentales, testimoniales o periciales.
El expediente es acopiado por la o el Fiscal o su delegado y se mantendrá bajo su custo-dia hasta que se haga efectiva la cooperación eficaz ante el órgano jurisdiccional quien, en audiencia reservada convocada para el efecto, realiza el control de cada uno de los elemen-tos aportados por el colaborador y su importancia, de acuerdo con los parámetros antes des-critos, aceptando la pena sugerida por el agente fiscal.
Una vez concluido el trámite de cooperación eficaz, el expediente debe remitirse al des-pacho de la o el fiscal general para su ingreso en la caja fuerte, cabe precisar, que no existe
5 SAN MARTIN CASTRO, César, Derecho Procesal Penal Tomo II, Editora Jurídica Grijley, Lima, 2024, pág. 1398. 6 Código Orgánico Integral Penal, art. 494, inciso segundo: “Todas las actuaciones relacionadas con la cooperación eficaz
deberán ser guardadas bajo secreto y mantenidas fuera de actuaciones judiciales”.
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normativa de regulación interna que permita establecer el plazo que debe permanecer en custodia ni la depuración o destrucción del expediente.
Testimonio anticipado. - Una vez, que la o el agente fiscal acepta la suscripción de un acuerdo de cooperación eficaz, el colaborador/a ingresa al Sistema de Protección y Asisten-cia a Víctimas, Testigos y Otros Participes en el Proceso Penal (sPaVt) fin de garantizar su integridad física, psicológica y social de las víctimas y de sus familiares de acuerdo con el informe de evaluación de riesgos y vulnerabilidad.7
Siendo una de las prioridades procesales la recepción del testimonio anticipado durante el decurso de la investigación o instrucción fiscal ante el juez de instancia, conforme el pro-cedimiento establecido en el artículo 592 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal.8
Es importante señalar que el colaborador al ser una persona investigada o procesada, al momento de rendir el testimonio se sujeta a las reglas contenidas en el artículo 507 de la nor-ma ibidem.9 En el caso, “Metástasis” por ejemplo, hubo una mixtura colaboradores que se sujetaron a las reglas del testimonio de la persona procesada y luego del interrogatorio efec-tuado por la Fiscalía se acogieron al derecho al silencio, por su parte, otros colaboradores si permitieron que se les realice el contrainterrogatorio, sin que este particular constituya una afectación al derecho a la defensa, conforme la jurisprudencia de la Corte Constitucional en su sentencia No. 2170-18-EP/20, párrafos 84 y 85 que dice:
“84. En este sentido, cabe advertir que los testimonios de los coacusados, al ser un medio de defensa, constituyen prueba, pues cada procesado maneja su teoría del caso y cuenta con libertad probatoria para sustentarla; por lo tanto, pueden ser valorados siempre que aquello no implique autoincriminación.
85. De allí que, no se evidencia que la valoración de los testimonios de los coacusados resulte en una afectación a la garantía de obtención o actuación de prueba con violación de la Constitución o la ley”.
Beneficio- Una vez entregada la información, analizada y comprobada la o el agente fiscal como titular de la acción penal se encuentra facultado a solicitar una pena rebajada, debien-do considerarse en el cálculo las circunstancias atenuantes o agravantes conforme el artículo 44 y siguientes del Código Orgánico Integral Penal.
7 Registro Oficial, edición especial No. 581 de 12 de octubre de 2018, Reglamento Sustitutivo para el Sistema de Protección y
Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, Art. 2.- Definición. - (…) es un conjunto de acciones lideradas y articuladas por la Fiscalía General del Estado en coordinación con las distintas instituciones del sector público, privado y organizaciones de la sociedad civil, cuya misión es salvaguardar la integridad física, psicológica y social de las víctimas, testigos y otros participantes que se encuentran en situación de riesgo como consecuencia de su participación efectiva en una causa penal de acción pública, acción privada o contravención penal en todas sus etapas, incluía la fase preprocesal, en coordinación jurídica con la autoridad que solicitó el ingreso de la persona protegida al SPAVT
8 Código Orgánico Integral Penal, artículo 504, numeral 2.- La o el juzgador podrá recibir como prueba anticipada los
testimonios de las personas gravemente enfermas, de las físicamente imposibilitadas, de quienes van a salir del país, de las víctimas o testigos protegidos, informantes, agentes encubiertos y de todas aquellas que demuestren que no pueden comparecer a la audiencia de juicio. En el caso de audiencia fallida, y en los que se demuestre la imposibilidad de los testigos de comparecer a un nuevo señalamiento, el tribunal, podrá receptar el testimonio anticipado bajo los principios de inmediación y contradicción.
9 Código Orgánico Integral Penal, artículo 507 Reglas. - La persona procesada podrá rendir testimonio en la audiencia de
juicio, de conformidad con las siguientes reglas: 1. El testimonio de la persona procesada es un medio de defensa. 2. La persona procesada no podrá ser obligada a rendir testimonio, ni se ejercerá en su contra coacción o amenaza, ni medio alguno para obligarlo o inducirlo a rendir su testimonio contra su voluntad. 3. Si decide dar el testimonio, en ningún caso se le requerirá juramento o promesa de decir la verdad, pudiendo los sujetos procesales interrogarlo. 4. La persona procesada tendrá derecho a contar con una o un defensor público o privado y a ser asesorada antes de rendir su testimonio. 5. La persona procesada deberá ser instruida por la o el juzgador sobre sus derechos. 6. La inobservancia de las reglas establecidas en los numerales 2 y 3 hará nulo el acto, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que corresponda.
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La concesión del beneficio de rebaja de pena es propuesta por la o el agente fiscal ante el ór-gano jurisdiccional que dicte sentencia y se efectúa bajo dos parámetros:
Regla general. - Esta no puede ser menor al veinte por ciento del mínimo de la pena fijada para la infracción en que se halle involucrado el cooperador, así lo describe el primer inciso del artículo 493 en concordancia con el 491 de la norma ut supra.
Regla excepcional. - En casos de alta relevancia social y cuando el testimonio permita procesar a los integrantes de la cúpula de la organización delictiva, se podrá solicitar una pena no menor al diez por ciento del mínimo de la pena fijada para la infracción contra la persona procesada que colaboró eficazmente conforme el inciso segundo del artículo 493 en concordancia con el articulo 491 antes citado.
Hay que señalar que la pena que impone el juzgador no puede exceder de los términos del acuerdo logrado entre el cooperador, su defensa y el agente fiscal.
En el caso “Metástasis”, se obtuvieron 12 sentencias en procedimiento abreviado, en cua-tro de estas resoluciones se consideró la rebaja de pena como beneficio por ser colaborador eficaz, reduciendo su pena inclusive a 15 meses de privación de libertad.
Reserva.- Una de las características más importantes en la aplicación de esta técnica espe-cial de investigación es la reserva desde su inicio y posterior ejecución (actuaciones fiscales y judiciales) reserva que se consigue en la fiscalía con la suscripción de acuerdos de confi-dencialidad con una duración de cinco años que son suscritos por todos los partícipes de la misma (investigado, procesado que adquiere la calidad de cooperador), funcionarios de la fiscalía (agente fiscal, secretario, delegado/os de la máxima autoridad según el caso que se encuentre en investigación) y agente policial delegado para el caso, conforme el inciso dos del artículo 494 del Código Orgánico Integral Penal que dice: “Todas las actuaciones relacio-nadas con la cooperación eficaz deberán ser guardadas bajo secreto y mantenidas fuera de actuaciones judiciales”.10
Autónomo. - La cooperación eficaz, si bien es una técnica especial de investigación, es una herramienta que no requiere de autorización judicial, inicia a solicitud de la persona investigada o procesada al agente fiscal a cargo de la investigación, siendo este el único que tiene la facultad de aceptar o negar; no existiendo recurso de impugnación de la negativa.
Ámbito de aplicación. - Si bien el Código Orgánico Integral Penal no hace una distinción en su catálogo de delitos, debemos hacer énfasis en que la cooperación eficaz es una herra-mienta esbozada en la Convención de Palermo y diseñada como instrumento para investi-gar, procesar y combatir la corrupción y el crimen organizado.
Principios
Voluntariedad. - Como se dejó anotado en líneas anteriores el acuerdo de colaboración efi-caz, únicamente se suscribe a petición libre y voluntaria de la persona investigada o proce-sada con el acompañamiento de su defensa técnica de confianza. En dicho ejercicio y bajo las consideraciones que tendría un testigo que ha presenciado sucesos criminales, se aportarán elementos de imputación e información relacionada con el objeto del procesamiento o uno de sus aspectos.11
Comprobación.- Desde la fecha en que se suscribe una cooperación y durante el decurso de la instrucción fiscal el colaborador/a de manera directa o a través de su defensa técnica le corresponde remitir o solicitar al agente fiscal la práctica de las diligencias fiscales tendien-
10 Código Orgánico Integral Penal, art. 494. Inciso segundo, reserva de la cooperación eficaz 11 Maier J., Julio, Derecho Procesal Penal, Tomo II, Parte General, Actos Procesales, AD-HOC, Buenos Aires, 2011, Pág. 130.
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tes a obtener los elementos de corroboración que sustenten la cooperación eficaz, pudiendo inclusive la fiscalía actuar de oficio y ordenar actuaciones especiales de investigación como por ejemplo allanamientos, incautaciones, recepción de versiones, interceptaciones entre otras, conforme el artículo 475 y siguientes del Código Orgánico Integral Penal.
Esta comprobación tiene relación directa con el deber de investigar la verdad respecto del objeto del procedimiento y bajo la consideración de aportar las justificaciones del caso o do-tándoles de los recaudos materiales necesarios.12
En el caso “Metástasis” de la información proporcionada por los colaboradores y que es de dominio público, no solo fue posible realizar un ejercicio de corroboración de los alias, los números de teléfonos, los chats encontrados en los dispositivos electrónicos y las aplica-ciones utilizadas por varios de los procesados, sino también se abrieron otra investigaciones en torno a una estructura criminal que operaría en la Corte Provincial de Justicia del Gua-yas, lo que llevo a que se investigue a un Asambleísta, a la Presidenta de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, varios jueces y personal administrativo de la Dirección del Consejo de la Judicatura de esa provincia, quienes se habrían articulado para conceder fallos favorables para el ex Asambleísta, a cambio de resoluciones de archivo o prescripciones en procedi-mientos disciplinarios, o beneficios económicos.
Este operativo efectuado por la Fiscalía y personal de la Policía Nacional (unIF) se reali-zó la madrugada del 04 de marzo de 2024, con la realización de 43 allanamientos y 12 deten-ciones, conocido como el caso “Purga”.
En este contexto, otro aporte significativo para la administración de justicia fue propor-cionado por otro colaborador quién a través de su testimonio anticipado, retrato una pre-sunta articulación de varios Vocales del Consejo de la Judicatura para obstruir la justicia y obtener impunidad, caso que investigo un potencial tráfico de influencias y que aún se encuentra pendiente de juicio.
Eficacia. - Al ser una técnica especial de investigación autónoma que no requiere de autorización judicial para su perfeccionamiento, los agentes fiscales se encuentran facul-tados a actuar de oficio de manera célere en la obtención de evidencia, lo que coadyuva principalmente en la prevención de delitos, sanción de culpables y desarticulación de es-tructuras criminales.
Así, la información proporcionada por el colaborador deberá ser útil e importante para la investigación en curso, lo que conlleva que se evite la continuidad de los sucesos criminales, así como su permanencia e inclusive su consumación. La eficacia del acuerdo se verá refle-jada en la identificación de los autores y participes, la individualización los medios o ins-trumentos utilizados y las rutas de los efectos, ganancias y bienes derivados de la conducta delictiva,13 entre otras de igual trascendencia.
Proporcionalidad. - Como se dejó anotado, el principio de proporcionalidad en una coo-peración eficaz está directamente relacionado con la rebaja de pena; y, esta a su vez, con la calidad de la información proporcionada por el colaborador y la confirmación efectuada durante el decurso de la instrucción fiscal sea a través de medios documentales, periciales o testimoniales, conforme los incisos tercero y cuarto del artículo 493 del Código Orgánico Integral Penal.
12 Sánchez Velarde, Pablo, Criminalidad Organizada y Procedimiento Penal, en “La Reforma del Proceso Penal Peruano, Anuario
de Derecho Penal”, 2004, pág. 249.
13 Sánchez Velarde, Pablo, Criminalidad Organizada y Procedimiento Penal, en “La Reforma del Proceso Penal Peruano, Anuario
de Derecho Penal”, 2004, pág. 250.
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Oportunidad. - La solicitud de una cooperación eficaz puede efectuarse durante la fase de investigación previa hasta antes del cierre de la instrucción fiscal. En este sentido, el prin-cipio de oportunidad posee como uno de sus axiomas a la no obligación del ejercicio del derecho de acción ante el conocimiento de una noticia del delito, siendo preciso indicar la obligación legal de ente investigador público respecto de los presupuestos de imputación en cada una de las etapas del proceso penal.14
TRÁMITE DE LA COOPERACIÓN EFICAZ
La cooperación eficaz inicia con la solicitud efectuada por la persona investigada o proce-sada dirigida al agente fiscal que se encuentra en conocimiento de la investigación previa o causa judicial.
Una vez que el agente fiscal avoca conocimiento de la solicitud se encuentra facultado a tramitarla en expediente a parte y reservado respecto de los demás sujetos procesales, pro-cediendo a valorar si la información se enmarca en los presupuestos del artículo 491 del cOIP.15 Si es así, se procede a la suscripción del acuerdo de cooperación eficaz, y de no sub-sumirse la información en este presupuesto, la negativa del agente fiscal no es susceptible de impugnación.
Con la suscripción del acuerdo de cooperación eficaz, el colaborador/a ingresa al Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participes del Proceso Penal y durante el decurso de la instrucción fiscal se receptará su testimonio anticipado, sujetán-dose a las reglas de los artículos 502 numeral 2, 507 y 566 del Código Orgánico Integral Pe-nal al tratarse de un testigo protegido.
Continuando con el trámite y una vez cerrada la etapa de instrucción fiscal y previo a que el órgano jurisdiccional competente señale fecha y hora para la realización de la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, la o el agente fiscal convocará al colaborador/a y a su defensa técnica a una reunión con carácter reservado en dónde se analizará los resultados de la cooperación y se categorizará con importancia alta, media o baja a cada uno de los ele-mentos aportados debidamente corroborados con sustento en el expediente físico, siendo el resultado de este análisis el porcentaje de concesión del beneficio de la cooperación eficaz, que se elevará a escrito en un acta de “verificación de acuerdo de cooperación eficaz” para que esta sea conocida por el juez competente conforme lo prevé el artículo 493 del cOIP.16
El momento procesal para solicitar la realización de una audiencia privada para que el órgano jurisdiccional conozca los resultados de la cooperación eficaz, es una vez concluida
14 Fairén Guillén, Víctor, La acción, derecho procesal y derecho político, en “Estudios de Derecho Procesal”, Madrid, 1955, pág.
97 y siguientes.
15 Código Orgánico Integral Penal.- Art. 491 (Sustituido por el Art. 84 de la Ley s/n, R.O. 107-S, 24-XII2019).- Se entenderá
por cooperación eficaz el acuerdo de suministro de datos, instrumentos, efectos, bienes o informaciones precisas, verídicas y comprobables, que contribuyan necesariamente al esclarecimiento de los hechos investigados o permitan la identificación de sus responsables o sirvan para prevenir, neutralizar o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad así como la información que permita identificar el destino de bienes, dinero, fondos, activos y beneficios que sean el producto de actividades ilícitas.
16 Código Orgánico Integral Penal, Art. 493.- Concesión de beneficios de la cooperación eficaz. - (Reformado por el Art. 85 de
la Ley s/n, R.O. 107-S, 24-XII-2019).- La o el fiscal propondrá a la o al juzgador una pena no menor del veinte por ciento del mínimo de la fijada para la infracción en que se halle involucrado el cooperador. En casos de alta relevancia social y cuando el testimonio permita procesar a los integrantes de la cúpula de la organización delictiva, la o el fiscal solicitará a la o al juzgador, una pena no menor al diez por ciento del mínimo de la pena fijada para la infracción contra la persona procesada que colaboró eficazmente.
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la fundamentación del proceso abreviado por parte de la Fiscalía o previo a efectuar el ale-gato de cierre de encontrarse en audiencia de juicio.
La audiencia privada se realiza con la presencia del juez de instancia o tribunal de juicio, el colaborador, su defensa técnica, la o el agente fiscal y su personal de confianza, y cumple con las mismas formalidades determinadas en el artículo 563 del cOIP; en la que el agente fiscal exhibe el acuerdo de colaboración eficaz, enuncia cual fue el suministro de informa-ción y su fuente de corroboración sea documental, pericial, testimonial, y justifica de manera motivada el porcentaje de rebaja de pena que debe aplicarse, misma que no puede ser modi-ficada por el órgano jurisdiccional.
Finalmente, en la diligencia de reinstalación de la audiencia pública sea de procedimiento abreviado o de la etapa de juicio según sea el caso, el agente fiscal solicita al juez o tribunal de juicio se imponga la pena en concreto con el detalle del componente de esta y la especifi-cación del porcentaje correspondiente a la rebaja por concepto de beneficio de cooperación eficaz.
Concluido el trámite de cooperación eficaz, el expediente será remitido a la máxima auto-ridad para ingreso a la caja fuerte, conforme ya se dejó anotado.
CONCLUSIONES
La aplicación de esta técnica especial de investigación constituye uno de los avances más sig-nificativos en materia de lucha contra la criminalidad organizada transnacional. En el Ecuador se ha utilizado esta herramienta para el procesamiento de casos de alta complejidad como los que han sido brevemente explicados en este análisis crítico de aplicación normativa.
En este sentido, la norma procesal ecuatoriana establece el uso de la cooperación eficaz bajo determinados presupuestos normativos, mismos que son de obligatorio cumplimiento y que van de la mano de la misión y el objeto de la Fiscalía General del Estado, en el ejercicio de la investigación penal y de los principios procesales que rigen nuestro sistema acusatorio adversarial.
Finalmente, la aplicación de esta herramienta en el procesamiento de casos de fuero de Corte Nacional de Justicia por parte de los servidores judiciales ha permitido trazar un nor-te en la costumbre procesal ecuatoriana respecto de la aplicabilidad y la forma de poner en marcha un acuerdo de cooperación eficaz; y, justamente este excurso busca divulgar practi-cas judiciales uniformes en todas la instancias y jurisdicciones.
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La cooperación eficaz y su aplicación en el proceso penal ecuatoriano.
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