Revista SOCIOLOGÍA Y POLÍTICA HOY - No. 11, Julio - Diciembre 2025

LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL

INTERPELADA: LA ARREMETIDA DE LOS

PODERES POLÍTICOS DE TURNO EN

CONTRA DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL

CONSTITUCIONAL EN ECUADOR

Adrián R. López Andrade*

Jordano Sebastián Cilio Mejía**

Resumen

* Doctor (Ph.D.) en Historia La-

Este artículo analiza las tensiones históricas y actuales tinoamericana, Maestro en

entre los poderes políticos y la justicia constitucional en Ciencia Política, Magíster en

Ecuador, un conflicto que revela un patrón de fragilidad Estudios

Latinoamericanos

institucional. Sostiene que las reiteradas destituciones con mención en Relaciones In-de jueces constitucionales —desde la conversión del ternacionales, B.A. en Ciencia

Tribunal de Garantías Constitucionales (TGC) en Tribunal Política e Historia.

Constitucional (TC) en los 1990s, hasta su transformación Docente-investigador y exdi-en Corte Constitucional del Ecuador (CCE) en 2008— no rector de la Carrera de Cien-son hechos aislados, sino manifestaciones de una inje-cias Políticas de la Universidad

rencia política sistémica. El estudio examina además el Central del Ecuador (2019-uso extensivo del estado de excepción por parte de 2024).

gobiernos sucesivos desde 2013 como una herramienta Correo: arlopez@uce.edu.ec

para eludir los controles constitucionales, creando una ORCID: : 0009-0007-3820-709X.

fuente constante de fricción con la Corte, cuando ésta no

** Sociólogo por la Universidad

actúa de forma abiertamente servil. A partir de un análi-Central del Ecuador. Maestro

sis sistemático de decretos y dictámenes, respaldándose en Relaciones Internacionales

en bibliografía especializada y fuentes hemerográficas, con mención en Economía Po-destaca cómo el reciente rol asertivo de la corte ha deri-lítica Regional y Global en la

vado en un enfrentamiento directo con el Ejecutivo. Esto Facultad Latinoamericana de

es analizado como un síntoma clave del autoritarismo Ciencias Sociales (FLACSO),

competitivo, en el que un líder democráticamente electo sede Ecuador.

busca subordinar y debilitar a las instituciones contra-Correo: jsciliofl@flacso.edu.ec

mayoritarias para consolidar el poder, erosionando así ORCID: : 0000-0002-2810-3605.

el marco democrático desde dentro. El trabajo concluye que la independencia judicial se erige como un baluarte crucial contra estas tendencias autoritarias.

Fecha de recepción: 19 de Nov. 2024

Fecha de aprobación: 3 diciembre 2024

Palabras clave: corte constitucional, autoritarismo competitivo, erosión democrática, control constitucional.

REGISTRO ISSN: 2600-593X

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Adrián R. López Andrade/Jordano Sebastián Cilio Mejía La justicia constitucional interpelada: la arremetida de los poderes políticos de turno en contra de los órganos de control Constitutional justice challenged: the

onslaught of political branches of

power against constitutional control

bodies in Ecuador

Abstract

This article analyzes the historical and ongoing tensions between political branches of power and constitutional justice in Ecuador, a conflict that reveals a pattern of institutional fragility. It argues that the repeated dismissals of constitutional judges—from the conversion of the Tribunal of Constitutional Guarantees (TCG) into the Constitutional Tribunal (CT) in the 1990s, to its transformation into the Constitutional Court of Ecuador (CCE) in 2008—

are not isolated events, but rather manifestations of systemic political interference. The study also examines the extensive use of the state of exception by successive governments since 2013

as a tool to bypass constitutional controls, creating a constant source of friction with the court, particularly when it does not act in an overtly subservient manner. Based on a systematic analysis of decrees and rulings, and supported by specialized bibliogra-phy and press sources, it highlights how the court’s recent asser-tive role has led to a direct confrontation with the Executive. This is analyzed as a key symptom of competitive authoritarianism, in which a democratically elected leader seeks to subordinate and weaken counter-majoritarian institutions to consolidate power, thereby eroding the democratic framework from within. The work concludes that judicial independence stands as a crucial bulwark against these authoritarian tendencies.

Keywords: constitutional court, competitive authoritarianism, democratic erosion, judicial review.

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Red de Carreras de Sociología y Ciencias Políticas del Ecuador

La justicia constitucional interpelada: la arremetida de los poderes políticos de turno en contra de los órganos de control Introducción

en la Constitución. Por ello, la

Corte Constitucional es, por dise-

La historia política del Ecuador

ño, un contrapeso necesario que

ha estado marcada por una ten-

puede declarar inconstitucionales

sión recurrente entre los poderes

leyes, decretos o cualquier acto

políticos y la justicia constitucional

del poder público, incluso si cuen-

(Grijalva, 2011; 2014). Lejos de ser

tan con un amplio respaldo políti-

un fenómeno reciente, este con-

co (Chinga, 2022). Esta función de

flicto es una constante histórica

control, sin embargo, la sitúa en

que ha condicionado el funcio-

una posición inherentemente con-

namiento del Estado de derecho

flictiva con los poderes políticos,

(López, 2020; 2023). Desde el an-

los cuales a menudo ven su labor

tiguo Tribunal de Garantías Cons-

como una limitación ilegítima a su

titucionales (TGC), pasando por el

mandato.

Tribunal Constitucional (TC), hasta

la actual Corte Constitucional del

Este trabajo explora este pa-

Ecuador (CCE), los órganos de trón histórico a través de tres ejes control han enfrentado sistemáti-principales. Primero, a través de

cas destituciones y ceses, lo que

cuerpos normativos y bibliografía

ha puesto en evidencia la fragili-

especializada, se analiza la evo-

dad de su independencia frente a

lución del órgano constitucional,

los poderes de turno.

desde su conversión en los 1990s

de TGC a TC hasta la instaura-

En este contexto, la existencia

ción de la CCE en 2008, desta-

misma de una corte constitucional

cando los repetidos episodios de

plantea una paradoja en los sis-

remoción de jueces que reflejan

temas democráticos. A diferencia

la búsqueda de conformar cortes

del poder Ejecutivo o Legislativo,

afines al poder. Segundo, se exa-

que derivan su legitimidad del mina el uso (y abuso) de la figu-voto popular, los órganos de jus-

ra del estado de excepción como

ticia, en este caso constitucional,

una herramienta recurrente de los

son contramayoritarios (Gargare-

gobiernos para eludir el control

lla, 2011). Su propósito principal constitucional, un patrón que ha es vigilar que las decisiones de los

generado una fricción constante

poderes de la mayoría, aun sien-

con la corte, excepto cuando ésta

do democráticamente electos, no

ha actuado de forma abiertamen-

transgredan los principios y dere-

te servil. Para ello, se respalda en

chos fundamentales consagrados un trabajo de sistematización y Revista “Sociología y Política HOY” No 11, Julio - Diciembre 2025

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Adrián R. López Andrade/Jordano Sebastián Cilio Mejía La justicia constitucional interpelada: la arremetida de los poderes políticos de turno en contra de los órganos de control análisis con estadística descrip-encargado de velar por el cum-

tiva de los decretos ejecutivos y plimiento de la carta magna. Sin dictámenes de la CCE sobre los embargo, como sostiene Basabe 71 estados de excepción que es-

(2008; 2015), el TGC contaba con

tuvieron vigentes entre mayo de atribuciones limitadas, lo que lle-2013 y mayo de 2025. Finalmen-

vó a que, tras varias reformas lega-

te, se aborda la coyuntura actual

les, se estableciera como Tribunal

de 2025, analizando la propuesta

Constitucional del Ecuador (TC) en

de someter a juicio político a los

1996, aunque su funcionamiento

jueces de la CCE con una mayoría

en tales condiciones se concretó

simple, recurriendo a documentos

el año siguiente. Posteriormente,

oficiales, así como a fuentes heme-

la Constitución de 1998 ratificó

rográficas. Este análisis sostiene

la existencia de este nuevo órga-

que las hostilidades recientes del

no especializado en el control de

Ejecutivo y el Legislativo contra constitucionalidad, el cual contó la Corte, sumadas a la propuesta

con atribuciones más amplias que

de juicio político, no son simples

su predecesor.

desacuerdos políticos, sino la ma-

nifestación de una tendencia de

Ahora bien, como señala Basa-

autoritarismo competitivo, donde

be (2015), desde la conversión de

las instituciones democráticas son

TGC en TC y hasta cambio en Cor-

socavadas desde dentro por líde-

te Constitucional en 2008, el orga-

res electos que buscan consolidar

nismo atravesó diversos episodios

su poder sin contrapesos (Levitsky

de inestabilidad institucional que

y Way, 2004).

impidieron a sus jueces completar

el período de cuatro años, ya que

El órgano de control constitu-

sus integrantes fueron removidos

cional en la encrucijada políti-

por mayorías legislativas coyuntu-

ca: destituciones y ceses

rales. De esta forma, entre 1996 y

2003 hubo 5 presidentes distintos

Con el retorno al régimen del organismo, debido a reorga-constitucional a finales de los

nizaciones provocadas desde los

1970s, la comisión encargada de

poderes políticos. En esta línea,

redactar el proyecto de Constitu-

Chamorro (2020) destaca que el

ción que finalmente fue aprobado

poder judicial ha sido histórica-

en las urnas, incorporó en su dise-

mente sensible a las influencias del

ño un Tribunal de Garantías Cons-

poder político de turno, lo que ha

titucionales (TGC), como órgano condicionado su funcionamiento a 60

Red de Carreras de Sociología y Ciencias Políticas del Ecuador

La justicia constitucional interpelada: la arremetida de los poderes políticos de turno en contra de los órganos de control las reparticiones y agentes que lo

quierda, el oficialismo contaba

controlan. De este modo, el órga-

apenas con cinco escaños en el

no de control y justicia constitucio-

Legislativo, por lo que operaba

nal se convirtió en un espacio per-

en un acuerdo con el PSC (Cilio,

meado por disputas políticas, lo 2022). Sin embargo, dicha alian-que provocó que el máximo ente

za se fracturó antes de las elec-

encargado de la constitucionali-

ciones seccionales de octubre de

dad fuera reconfigurado abrupta y

2004, lo que obligó a Gutiérrez

constantemente según las necesi-

y al PSP a conformar una nueva

dades del momento.

coalición legislativa con el Parti-

do Roldosista Ecuatoriano (PRE)

En enero de 2003, ante la pose-

y el Partido Renovador Institu-

sión de Lucio Gutiérrez, triunfador

cional Acción Nacional (PRIAN).

de las elecciones presidenciales, Esta nueva alianza, además, le el entonces Congreso, integrado permitió sobrevivir el juicio polí-por una mayoría opositora, desig-

tico impulsado por sus antiguos

nó a dos de los nueve vocales que

aliados: Pachakutik, PSC e ID (de

conformaban el TC, cuyos perío-

la Torre, 2008). Como señala Ba-

dos concluían oficialmente en ju-

sabe (2015), con esta coalición

nio (La Hora, 2003). Aunque el ofi-

legislativa, en noviembre de 2004

cialismo había quedado excluido se consiguió reestructurar el TC,1

del acuerdo que permitió la desig-

removiendo a los siete jueces

nación de los vocales elegidos por

constitucionales que habían sido

el Congreso, en marzo se alcanza-

designados en junio de 2003.

ron nuevos pactos para nombrar a

los siete vocales restantes, lo que

Apenas un mes después, en

derivó en la reconfiguración total

diciembre, la mayoría en el Con-

del TC de forma anticipada y sin

greso integrada por el PSP junto

respetar, nuevamente, los perio-

con el PRIAN y el PRE, frente a

dos fijados.

una airada oposición de las otras

fuerzas políticas, cesaron a los ma-

Al año siguiente, cuando ya se

gistrados de la Corte Suprema de

había roto la alianza con Pachaku-

Justicia (CSJ), quienes tenían car-

tik y otros sectores de centroiz-

gos vitalicios según el diseño de

1/

Además, se restructuró el Tribunal Supremo Electoral y Corte Suprema de Justicia, reemplazados por figuras cercanas al PRE y PRIAN (De la Torre, 2008) Revista “Sociología y Política HOY” No 11, Julio - Diciembre 2025

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Adrián R. López Andrade/Jordano Sebastián Cilio Mejía La justicia constitucional interpelada: la arremetida de los poderes políticos de turno en contra de los órganos de control la Constitución de 1998, y en su

de 2006, cuando fueron finalmen-

lugar colocaron nuevos jueces, te nombrados.

terminando Gustavo Castro, alias

“Pichi”, como presidente del or-

Las movilizaciones sociales

ganismo; de ahí que se popularizó

de 2005 dejaron en evidencia la

la denominación de “Pichi Cor-

pérdida de credibilidad de las

te”. Conocida su proximidad al instituciones democráticas, al es-expresidente Bucaram, con esta tar marcadas por el lema “¡Que nueva configuración de la CSJ

se vayan todos!”, que expresaba

se anularon los juicios existentes,

un rechazo generalizado hacia la

no solo en contra de este último,

clase política. Como señala Ortiz

sino también en contra del ex-

Lemos (2014), un joven Rafael Co-

presidente Gustavo Noboa y del rrea, quien había sido uno de los exvicepresidente Alberto Dahik “forajidos” y tras un fugaz paso (Cilio, 2022; Massal, 2006). Estos

por el gabinete de Palacio, capita-

acontecimientos, sumados a otros

lizó su imagen ajena a los partidos

que cuestionaban el viraje de Gu-

políticos y promovió la propuesta

tiérrez de una plataforma electoral

de transformar el sistema políti-

de izquierda a un gobierno de de-

co ecuatoriano. En 2006 ganó las

recha, generaron movilizaciones elecciones, precisamente, con una sociales en abril de 2005, cuyos plataforma anti “partidocracia”, participantes adoptaron el mote con la que la agrupación política de “forajidos”, que culminaron que lo impulsó, Alianza País (AP) con la destitución de Gutiérrez por

no presentó candidatos para el

parte del Congreso y el ascenso Legislativo, para deslegitimar al del vicepresidente Alfredo Palacio

Congreso bajo la promesa de

(Pachano, 2005), durante cuya ad-

campaña de convocar a una Asam-

ministración se dejaron sin efecto

blea Nacional Constituyente. De

las recientes designaciones del hecho, destinó su primer decreto TC y de la CSJ (Basabe, 2015). De

ejecutivo a convocar a una consul-

acuerdo con la Constitución de la

ta popular para instalar una cons-

República del Ecuador (1998), dos

tituyente, a pesar de saber que,

de las ternas para integrar el TC

con ello, estaba inobservando el

debían ser propuestas por la CSJ.

procedimiento de cambio consti-

Sin embargo, como este concurso

tucional fijado en la Constitución

de magistrados no se realizó de in-

de 1998, que estaba vigente. Esto

mediato, el órgano constitucional

desató una disputa entre el Tribu-

se mantuvo vacante hasta febrero

nal Supremo Electoral (TSE), que

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Red de Carreras de Sociología y Ciencias Políticas del Ecuador

La justicia constitucional interpelada: la arremetida de los poderes políticos de turno en contra de los órganos de control en acuerdo con el Ejecutivo, dio ció popularmente como el “con-trámite al decreto sin esperar las

greso de los manteles”. Este fue

demás formalidades exigidas, y el

instrumental para viabilizar acuer-

Legislativo, integrado por miem-

dos con el gobierno (Basabe,

bros de las organizaciones políti-

2015).

cas que Correa había despresti-

giado (Cilio, 2022).

Los diputados destituidos acu-

dieron al TC, el cual declaró in-

Una vez que el CNE convocó

constitucionales las resoluciones

rauda y unilateralmente a la con-

del TSE, ordenando su restitu-

sulta popular, sin los requisitos ción. La nueva mayoría legislativa constitucionales requeridos, el en respuesta desconoció su fallo Congreso reacción con un intentó

y removió a los nueve magistra-

de enjuiciamiento político del pre-

dos del TC, reemplazándolos por

sidente y los vocales del TSE que

jueces afines al oficialismo (Ortiz

dieron trámite a la decisión. Sin Ortiz, 2018). Al respecto, Human embargo, basándose en normati-Rights Watch (2007) sostuvo que

va legal secundaria según la cual

“la votación del Congreso que re-

una vez iniciado el periodo electo-

movió a los nueve jueces del Tri-

ral nadie puede interferir en éste,

bunal Constitucional de Ecuador

el TSE destituyó al día siguiente a

es la última de una serie de ac-

57 de los 100 legisladores. Para ciones arbitrarias, llevadas a cabo Human Rights Watch (2007), la por facciones políticas opuestas, medida se adoptó “sin un susten-que han socavado la autonomía

to legal creíble”. Así, se configuró

de las instituciones democráticas

un inédito caso de un golpe de del país”. Con esta decisión, el Estado en contra del poder Legis-Congreso removió jueces del TC

lativo perpetrado por el órgano en tres ocasiones en apenas tres electoral.

años. Como sostiene Ortiz Ortiz

(2018), el TC resultante se mostró

Mientras tanto, los suplentes servil al Ejecutivo, actuando más de los diputados destituidos fue-como aliado que como órgano de

ron sorprendidos saliendo de una

control. Así, se instaló la Asamblea

reunión con representantes del Constituyente de 2007.

Ejecutivo, y para no ser reconoci-

dos se taparon con manteles, por

El 28 de septiembre de 2008

lo que a la legislatura conformada

se llevó a cabo un referéndum

tras su principalización se la cono-

para la aprobación de la nueva

Revista “Sociología y Política HOY” No 11, Julio - Diciembre 2025

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Adrián R. López Andrade/Jordano Sebastián Cilio Mejía La justicia constitucional interpelada: la arremetida de los poderes políticos de turno en contra de los órganos de control carta política; el “sí” obtuvo el debía renovarse por tercios cada 63,93% de los votos válidos y el tres años, lo que implicaba proce-mes siguiente entró en vigencia. sos de renovación en 2015, 2018

Con este cambio se eliminó el TC

y 2021. Si bien en 2015 la reno-

y se creó la Corte Constitucional

vación se llevó a cabo, un nuevo

del Ecuador (CCE), cuya principal

episodio de interferencia política

diferencia jurídica radica en que interrumpió el proceso previsto

“el primer organismo tiene poder

para 2018.

solamente para decidir si una ley

es constitucional o no (Basabe,

Aunque Lenín Moreno ganó las

2015, p. 10)”, mientras que la se-

elecciones presidenciales de 2017

gunda se volvió el máximo orga-

con la promesa de dar continui-

nismo de control, interpretación y

dad al proyecto político correísta,

administración de justicia consti-

al iniciar su mandato marcó distan-

tucional. Para comprender de ma-

cias con la Revolución Ciudadana

nera integral las transformaciones

y, a través del “Diálogo Nacional”,

entre el TC y la CCE, es necesario

estableció consensos con sectores

considerar otros aspectos sinteti-

opositores (Cilio, 2022; Frieiro &

zados en la Tabla 3 (anexos).

Sánchez, 2021; Gutiérrez, 2018).

Como señala Ramírez (2018), el

El tránsito del órgano consti-

resultado de este proceso fue la

tucional del TC a la CCE tampo-

consulta popular y referéndum de

co estuvo exento de episodios de

2018, mediante la cual planteó,

interferencia política. Tan pronto entre otros, la reestructuración del entró en vigencia de la Constitu-Consejo de Participación Ciudada-

ción de 2008, el TC, compuesto na y Control Social (CPCCS), orga-por jueces afines al gobierno, se-

nismo creado en 2008 encargado

sionó y decidió continuar su ejerci-

de la designación de las autorida-

cio bajo la denominación de Cor-

des de control del Estado. Para

te Constitucional para el Periodo

ello, el Ejecutivo debía sortear,

de Transición. Posteriormente, en

siguiendo las reglas de la Consti-

cumplimiento de lo dispuesto por

tución de 2008, la aprobación de

la nueva Carta Magna, en noviem-

las preguntas por parte de la CCE,

bre de 2012 la Asamblea Nacional

para ese momento con una mayo-

posesionó a los jueces y juezas de

ría de magistrados serviles al ex-

la primera Corte Constitucional (El

presidente. En esta ocasión, el go-

Comercio, 2012). Como se indica

bierno de Moreno, argumentando

en la Tabla 3 (anexos), este órgano

que la CCE se había excedido en

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Red de Carreras de Sociología y Ciencias Políticas del Ecuador

La justicia constitucional interpelada: la arremetida de los poderes políticos de turno en contra de los órganos de control el tiempo permitido para pronun-Nacional Electoral el pliego de

ciarse y que por lo tanto había un

preguntas, y este último procedió

dictamen ficto, envió al Consejo

con la convocatoria.

Tabla 1 : Acciones de intervención política sobre los organismos de justicia y control constitucional

Fuente: Varias.

Elaboración: Propia.

Revista “Sociología y Política HOY” No 11, Julio - Diciembre 2025

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Adrián R. López Andrade/Jordano Sebastián Cilio Mejía La justicia constitucional interpelada: la arremetida de los poderes políticos de turno en contra de los órganos de control Con la victoria en las siete pre-transformación en CCE, la culmi-

guntas del referéndum y consulta

nación de los periodos estableci-

popular, se creó un CPCCS-Transi-

dos para los magistrados ha sido

torio (CPCCS-T), el cual se integró

interrumpida en reiteradas ocasio-

a través de ternas enviadas por el

nes, como se aprecia en la Tabla 1.

Ejecutivo a la Asamblea Nacio-

Esto evidencia una constante ines-

nal (Consejo Nacional Electoral, tabilidad en la composición de las 2018). La aprobación de la pre-cortes. Como señalan Pérez-Liñan

gunta otorgó al CPCCS-T faculta-

y Castagnola (2009), los cambios

des extraordinarias para evaluar y

en la integración de los tribunales

cesar anticipadamente a las auto-

reflejan la búsqueda de conformar

ridades previamente designadas, cortes afines al proyecto político en las que incluyeron a la CCE del gobierno de turno. Así, aun-

(Consejo de Participación Ciuda-

que las formas de intervención

dana y Control Social Transitorio,

han variado según el contexto, el

2018a; 2018b).

trasfondo de los casos revela que

la configuración del órgano cons-

En agosto de 2018, el CPCCS-T

titucional ha estado subordinada a

decidió cesar anticipadamente coyunturas políticas, socavando el los periodos de sus nueve jue-Estado de derecho.

ces, basado en supuestos incum-

plimientos de funciones, falta de Los no tan excepcionales esta-probidad, retrasos injustificados y

dos de excepción en el Ecua-

carencia de independencia (Con-

dor del S. XXI

sejo de Participación Ciudadana y

Control Social Transitorio, 2018c).

En el constitucionalismo con-

En principio se fijó una vacancia

temporáneo una de las potestades

constitucional de 60 días, pero la

más poderosas con las que cuenta

nueva CCE no se conformó sino el gobierno es la declaratoria de hasta febrero de 2019.

estado de excepción (Atacushi,

En síntesis, las constantes y 2023). Se trata de una figura legal arbitrarias intervenciones en el cuyos orígenes se pueden trazar al máximo órgano de control cons-menos a la Roma Republicana (s. V

titucional ponen en evidencia la a.c. - s. I d.c.), como una forma de debilidad institucional de las au-conceder poderes extraordinarios

toridades contramayoritarias fren-

-pero temporales- al gobernante

te a los poderes políticos. Desde

de turno para superar situaciones

su tránsito de TGC a TC hasta su

graves que pueden atentar con-

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Red de Carreras de Sociología y Ciencias Políticas del Ecuador

La justicia constitucional interpelada: la arremetida de los poderes políticos de turno en contra de los órganos de control tra la propia existencia del Estación que la despojan de su carác-

do (González, 2021). Faculta al ter excepcional. Con el objetivo gobernante, bajo determinadas de enfrentar una gama amplia de reglas, a exceder sus atribuciones

problemas, que van desde la inse-

constitucionales para salvaguardar

guridad ciudadana hasta la crisis

el Estado, a condición de devolver

energética o los conflictos socia-

ese poder excepcional una vez su-

les, los gobiernos han recurrido a

perada la amenaza. Vendría a ser

esta medida para concentrar po-

como suspender derechos para der y, de facto, eludir el debate preservarlos; romper la república legislativo y la fiscalización ordi-para salvarla.

naria. El uso constante de este re-

curso ha generado fricciones insti-

Con el paso de los siglos, el tucionales, obligando a la CCE a estado de excepción y sus varian-intervenir en varias ocasiones para

tes han sido ajustadas a realidades

delimitar sus alcances y, en no po-

cambiantes. En el marco del cons-

cos casos, revertir los efectos de

titucionalismo social contemporá-

los decretos presidenciales.

neo (Ávila, 2011), la Constitución

ecuatoriana lo postula como un

Durante sus respectivas admi-

mecanismo extraordinario para nistraciones, Rafael Correa (2013-afrontar crisis graves, pero sujeto

2017) decretó 16 estados de

a reglas y principios, así como a excepción (incluyendo renovacio-controles jurisdiccionales y políti-

nes); Lenín Moreno (2017-2021),

cos que se desprenden de normas

20; Guillermo Lasso (2021-2023),

explícitas. Sin embargo, pese a su

23; y, Daniel Noboa (2023-2025),

propia denominación, los estados

12. Si de por sí, 16 o 20 estados

de excepción se han vuelto ordi-

de excepción durante un go-

narios (Agamben, 2005). Se han bierno de 4 años (48 meses) es convertido en una herramienta re-un número considerable, mucho

currente del Ejecutivo, el cual de

más llamativo es contabilizar 23

distintas formas ha logrado soca-

de ellos en un uno de 30 meses

var su sentido original, además de

o 12 en uno de 18 meses. La nor-

debilitar los controles.

malización de esta figura, como lo

muestra la tabla a continuación,

Todos quienes han gobernado

cuando menos, debería generar

bajo la Constitución de 2008 en serias preocupaciones y cuestio-Ecuador han invocado esta figura

namientos.

con una frecuencia y una dura-

Revista “Sociología y Política HOY” No 11, Julio - Diciembre 2025

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Adrián R. López Andrade/Jordano Sebastián Cilio Mejía La justicia constitucional interpelada: la arremetida de los poderes políticos de turno en contra de los órganos de control Tabla 2 : Síntesis de los estados de excepción y renovaciones decretados por periodo de gobierno, 2013-2025

Fuente: CCE.

Elaboración: Propia.

Como se dijo, los estados de

en los 71 estados de excepción

excepción están sujetos a contro-

que ha experimentado el país

les que, por una parte, son auto-

entre mayo de 2013 y mayo de

máticos, y, por la otra, facultati-

2025 -es decir un alarmante pro-

vos; en el primer caso se trata de

medio de 6 por año-, en solo una

un control de constitucionalidad ocasión el Legislativo se convocó obligatorio que la CCE debe rea-con la intención de levantar uno;

lizar, mientras que en el segundo,

fue en junio de 2022, en el con-

es la potestad opcional que tiene

texto del paro nacional más exten-

la Asamblea Nacional de realizar so de la historia reciente, pero no un control político (CRE, art. 166,

se concretó por una maniobra del

436). No son controles mutua-

gobierno, que poco antes de la

mente excluyentes. Sin embargo,

instalación de la sesión derogó el

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Red de Carreras de Sociología y Ciencias Políticas del Ecuador

La justicia constitucional interpelada: la arremetida de los poderes políticos de turno en contra de los órganos de control decreto para seguidamente reem-ración o las medidas decididas por

plazarlo por otro (Primicias, 2022).

el Ejecutivo.

Por otra parte, el control de

Solamente después de los

constitucionalidad que correspon-

cambios provocados por el

de a la CCE es, nominalmente, CPCCS-T, la CCE -integrada por obligatorio. Se dice esto porque jueces más reputados- empezaría mientras estuvo en funciones la a realizar un control más sesudo y Corte Constitucional para el pe-real. En el primer caso que resol-

riodo de transición (2008-2012), vieron al respecto (Sentencia Nro no se realizaron los controles, 001-19-DEE-CC), apuntaron que dejándolos, como una mera for-

“es necesario señalar enfática-

malidad, para cuando se instaló mente que en este caso -al igual la primera CCE como tal a fines

que otros casos relacionados con

de 2012. Dicha corte, además de

decretos ejecutivos de estados de

aprobar los decretos de estado excepción-, los miembros de la de excepción que venían de la anterior Corte Constitucional no administración anterior de Correa

emitieron el pronunciamiento que

(2009-2013), procesó 16 declara-

en su debido momento corres-

torias de estado de excepción de

pondía realizar tal como dispone

la última administración de Correa

la Constitución y la ley [...].” Es

(2013-2017). Resulta llamativo que

decir, cuestionaron a sus predece-

en ningún caso se presentó un sores por haber actuado de forma voto concurrente, uno salvado o extemporánea, pues no tiene mu-uno en contra. Estos serían indi-

cho sentido un pronunciamiento

cativos de disidencias, desacuer-

sobre un estado de excepción una

dos o cuestionamientos sobre los

vez que la vigencia de éste haya

planteamientos del presidente de

pasado, como acostumbraba ha-

la República. Su ausencia absoluta

cer la anterior conformación de la

evidencia la operación de una CCE

corte.

servil al poder de turno y la falta

de un control efectivo de consti-

Más aún, durante las admi-

tucionalidad a un mecanismo tan

nistraciones de Moreno, Lasso y

delicado como el estado de ex-

Noboa, se han dado con relativa

cepción. Tampoco la CCE modu-

frecuencia votos concurrentes, sal-

ló de forma alguna los decretos vados y en contra. Los primeros presidenciales; es decir, nunca le son votos a favor de a la decisión cambió el ámbito territorial, la du-de la mayoría, pero en los que un

Revista “Sociología y Política HOY” No 11, Julio - Diciembre 2025

69

Adrián R. López Andrade/Jordano Sebastián Cilio Mejía La justicia constitucional interpelada: la arremetida de los poderes políticos de turno en contra de los órganos de control juez quiere explicar un razona-excepción” (Sentencia Nro 4-20-

miento distinto; los salvados son EE/20); “llamar la atención a la votos en los que un juez se apar-Presidencia de la República [de

ta de la decisión de la mayoría y

Lasso] por el manejo inadecuado

explica las razones por qué; y, los

de las distintas versiones del De-

últimos simplemente son de opo-

creto Ejecutivo No. 455” (Senten-

sición, sin explicar el porqué. Con

cia Nro 3-22-EE/22); o, “llamar la

Moreno hubo 4 casos con votos atención a la Presidencia de la Re-salvados en 19 estados de excep-

pública [de Noboa] por incumplir

ción y renovaciones aprobados los requisitos previstos en la Cons-por la CCE, es decir en un 21%;

titución para la declaratoria de un

con Lasso, 23%; y, con Noboa, un

estado de excepción” (Sentencia

llamativo 60%. Además, a diferen-

Nro 5-24-EE/24). Con Correa, no

cia de lo ocurrido con Correa, la

se dieron este tipo de situaciones,

CCE dio dictamen desfavorable o

lo que es indicativo de que las

de inconstitucionalidad a una de-

tensiones de los gobiernos con la

claratoria de estado de excepción

CCE surgen cuando los primeros

de Moreno, a una de Lasso y a dos

no controlan a la segunda; si la

de Noboa. Con estos tres gober-

CCE incomoda con sus decisiones

nantes, la CCE también ha modu-

al poder, es decir cuando hace su

lado sus estados de excepción, trabajo, entonces detonan conflic-recortándoles el tiempo de dura-

tos.

ción, el ámbito territorial y, con to-

davía más frecuencia, la variedad

Independencia judicial en ja-

y alcance de las medidas permiti-

que, la coyuntura de 2025

das. La relación de tensión entre el

Ejecutivo y la CCE se evidencia de

Posterior a la posesión de la

manera clara en estos casos.

Corte Constitucional de 2019,

este órgano ha ejercido sus fun-

Asimismo, la CCE ha hecho ciones con relativa normalidad, sendos llamados de atención concretándose los procesos de a Moreno, Lasso y Noboa. Por renovación por tercios en febrero ejemplo, la CCE decidió “llamar de 2022 y marzo de 2025. Hay que la atención al Presidente de la tener en cuenta, sin embargo, que República [Moreno] para que em-los gobiernos de Moreno y Lasso

prenda la implementación de so-

experimentaron dificultades para

luciones estructurales al problema

sostener coaliciones legislativas y,

carcelario más allá del estado de

en general, enfrentaron escenarios

70

Red de Carreras de Sociología y Ciencias Políticas del Ecuador

La justicia constitucional interpelada: la arremetida de los poderes políticos de turno en contra de los órganos de control más adversos para el ejercicio del

la seguridad de la sociedad y del

poder, en términos económicos, Estado, desplazando el problema sociales y políticos. Con Daniel de la política ordinaria hacia un es-Noboa la situación ha cambiado.

tado de emergencia y legitimando

En este marco, se ha escenificado

así la adopción de medidas excep-

un nuevo conflicto de proporcio-

cionales, traducidas en la imple-

nes considerables con la Corte mentación de políticas específicas Constitucional, lo que ha vuelto a

(Buzan et al., 1998). Segundo, “la

poner en entredicho su indepen-

aplicación del estado de excep-

dencia.

ción va acompañada por la distin-

ción del amigo/enemigo, pues es

Desde que asumió el poder en

el enemigo quien pone en riesgo

noviembre de 2023, el gobierno la seguridad y el orden del Estade Noboa ha enfrentado graves do” (Cilio, 2023, p. 90).

desafíos vinculados al auge de la

violencia y el crimen organizado

Si bien la activación del estado

(Cilio, 2024). En este contexto, el

de excepción constituye un meca-

8 de enero de 2024 decretó esta-

nismo constitucional al que puede

do de excepción por grave con-

recurrir el Ejecutivo, la securitiza-

moción interna (D.E. 110), pero al

ción legitima acciones extraordi-

día siguiente, tras la agudización narias que pueden desbordar lo de la violencia a nivel nacional previsto por la ley (Armijos, 2024; acompañada de la fuga carcelaria

Sierra y Acosta, 2025). En la prác-

de uno de los mayores líderes cri-

tica, esto genera tensiones entre

minales del país, se realizó un al-

el Ejecutivo, en su rol de agente

cance, en el que, por ver primera,

securitizador, y los organismos de

se recurría la causal de conflicto

control constitucional, que, como

armado interno (D.E. 111), con el

señalan Chacín y Leal (2019), están

objetivo de neutralizar al crimen concebidos para limitar el poder organizado transnacional, organi-estatal y garantizar los derechos

zaciones terroristas y actores no fundamentales en el marco de una estatales beligerantes. Al respec-democracia constitucional. Enten-

to, cabe destacar dos aspectos deremos por democracia consti-interrelacionados. Primero, esta tucional un modelo en el que no declaración constituye un acto de

basta con la legitimidad procedi-

securitización, en tanto presenta mental de las decisiones mayori-la violencia del crimen organizado

tarias, sino que estas deben estar

como una amenaza existencial a sometidas a límites sustanciales Revista “Sociología y Política HOY” No 11, Julio - Diciembre 2025

71

Adrián R. López Andrade/Jordano Sebastián Cilio Mejía La justicia constitucional interpelada: la arremetida de los poderes políticos de turno en contra de los órganos de control fijados en la Constitución, la cual

nal detuvo parcialmente la agen-

establece reglas y derechos fun-

da legislativa del Ejecutivo hasta

damentales que ningún poder completar el respectivo control de puede transgredir (Chacín & Leal,

constitucionalidad.

2019; García de Enterría, 1979).

Ese mismo día, tras la suspen-

En el marco del conflicto ar-

sión provisional de los artículos, la

mado interno, el gobierno de No-

ministra de Gobierno, Zaida Rovi-

boa, reelecto en 2025, impulsó un

ra, y el presidente de la Asamblea,

paquete de leyes tramitadas con Niels Olsen, acompañados de po-carácter económico urgente para

licías y militares en una cadena na-

enfrentar esta problemática. El Le-

cional, rechazaron la decisión, a la

gislativo, dominado por una coa-

que calificaron como un arrebato

lición encabezada por Acción De-

contra la seguridad de los ecuato-

mocrática Nacional (ADN), aprobó

rianos (Primicias, 2025a). Este he-

tres proyectos, a pesar de adver-

cho no es menor por varios facto-

tencias expresas sobre errores que

res. En primer lugar, al presentar a

iban desde lo técnico, como no la Corte como un obstáculo para la respetar mínimamente la unidad seguridad ciudadana, se la coloca de materia, hasta lo sustantivo, del lado del enemigo político, ex-como poner en entredicho la pri-

tendiendo así el acto securitizador

vacidad e integridad de los ciu-

hacia el máximo órgano de control

dadanos: la Ley Orgánica de Soli-

constitucional, lo que en la prácti-

daridad Nacional, la Ley Orgánica

ca podría habilitar la aplicación de

de Inteligencia y la Ley Orgánica

medidas excepcionales en su con-

de Integridad Pública. Ante estos

tra (Buzan et al., 1998). En segun-

hechos, organizaciones civiles y do lugar, tanto el Ejecutivo como sectores de oposición presenta-el Legislativo, controlados por

ron más de treinta demandas de

ADN, interpelaron públicamente

inconstitucionalidad (El Universo, a la Corte a través de los medios 2025b). Tras su admisión, la CCE

de comunicación, lo que erosiona

concedió medidas cautelares que

la legitimidad de las instituciones

suspendieron temporalmente 17 de control y vulnera la separación artículos de estos cuerpos nor-de poderes (Chacín & Leal, 2019).

mativos, al considerar una posi-

Finalmente, la presencia de po-

ble vulneración de derechos (La licías y militares en la transmisión Hora, 2025). En esencia, el máxi-cumplió una función simbólica:

mo órgano de control constitucio-

su instrumentalización reforzó la

72

Red de Carreras de Sociología y Ciencias Políticas del Ecuador

La justicia constitucional interpelada: la arremetida de los poderes políticos de turno en contra de los órganos de control autoridad del poder político de danía’, por cumplir con su función, turno y visibilizó el vínculo entre el

se pone en peligro la independen-

Ejecutivo y el monopolio legítimo

cia del poder judicial”, y que, “las

de la fuerza (Diamint, 2022).

declaraciones e iniciativas del Go-

bierno que parecen tener la inten-

El 6 de agosto de 2025 fue el

ción de desacreditar, desde la más

propio Noboa quien protagonizó

alta esfera del Poder Ejecutivo, la

el enfrentamiento contra el orga-

labor de la Corte Constitucional

nismo constitucional. Durante un [...]” (Oficina del Alto Comisiona-evento político, convocó a una do de las Naciones Unidas para marcha pacífica hacia las instala-los Derechos Humanos, 2025).

ciones de la Corte Constitucional

como respuesta a la suspensión

Este episodio puede leerse

temporal de los artículos ocurri-

como un signo de deriva autori-

da dos días antes, señalando que

taria a la luz de lo que advierten

las acciones de la corte atentaban

Chacín y Leal (2019), pues el uso

contra la seguridad y paz de la ciu-

de discursos que enfrentan al

dadanía (El Universo, 2025a). Así,

“pueblo” con un enemigo inter-

el 12 de agosto, acompañado por

no tienden a limitar el pluralismo

sus ministros, asambleístas y sim-

político y a desconocer los contra-

patizantes, marchó hacia la sede pesos institucionales, facilitando de la corte en el norte de Quito,

el tránsito hacia el autoritarismo

donde aprovechó la oportunidad

por parte de quienes los fabrican.

para arremeter nuevamente contra

En este caso, la arremetida de No-

el órgano constitucional en nom-

boa contra la Corte Constitucional

bre de la paz (Primicias, 2025b). ilustra dicha lógica: al señalarla Además, en la marcha se colocó como responsable de frenar leyes una pancarta de grandes dimen-que garantizan seguridad y paz, la

siones, exhibiendo los rostros de

coloca en la posición de enemiga

los jueces constitucionales, lo que

del pueblo y, con ello, desconoce

fue rechazado por la propia CCE,

los límites legales que constituyen

así como por la Relatora Especial

el fundamento de la democracia

sobre la Independencia de Magis-

constitucional.

trados y Abogados de las Nacio-

nes Unidas, Margaret Satterthwai-

Un día después de la moviliza-

te, quien sostuvo que, “cuando ción, el presidente Noboa remitió altos funcionarios califican a los

a este organismo un paquete de

jueces de ‘enemigos de la ciuda-

preguntas con sus respectivos ane-

Revista “Sociología y Política HOY” No 11, Julio - Diciembre 2025

73

Adrián R. López Andrade/Jordano Sebastián Cilio Mejía La justicia constitucional interpelada: la arremetida de los poderes políticos de turno en contra de los órganos de control xos: cuatro de referéndum y una de

la designación de jueces constitu-

consulta popular,2 con el objetivo

cionales quede sujeta a mayorías

de que se realicen los respectivos

coyunturales, lo que incrementaría

controles de constitucionalidad (El

el riesgo de injerencia partidista

Universo, 2025c). Aunque las siete

en el máximo órgano de control

preguntas de la consulta popular

constitucional.

y referéndum planteadas por el

gobierno abordan temas relevan-

Por otro lado, la cuarta pregun-

tes, dos destacan por su impacto

ta del referéndum plantea que los

directo en la Corte Constitucional:

jueces de la Corte Constitucional

la eliminación del CPCCS (pregun-

sean considerados como autorida-

ta 3) y la posibilidad de someter

des sujetas a juicio político. En los

a juicio político a sus magistrados

anexos adjuntos a la propuesta se

(pregunta 4).

establece que la causal para dicho

juicio sería la violación flagrante y

La tercera pregunta del re-

reiterada de los deberes o atribu-

feréndum propone suprimir al ciones, aclarando que una mera CPCCS y transferir sus deberes y

discrepancia con las decisiones

atribuciones a la Asamblea Na-

jurisdiccionales no bastaría para

cional, algo que ya se intentó fa-

enjuiciarlos (Presidencia de la Re-

llidamente durante la administra-

pública del Ecuador, 2025). Como

ción de Lasso. Como se señala en

advierte Nogueira Alcalá (2003),

la t abla 3 (anexos), la Función de

la posibilidad de destituir magis-

Transparencia y Control Social —

trados constitucionales mediante

de la cual el CPCCS forma parte

juicio político constituye un riesgo

junto con autoridades designadas

para su independencia, lo que, a

por éste, como la Defensoría del

su vez, vulnera la separación de

Pueblo, la Contraloría General del

poderes.

Estado y las superintendencias—

se encarga de integrar la comisión

Respecto a las causales que

calificadora responsable de de-

habilitan el juicio político, cabe se-

signar a los miembros de la Corte

ñalar que se trata de una formula-

Constitucional. En la práctica, tras-

ción ambigua que, en la práctica,

ladar estas funciones a la Asam-

quedaría sujeta a la interpretación

blea podría abrir la puerta a que

del mismo cuerpo político intere-

2/

El gobierno planteó 7 preguntas para la Consulta Popular y Referéndum de 2025, sin embargo, 2 de ellas ya contaban con aprobación previa.

74

Red de Carreras de Sociología y Ciencias Políticas del Ecuador

La justicia constitucional interpelada: la arremetida de los poderes políticos de turno en contra de los órganos de control sado en censurar y destituir a los

mayoría calificada, que exige un

magistrados. Un antecedente cer-

mínimo de 101 votos. Es evidente,

cano que permite advertir los ries-

entonces, que la decisión de ex-

gos de esta figura se registró en

cluir a los jueces constitucionales

1997 en Perú, cuando el Legisla-

de las autoridades que requieren

tivo, dominado por el oficialismo,

mayoría calificada obedece a un

utilizó el juicio político por “infrac-

incentivo político que favorece al

ción constitucional” para destituir

oficialismo, al no necesitar acuer-

a tres magistrados del Tribunal dos con la oposición para concre-Constitucional que habían decla-

tar su censura y destitución.

rado inaplicable la ley que habi-

litaba la tercera reelección de Al-

La propuesta de someter a los

berto Fujimori (Eguiguren, 2008).

jueces constitucionales a juicio po-

lítico entraña varios riesgos laten-

Un detalle crucial respecto de

tes. Primero, como revela la propia

la cuarta pregunta es el número de

experiencia ecuatoriana, un cam-

votos necesarios para concretar la

bio de mayorías legislativas podría

censura y destitución. La propues-

derivar en la destitución de los

ta de Noboa contempla que baste

jueces antes de la culminación de

con una mayoría absoluta de los sus periodos, generando inestabi-miembros de la Asamblea Nacio-

lidad institucional en su composi-

nal, es decir, la mitad más uno (Pre-

ción. Segundo, los votos y deci-

sidencia de la República del Ecua-

siones de los magistrados podrían

dor, 2025). Esto implica, además,

verse condicionados por presio-

que los jueces constitucionales no

nes externas, lo que se traduciría

sean incluidos entre las autorida-

en prácticas de autocensura o en

des cuya censura requiere mayo-

un alineamiento estratégico para

ría calificada (dos terceras partes),

conservar sus cargos; es decir, se

como ocurre con los ministros de

echa por tierra el principio bási-

Estado, las autoridades de la Fun-

co de independencia judicial. En

ción Electoral y del Consejo de la

ambos escenarios, el organismo

Judicatura (CRE, art. 131). En la constitucional quedaría expuesto práctica, el oficialismo cuenta con

a constantes intervenciones po-

una mayoría simple de 66 votos líticas, lo que en la práctica ero-y, mediante coaliciones, ha logra-

sionaría su capacidad de imponer

do en varias ocasiones alcanzar la

límites a los poderes Ejecutivo y

mayoría absoluta en el Legislati-

Legislativo, abriendo así la puerta

vo. En cambio, no dispone de una

a la vulneración de derechos fun-

Revista “Sociología y Política HOY” No 11, Julio - Diciembre 2025

75

Adrián R. López Andrade/Jordano Sebastián Cilio Mejía La justicia constitucional interpelada: la arremetida de los poderes políticos de turno en contra de los órganos de control damentales (García de Enterría, tran que la justicia constitucional 1979).

en Ecuador opera en un estado

de constante vulnerabilidad. Los

El enfrentamiento actual entre

antecedentes de 2007 y 2018 no

el gobierno de Noboa y la Corte

fueron incidentes aislados, sino

Constitucional pone en entredicho

que establecieron un precedente

el respeto a la separación de po-

pernicioso: la normalización de

deres y evidencia un autoritarismo

la destitución de jueces constitu-

latente. Como sostienen Levitsky y

cionales cuando sus decisiones

Way (2004), en los autoritarismos

se oponen a los intereses del po-

competitivos los gobernantes sue-

der de turno. Esta fragilidad ins-

len recurrir a mecanismos formales

titucional es aún más evidente al

y legales para eliminar o debilitar

considerar el uso del estado de

los obstáculos institucionales que

excepción, que se ha convertido

limitan su poder. En la práctica, en una herramienta ordinaria del Noboa, si bien no pretende elimi-Ejecutivo para concentrar poder y

nar a la Corte Constitucional, ha evadir controles, lo que ha llevado buscado subordinarla para obte-a un choque frontal y repetido con

ner dictámenes favorables respec-

la CCE.

to de sus leyes, reproduciendo un

patrón característico de los regí-

La situación actual en 2025,

menes híbridos, donde la función

con los señalamientos del Ejecu-

de contrapeso se ve socavada tivo contra la corte y la propues-en beneficio del oficialismo. Así,

ta de juicio político con una mera

como advierten Levitsky y Ziblatt

mayoría absoluta, representa la

(2018), las democracias modernas

cúspide de este patrón de fric-

ya no colapsan por golpes mili-

ción. Esta medida, que por ahora

tares, sino que se erosionan gra-

ha sido desestimada por la CCE

dualmente desde dentro, cuando

con 8 votos a favor, uno de ellos

líderes electos debilitan las insti-

concurrente, y con un ausente

tuciones hasta vaciarlas de conte-

(Dictamen 7-25-RC/25), no solo

nido, manteniendo únicamente la

pondría en riesgo a los jueces ac-

apariencia democrática.

tuales, sino que enviaría un men-

saje claro y coercitivo a futuras

Conclusiones

cortes: su permanencia depende

de su alineación con el poder po-

El recorrido histórico y el análi-

lítico, no de su apego a la Consti-

sis de los casos recientes demues-

tución. Sin embargo, el asedio a la

76

Red de Carreras de Sociología y Ciencias Políticas del Ecuador

La justicia constitucional interpelada: la arremetida de los poderes políticos de turno en contra de los órganos de control Corte puede darse por otras vías.

preguntas todavía deben ser so-

Si bien el Ejecutivo podría insistir

metidas al control de la corte.

con el tema del enjuiciamiento

político de los jueces de la CCE,

En este contexto, la batalla

por ahora ha remitido otras pre-

por la independencia de la Corte

guntas supletorias, una de refe-

Constitucional en Ecuador es un

réndum y una de consulta popular.

caso de estudio crucial en la de-

La primera plantea una enmienda

fensa de las instituciones demo-

a la constitución para que la CCE

cráticas. La propuesta de juicio

solo pueda declarar la inconstitu-

político con una mayoría simple,

cionalidad de leyes presentadas junto con la narrativa de securiti-por el presidente de la República,

zación que coloca a la Corte como

decretos de estado de excepción

un "enemigo del pueblo", es un

o propuestas de consulta popular

síntoma de un fenómeno más am-

de iniciativa presidencial, con una

plio de erosión democrática, tal

mayoría extraordinaria de 6 de sus

como lo describen Levitsky y Zi-

9 miembros, cuando en la actuali-

blatt. La democracia ya no colapsa

dad basta con 5, que corresponde

únicamente por golpes de Estado,

a la mayoría absoluta del orga-

sino que puede vaciarse gradual-

nismo. Por otra parte, la segunda

mente de contenido, dejando solo

pregunta a la ciudadanía si está la apariencia de un sistema plural.

de acuerdo con que se expida Por lo tanto, la autonomía judicial una nueva Ley Orgánica de Ga-se erige como la última línea de

rantías Jurisdiccionales y Control defensa contra este tipo de deri-Constitucional (LOGJCC), a través

vas, convirtiéndose en un princi-

de la cual se buscaría modificar

pio legal y un pilar fundamental

la organización, funcionamiento y

para la preservación de la demo-

procedimientos de la CCE. Estas cracia misma.

Obras citadas

Agamben, G. (2005). Estado de excepción. Buenos Aires: Adriana Hidalgo Editora.

Armijos, M. (2024). Conflicto interno y problema transnacional: la articulación de las narrativas de la guerra. Revista Sociología y Política Hoy, (9), 122-138.

Atacushi, F. (2023). El estado de excepción y su marco regulatorio constitucional y legal desde la vigencia de la Constitución de 2008. En F. Hidalgo y S. Zotaminga (Comps.).

Constituyente y Constitución: proceso y evolución en el Ecuador. Quito: Universidad Central del Ecuador, pp. 333-351.

Revista “Sociología y Política HOY” No 11, Julio - Diciembre 2025

77

Adrián R. López Andrade/Jordano Sebastián Cilio Mejía La justicia constitucional interpelada: la arremetida de los poderes políticos de turno en contra de los órganos de control Ávila, R. (2011). El Neoconstitucionalismo Transformador, el estado y el derecho en la Constitución de 2008. Quito: Abya-Yala, Universidad Andina Simón Bolívar.

Basabe, S. (2008). Las preferencias ideológicas y políticas judiciales: Un modelo actitu-dinal sobre el voto en el Tribunal Constitucional de Ecuador. América Latina Hoy, 49, 157-177. http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=30804908

Basabe, S. (2015). Jueces sin toga y voto judicial en contextos de inestabilidad institucional: El caso de la Corte Constitucional del Ecuador, 1999-2007. Revista Andina de Estudios Políticos, 5(1), 1-33. https://doi.org/10.35004/raep.v5i1.106.

Buzan, B., Wæver, O., & De Wilde, J. (1998). Security. A new Framework for Analysis.

Lynne Rienner Publishers.

Chacín, R., & Leal, G. (2019). Tensión entre democracia y autoritarismo en Latinoamérica y el rol del poder judicial. Utopia Y Praxis Latinoamericana, 24(3), 75-100. https://www.

redalyc.org/articulo.oa?id=27961483006

Chamorro, G. (2020). Lawfare, o la continuación de la política por otros medios (1.a ed.).

Nuestra América Editorial.

Chinga, Y. (2022). La Corte Constitucional del Ecuador. ¿El sexto poder del Estado? Iuris dictio, (30), 25-39.

Cilio, J. (2022). Análisis comparado de la calidad de la democracia en Ecuador durante los periodos de gobierno entre 2007 y 2021 [Trabajo de Investigación previo a la obtención del Título de Sociólogo, Universidad Central del Ecuador]. http://bit.ly/3E-FOSTq

Cilio, J. (2023). Entre el Antagonismo y el Derecho: Una reflexión sobre el Paro Nacional de 2022. Sociología y Política HOY, 8, 79-97. http://bit.ly/4peEEyB

Cilio, J. (2024). Una lectura de la violencia en Ecuador a través del lente del narcotráfico.

Sociología y Política HOY, 9, 230-247. http://bit.ly/46uDF68

De la Torre, C. (2008). Protesta y democracia en Ecuador: La caída de Lucio Gutiérrez.

En M. Lopéz Maya, N. Iñigo Carrera, & P. Calveiro (Eds.), Luchas Contrahegemóni-cas y cambios políticos recientes de América Latina (Primera, pp. 197-227). CLACSO.

http://bit.ly/3IdIsQ3

Diamint, R. (2022). Democracias fragilizadas y militares multipropósito. En R. Martínez (Ed.), El papel de las fuerzas armadas en la América Latina del siglo XXI (pp. 33-66).

Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. http://bit.ly/4m3siqf Eguiguren, F. (2008). Antejuicio y juicio político en el Perú. Pensamiento Constitucional, 13(13), 111-162. http://bit.ly/45TwPHc Frieiro, L., & Sánchez, B. (2021). Ecuador: El neoliberalismo por sorpresa. Revista Argen-tina de Ciencia Política, 1(26), 125-164. http://bit.ly/42nMRqq García de Enterría, E. (1979). La Constitución como norma jurídica. Anuario de derecho civil, 291-342. http://bit.ly/41I06C9

Gargarella, R. (2011). La justicia frente al gobierno. Quito: Corte Constitucional del Ecuador.

78

Red de Carreras de Sociología y Ciencias Políticas del Ecuador

La justicia constitucional interpelada: la arremetida de los poderes políticos de turno en contra de los órganos de control González, L. (2021). Los estados de excepción: aspectos conceptuales y su desarrollo constitucional en Ecuador. Revista de Derecho Fiscal, (18), 143–164.

Grijalva, A. (2011). Constitucionalismo en Ecuador. Quito: Corte Constitucional para el Período de Transición.

Grijalva, A. (2014). Evolución histórica del control constitucional de la ley en Ecuador.

En E. Ayala Mora (Ed.), Historia Constitucional, Estudios Comparativos. Universidad Andina Simón Bolívar, pp. 325-342.

Gutiérrez, P. (2018). Parecer emitido sobre la ocurrencia del lawfare en Ecuador. Lawfare Institute. http://bit.ly/46h44Di

Levitsky, S., & Way, L. A. (2004). Elecciones sin democracia: El surgimiento del autoritarismo competitivo. Estudios Políticos, 24, 159-176. http://bit.ly/3I2YZGA Levitsky, S., & Ziblatt, D. (2018). Cómo mueren las democracias (G. Deza, Trad.; Primera).

Ariel. http://bit.ly/4pfP7Kk

López, A. (2020). El Poder Judicial en la transición al régimen constitucional en Ecuador: El caso de la Corte Suprema de Justicia, 1976 – 1979. Tesis de doctorado. Quito: Universidad Andina Simón Bolívar.

López, A. (2023). Acciones jurisdiccionales en los órganos políticos: el ámbito de lo político y lo judicial como construcciones relacionales. En F. Hidalgo y S. Zotaminga (Comps.). Constituyente y Constitución: proceso y evolución en el Ecuador. Quito: Universidad Central del Ecuador, pp. 305-331.

Massal, J. (2006). La reforma política en Ecuador en un callejón sin salida. Análisis Político, 19(56), 132-150. http://www.scielo.org.co/pdf/anpol/v19n56/v19n56a07.pdf Nogueira Alcalá, H. (2003). Los Tribunales Constitucionales de Sudamérica a principios del siglo XXI. Ius et Praxis, 9(2), 59-131. https://doi.org/10.4067/S0718-00122003000200003

Ortiz Lemos, A. (2014). Sociedad civil y revolución ciudadana en Ecuador. Revista mexica-na de sociología, 76(4), 583-612. http://bit.ly/4m9dsii Ortiz Ortiz, R. (2018). Los problemas estructurales de la Constitución ecuatoriana de 2008 y el hiperpresidencialismo autoritario. Estudios constitucionales, 16(2), 527-566.

http://bit.ly/4gbLqBc

Pachano, S. (2005). Ecuador: cuando la inestabilidad se vuelve estable. Íconos, (23), 19-26.

Pérez-Liñán, A., & Castagnola, A. (2009). Presidential Control of High Courts in Latin America: A Long-term View (1904-2006). Journal of Politics in Latin America, 1(2), 87-114.

https://doi.org/10.1177/1866802X0900100204

Ramírez, F. (2018). El 4 de febrero y la descorreización de Ecuador. Nueva Sociedad.

http://bit.ly/3XilU3e

Salgado Pesantes, H. (1997). La justicia constitucional en Ecuador. Anuario Iberoamerica-no de Justicia Constitucional, 1, 157-172. http://bit.ly/4paAEPT

Sierra, N. y Acosta, A. (2025). Ecuador: ¿Un Estado en disolución? Consecuencias de un sistema político y económico fallido. Ecuador Debate, (123), 5-37.

Revista “Sociología y Política HOY” No 11, Julio - Diciembre 2025

79

Adrián R. López Andrade/Jordano Sebastián Cilio Mejía La justicia constitucional interpelada: la arremetida de los poderes políticos de turno en contra de los órganos de control Fuentes Jurisprudenciales

Corte Constitucional del Ecuador (2019). Sentencia Nro 001-19-DEE-CC, 7 de marzo de 2019.

Corte Constitucional del Ecuador (2020). Sentencia Nro 4-20-EE/20, 19 de agosto de 2020.

Corte Constitucional del Ecuador (2022). Sentencia Nro 3-22-EE/22, 22 de junio de 2022.

Corte Constitucional del Ecuador (2024). Sentencia Nro 5-24-EE/24, 9 de mayo de 2024.

Fuentes Normativas

Asamblea Nacional Constituyente (1998). Constitución Política de la República del Ecuador.

Asamblea Nacional Constituyente (2008). Constitución de la República del Ecuador.

Asamblea Nacional (2025). Ley Orgánica de Solidaridad Nacional. Registro Oficial, Sexto Suplemento, No. 56, 10 de junio de 2025.

Asamblea Nacional (2025). Ley Orgánica de Inteligencia. Registro Oficial, Cuarto Suplemento, No. 57, 11 de junio de 2025.

Asamblea Nacional (2025). Ley Orgánica de Integridad Pública. Registro Oficial, Tercer Suplemento, No. 68, 26 de junio de 2026.

Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio. (2018a). Resolución No.

PLE-CPCCS-R-T-001-06-03-2018. http://bit.ly/4ge6lDH

Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio. (2018b). Resolución No.

PLE-CPCCS-T-O-026-09-05-2018. http://bit.ly/4pcja5y Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio. (2018c). Resolución No.

PLE-CPCCS-T-O-095-31-08-2018. http://bit.ly/3JZP9Wt Consejo Nacional Electoral. (2018). Referéndum y Consulta Popular 2018. http://bit.ly/

4gfcMGs

Noboa, D. (2025). Decreto Ejecutivo No. 110, 08 de enero de 2024.

Noboa, D. (2025). Decreto Ejecutivo No. 111, 09 de enero de 2024.

Presidencia de la República del Ecuador. (2025). Solicitud de Control Previo al Proyecto de Enmienda Constitucional. http://bit.ly/4pdt8Uf Fuentes Hemerográficas

El Comercio. (2012, noviembre 5). Mañana asume la nueva Corte Constitucional. https://

www.elcomercio.com/actualidad/politica/manana-asume-nueva-corte-constitucional/

El Universo. (2025a, agosto 6). Daniel Noboa anuncia marcha de protesta contra la Corte 80

Red de Carreras de Sociología y Ciencias Políticas del Ecuador

La justicia constitucional interpelada: la arremetida de los poderes políticos de turno en contra de los órganos de control Constitucional el martes, 12 de agosto. https://www.eluniverso.com/noticias/politica/daniel-noboa-anuncia-marcha-de-protesta-contra-la-corte-constitucional-el-martes-12-de-agosto-nota/

El Universo. (2025b, agosto 8). Corte Constitucional admite a trámite doce demandas de inconstitucionalidad más contra las leyes de Integridad, Inteligencia y Solidaridad. https://www.eluniverso.com/noticias/politica/corte-constitucional-admite-a-tramite-do-ce-demandas-de-inconstitucionalidad-mas-contra-las-leyes-de-integridad-inteligencia-y-solidaridad-nota/

El Universo. (2025c, agosto 14). Daniel Noboa envió cuatro preguntas de referéndum y una de consulta popular a la Corte Constitucional para que determine su trámite. https://www.eluniverso.com/noticias/politica/daniel-noboa-envio-cuatro-preguntas-de-la-consulta-popular-a-la-corte-constitucional-nota/

Human Rights Watch. (2007, mayo 11). Ecuador: Remoción de jueces socava independencia judicial. https://www.hrw.org/legacy/spanish/docs/2007/05/11/ecuado15911_

txt.htm

La Hora. (2003, enero 30). CSJ comienza a barajar nombres para el TC. https://www.lahora.com.ec/archivo/CSJ-comienza-a-barajar-nombres-para-el-TC-20030130-0073.html La Hora. (2025, agosto 4). Corte Constitucional dispone medidas cautelares a leyes impulsadas por el Ejecutivo. https://www.lahora.com.ec/politica/Corte-Constitucional-admite-demandas-y-medidas-cautelares-de-proyectos-del-Ejecutivo-aprobados-en-la-Asamblea-20250804-0041.html

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2025, agosto 15). Ecuador: Injerencia en la Corte Constitucional amenaza al estado de derecho y a las garantías contra el abuso de poder. https://www.ohchr.org/es/press-re-leases/2025/08/ecuador-interference-constitutional-court-threatens-rule-law-and-sa-feguards

Primicias. (2022, junio 18). Asamblea debatirá vigencia del estado de excepción el lunes 20 de junio. https://www.primicias.ec/noticias/politica/piden-asamblea-revocar-estado-excepcion/

Primicias. (2025a, agosto 4). Gobierno y Asamblea rechazan decisión de la Corte Constitucional que suspendió artículos de tres leyes. https://www.primicias.ec/politica/ministra-gobierno-presidente-asamblea-corte-constitucional-leyes-seguridad-102259/

Primicias. (2025b, agosto 12). Marcha del 12 de agosto contra la Corte Constitucional.

«No vamos a permitir que se nos pare», dijo Daniel. https://www.primicias.ec/politica/

daniel-noboa-marcha-corte-constitucional-ecuador-12agosto-quito-leyes-102717/

Archivos consultados

Corte Constitucional del Ecuador.

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Adrián R. López Andrade/Jordano Sebastián Cilio Mejía La justicia constitucional interpelada: la arremetida de los poderes políticos de turno en contra de los órganos de control Anexos:

Tabla 3 : Características comparadas del Tribunal Constitucional y la Corte Constitucional

Fuente: Constitución de la República del Ecuador (1998, 2008)..

Elaboración: Propia.

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