Revista SOCIOLOGÍA Y POLÍTICA HOY - No. 11, Julio - Diciembre 2025
CONTRA DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL
CONSTITUCIONAL EN ECUADOR
Adrián R. López Andrade*
Jordano Sebastián Cilio Mejía**
* Doctor (Ph.D.) en Historia La-
Este artículo analiza las tensiones históricas y actuales tinoamericana, Maestro en
entre los poderes políticos y la justicia constitucional en Ciencia Política, Magíster en
Ecuador, un conflicto que revela un patrón de fragilidad Estudios
Latinoamericanos
institucional. Sostiene que las reiteradas destituciones con mención en Relaciones In-de jueces constitucionales —desde la conversión del ternacionales, B.A. en Ciencia
Tribunal de Garantías Constitucionales (TGC) en Tribunal Política e Historia.
Constitucional (TC) en los 1990s, hasta su transformación Docente-investigador y exdi-en Corte Constitucional del Ecuador (CCE) en 2008— no rector de la Carrera de Cien-son hechos aislados, sino manifestaciones de una inje-cias Políticas de la Universidad
rencia política sistémica. El estudio examina además el Central del Ecuador (2019-uso extensivo del estado de excepción por parte de 2024).
gobiernos sucesivos desde 2013 como una herramienta Correo: arlopez@uce.edu.ec
para eludir los controles constitucionales, creando una ORCID: : 0009-0007-3820-709X.
fuente constante de fricción con la Corte, cuando ésta no
** Sociólogo por la Universidad
actúa de forma abiertamente servil. A partir de un análi-Central del Ecuador. Maestro
sis sistemático de decretos y dictámenes, respaldándose en Relaciones Internacionales
en bibliografía especializada y fuentes hemerográficas, con mención en Economía Po-destaca cómo el reciente rol asertivo de la corte ha deri-lítica Regional y Global en la
vado en un enfrentamiento directo con el Ejecutivo. Esto Facultad Latinoamericana de
es analizado como un síntoma clave del autoritarismo Ciencias Sociales (FLACSO),
competitivo, en el que un líder democráticamente electo sede Ecuador.
busca subordinar y debilitar a las instituciones contra-Correo: jsciliofl@flacso.edu.ec
mayoritarias para consolidar el poder, erosionando así ORCID: : 0000-0002-2810-3605.
el marco democrático desde dentro. El trabajo concluye que la independencia judicial se erige como un baluarte crucial contra estas tendencias autoritarias.
Fecha de recepción: 19 de Nov. 2024
Fecha de aprobación: 3 diciembre 2024
Palabras clave: corte constitucional, autoritarismo competitivo, erosión democrática, control constitucional.
REGISTRO ISSN: 2600-593X
Adrián R. López Andrade/Jordano Sebastián Cilio Mejía La justicia constitucional interpelada: la arremetida de los poderes políticos de turno en contra de los órganos de control Constitutional justice challenged: the
onslaught of political branches of
power against constitutional control
bodies in Ecuador
This article analyzes the historical and ongoing tensions between political branches of power and constitutional justice in Ecuador, a conflict that reveals a pattern of institutional fragility. It argues that the repeated dismissals of constitutional judges—from the conversion of the Tribunal of Constitutional Guarantees (TCG) into the Constitutional Tribunal (CT) in the 1990s, to its transformation into the Constitutional Court of Ecuador (CCE) in 2008—
are not isolated events, but rather manifestations of systemic political interference. The study also examines the extensive use of the state of exception by successive governments since 2013
as a tool to bypass constitutional controls, creating a constant source of friction with the court, particularly when it does not act in an overtly subservient manner. Based on a systematic analysis of decrees and rulings, and supported by specialized bibliogra-phy and press sources, it highlights how the court’s recent asser-tive role has led to a direct confrontation with the Executive. This is analyzed as a key symptom of competitive authoritarianism, in which a democratically elected leader seeks to subordinate and weaken counter-majoritarian institutions to consolidate power, thereby eroding the democratic framework from within. The work concludes that judicial independence stands as a crucial bulwark against these authoritarian tendencies.
Keywords: constitutional court, competitive authoritarianism, democratic erosion, judicial review.
Red de Carreras de Sociología y Ciencias Políticas del Ecuador
La justicia constitucional interpelada: la arremetida de los poderes políticos de turno en contra de los órganos de control Introducción
en la Constitución. Por ello, la
Corte Constitucional es, por dise-
La historia política del Ecuador
ño, un contrapeso necesario que
ha estado marcada por una ten-
puede declarar inconstitucionales
sión recurrente entre los poderes
leyes, decretos o cualquier acto
políticos y la justicia constitucional
del poder público, incluso si cuen-
(Grijalva, 2011; 2014). Lejos de ser
tan con un amplio respaldo políti-
un fenómeno reciente, este con-
co (Chinga, 2022). Esta función de
flicto es una constante histórica
control, sin embargo, la sitúa en
que ha condicionado el funcio-
una posición inherentemente con-
namiento del Estado de derecho
flictiva con los poderes políticos,
(López, 2020; 2023). Desde el an-
los cuales a menudo ven su labor
tiguo Tribunal de Garantías Cons-
como una limitación ilegítima a su
titucionales (TGC), pasando por el
mandato.
Tribunal Constitucional (TC), hasta
la actual Corte Constitucional del
Este trabajo explora este pa-
Ecuador (CCE), los órganos de trón histórico a través de tres ejes control han enfrentado sistemáti-principales. Primero, a través de
cas destituciones y ceses, lo que
cuerpos normativos y bibliografía
ha puesto en evidencia la fragili-
especializada, se analiza la evo-
dad de su independencia frente a
lución del órgano constitucional,
los poderes de turno.
desde su conversión en los 1990s
de TGC a TC hasta la instaura-
En este contexto, la existencia
ción de la CCE en 2008, desta-
misma de una corte constitucional
cando los repetidos episodios de
plantea una paradoja en los sis-
remoción de jueces que reflejan
temas democráticos. A diferencia
la búsqueda de conformar cortes
del poder Ejecutivo o Legislativo,
afines al poder. Segundo, se exa-
que derivan su legitimidad del mina el uso (y abuso) de la figu-voto popular, los órganos de jus-
ra del estado de excepción como
ticia, en este caso constitucional,
una herramienta recurrente de los
son contramayoritarios (Gargare-
gobiernos para eludir el control
lla, 2011). Su propósito principal constitucional, un patrón que ha es vigilar que las decisiones de los
generado una fricción constante
poderes de la mayoría, aun sien-
con la corte, excepto cuando ésta
do democráticamente electos, no
ha actuado de forma abiertamen-
transgredan los principios y dere-
te servil. Para ello, se respalda en
chos fundamentales consagrados un trabajo de sistematización y Revista “Sociología y Política HOY” No 11, Julio - Diciembre 2025
Adrián R. López Andrade/Jordano Sebastián Cilio Mejía La justicia constitucional interpelada: la arremetida de los poderes políticos de turno en contra de los órganos de control análisis con estadística descrip-encargado de velar por el cum-
tiva de los decretos ejecutivos y plimiento de la carta magna. Sin dictámenes de la CCE sobre los embargo, como sostiene Basabe 71 estados de excepción que es-
(2008; 2015), el TGC contaba con
tuvieron vigentes entre mayo de atribuciones limitadas, lo que lle-2013 y mayo de 2025. Finalmen-
vó a que, tras varias reformas lega-
te, se aborda la coyuntura actual
les, se estableciera como Tribunal
de 2025, analizando la propuesta
Constitucional del Ecuador (TC) en
de someter a juicio político a los
1996, aunque su funcionamiento
jueces de la CCE con una mayoría
en tales condiciones se concretó
simple, recurriendo a documentos
el año siguiente. Posteriormente,
oficiales, así como a fuentes heme-
la Constitución de 1998 ratificó
rográficas. Este análisis sostiene
la existencia de este nuevo órga-
que las hostilidades recientes del
no especializado en el control de
Ejecutivo y el Legislativo contra constitucionalidad, el cual contó la Corte, sumadas a la propuesta
con atribuciones más amplias que
de juicio político, no son simples
su predecesor.
desacuerdos políticos, sino la ma-
nifestación de una tendencia de
Ahora bien, como señala Basa-
autoritarismo competitivo, donde
be (2015), desde la conversión de
las instituciones democráticas son
TGC en TC y hasta cambio en Cor-
socavadas desde dentro por líde-
te Constitucional en 2008, el orga-
res electos que buscan consolidar
nismo atravesó diversos episodios
su poder sin contrapesos (Levitsky
de inestabilidad institucional que
y Way, 2004).
impidieron a sus jueces completar
el período de cuatro años, ya que
El órgano de control constitu-
sus integrantes fueron removidos
cional en la encrucijada políti-
por mayorías legislativas coyuntu-
ca: destituciones y ceses
rales. De esta forma, entre 1996 y
2003 hubo 5 presidentes distintos
Con el retorno al régimen del organismo, debido a reorga-constitucional a finales de los
nizaciones provocadas desde los
1970s, la comisión encargada de
poderes políticos. En esta línea,
redactar el proyecto de Constitu-
Chamorro (2020) destaca que el
ción que finalmente fue aprobado
poder judicial ha sido histórica-
en las urnas, incorporó en su dise-
mente sensible a las influencias del
ño un Tribunal de Garantías Cons-
poder político de turno, lo que ha
titucionales (TGC), como órgano condicionado su funcionamiento a 60
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La justicia constitucional interpelada: la arremetida de los poderes políticos de turno en contra de los órganos de control las reparticiones y agentes que lo
quierda, el oficialismo contaba
controlan. De este modo, el órga-
apenas con cinco escaños en el
no de control y justicia constitucio-
Legislativo, por lo que operaba
nal se convirtió en un espacio per-
en un acuerdo con el PSC (Cilio,
meado por disputas políticas, lo 2022). Sin embargo, dicha alian-que provocó que el máximo ente
za se fracturó antes de las elec-
encargado de la constitucionali-
ciones seccionales de octubre de
dad fuera reconfigurado abrupta y
2004, lo que obligó a Gutiérrez
constantemente según las necesi-
y al PSP a conformar una nueva
dades del momento.
coalición legislativa con el Parti-
do Roldosista Ecuatoriano (PRE)
En enero de 2003, ante la pose-
y el Partido Renovador Institu-
sión de Lucio Gutiérrez, triunfador
cional Acción Nacional (PRIAN).
de las elecciones presidenciales, Esta nueva alianza, además, le el entonces Congreso, integrado permitió sobrevivir el juicio polí-por una mayoría opositora, desig-
tico impulsado por sus antiguos
nó a dos de los nueve vocales que
aliados: Pachakutik, PSC e ID (de
conformaban el TC, cuyos perío-
la Torre, 2008). Como señala Ba-
dos concluían oficialmente en ju-
sabe (2015), con esta coalición
nio (La Hora, 2003). Aunque el ofi-
legislativa, en noviembre de 2004
cialismo había quedado excluido se consiguió reestructurar el TC,1
del acuerdo que permitió la desig-
removiendo a los siete jueces
nación de los vocales elegidos por
constitucionales que habían sido
el Congreso, en marzo se alcanza-
designados en junio de 2003.
ron nuevos pactos para nombrar a
los siete vocales restantes, lo que
Apenas un mes después, en
derivó en la reconfiguración total
diciembre, la mayoría en el Con-
del TC de forma anticipada y sin
greso integrada por el PSP junto
respetar, nuevamente, los perio-
con el PRIAN y el PRE, frente a
dos fijados.
una airada oposición de las otras
fuerzas políticas, cesaron a los ma-
Al año siguiente, cuando ya se
gistrados de la Corte Suprema de
había roto la alianza con Pachaku-
Justicia (CSJ), quienes tenían car-
tik y otros sectores de centroiz-
gos vitalicios según el diseño de
1/
Además, se restructuró el Tribunal Supremo Electoral y Corte Suprema de Justicia, reemplazados por figuras cercanas al PRE y PRIAN (De la Torre, 2008) Revista “Sociología y Política HOY” No 11, Julio - Diciembre 2025
Adrián R. López Andrade/Jordano Sebastián Cilio Mejía La justicia constitucional interpelada: la arremetida de los poderes políticos de turno en contra de los órganos de control la Constitución de 1998, y en su
de 2006, cuando fueron finalmen-
lugar colocaron nuevos jueces, te nombrados.
terminando Gustavo Castro, alias
“Pichi”, como presidente del or-
Las movilizaciones sociales
ganismo; de ahí que se popularizó
de 2005 dejaron en evidencia la
la denominación de “Pichi Cor-
pérdida de credibilidad de las
te”. Conocida su proximidad al instituciones democráticas, al es-expresidente Bucaram, con esta tar marcadas por el lema “¡Que nueva configuración de la CSJ
se vayan todos!”, que expresaba
se anularon los juicios existentes,
un rechazo generalizado hacia la
no solo en contra de este último,
clase política. Como señala Ortiz
sino también en contra del ex-
Lemos (2014), un joven Rafael Co-
presidente Gustavo Noboa y del rrea, quien había sido uno de los exvicepresidente Alberto Dahik “forajidos” y tras un fugaz paso (Cilio, 2022; Massal, 2006). Estos
por el gabinete de Palacio, capita-
acontecimientos, sumados a otros
lizó su imagen ajena a los partidos
que cuestionaban el viraje de Gu-
políticos y promovió la propuesta
tiérrez de una plataforma electoral
de transformar el sistema políti-
de izquierda a un gobierno de de-
co ecuatoriano. En 2006 ganó las
recha, generaron movilizaciones elecciones, precisamente, con una sociales en abril de 2005, cuyos plataforma anti “partidocracia”, participantes adoptaron el mote con la que la agrupación política de “forajidos”, que culminaron que lo impulsó, Alianza País (AP) con la destitución de Gutiérrez por
no presentó candidatos para el
parte del Congreso y el ascenso Legislativo, para deslegitimar al del vicepresidente Alfredo Palacio
Congreso bajo la promesa de
(Pachano, 2005), durante cuya ad-
campaña de convocar a una Asam-
ministración se dejaron sin efecto
blea Nacional Constituyente. De
las recientes designaciones del hecho, destinó su primer decreto TC y de la CSJ (Basabe, 2015). De
ejecutivo a convocar a una consul-
acuerdo con la Constitución de la
ta popular para instalar una cons-
República del Ecuador (1998), dos
tituyente, a pesar de saber que,
de las ternas para integrar el TC
con ello, estaba inobservando el
debían ser propuestas por la CSJ.
procedimiento de cambio consti-
Sin embargo, como este concurso
tucional fijado en la Constitución
de magistrados no se realizó de in-
de 1998, que estaba vigente. Esto
mediato, el órgano constitucional
desató una disputa entre el Tribu-
se mantuvo vacante hasta febrero
nal Supremo Electoral (TSE), que
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La justicia constitucional interpelada: la arremetida de los poderes políticos de turno en contra de los órganos de control en acuerdo con el Ejecutivo, dio ció popularmente como el “con-trámite al decreto sin esperar las
greso de los manteles”. Este fue
demás formalidades exigidas, y el
instrumental para viabilizar acuer-
Legislativo, integrado por miem-
dos con el gobierno (Basabe,
bros de las organizaciones políti-
2015).
cas que Correa había despresti-
giado (Cilio, 2022).
Los diputados destituidos acu-
dieron al TC, el cual declaró in-
Una vez que el CNE convocó
constitucionales las resoluciones
rauda y unilateralmente a la con-
del TSE, ordenando su restitu-
sulta popular, sin los requisitos ción. La nueva mayoría legislativa constitucionales requeridos, el en respuesta desconoció su fallo Congreso reacción con un intentó
y removió a los nueve magistra-
de enjuiciamiento político del pre-
dos del TC, reemplazándolos por
sidente y los vocales del TSE que
jueces afines al oficialismo (Ortiz
dieron trámite a la decisión. Sin Ortiz, 2018). Al respecto, Human embargo, basándose en normati-Rights Watch (2007) sostuvo que
va legal secundaria según la cual
“la votación del Congreso que re-
una vez iniciado el periodo electo-
movió a los nueve jueces del Tri-
ral nadie puede interferir en éste,
bunal Constitucional de Ecuador
el TSE destituyó al día siguiente a
es la última de una serie de ac-
57 de los 100 legisladores. Para ciones arbitrarias, llevadas a cabo Human Rights Watch (2007), la por facciones políticas opuestas, medida se adoptó “sin un susten-que han socavado la autonomía
to legal creíble”. Así, se configuró
de las instituciones democráticas
un inédito caso de un golpe de del país”. Con esta decisión, el Estado en contra del poder Legis-Congreso removió jueces del TC
lativo perpetrado por el órgano en tres ocasiones en apenas tres electoral.
años. Como sostiene Ortiz Ortiz
(2018), el TC resultante se mostró
Mientras tanto, los suplentes servil al Ejecutivo, actuando más de los diputados destituidos fue-como aliado que como órgano de
ron sorprendidos saliendo de una
control. Así, se instaló la Asamblea
reunión con representantes del Constituyente de 2007.
Ejecutivo, y para no ser reconoci-
dos se taparon con manteles, por
El 28 de septiembre de 2008
lo que a la legislatura conformada
se llevó a cabo un referéndum
tras su principalización se la cono-
para la aprobación de la nueva
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Adrián R. López Andrade/Jordano Sebastián Cilio Mejía La justicia constitucional interpelada: la arremetida de los poderes políticos de turno en contra de los órganos de control carta política; el “sí” obtuvo el debía renovarse por tercios cada 63,93% de los votos válidos y el tres años, lo que implicaba proce-mes siguiente entró en vigencia. sos de renovación en 2015, 2018
Con este cambio se eliminó el TC
y 2021. Si bien en 2015 la reno-
y se creó la Corte Constitucional
vación se llevó a cabo, un nuevo
del Ecuador (CCE), cuya principal
episodio de interferencia política
diferencia jurídica radica en que interrumpió el proceso previsto
“el primer organismo tiene poder
para 2018.
solamente para decidir si una ley
es constitucional o no (Basabe,
Aunque Lenín Moreno ganó las
2015, p. 10)”, mientras que la se-
elecciones presidenciales de 2017
gunda se volvió el máximo orga-
con la promesa de dar continui-
nismo de control, interpretación y
dad al proyecto político correísta,
administración de justicia consti-
al iniciar su mandato marcó distan-
tucional. Para comprender de ma-
cias con la Revolución Ciudadana
nera integral las transformaciones
y, a través del “Diálogo Nacional”,
entre el TC y la CCE, es necesario
estableció consensos con sectores
considerar otros aspectos sinteti-
opositores (Cilio, 2022; Frieiro &
zados en la Tabla 3 (anexos).
Sánchez, 2021; Gutiérrez, 2018).
Como señala Ramírez (2018), el
El tránsito del órgano consti-
resultado de este proceso fue la
tucional del TC a la CCE tampo-
consulta popular y referéndum de
co estuvo exento de episodios de
2018, mediante la cual planteó,
interferencia política. Tan pronto entre otros, la reestructuración del entró en vigencia de la Constitu-Consejo de Participación Ciudada-
ción de 2008, el TC, compuesto na y Control Social (CPCCS), orga-por jueces afines al gobierno, se-
nismo creado en 2008 encargado
sionó y decidió continuar su ejerci-
de la designación de las autorida-
cio bajo la denominación de Cor-
des de control del Estado. Para
te Constitucional para el Periodo
ello, el Ejecutivo debía sortear,
de Transición. Posteriormente, en
siguiendo las reglas de la Consti-
cumplimiento de lo dispuesto por
tución de 2008, la aprobación de
la nueva Carta Magna, en noviem-
las preguntas por parte de la CCE,
bre de 2012 la Asamblea Nacional
para ese momento con una mayo-
posesionó a los jueces y juezas de
ría de magistrados serviles al ex-
la primera Corte Constitucional (El
presidente. En esta ocasión, el go-
Comercio, 2012). Como se indica
bierno de Moreno, argumentando
en la Tabla 3 (anexos), este órgano
que la CCE se había excedido en
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La justicia constitucional interpelada: la arremetida de los poderes políticos de turno en contra de los órganos de control el tiempo permitido para pronun-Nacional Electoral el pliego de
ciarse y que por lo tanto había un
preguntas, y este último procedió
dictamen ficto, envió al Consejo
con la convocatoria.
Tabla 1 : Acciones de intervención política sobre los organismos de justicia y control constitucional
Fuente: Varias.
Elaboración: Propia.
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Adrián R. López Andrade/Jordano Sebastián Cilio Mejía La justicia constitucional interpelada: la arremetida de los poderes políticos de turno en contra de los órganos de control Con la victoria en las siete pre-transformación en CCE, la culmi-
guntas del referéndum y consulta
nación de los periodos estableci-
popular, se creó un CPCCS-Transi-
dos para los magistrados ha sido
torio (CPCCS-T), el cual se integró
interrumpida en reiteradas ocasio-
a través de ternas enviadas por el
nes, como se aprecia en la Tabla 1.
Ejecutivo a la Asamblea Nacio-
Esto evidencia una constante ines-
nal (Consejo Nacional Electoral, tabilidad en la composición de las 2018). La aprobación de la pre-cortes. Como señalan Pérez-Liñan
gunta otorgó al CPCCS-T faculta-
y Castagnola (2009), los cambios
des extraordinarias para evaluar y
en la integración de los tribunales
cesar anticipadamente a las auto-
reflejan la búsqueda de conformar
ridades previamente designadas, cortes afines al proyecto político en las que incluyeron a la CCE del gobierno de turno. Así, aun-
(Consejo de Participación Ciuda-
que las formas de intervención
dana y Control Social Transitorio,
han variado según el contexto, el
2018a; 2018b).
trasfondo de los casos revela que
la configuración del órgano cons-
En agosto de 2018, el CPCCS-T
titucional ha estado subordinada a
decidió cesar anticipadamente coyunturas políticas, socavando el los periodos de sus nueve jue-Estado de derecho.
ces, basado en supuestos incum-
plimientos de funciones, falta de Los no tan excepcionales esta-probidad, retrasos injustificados y
dos de excepción en el Ecua-
carencia de independencia (Con-
Control Social Transitorio, 2018c).
En el constitucionalismo con-
En principio se fijó una vacancia
temporáneo una de las potestades
constitucional de 60 días, pero la
más poderosas con las que cuenta
nueva CCE no se conformó sino el gobierno es la declaratoria de hasta febrero de 2019.
estado de excepción (Atacushi,
En síntesis, las constantes y 2023). Se trata de una figura legal arbitrarias intervenciones en el cuyos orígenes se pueden trazar al máximo órgano de control cons-menos a la Roma Republicana (s. V
titucional ponen en evidencia la a.c. - s. I d.c.), como una forma de debilidad institucional de las au-conceder poderes extraordinarios
toridades contramayoritarias fren-
-pero temporales- al gobernante
te a los poderes políticos. Desde
de turno para superar situaciones
su tránsito de TGC a TC hasta su
graves que pueden atentar con-
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La justicia constitucional interpelada: la arremetida de los poderes políticos de turno en contra de los órganos de control tra la propia existencia del Estación que la despojan de su carác-
do (González, 2021). Faculta al ter excepcional. Con el objetivo gobernante, bajo determinadas de enfrentar una gama amplia de reglas, a exceder sus atribuciones
problemas, que van desde la inse-
constitucionales para salvaguardar
guridad ciudadana hasta la crisis
el Estado, a condición de devolver
energética o los conflictos socia-
ese poder excepcional una vez su-
les, los gobiernos han recurrido a
perada la amenaza. Vendría a ser
esta medida para concentrar po-
como suspender derechos para der y, de facto, eludir el debate preservarlos; romper la república legislativo y la fiscalización ordi-para salvarla.
naria. El uso constante de este re-
curso ha generado fricciones insti-
Con el paso de los siglos, el tucionales, obligando a la CCE a estado de excepción y sus varian-intervenir en varias ocasiones para
tes han sido ajustadas a realidades
delimitar sus alcances y, en no po-
cambiantes. En el marco del cons-
cos casos, revertir los efectos de
titucionalismo social contemporá-
los decretos presidenciales.
neo (Ávila, 2011), la Constitución
ecuatoriana lo postula como un
Durante sus respectivas admi-
mecanismo extraordinario para nistraciones, Rafael Correa (2013-afrontar crisis graves, pero sujeto
2017) decretó 16 estados de
a reglas y principios, así como a excepción (incluyendo renovacio-controles jurisdiccionales y políti-
nes); Lenín Moreno (2017-2021),
cos que se desprenden de normas
20; Guillermo Lasso (2021-2023),
explícitas. Sin embargo, pese a su
23; y, Daniel Noboa (2023-2025),
propia denominación, los estados
12. Si de por sí, 16 o 20 estados
de excepción se han vuelto ordi-
de excepción durante un go-
narios (Agamben, 2005). Se han bierno de 4 años (48 meses) es convertido en una herramienta re-un número considerable, mucho
currente del Ejecutivo, el cual de
más llamativo es contabilizar 23
distintas formas ha logrado soca-
de ellos en un uno de 30 meses
var su sentido original, además de
o 12 en uno de 18 meses. La nor-
debilitar los controles.
malización de esta figura, como lo
muestra la tabla a continuación,
Todos quienes han gobernado
cuando menos, debería generar
bajo la Constitución de 2008 en serias preocupaciones y cuestio-Ecuador han invocado esta figura
namientos.
con una frecuencia y una dura-
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Adrián R. López Andrade/Jordano Sebastián Cilio Mejía La justicia constitucional interpelada: la arremetida de los poderes políticos de turno en contra de los órganos de control Tabla 2 : Síntesis de los estados de excepción y renovaciones decretados por periodo de gobierno, 2013-2025
Fuente: CCE.
Elaboración: Propia.
Como se dijo, los estados de
en los 71 estados de excepción
excepción están sujetos a contro-
que ha experimentado el país
les que, por una parte, son auto-
entre mayo de 2013 y mayo de
máticos, y, por la otra, facultati-
2025 -es decir un alarmante pro-
vos; en el primer caso se trata de
medio de 6 por año-, en solo una
un control de constitucionalidad ocasión el Legislativo se convocó obligatorio que la CCE debe rea-con la intención de levantar uno;
lizar, mientras que en el segundo,
fue en junio de 2022, en el con-
es la potestad opcional que tiene
texto del paro nacional más exten-
la Asamblea Nacional de realizar so de la historia reciente, pero no un control político (CRE, art. 166,
se concretó por una maniobra del
436). No son controles mutua-
gobierno, que poco antes de la
mente excluyentes. Sin embargo,
instalación de la sesión derogó el
Red de Carreras de Sociología y Ciencias Políticas del Ecuador
La justicia constitucional interpelada: la arremetida de los poderes políticos de turno en contra de los órganos de control decreto para seguidamente reem-ración o las medidas decididas por
plazarlo por otro (Primicias, 2022).
el Ejecutivo.
Por otra parte, el control de
Solamente después de los
constitucionalidad que correspon-
cambios provocados por el
de a la CCE es, nominalmente, CPCCS-T, la CCE -integrada por obligatorio. Se dice esto porque jueces más reputados- empezaría mientras estuvo en funciones la a realizar un control más sesudo y Corte Constitucional para el pe-real. En el primer caso que resol-
riodo de transición (2008-2012), vieron al respecto (Sentencia Nro no se realizaron los controles, 001-19-DEE-CC), apuntaron que dejándolos, como una mera for-
“es necesario señalar enfática-
malidad, para cuando se instaló mente que en este caso -al igual la primera CCE como tal a fines
que otros casos relacionados con
de 2012. Dicha corte, además de
decretos ejecutivos de estados de
aprobar los decretos de estado excepción-, los miembros de la de excepción que venían de la anterior Corte Constitucional no administración anterior de Correa
emitieron el pronunciamiento que
(2009-2013), procesó 16 declara-
en su debido momento corres-
torias de estado de excepción de
pondía realizar tal como dispone
la última administración de Correa
la Constitución y la ley [...].” Es
(2013-2017). Resulta llamativo que
decir, cuestionaron a sus predece-
en ningún caso se presentó un sores por haber actuado de forma voto concurrente, uno salvado o extemporánea, pues no tiene mu-uno en contra. Estos serían indi-
cho sentido un pronunciamiento
cativos de disidencias, desacuer-
sobre un estado de excepción una
dos o cuestionamientos sobre los
vez que la vigencia de éste haya
planteamientos del presidente de
pasado, como acostumbraba ha-
la República. Su ausencia absoluta
cer la anterior conformación de la
evidencia la operación de una CCE
corte.
servil al poder de turno y la falta
de un control efectivo de consti-
Más aún, durante las admi-
tucionalidad a un mecanismo tan
nistraciones de Moreno, Lasso y
delicado como el estado de ex-
Noboa, se han dado con relativa
cepción. Tampoco la CCE modu-
frecuencia votos concurrentes, sal-
ló de forma alguna los decretos vados y en contra. Los primeros presidenciales; es decir, nunca le son votos a favor de a la decisión cambió el ámbito territorial, la du-de la mayoría, pero en los que un
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Adrián R. López Andrade/Jordano Sebastián Cilio Mejía La justicia constitucional interpelada: la arremetida de los poderes políticos de turno en contra de los órganos de control juez quiere explicar un razona-excepción” (Sentencia Nro 4-20-
miento distinto; los salvados son EE/20); “llamar la atención a la votos en los que un juez se apar-Presidencia de la República [de
ta de la decisión de la mayoría y
Lasso] por el manejo inadecuado
explica las razones por qué; y, los
de las distintas versiones del De-
últimos simplemente son de opo-
creto Ejecutivo No. 455” (Senten-
sición, sin explicar el porqué. Con
cia Nro 3-22-EE/22); o, “llamar la
Moreno hubo 4 casos con votos atención a la Presidencia de la Re-salvados en 19 estados de excep-
pública [de Noboa] por incumplir
ción y renovaciones aprobados los requisitos previstos en la Cons-por la CCE, es decir en un 21%;
titución para la declaratoria de un
con Lasso, 23%; y, con Noboa, un
estado de excepción” (Sentencia
llamativo 60%. Además, a diferen-
Nro 5-24-EE/24). Con Correa, no
cia de lo ocurrido con Correa, la
se dieron este tipo de situaciones,
CCE dio dictamen desfavorable o
lo que es indicativo de que las
de inconstitucionalidad a una de-
tensiones de los gobiernos con la
claratoria de estado de excepción
CCE surgen cuando los primeros
de Moreno, a una de Lasso y a dos
no controlan a la segunda; si la
de Noboa. Con estos tres gober-
CCE incomoda con sus decisiones
nantes, la CCE también ha modu-
al poder, es decir cuando hace su
lado sus estados de excepción, trabajo, entonces detonan conflic-recortándoles el tiempo de dura-
tos.
ción, el ámbito territorial y, con to-
davía más frecuencia, la variedad
Independencia judicial en ja-
y alcance de las medidas permiti-
que, la coyuntura de 2025
das. La relación de tensión entre el
Ejecutivo y la CCE se evidencia de
Posterior a la posesión de la
manera clara en estos casos.
Corte Constitucional de 2019,
este órgano ha ejercido sus fun-
Asimismo, la CCE ha hecho ciones con relativa normalidad, sendos llamados de atención concretándose los procesos de a Moreno, Lasso y Noboa. Por renovación por tercios en febrero ejemplo, la CCE decidió “llamar de 2022 y marzo de 2025. Hay que la atención al Presidente de la tener en cuenta, sin embargo, que República [Moreno] para que em-los gobiernos de Moreno y Lasso
prenda la implementación de so-
experimentaron dificultades para
luciones estructurales al problema
sostener coaliciones legislativas y,
carcelario más allá del estado de
en general, enfrentaron escenarios
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La justicia constitucional interpelada: la arremetida de los poderes políticos de turno en contra de los órganos de control más adversos para el ejercicio del
la seguridad de la sociedad y del
poder, en términos económicos, Estado, desplazando el problema sociales y políticos. Con Daniel de la política ordinaria hacia un es-Noboa la situación ha cambiado.
tado de emergencia y legitimando
En este marco, se ha escenificado
así la adopción de medidas excep-
un nuevo conflicto de proporcio-
cionales, traducidas en la imple-
nes considerables con la Corte mentación de políticas específicas Constitucional, lo que ha vuelto a
(Buzan et al., 1998). Segundo, “la
poner en entredicho su indepen-
aplicación del estado de excep-
dencia.
ción va acompañada por la distin-
ción del amigo/enemigo, pues es
Desde que asumió el poder en
el enemigo quien pone en riesgo
noviembre de 2023, el gobierno la seguridad y el orden del Estade Noboa ha enfrentado graves do” (Cilio, 2023, p. 90).
desafíos vinculados al auge de la
violencia y el crimen organizado
Si bien la activación del estado
(Cilio, 2024). En este contexto, el
de excepción constituye un meca-
8 de enero de 2024 decretó esta-
nismo constitucional al que puede
do de excepción por grave con-
recurrir el Ejecutivo, la securitiza-
moción interna (D.E. 110), pero al
ción legitima acciones extraordi-
día siguiente, tras la agudización narias que pueden desbordar lo de la violencia a nivel nacional previsto por la ley (Armijos, 2024; acompañada de la fuga carcelaria
Sierra y Acosta, 2025). En la prác-
de uno de los mayores líderes cri-
tica, esto genera tensiones entre
minales del país, se realizó un al-
el Ejecutivo, en su rol de agente
cance, en el que, por ver primera,
securitizador, y los organismos de
se recurría la causal de conflicto
control constitucional, que, como
armado interno (D.E. 111), con el
señalan Chacín y Leal (2019), están
objetivo de neutralizar al crimen concebidos para limitar el poder organizado transnacional, organi-estatal y garantizar los derechos
zaciones terroristas y actores no fundamentales en el marco de una estatales beligerantes. Al respec-democracia constitucional. Enten-
to, cabe destacar dos aspectos deremos por democracia consti-interrelacionados. Primero, esta tucional un modelo en el que no declaración constituye un acto de
basta con la legitimidad procedi-
securitización, en tanto presenta mental de las decisiones mayori-la violencia del crimen organizado
tarias, sino que estas deben estar
como una amenaza existencial a sometidas a límites sustanciales Revista “Sociología y Política HOY” No 11, Julio - Diciembre 2025
Adrián R. López Andrade/Jordano Sebastián Cilio Mejía La justicia constitucional interpelada: la arremetida de los poderes políticos de turno en contra de los órganos de control fijados en la Constitución, la cual
nal detuvo parcialmente la agen-
establece reglas y derechos fun-
da legislativa del Ejecutivo hasta
damentales que ningún poder completar el respectivo control de puede transgredir (Chacín & Leal,
constitucionalidad.
2019; García de Enterría, 1979).
Ese mismo día, tras la suspen-
En el marco del conflicto ar-
sión provisional de los artículos, la
mado interno, el gobierno de No-
ministra de Gobierno, Zaida Rovi-
boa, reelecto en 2025, impulsó un
ra, y el presidente de la Asamblea,
paquete de leyes tramitadas con Niels Olsen, acompañados de po-carácter económico urgente para
licías y militares en una cadena na-
enfrentar esta problemática. El Le-
cional, rechazaron la decisión, a la
gislativo, dominado por una coa-
que calificaron como un arrebato
lición encabezada por Acción De-
contra la seguridad de los ecuato-
mocrática Nacional (ADN), aprobó
rianos (Primicias, 2025a). Este he-
tres proyectos, a pesar de adver-
cho no es menor por varios facto-
tencias expresas sobre errores que
res. En primer lugar, al presentar a
iban desde lo técnico, como no la Corte como un obstáculo para la respetar mínimamente la unidad seguridad ciudadana, se la coloca de materia, hasta lo sustantivo, del lado del enemigo político, ex-como poner en entredicho la pri-
tendiendo así el acto securitizador
vacidad e integridad de los ciu-
hacia el máximo órgano de control
dadanos: la Ley Orgánica de Soli-
constitucional, lo que en la prácti-
daridad Nacional, la Ley Orgánica
ca podría habilitar la aplicación de
de Inteligencia y la Ley Orgánica
medidas excepcionales en su con-
de Integridad Pública. Ante estos
tra (Buzan et al., 1998). En segun-
hechos, organizaciones civiles y do lugar, tanto el Ejecutivo como sectores de oposición presenta-el Legislativo, controlados por
ron más de treinta demandas de
ADN, interpelaron públicamente
inconstitucionalidad (El Universo, a la Corte a través de los medios 2025b). Tras su admisión, la CCE
de comunicación, lo que erosiona
concedió medidas cautelares que
la legitimidad de las instituciones
suspendieron temporalmente 17 de control y vulnera la separación artículos de estos cuerpos nor-de poderes (Chacín & Leal, 2019).
mativos, al considerar una posi-
Finalmente, la presencia de po-
ble vulneración de derechos (La licías y militares en la transmisión Hora, 2025). En esencia, el máxi-cumplió una función simbólica:
mo órgano de control constitucio-
su instrumentalización reforzó la
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La justicia constitucional interpelada: la arremetida de los poderes políticos de turno en contra de los órganos de control autoridad del poder político de danía’, por cumplir con su función, turno y visibilizó el vínculo entre el
se pone en peligro la independen-
Ejecutivo y el monopolio legítimo
cia del poder judicial”, y que, “las
de la fuerza (Diamint, 2022).
declaraciones e iniciativas del Go-
bierno que parecen tener la inten-
El 6 de agosto de 2025 fue el
ción de desacreditar, desde la más
propio Noboa quien protagonizó
alta esfera del Poder Ejecutivo, la
el enfrentamiento contra el orga-
labor de la Corte Constitucional
nismo constitucional. Durante un [...]” (Oficina del Alto Comisiona-evento político, convocó a una do de las Naciones Unidas para marcha pacífica hacia las instala-los Derechos Humanos, 2025).
ciones de la Corte Constitucional
como respuesta a la suspensión
Este episodio puede leerse
temporal de los artículos ocurri-
como un signo de deriva autori-
da dos días antes, señalando que
taria a la luz de lo que advierten
las acciones de la corte atentaban
Chacín y Leal (2019), pues el uso
contra la seguridad y paz de la ciu-
de discursos que enfrentan al
dadanía (El Universo, 2025a). Así,
“pueblo” con un enemigo inter-
el 12 de agosto, acompañado por
no tienden a limitar el pluralismo
sus ministros, asambleístas y sim-
político y a desconocer los contra-
patizantes, marchó hacia la sede pesos institucionales, facilitando de la corte en el norte de Quito,
el tránsito hacia el autoritarismo
donde aprovechó la oportunidad
por parte de quienes los fabrican.
para arremeter nuevamente contra
En este caso, la arremetida de No-
el órgano constitucional en nom-
boa contra la Corte Constitucional
bre de la paz (Primicias, 2025b). ilustra dicha lógica: al señalarla Además, en la marcha se colocó como responsable de frenar leyes una pancarta de grandes dimen-que garantizan seguridad y paz, la
siones, exhibiendo los rostros de
coloca en la posición de enemiga
los jueces constitucionales, lo que
del pueblo y, con ello, desconoce
fue rechazado por la propia CCE,
los límites legales que constituyen
así como por la Relatora Especial
el fundamento de la democracia
sobre la Independencia de Magis-
constitucional.
trados y Abogados de las Nacio-
nes Unidas, Margaret Satterthwai-
Un día después de la moviliza-
te, quien sostuvo que, “cuando ción, el presidente Noboa remitió altos funcionarios califican a los
a este organismo un paquete de
jueces de ‘enemigos de la ciuda-
preguntas con sus respectivos ane-
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Adrián R. López Andrade/Jordano Sebastián Cilio Mejía La justicia constitucional interpelada: la arremetida de los poderes políticos de turno en contra de los órganos de control xos: cuatro de referéndum y una de
la designación de jueces constitu-
consulta popular,2 con el objetivo
cionales quede sujeta a mayorías
de que se realicen los respectivos
coyunturales, lo que incrementaría
controles de constitucionalidad (El
el riesgo de injerencia partidista
Universo, 2025c). Aunque las siete
en el máximo órgano de control
preguntas de la consulta popular
constitucional.
y referéndum planteadas por el
gobierno abordan temas relevan-
Por otro lado, la cuarta pregun-
tes, dos destacan por su impacto
ta del referéndum plantea que los
directo en la Corte Constitucional:
jueces de la Corte Constitucional
la eliminación del CPCCS (pregun-
sean considerados como autorida-
ta 3) y la posibilidad de someter
des sujetas a juicio político. En los
a juicio político a sus magistrados
anexos adjuntos a la propuesta se
(pregunta 4).
establece que la causal para dicho
juicio sería la violación flagrante y
La tercera pregunta del re-
reiterada de los deberes o atribu-
feréndum propone suprimir al ciones, aclarando que una mera CPCCS y transferir sus deberes y
discrepancia con las decisiones
atribuciones a la Asamblea Na-
jurisdiccionales no bastaría para
cional, algo que ya se intentó fa-
enjuiciarlos (Presidencia de la Re-
llidamente durante la administra-
pública del Ecuador, 2025). Como
ción de Lasso. Como se señala en
advierte Nogueira Alcalá (2003),
la t abla 3 (anexos), la Función de
la posibilidad de destituir magis-
Transparencia y Control Social —
trados constitucionales mediante
de la cual el CPCCS forma parte
juicio político constituye un riesgo
junto con autoridades designadas
para su independencia, lo que, a
por éste, como la Defensoría del
su vez, vulnera la separación de
Pueblo, la Contraloría General del
poderes.
Estado y las superintendencias—
se encarga de integrar la comisión
Respecto a las causales que
calificadora responsable de de-
habilitan el juicio político, cabe se-
signar a los miembros de la Corte
ñalar que se trata de una formula-
Constitucional. En la práctica, tras-
ción ambigua que, en la práctica,
ladar estas funciones a la Asam-
quedaría sujeta a la interpretación
blea podría abrir la puerta a que
del mismo cuerpo político intere-
2/
El gobierno planteó 7 preguntas para la Consulta Popular y Referéndum de 2025, sin embargo, 2 de ellas ya contaban con aprobación previa.
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La justicia constitucional interpelada: la arremetida de los poderes políticos de turno en contra de los órganos de control sado en censurar y destituir a los
mayoría calificada, que exige un
magistrados. Un antecedente cer-
mínimo de 101 votos. Es evidente,
cano que permite advertir los ries-
entonces, que la decisión de ex-
gos de esta figura se registró en
cluir a los jueces constitucionales
1997 en Perú, cuando el Legisla-
de las autoridades que requieren
tivo, dominado por el oficialismo,
mayoría calificada obedece a un
utilizó el juicio político por “infrac-
incentivo político que favorece al
ción constitucional” para destituir
oficialismo, al no necesitar acuer-
a tres magistrados del Tribunal dos con la oposición para concre-Constitucional que habían decla-
tar su censura y destitución.
rado inaplicable la ley que habi-
litaba la tercera reelección de Al-
La propuesta de someter a los
berto Fujimori (Eguiguren, 2008).
jueces constitucionales a juicio po-
lítico entraña varios riesgos laten-
Un detalle crucial respecto de
tes. Primero, como revela la propia
la cuarta pregunta es el número de
experiencia ecuatoriana, un cam-
votos necesarios para concretar la
bio de mayorías legislativas podría
censura y destitución. La propues-
derivar en la destitución de los
ta de Noboa contempla que baste
jueces antes de la culminación de
con una mayoría absoluta de los sus periodos, generando inestabi-miembros de la Asamblea Nacio-
lidad institucional en su composi-
nal, es decir, la mitad más uno (Pre-
ción. Segundo, los votos y deci-
sidencia de la República del Ecua-
siones de los magistrados podrían
dor, 2025). Esto implica, además,
verse condicionados por presio-
que los jueces constitucionales no
nes externas, lo que se traduciría
sean incluidos entre las autorida-
en prácticas de autocensura o en
des cuya censura requiere mayo-
un alineamiento estratégico para
ría calificada (dos terceras partes),
conservar sus cargos; es decir, se
como ocurre con los ministros de
echa por tierra el principio bási-
Estado, las autoridades de la Fun-
co de independencia judicial. En
ción Electoral y del Consejo de la
ambos escenarios, el organismo
Judicatura (CRE, art. 131). En la constitucional quedaría expuesto práctica, el oficialismo cuenta con
a constantes intervenciones po-
una mayoría simple de 66 votos líticas, lo que en la práctica ero-y, mediante coaliciones, ha logra-
sionaría su capacidad de imponer
do en varias ocasiones alcanzar la
límites a los poderes Ejecutivo y
mayoría absoluta en el Legislati-
Legislativo, abriendo así la puerta
vo. En cambio, no dispone de una
a la vulneración de derechos fun-
Revista “Sociología y Política HOY” No 11, Julio - Diciembre 2025
Adrián R. López Andrade/Jordano Sebastián Cilio Mejía La justicia constitucional interpelada: la arremetida de los poderes políticos de turno en contra de los órganos de control damentales (García de Enterría, tran que la justicia constitucional 1979).
en Ecuador opera en un estado
de constante vulnerabilidad. Los
El enfrentamiento actual entre
antecedentes de 2007 y 2018 no
el gobierno de Noboa y la Corte
fueron incidentes aislados, sino
Constitucional pone en entredicho
que establecieron un precedente
el respeto a la separación de po-
pernicioso: la normalización de
deres y evidencia un autoritarismo
la destitución de jueces constitu-
latente. Como sostienen Levitsky y
cionales cuando sus decisiones
Way (2004), en los autoritarismos
se oponen a los intereses del po-
competitivos los gobernantes sue-
der de turno. Esta fragilidad ins-
len recurrir a mecanismos formales
titucional es aún más evidente al
y legales para eliminar o debilitar
considerar el uso del estado de
los obstáculos institucionales que
excepción, que se ha convertido
limitan su poder. En la práctica, en una herramienta ordinaria del Noboa, si bien no pretende elimi-Ejecutivo para concentrar poder y
nar a la Corte Constitucional, ha evadir controles, lo que ha llevado buscado subordinarla para obte-a un choque frontal y repetido con
ner dictámenes favorables respec-
la CCE.
to de sus leyes, reproduciendo un
patrón característico de los regí-
La situación actual en 2025,
menes híbridos, donde la función
con los señalamientos del Ejecu-
de contrapeso se ve socavada tivo contra la corte y la propues-en beneficio del oficialismo. Así,
ta de juicio político con una mera
como advierten Levitsky y Ziblatt
mayoría absoluta, representa la
(2018), las democracias modernas
cúspide de este patrón de fric-
ya no colapsan por golpes mili-
ción. Esta medida, que por ahora
tares, sino que se erosionan gra-
ha sido desestimada por la CCE
dualmente desde dentro, cuando
con 8 votos a favor, uno de ellos
líderes electos debilitan las insti-
concurrente, y con un ausente
tuciones hasta vaciarlas de conte-
(Dictamen 7-25-RC/25), no solo
nido, manteniendo únicamente la
pondría en riesgo a los jueces ac-
apariencia democrática.
tuales, sino que enviaría un men-
saje claro y coercitivo a futuras
de su alineación con el poder po-
El recorrido histórico y el análi-
lítico, no de su apego a la Consti-
sis de los casos recientes demues-
tución. Sin embargo, el asedio a la
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La justicia constitucional interpelada: la arremetida de los poderes políticos de turno en contra de los órganos de control Corte puede darse por otras vías.
preguntas todavía deben ser so-
Si bien el Ejecutivo podría insistir
metidas al control de la corte.
con el tema del enjuiciamiento
político de los jueces de la CCE,
En este contexto, la batalla
por ahora ha remitido otras pre-
por la independencia de la Corte
guntas supletorias, una de refe-
Constitucional en Ecuador es un
réndum y una de consulta popular.
caso de estudio crucial en la de-
La primera plantea una enmienda
fensa de las instituciones demo-
a la constitución para que la CCE
cráticas. La propuesta de juicio
solo pueda declarar la inconstitu-
político con una mayoría simple,
cionalidad de leyes presentadas junto con la narrativa de securiti-por el presidente de la República,
zación que coloca a la Corte como
decretos de estado de excepción
un "enemigo del pueblo", es un
o propuestas de consulta popular
síntoma de un fenómeno más am-
de iniciativa presidencial, con una
plio de erosión democrática, tal
mayoría extraordinaria de 6 de sus
como lo describen Levitsky y Zi-
9 miembros, cuando en la actuali-
blatt. La democracia ya no colapsa
dad basta con 5, que corresponde
únicamente por golpes de Estado,
a la mayoría absoluta del orga-
sino que puede vaciarse gradual-
nismo. Por otra parte, la segunda
mente de contenido, dejando solo
pregunta a la ciudadanía si está la apariencia de un sistema plural.
de acuerdo con que se expida Por lo tanto, la autonomía judicial una nueva Ley Orgánica de Ga-se erige como la última línea de
rantías Jurisdiccionales y Control defensa contra este tipo de deri-Constitucional (LOGJCC), a través
vas, convirtiéndose en un princi-
de la cual se buscaría modificar
pio legal y un pilar fundamental
la organización, funcionamiento y
para la preservación de la demo-
procedimientos de la CCE. Estas cracia misma.
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Corte Constitucional del Ecuador.
Revista “Sociología y Política HOY” No 11, Julio - Diciembre 2025
Adrián R. López Andrade/Jordano Sebastián Cilio Mejía La justicia constitucional interpelada: la arremetida de los poderes políticos de turno en contra de los órganos de control Anexos:
Tabla 3 : Características comparadas del Tribunal Constitucional y la Corte Constitucional
Fuente: Constitución de la República del Ecuador (1998, 2008)..
Elaboración: Propia.
Red de Carreras de Sociología y Ciencias Políticas del Ecuador