Palabra
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<p>Palabra es una revista de derecho, con la idea de generar nuevos conceptos que vayan más allá de lo jurídico y de un solo derecho, y de reconceptualizar los existentes. Esos retos nacen de la necesidad de contribuir desde la academia a viabilizar las ideas plasmadas en la Constitución de la República del Ecuador, porque la misma no solo pone en cuestionamiento los conceptos tradicionales del derecho, sino que obliga a considerar nuevos elementos. Los conceptos tradicionales y hegemónicos no necesariamente retratan nuestras vivencias, las cuales son mucho más diversas que las que sirven de base a los conceptos dominantes, de ahí que Palabra es una revista de derechos y no solo de un derecho. ISSN impresa 2631-2727</p>Editorial Universitariaes-ESPalabra2631-2727A propósito del Derecho Penal de Auschwitz
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<p>Hace muy pocos días, la pequeña editorial El siglo de Quito, dedicada en gran medida a la publicación y difusión del derecho penal crítico y a la criminología crítica en nuestro país, saco al mercado una nueva y atrayente obra: “el derecho penal de Auschwitz” del profesor ecuatoriano y docente de la facultad de jurisprudencia de la Universidad Central Jorge Vicente Paladines. Se trata de un nuevo esfuerzo intelectual del profesor Paladines, quien aprovechando que actualmente cursa su doctorado en la Universidad de Bremen, en Alemania, nos trae una reflexión sobre la herencia de la concepción jurídico-penal de Nacional Socialismo en la actualidad. Se trata de una nueva vuelta de tuerca sobre una preocupación permanente en el autor: la recuperación critica de la tradición humanista e ilustrada del derecho penal, así como del análisis de las distintas formas en que los poderes de control y de castigo nacidos en la modernidad se han transformado y perfeccionado para servir mejor al capitalismo. Y lo hace dentro de un medio como el ecuatoriano, tan proclive a la importación acrítica de teorías foráneas.</p>Juan Montaña Pinto
Derechos de autor 2020
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2021-01-202021-01-2021326331Los Derechos Humanos en la filosofía del Estado
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<p>El objetivo de la investigación sobre los Derechos Humanos en la Filosofía del Estado, entendida como la idea de (la verdad en acción) es analizar la crisis de los Estados frente a los derechos humanos a través de los métodos inductivo-deductivo, histórico-sociológico, exegético y hermenéutico. Se parte desde las primigenias ideas de organización hasta la concepción de estado constitucional de derechos y justicia. Se encuentra que en el Artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador se garantizan los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria sustentados en el marco jurídico de los derechos humanos y en la garantía del principio de igualdad. Es primordial que estos derechos sean ejercidos, y para ello, cada ciudadano tiene que conocerlos, vigilar que se cumplan y defenderlos, siendo obligación del Estado fomentar una cultura para que efectivamente se logre la participación y la debida protección de los mismos.</p>Brenda Vanegas León
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2021-01-202021-01-2021178207Paradigmas en la Educación Superior Pública del Ecuador: Caso UCE
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<p>Investigación que aborda los parámetros legales del financiamiento público a instituciones de Educación Superior en el Ecuador. Se analiza la fórmula de asignación de presupuesto, así como los paradigmas de gratuidad, el sistema único de Admisión y nivelación de cupos en la universidad pública y la funcionalidad de los retos que éstos aplican a las carreras de ciencias sociales de la Universidad Central del Ecuador. La investigación de este ensayo es deductiva al identificar los principios generales de la aplicación del cálculo de asignación presupuestaria en la Universidad Central del Ecuador, es de carácter cuantitativo al analizar datos oficiales de la UCE y de la SENESCYT, usando un enfoque descriptivo.</p>Patricio Sánchez PadillaHéctor Tapia Ramírez
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2021-01-202021-01-2021208225Finiquito injustificado de Contratos Laborales en la pandemia, Covid-19
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<p>En el presente artículo, se analiza el contexto general en el cual se dan por terminado los contratos laborales durante la pandemia por covid-19, su abordaje desde el punto de vista humano, legal, y las circunstancias en las que se desenvuelve, para considerarlo o no, injustificado. Para ello, se utiliza un método de revisión informática, de corte transversal, en el cual se recopila información de diferentes fuentes, presentando inicialmente que es el covid-19, como ha afectado al mundo, las diferentes medidas que se han tomado, que dicen los derechos humanos sobre la pandemia, como ha afectado a Ecuador, los términos legales que corresponden según la situación y como se aborda el tema en circunstancias especiales. Para concluir que existe una necesidad, partiendo del punto de vista humano, de salvaguardar la fluidez económica de la nación, ya golpeada por la pandemia, desde el cuidado de la fuerza laboral, ya que se determinaron 180.000 casos de despido durante la cuarentena en Ecuador, los cuales se manifestaron por razones injustas dadas las circunstancias del momento, que se presentaron por la pandemia mundial, lo que afecta el ingreso familiar y la posibilidad de sustento económico en los núcleos familiares.</p>Ángel Teodoro Naranjo EstradaÁngel Rafael Naranjo Albán
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2021-01-202021-01-2021226242Sistema especializado para la garantía de los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes o Sistema de Protección Integral
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<p>En los actuales momentos, el Estado ecuatoriano adelanta la reforma integral del Código de la Niñez y Adolescencia, para lo cual creó una Comisión Ocasional Especializada, que se dispone a acoger las recomendaciones que le fueron hechas por la Comisión AAMPETRA, en el sentido de “diseñar y poner en funcionamiento un Sistema de Protección Integral que permita articular y coordinar normas, procedimientos e instituciones encargadas de la protección integral de los derechos de NNA”. Ahora bien, la concreción de este cometido pasa por asentar la construcción de dicho Sistema en principios que se desprenden de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y sostienen la Doctrina de la Protección Integral –Igualdad y no Discriminación, Interés Superior del Niño, Corresponsabilidad y Prioridad Absoluta–, a los que se añaden otros más específicos –legalidad, especialidad, efectividad y participación democrática–; por tener en cuenta los enfoques de derechos humanos, de integralidad y sistémico; por orientarse por criterios tales como de Integralidad, eficacia, participación democrática y solidaria, de autonomía y descentralización. Estos criterios deberán verse reflejados en la composición del Sistema, en las atribuciones de sus integrantes,así como en los medios de garantía de derechos que contemple. Solo así, el Sistema de Protección Integral se convertirá en un marco idóneo para dar efectividad al Código que, como todas las leyes especiales para la infancia promulgadas post CDN, se destinan a garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute de sus derechos.</p>María G Morais de Ramírez
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2021-01-202021-01-20211539Principio de protección integral en el proyecto del nuevo Código de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes. Un análisis crítico.
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<p>El texto, que el lector tiene en sus manos, realiza un análisis crítico del proyecto de Código Orgánico de las niñas, niños y adolescentes, que se discute actualmente en la Asamblea Nacional y que fue aprobado en primer debate. Para ello, se ponen en cuestión los fundamentos conceptuales de la reforma y en particular el concepto de protección integral como eje articulador declarado de la reforma, con los resultados concretos plasmados en las disposiciones del proyecto. Paralelamente, el texto revisa con pretensiones de historicidad los aportes concretos del vigente CONA en la protección de los niños y las niñas ecuatorianos frente a los argumentos y las justificaciones esgrimidas por los especialistas sobre la necesidad de reformar o no la legislación de niñez en el país.</p>Juan Montaña Pinto
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2021-01-202021-01-20214075Estado, Política, Niñez, Aproximaciones para un abordaje de Políticas Públicas
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<p>El presente escrito tiene por objeto responder a la pregunta acerca de cuáles son las condiciones necesarias y suficientes; así como, las óptimas de construcción y aplicación de las políticas públicas vinculadas a la protección integral de los NNA. Plantea que el centro de la política pública para la niñez y adolescencia es el enfoque basado en los derechos humanos; se fundamenta en la Protección Integral, el control social activo y la exigibilidad de los derechos; e indica que la protección a los niños y adolescentes bajo el enfoque de derechos humanos requiere que la política pública se construya, defina, ejecute y evalúe bajo los parámetros estrictos del derecho internacional de los Derechos Humanos, también se afirma que si se adopta esta perspectiva se debe delimitar el ámbito de la garantía universal de los derechos, el ámbito de la garantía de los derechos específicos para los niños y la política pública de protección especial.</p>Yuri Emilio Buaiz Valera
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2021-01-202021-01-20217697La prisión por el no pago de pensiones alimenticias
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<p>El presente artículo de investigación realiza un análisis exhaustivo, histórico-comparativo y doctrinario con respecto al desarrollo de la prisión por el impago de las pensiones alimenticias en el caso ecuatoriano desde una perspectiva legal de carácter civil y penal, visibilizando los principios en defensa del interés superior del niño con los cuales radica la competencia de los jueces civiles al dictar prisión por medio de la figura del apremio personal. Así mismo, se examina el proceso penalizador y el manejo carcelario de las personas privadas de libertad por este tipo de deudas de carácter civil. El problema radica en el surgimiento de una concepción inadecuada y equívoca de la responsabilidad en el impago de la pensión alimenticia, lo que ha generado una confusión en su tratamiento, y entre lo que realmente representa la responsabilidad civil y la responsabilidad penal. Es así que la prisión de origen civil ha estado influenciada por una concepción errada, y ha tenido como principal fin proteger los derechos del menor de edad, pero a su vez no ha logrado resultados positivos, por lo menos en el Ecuador.</p>Edwin Manuel Argoti Reyes
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2021-01-202021-01-202198120Derechos de los Adultos Mayores en la ciudad de Ibarra 2018
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<p>Esta investigación surgió de la necesidad de resguardar los derechos de los adultos mayores conforme lo consagra la Constitución de la República del Ecuador (2008), en la sección de los derechos del Buen Vivir. Los principales problemas que surgen en relación con los adultos mayores son: las condiciones de vida, el abandono por los familiares, la discriminación, las constantes vulneraciones de derechos por las distintas instituciones públicas y privadas, la falta de infraestructura adecuada, salud y alimentación; Por esta razón, se diseñó un plan de acción para la protección de estos derechos; Para su desarrollo se realizó una investigación del tipo acción participativa (IAP), que permitió determinar la situación de vulnerabilidad de los derechos de las personas adultas mayores. Se aplicaron entrevistas, que determinaron que entre las autoridades y funcionarios del Gobierno Autónomo descentralizado (GAD) Municipal de Ibarra, no existe una información homogénea respecto a las actividades y proyectos relacionados con el tema; las encuestas demostraron que: el 58% de los adultos mayores viven solos, el 45% de ellos no son visitados por sus familiares; el 73% no le son consideradas sus opiniones en la vida familiar,ser víctima de maltrato físico y psicológico por sus familiares, el 95% manifestó que la institución le brinda una buena atención. Se concluyó que el adulto mayor se siente solo, abandonado, parcialmente desprotegido en alguno de sus derechos y que la implementación del plan de acción mejorará sus condiciones como personas diferenciadas que ameritan atención especializada.</p>Elizabeth Ximena Maldonado ErazoPablo Ricardo Mendoza EscalanteCristhian Fernando Tambaco Olivo
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2021-01-202021-01-2021121142Derechos de los privados de la libertad: Desde el garantismo
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<p>El presente artículo tiene como finalidad, exponer como se han violentado los derechos de los privados de libertad, como se han activado las garantías, pero al mismo tiempo como la administración de justicia no ha cumplido su deber de protección, sino más bien se ha seguido violando los derechos. Se ha logrado visibilizar los derechos, con la finalidad de denunciar y tratar lograr de reformar o modificar las prácticas. Se han logrado en la Corte Constitucional como garante de los derechos y de la propia Constitución. Por ese motivo, se legitima que los privados de libertad se les haya incluido en los grupos de atención prioritaria. Y por lo mismo se debe seguir vigilando para deslegitimar las acciones y omisiones que los funcionarios públicos ejecutan para violentar los derechos de estas personas.</p>Álvaro Francisco Román Márquez
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2021-01-202021-01-2021143177La inconstitucionalidad de las reformas constitucionales en Colombia
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<p>El presente artículo analiza el desarrollo de la doctrina de la sustitución de la Constitución en Constituciones donde no existen clausulas pétreas que limiten el ámbito material de las reformas a la Constitución. Analiza la tensión que existe entre principio mayoritario y Democracia constitucional. Para ello desarrolla algunas hipótesis de cómo evitar la discrecionalidad y el abuso del poder en la aplicación de dicha doctrina por parte de la Corte Constitucional; y considera que esta doctrina constitucional sólo debe aplicarse en casos extremos, cuando algunos de los elementos estructurales de la Constitución se encuentren amenazados y propone que se lo haga a través de la ponderación.</p>Gonzalo Ramírez Cleves
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2021-01-202021-01-2021288325Juventud y resistencia, abriendo caminos en Ecuador: Experiencias octubre 2019
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<p>La Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 35 y 39 ubican a la juventud como grupo de atención prioritaria. Es decir, el Estado debe garantizar el efectivo ejercicio de sus derechos enfatizando la necesidad de reconocer a los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, garantizando su derecho a la resistencia, libertad de expresión y asociación. Observando la normativa aplicable para la juventud en Ecuador, este trabajo investigativo busca determinar en qué medida el Estado precauteló los derechos de la juventud como grupo de atención prioritaria en el contexto de las protestas suscitadas en octubre de 2019.</p>Eugenia Novoa
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2021-01-202021-01-2021243269Insurrección del movimiento indígena ecuatoriano: Octubre de 2019
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<p>Este artículo analiza el proceso de lucha social del movimiento indígena ecuatoriano, así como los procesos de reivindicación alcanzados en los diferentes momentos históricos. Se examinará como el levantamiento indígena producido en octubre de 2019, logró obtener un reforzamiento en sus bases políticas, sociales y epistémicas, a través de la unión y cooperación, en la búsqueda por alcanzar espacios de diálogo intercultural, sin subalternizaciones, y posibilitar un camino hacia la decolonialidad.</p>María del Mar Peña Ordóñez
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2021-01-202021-01-2021270287Los Editores
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<p>En 1989 la ONU promulgó el primer gran instrumento de protección de los derechos humanos luego del fin de la guerra fría. Se trataba de la Convención de los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en noviembre de 1989, y partir de allí, hubo una profunda transformación en el enfoque de promoción, protección y garantía de los derechos, puesto que ya no se volvió a hablar de ser humano en abstracto sino que se comenzaron a proponer instrumentos normativos y medidas de protección concretas dirigidas a ciertas personas y colectivos especialmente vulnerables.</p>Editores
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2021-01-202021-01-2021714