La doble imposición de las sociedades por acciones y de los accionistas

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Eduardo Riofrio V

Resumen

Este artículo fue escaneado por la Biblioteca Ecuatoriana Aurelio Espinosa Pólit.


El principio jurídico de que la sociedad anónima es una persona diversa de los accionistas, conduce también a distinguir la utilidad de la sociedad y el dividendo de los socios. Por otro lado, la responsabilidad de la sociedad, como es natural, se limita a su capital, y la de los accionistas a la de sus acciones, que tienen la misma limitación anterior. Mientras en un negocio individual y en otras sociedades que no sean por acciones, el dueño de la empresa y los socios no pueden limitar su responsabilidad frente a terceros acreedores al capital social o el capital del negocio, teniendo que responder por todo el monto de sus deudas y compromisos; los accionistas, que son los dueños y propietarios de la sociedad por acciones, no responden, en el caso de liquidación voluntaria o por quiebra de la empresa, sino hasta el límite de sus acciones.

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Cómo citar
Riofrio V, E. (1954). La doble imposición de las sociedades por acciones y de los accionistas. Revista Economía, (22), 85–108. Recuperado a partir de https://revistadigital.uce.edu.ec/index.php/ECONOMIA/article/view/5378
Sección
Estudios Socioeconómicos