La dogmática de los delitos de peligro y su aplicación en el delito de negociación incompatible. Un análisis desde la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú
DOI:
https://doi.org/10.29166/dpc.v5i5.4865Palabras clave:
riesgo, negociación, peligro abstracto, delito, derecho penalResumen
Este breve artículo tiene como fin determinar cuándo se realiza el delito de negociación incompatible —regulado dentro del título XVIII, en el artículo 399 del Código Penal— desde un estudio de la dogmática de los delitos de peligro. Posteriormente, se analizará si es que en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia del Perú se viene interpretando de manera correcta el momento de la consumación de este delito que busca sancionar a «el funcionario o servidor público que, indebidamente, en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo».
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