La responsabilidad sobre la reparación del daño por el delito de femicidio en casos de fallecimiento de victimarios en el Ecuador
desafíos y consideraciones legales
DOI:
https://doi.org/10.29166/dpc.v5i5.6117Palabras clave:
femicidio, reparación, daño, responsabilidad, proyecto de vida, indemnización y compensación, efectividad de las políticas públicas, principio del interés superior del niñoResumen
.Según las estadísticas oficiales de 2022, Ecuador enfrenta la cruda realidad de un feminicidio que ocurre aproximadamente cada 26 horas, lo que indica una urgente necesidad de políticas públicas efectivas y un sistema de justicia sólido. Las recientes crisis carcelarias y la violencia creciente subrayan la urgencia de abordar este problema, lo que lleva a un examen exhaustivo de la responsabilidad por el daño y la compensación a las víctimas, especialmente en casos donde los perpetradores evaden la justicia. A nivel internacional, la reparación integral, según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), va más allá de la mera compensación económica, abarcando medidas tangibles y simbólicas para mitigar el daño. En Ecuador, los mecanismos de reparación integral sirven como herramientas vitales a las autoridades judiciales para atender las necesidades de las víctimas, independientemente de las circunstancias o disposición del perpetrador para ofrecer restitución. Como se detalla en el artículo 78 del Código Orgánico Integral Penal y la Constitución, la compensación emerge como un aspecto crucial, centrándose principalmente en pérdidas tangibles y reparaciones monetarias cuantificables. Los tribunales judiciales distinguen entre indemnización, dirigida a daños materiales y pérdidas de ganancias, y compensación, que aborda el daño intangible como el sufrimiento psicológico y emocional. Este enfoque dual garantiza una respuesta integral a los impactos multifacéticos de la violencia, abarcando tanto aspectos medibles como subjetivos de la victimización.
Citas
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