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Como parte del proceso de envío, los autores/as están obligados a comprobar que su envío cumpla todos los elementos que se muestran a continuación. Se devolverán a los autores/as aquellos envíos que no cumplan estas directrices.- El envío no ha sido publicado previamente ni se ha sometido a consideración por ninguna otra revista (o se ha proporcionado una explicación al respecto en los Comentarios al editor/a).
- El archivo de envío está en formato OpenOffice, Microsoft Word, RTF o WordPerfect.
- Siempre que sea posible, se proporcionan direcciones URL para las referencias.
- El texto tiene interlineado sencillo; 12 puntos de tamaño de fuente; se utiliza cursiva en lugar de subrayado (excepto en las direcciones URL); y todas las ilustraciones, figuras y tablas se encuentran colocadas en los lugares del texto apropiados, en vez de al final.
- El texto se adhiere a los requisitos estilísticos y bibliográficos resumidos en las Directrices del autor/a, que aparecen en Acerca de la revista.
Directrices para autores/as
INSTRUCCIONES A LOS AUTORES PARA LA PUBLICACIÓN DE TRABAJOS EN LA REVISTA CAPJURÍDICA
1. La Revista CAP Jurídica Central es una publicación del Colegio de Abogados de Pichincha, difunde artículos sobre temas relacionados con las ciencias jurídicas en general. Su objetivo es impulsar el estudio riguroso en el campo del derecho, a través del intercambio de opiniones, análisis y reflexiones sobre los problemas más contemporáneos del Derecho en el Ecuador y otros países.
2. Los autores al presentar sus contribuciones a la Revista CAP Jurídica Central declaran que son titulares de su autoría y derechos de publicación, mismos que ceden al Colegio de Abogados de Pichincha. Si el autor llegare a presentar el artículo, ya publicado, a otra revista deberá notificar el particular al editor de la revista.
3. El artículo debe ser remitido en soporte digital a los correos decanato.fjcps@uce.edu.ec subdecanato.fjcps@uce.edu.ec revistacapjurídica@gmail.com o la dirección del Colegio de Abogados de Pichincha: Vicente Piedrahíta N 15-134 (e4-62) y Av. 6 de Diciembre, Quito, a la atención de Revista CAP Jurídica Central
4. Los criterios de presentación de colaboraciones se detallan a continuación:
Los documentos deberán ser colaboraciones originales e inéditas que no hayan sido publicadas en ningún otro medio, e incluirán, en su primera página, título, resumen analítico (de 100 palabras aproximadamente), de 5 a 7 palabras clave. Las secciones que conformen el texto deberán resaltarse. En caso de contar con figuras, estas se deberán entregar numeradas.
Las colaboraciones en Revista CAP Juridica Central pueden ser: Artículos de investigación, de reflexión, comunicaciones en congresos, reseñas de libros, entre otros, con primacía de contenido científico-académico y, deberán contener como mínimo 15 páginas y máximo 30. Esta cantidad, puede variar dependiendo de las observaciones en el dictamen de los pares ciegos o del acuerdo entre el autor y el Consejo Editorial. Las referencias bibliográficas de los artículos se detallan a continuación:
FORMATO BIBLIOGRAFÍA
A. Libro básico:
José Acosta Sánchez, Formación de la Constitución y jurisdicción constitucional (Madrid: Tecnos, 1998), 95-8.
Acosta Sánchez, José. Formación de la Constitución y jurisdicción constitucional. Madrid: Tecnos, 1998.
Se puede eliminar la palabra editorial del nombre de la editorial y poner simplemente el nombre. Además, se pueden colocar dos editoriales o más, y separándolas con una barra oblicua. En el número final del rango de páginas referenciado no se escriben los dígitos repetidos, porque están sobreentendidos. Así, por ejemplo, se entiende que la cita va de la página 95 a 98.
B. Libro de editor, coordinador u otro:
César Astudillo, coord., Estatuto jurídico del Juez Constitucional, Homenaje al doctor Jorge Carpizo (Ciudad de México: UNAM-IIJ, 2012), 434.
Astudillo, César, coord. Estatuto jurídico del Juez Constitucional, Homenaje al doctor Jorge Carpizo. Ciudad de México: UNAM-IIJ, 2012.
Muchos libros con un editor incluyen múltiples autores, quienes contribuyen con artículos o capítulos individuales. En estos casos, es preferible citar a los autores de los artículos o capítulos específicos, en lugar del editor que los compiló, a menos que se esté haciendo una referencia general a la publicación en su conjunto
C. Capítulo de libro:
- Juan Francisco Guerrero del Pozo, “Aproximación al control abstracto en Ecuador: La acción de inconstitucionalidad”, en Apuntes de Derecho Procesal Constitucional. Parte especial 2 Control constitucional y otras competencias de la Corte Constitucional, Juan Montaña Pinto (Quito: Corte Constitucional para el Periodo de Transición, 2012), 67.
Guerrero del Pozo, Juan Francisco. “Aproximación al control abstracto en Ecuador: La acción de inconstitucionalidad”. En Apuntes de Derecho Procesal Constitucional. Parte especial 2 Control constitucional y otras competencias de la Corte Constitucional, editado por Juan Montaña Pinto, 101-44. Quito: Corte Constitucional para el Periodo de Transición, 2012.
Solo en la bibliografía se coloca el número de páginas del capítulo.
D. Revista:
- Sebastián López Hidalgo, “El modelo de control concreto de constitucionalidad en la Constitución ecuatoriana de 2008”, Foro: Revista de Derecho, n.° 38 (2022): 29, doi: 10.32719/26312484.2022.38.2.
López Hidalgo, Sebastián. “El modelo de control concreto de constitucionalidad en la Constitución ecuatoriana de 2008”. Foro: Revista de Derecho, n.° 38 (2022): 29-52. doi: 10.32719/26312484.2022.38.2.
Las revistas académicas y científicas pueden presentar variaciones en la forma en que catalogan sus volúmenes. Algunas incluyen números dentro de los volúmenes, mientras que otras solo utilizan volúmenes. Además, algunas pueden referenciar únicamente el año de publicación, mientras que otras también incluyen el mes.
El DOI (Digital Object Identifier) es exclusivo de las revistas electrónicas, que son la mayoría en la actualidad. Si no hay DOI disponible, se puede utilizar la URL como alternativa. Es importante escribir el DOI en minúsculas tanto en las notas como en las entradas bibliográficas.
En las referencias a revistas académicas o científicas, generalmente no se incluye el lugar de publicación. Sin embargo, si existe el riesgo de confusión con otras revistas de nombre similar o si la revista es poco conocida, se puede incluir el lugar de publicación entre paréntesis después del nombre de la revista. Por ejemplo: Revista de Derecho (Universidad Andina Simón Bolívar).
E. Revista con dos o tres autores:
- Claudia Storini, Christian Masapanta Gallegos y Marcelo Guerra Coronel, “Control de constitucionalidad en Ecuador: muchas alforjas para tan corto viaje”, Foro Revista de Derecho, n.° 38 (2022): 16, http://hdl.handle.net/10644/2296.
Storini, Claudia, Christian Masapanta Gallegos y Marcelo Guerra Coronel. “Control de constitucionalidad en Ecuador: muchas alforjas para tan corto viaje”. Foro Revista de Derecho, n.° 38 (2022): 7-27. doi: 10.32719/26312484.2022.38.1.
En la bibliografía, solo el primer autor del grupo se escribe con el apellido primero; los nombres de los demás autores se escriben en orden normal.
Publicaciones electrónicas
A. Página web sin fecha de publicación o última modificación:
- Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, “Cuestión de inconstitucionalidad”, DEPJ, accedido el 24 de julio de 2023, párr. 1, https://dpej.rae.es/lema/cuestión-de-inconstitucionalidad.
Diccionario Panhispánico del Español Jurídico. “Cuestión de inconstitucionalidad”. DEPJ. Accedido 24 de julio de 2023. https://dpej.rae.es/lema/cuestión-de-inconstitucionalidad.
Solo se incluye la fecha de acceso cuando no existe una fecha de publicación o última modificación, precedida por la indicación “accedido el”. Cuando es necesario, la fecha se escribe completa, incluyendo el día, el mes y el año.
Dado que la lectura en páginas web es vertical y no tiene páginas, se debe referenciar el número de párrafo utilizando la abreviatura “párr.”.
B. Página web con fecha de publicación o última modificación:
- Enna Ramos, “Métodos y técnicas de investigación”, Gestiopolis, 1 de julio de 2018, párrs. 36-9, https://www.gestiopolis.com/metodos-y-tecnicas-de-investigacion.
Ramos, Enna. “Métodos y técnicas de investigación”. Gestiopolis, 1 de julio de 2018. https://www.gestiopolis.com/metodos-y-tecnicas-de-investigacion.
C. Tesis:
- Christian Masapanta, “El control difuso de constitucionalidad por parte de los jueces ordinarios al inaplicar preceptos contrarios a la Constitución Política del Ecuador” (tesis de maestría, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, 2008), 20-1.
Masapanta, Christian. “El control difuso de constitucionalidad por parte de los jueces ordinarios al inaplicar preceptos contrarios a la Constitución Política del Ecuador”. Tesis de maestría, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, 2008. http://hdl.handle.net/10644/372.
Fuentes jurídicas
A. Constitución:
- Ecuador, Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008, art. 11. 7.
Ecuador. Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008.
El Registro Oficial es la única fuente de consulta válida para referenciar documentos nacionales en Ecuador. No se debe abreviar a “RO”. Cada país tiene su propio nombre para este tipo de registro nacional.
Cuando se trata de normativas, también se puede referenciar utilizando el número de artículo (art.), literal (lit.), numeral (num.), etc.
B. Leyes:
- Ecuador, Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, Registro Oficial 52, Suplemento, 22 de octubre de 2009, 142.
Ecuador, Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Registro Oficial 52, Suplemento, 22 de octubre de 2009.
C. Sentencias nacionales:
Corte Constitucional
Corte Constitucional (antes de la conformación de 2019)
- CCE, sentencia 016-13-SEP-CC, caso 1000-12-EP, 16 de mayo de 2013, pp. 18 y 19.
CCE, sentencia 016-13-SEP-CC, caso 1000-12-EP, 16 de mayo de 2013.
Corte Constitucional (a partir de la conformación de 2019)
- CCE, sentencias 159-11-JH/19, 26 de noviembre de 2019, párr. 9.
- CCE, sentencia 1158-17-EP/21 (Garantía de la motivación), 20 de octubre de 2021, párr. 43.
CCE, sentencias 159-11-JH/19, 26 de noviembre de 2019.
CCE, sentencia 1158-17-EP/21 (Garantía de la motivación), 20 de octubre de 2021.
Se añade en paréntesis el nombre de la sentencia si la hubiere.
b) Judicaturas de primer grado
- Unidad Judicial de Trabajo con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, sentencia de 4 de abril de 2018, caso 17371-2018-00920, foja 25.
Unidad Judicial de Trabajo con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, sentencia de 4 de abril de 2018, caso 17371-2018-00920.
c) Judicaturas de segundo grado
- Corte Provincial de Justicia de Pichincha, Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia, y Adolescentes Infractores, sentencia de 27 de julio de 2022, caso 17250-2022-00071, foja 5.
Corte Provincial de Justicia de Pichincha, Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia, y Adolescentes Infractores, sentencia de 27 de julio de 2022, caso 17250-2022-00071.
d) Corte Nacional de Justicia
- Corte Nacional de Justicia, Sala Especializada de lo Contencioso Tributario, sentencia de 2 de octubre de 2015, caso 17751-2015-0210, fojas 12-9.
Corte Nacional de Justicia, Sala Especializada de lo Contencioso Tributario, sentencia de 2 de octubre de 2015, caso 17751-2015-0210.
Sentencias internacionales:
- Corte IDH, Caso I.V. Vs. Bolivia, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 30 de noviembre de 2016, Serie C No. 329, párr. 300.
Corte IDH, Caso I.V. Vs. Bolivia, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 30 de noviembre de 2016, Serie C No. 329.
Actos de las administraciones públicas:
- Servicio de Rentas Internas, resolución NAC-DGERCGC16-00000247, Registro Oficial 781, suplemento, 22 de junio de 2016, 1.
Servicio de Rentas Internas, resolución NAC-DGERCGC16-00000247, Registro Oficial 781, suplemento, 22 de junio de 2016.
Instrumentos de organismos internacionales
- ONU, Asamblea General, Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delito y del abuso de poder, 29 de noviembre de 1985, num. 4, A/RES/40/34, 4.
ONU, Asamblea General, Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delito y del abuso de poder, 29 de noviembre de 1985, num. 4, A/RES/40/34.
Deberán ser escritos en formato Microsoft Word, en letra Times New Roman de 12 puntos, con interlineado de 1.0, en hoja tamaño A4, con márgenes superior e inferior de 2.5 cm, y derecho e izquierdo de 3 cm. Todas las páginas estarán enumeradas y, al inicio de cada párrafo se utilizará sangría.
En relación con el autor o autores, se incluirá su nombre completo, adscripción institucional, correo electrónico y teléfonos.
Debido a que la revista CAP Jurídica Central se publica semestralmente, la fecha límite para la recepción de los artículos será el mes de julio para el primer número del año y enero para el segundo.
Los editores y demás responsables de la revista se reservan el derecho de realizar las correcciones de estilo y modificaciones editoriales que creyeren convenientes.
Los artículos serán evaluados por el Comité Editorial y se someterán a un proceso de evaluación basado en el sistema par ciego, quienes resolverán sobre su publicación conservando el anonimato del autor. Los trabajos no serán devueltos al autor.
Los autores recibirán información de la eventual aceptación o rechazo de sus trabajos mediante un dictamen que puede ser “publicable”, “no publicable” o “publicable con observaciones.
La inclusión de los originales aceptados queda sujeta a la disponibilidad del número de la publicación correspondiente.
La recepción de un trabajo no implica ningún compromiso de publicación por parte de la Revista, y de no contar con la declaración jurada, no procederá a la evaluación del artículo.
El Consejo Editorial seleccionará los trabajos de acuerdo con rigurosos criterios formales y de contenido, esperándose que haya un aporte original al mejor conocimiento del fenómeno objeto de análisis o perfeccionamiento de la disciplina pertinente a dicho estudio.
El artículo será dictaminado por dos evaluadores que podrán ser miembros del Consejo Editorial, o un miembro del Consejo y otro que será escogido por el Director según eltema de estudio. El dictaminador desconocerá el nombre del autor o de los autores del artículo.
El dictaminador del artículo tendrá 22 días hábiles, para evaluar y enviar sus observaciones con respecto al artículo, las cuales podrán incluir:
Si aceptan, rechazan o sugieren revisiones previas a su publicación.
Comentarios para el autor (indicando, en su caso,puntos a reconsiderar, explicar o modificar),
Sugerencias para ampliar las posibilidades de desarrollo del tema (sitios web de especial interés, referencias bibliográficas, otros documentos).
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