Análisis de la tabla de medidas de sustancias controladas y sujetas a fiscalización, vigente en el Ecuador, en torno a la configuración legal del delito de tráfico de drogas
DOI:
https://doi.org/10.29166/cap.v2i3.1946Palabras clave:
Tráfico de drogas, cantidades permitidas, cantidades penalizadas, legalidad y ante la duda, a favor del reoResumen
En el Capítulo Tercero sobre los Delitos contra el Buen Vivir del Código Orgánico Integral Penal, Sección Segunda, encontramos regulados los Delitos por la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, y exactamente en el artículo 220, se regula la figura delictiva del Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. El análisis de este tipo penal nos llevó a concluir que es de configuración legal insuficiente y defectuosa en el COIP, toda vez que la tabla de cantidades de sustancias catalogadas y sujetas a fiscalización, vigente en el Ecuador, para poder calificar la escala o las escalas a las que se comete el delito, no se ajusta al total contenido de la ley, exactamente al último párrafo dentro de este mismo tipo penal, dispone que: “La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no será punible”.
Vislumbramos además, que al incidir en la configuración legal, incidirá también en su integración y aplicación, y por ende, encontrará pronunciamientos judiciales, que de aplicarse tal y como prevé la ley, encontrarán conflictos importantes entre los principios constitucionales de legalidad (nullum crime, nulla poena sine lege) y ante la duda a favor del reo, (in dubio pro reo). Para demostrarlo iniciaré este análisis.
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