La debida diligencia en el proceso penal

prescripción de la acción vs. nulidad

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.29166/cap.v7i12.4511

Palabras clave:

prescripción penal, nulidad, debida diligencia, plazo razonable, acción penal

Resumen

El plazo para el ejercicio público de la acción penal inicia desde la formulación de cargos, que es el acto formal con el que Fiscalía informa a una persona determinada que será objeto de un proceso penal y sobre los hechos que le acusan, de manera que pueda ejercer su derecho a la defensa, además se puede imponer medidas cautelares en su contra. Sin embargo, los jueces que conocen el proceso en etapas posteriores, por control de legalidad pueden declarar la nulidad de toda la causa si lo consideran legal y legítimo. Si como consecuencia de esta nulidad la Fiscalía vuelve a formular cargos, se presenta un conflicto en la interpretación del plazo para la prescripción. Desde un punto de vista formal, la primera formulación de cargos no tiene validez, por lo que el decurso plazo de la prescripción inicia desde la segunda que sí es válida. Sin embargo, desde el punto de vista material ¿la nulidad procesal deja también sin efecto las implicaciones psicológicas y las limitaciones a los derechos de la persona procesada durante ese tiempo? Para postular una respuesta se acude a la Constitución e instrumentos internacionales, y la jurisprudencia que desarrolla su contenido, para determinar que no es legítimo prolongar el plazo de la prescripción de la acción ante una nulidad.

Biografía del autor/a

Francisco Santiago Morales Oña

Subcoordinador Jurídico de la Corte Nacional de Justicia

Diana Carolina Rosero Chávez

Investigadora independiente

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Publicado

2023-07-05