Leyes de 1883 a 1884, de 1885, de 1886

Autores/as

  • Universidad Central del Ecuador

Palabras clave:

normativa, escuelas, colegios, universidades, instrucción pública, Educación superior, Quito-Ecuador

Resumen

Leyes de 1883 a 1884

Asuntos tratados en la normativa:

Se designa la casa de la Moneda y el edificio contiguo que servía de cuartel para el Colegio Nacional.

Se destinan mil quinientos pesos anuales del tesoro público para el Colegio Bolívar de Ambato.

La ley de Instrucción Pública respecto a su artículo 37 no ha tenido efecto en Imbabura y se establece un Colegio Nacional en Ibarra.

Se autoriza al Colegio San Vicente de Latacunga conservar la posesión de la hacienda denominada “San Gabriel de Rumipamba”.

Se pone a cargo de los padres de la Compañía de Jesús el Colegio Nacional de Riobamba el 24 de octubre de 1867 y se destinan los fondos del colegio. Por acuerdo del superior se nombrarán profesores y la renta de los demás empleados. El Colector se encargará de recaudar los fondos del Colegio.

Se estipula el Comité de Instrucción Pública y los subdirectores de las Provincias de Pichincha, Guayas y Azuay, se detalla la función de las Juntas Administrativas Universitarias y el producto de las cuotas universitarias de las Corporaciones, además de los gastos de Universidades y Colegios, refrenamiento de títulos de bachiller y doctor, materias de enseñanza preparatoria, exámenes, documentos certificados por el Jefe Político para la matriculación de estudiantes en la Escuela de Artes y Oficios. También destaca que en todo Liceo o Colegio se verá enseñar agronomía, arquitectura de ingenieros, agrimensores, religión y urbanidad.

Leyes de 1886

Asuntos tratados en la normativa:

Se establece la Escuela de Artes y Oficios el 2 de enero de 1884 y para la enseñanza se contrata padres Salesianos a quienes se le entregó el extinguido protectorado Católico.

Se establece en Esmeraldas y Zaruma bajo la dirección de los Hermanos de las Escuelas Cristianas una escuela primaria.

Se establece en el Colegio San Gabriel la Facultad de Filosofía y Literatura en donde se podrá optar por la enseñanza secundaria y grado de bachiller.

Según el artículo 6°de la Ley Reformatoria se asigna un presupuesto dividido en tres partes para los gastos de las Juntas Universitarias del Guayas y del Azuay.

Se establece en el Colegio San Bernardo de Loja la Facultad de Filosofía y Literatura.

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Publicado

1892-03-01

Número

Sección

INNOVACIÓN Y PROSPECTIVAS EN EDUCACIÓN UNIVERSITARIA