Curso elemental de Derecho Romano
Continuación
Palabras clave:
Método, Doctrina, Derecho romano, Ciencias morales y políticas, Legislación, Justiniano, Enseñanza superiorResumen
En la continuación de este trtado se detalla la bibliografía a tener en cuenta los estudiantes, entre la cual se destaca las siguientes obras:
Fragmentos del Vaticano: Palimpsesto descubierto por el Cardenal Angel Mai en el Vaticano, que contiene restos de una obra sistemática del siglo IV sobre el derecho y las leyes, con los textos más antiguos.
Collatio Legum Mosaicarum et Romanarum: Extenso fragmento del primer libro de una obra de un autor cristiano de finales del siglo IV o principios del V, que conecta artículos de leyes atribuidas a Moisés con textos del Derecho Romano, posiblemente para demostrar la falta de originalidad del Derecho Romano.
Libro Syro-Romano: Exposición imperfecta e incompleta del Derecho Romano, publicada en Oriente en el año 476, probablemente para uso de los tribunales eclesiásticos. Originalmente escrita en griego y luego traducida al sirio, armenio y árabe.
También se presenta compilaciones oficiales por orden de reyes bárbaros entre las cuales se detalla las siguientes:
Ley Romana de los Visigodos: Colección de jus y leges promulgada en 506 por Alarico II para los súbditos romanos, conocida como Breviarium Alarici o Lex Romana Wisigothorum. Contiene extractos del Código Teodosiano, Novelas posteodosianas, resumen de la Instituta de Gayo, Sentencias de Paulo, Códigos Gregoriano y Hermogeniano, y un fragmento de Papiniano.
Ley Romana de los Borgoñones: Redactada por Gundebundo para sus súbditos romanos, probablemente antes de 516. Sigue el mismo orden que la ley bárbara, incluyendo derecho penal, privado y de procedimiento, y cita las fuentes como los tres Códigos, Sentencias de Paulo, obra de Gayo, Instituta y Regulae.
Edicto de Theodorico: Promulgado por el rey ostrogodo Teodorico, probablemente a principios del siglo VI, que concentra en 155 artículos un derecho aplicable a godos y romanos, sin indicar las fuentes.
Otras leyes bárbaras, como la Lex Romana Raetica Curiensis, tienen poco interés para el Derecho Romano.