Instituciones de Derecho Romano
Palabras clave:
Comicios, Leyes, República, Senado, Tribunos, Censores, PlebiscitosResumen
El Periodo Segundo de la República Romana se caracteriza por la transformación en la forma de dictar leyes y la expansión del poder del Senado. Los comicios curiados desaparecen, y los centuriados absorben sus atribuciones. El Senado extiende sus resoluciones a los derechos privados, y los comicios tributos dictan preceptos generalmente obligatorios. La ley Cecilia Didia prohíbe las leyes complejas, y la ley Horada declara obligatorios los plebiscitos. La ley Publilia establece que los plebiscitos sean obligatorios para todos los ciudadanos.
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Publicado
1897-11-01
Número
Sección
JURISPRUDENCIA