Nueva codificación de los títulos VIII y IX de Código de Comercio del Ecuador
Palabras clave:
Contrato de cambio, Letra de cambio, Librador, Tomador, Aceptante, Obligación, PagoResumen
El contrato de cambio, es un acuerdo mediante el cual una parte se compromete a pagar o hacer pagar a otra cierta cantidad de dinero en un lugar determinado. Este contrato se perfecciona con el consentimiento de las partes sobre la cantidad, precio, lugar y época del pago, y se ejecuta a través de un documento llamado letra de cambio. Se definen varios roles en este proceso: el librador es quien ordena el pago, el tomador es quien recibe la letra, y el aceptante es quien acepta pagar la letra. Además, se especifican las condiciones que debe cumplir la letra de cambio para ser válida, así como los derechos y obligaciones de las partes involucradas en el contrato.
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Publicado
1926-09-01
Número
Sección
JURISPRUDENCIA