Teoría del Derecho Civil Internacional
Palabras clave:
Legislación, Comunidad Internacional, Soberanía estatal, Cooperación sociológica, Armonía de libertades, Derecho romanoResumen
Sumario:
CAPITULO PRIMERO
Presentación de la materia
CAPITULO SEGUNDO
Calidades de origen de las fórmulas jurídicas: su naturaleza emotiva fundamental.
La idea de relación en el derecho.
Amplitud de los convenios jurídicos y de las transacciones de toda clase entre los miembros de los diversos Estados en los modernos tiempos.
¿Cabe buscarse el fundamento de la rama del derecho que estudiamos en la comunidad internacional? Doble sentido en que puede hablarse de tal comunidad, segúnlos principios jurídicos de la filosofía sociológica de hoy.
Objeto cuyo cumplimiento su propone el derecho: a) “ la armonía de las libertades” según el criterio kantiano y la idea de deslinde en las enseñanzas de M. Levy--Ullman; b) la “cooperación” (Tanon); y, c) los propósitos de alcance sociológico, en Iheriug, Duguit y Charmont.
Fórmula del Derecho Civil Internacional; el reconocimiento, para todos los hombres, de ejercitar sus actividades naturales en todos los países, con resultados jurídicos de permanencia.
La fórmula anterior, comprendiendo las relaciones de orden privado en las que intervenga algún elemento extranjero, y las maneras de hacerlas efectivas en juicio; rechaza el contenido del orden político en todos sus grados y cuanto se refiere a la jurisdicción penal. Explicación de los motivos.
CAPITULO TERCERO
Valor científico do la designación, Derecho Internacional Privado y nuevos nombres sugeridos respecto a nuestra ciencia.
El jus gentium y la legislación romana como antecedentes del Derecho CivilInternacional (Savigny y Philimorej: verdadero sentido de tal antecedente.
Análisis de los criterios que mantienen estos significados: a), conflicto de lepes, o, h) limites locales de la aplicación del derecho.
¿Debe llamarse autoridad extraterritorial de las leyes? (Piore) o ¿reconocimiento extraterritorial de los derechos? tDicey).
Motivos de elección del nombre Derecho Civil Internacional.
CAPITULO CUARTO
Las relaciones entre el Derecho Internacional Público y el Privado toman en el criterio de los autores, los significados por nosotros así descritos: o se le inscribe al Privado como un capítulo del Público —de Interés idéntico a cualquier otro de esta ciencia para algunos, para otros de valor excepcional—: h) o se dice de las dos ramas jurídicas pertenecientes a un tronco común: o en fin, c) se las presenta como ciencias distintas con propio título.
Las orientaciones diversas de la teoría revélense en las formas peculiares para cada una de definir la ciencia, y esas definiciones varias las agrupamos de la siguiente manera: a) aquellas que encuentran la base fundamental de sus principios en la idea de soberanía: h) las formuladas por quienes descubren como el motivo central y quizá el único de nuestros estudios, la realidad de los conflictos entre varias leyes concurrentes; y, c) hay algunos tratadistas que la comprenden como una parte del derecho interno de cada país.
La definición de Pillet.
Nuestro criterio sobre la necesidad de definir.