Supuesta Inconstitucionalidad del Art. 68 del Código Penal

Autores/as

  • Gustavo Buendía

Palabras clave:

Inconstitucionalidad, Multa, Prisión, Deuda, Interpretación, Código penal, Constitución

Resumen

El texto analiza si el artículo 68 del Código Penal ecuatoriano —que permite sustituir el impago de multas por prisión— fue derogado por la Constitución vigente en 1953, la cual prohíbe la prisión por deudas. El jurista consultado sostiene que la multa no constituye una deuda civil sino una sanción penal derivada del delito, por lo que no vulnera la garantía constitucional. Apoyándose en doctrina penal y comparaciones con legislaciones iberoamericanas, concluye que el artículo 68 sigue vigente y no es inconstitucional, pues la prisión sustitutiva es una forma legítima de cumplimiento de la pena.

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Publicado

1953-06-01