El ordenamiento jurídico ecuatoriano y la posibilidad de aplicar una medida alternativa a la pena privativa de libertad
DOI:
https://doi.org/10.29166/cap.v7i12.4513Palabras clave:
Crisis penitenciaria, Pena privativa de libertad, Medidas Alternativas a la Pena Privativa de Libertad, Prisión DomiciliariaResumen
La crisis penitenciaria es quizás uno de los problemas más grandes por los que atraviesa el Ecuador, tanto que ha sido el eje más tratado en los discursos para legitimar gobiernos y dignidades de turno. Lastimosamente, la ejecución de políticas sin sustento criminológico, ha agudizado la situación, provocando que sea la sociedad la receptora de este malestar. La necesidad imperante de estudiar los postulados de una Política Criminal moderna, parece la única salida para encontrar soluciones a corto, mediado y largo plazo, orientadas hacia la aplicación de medidas alternativas a la pena privativa de libertad, como parte de un modelo reduccionista del poder punitivo del Estado, y hacer de este, uno más humano y racional. La prisión domiciliaria se muestra como una de estas alternativas, y ha sido la más estudiada por la doctrina, además de estar reconocida en instrumentos internacionales de Derechos Humanos y ser aplicada en países de Latinoamérica como Colombia, Argentina, Brasil y República Dominicana. En el Ecuador existe la sentencia N.° 209-15-JH/19 y (acumulado) de la Corte Constitucional, que, aunque poco conocida, regula esta medida, bajo el cumplimiento de ciertos criterios o estándares.
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