El delito de child grooming, terminología y sus elementos del tipo

Autores/as

  • Pedro Sebastián Jerves
  • Ma. del Carmen Rodríguez Tapia

Palabras clave:

Nuevas criminalidades, delitos informáticos, tecnologías de la información y comunicación (tic), child grooming, indemnidad sexual

Resumen

Los delitos cometidos a través de las tic1 se han convertido en una amenaza mundial, por esta razón, los legisladores ecuatorianos han incorporado tipos penales que sancionan estos actos que afectan a la sociedad, siendo los niños, niñas y adolescentes el grupo más vulnerable al encontrarse expuestos a redes de pederastas que actúan por medio de las redes sociales. Es así que, la figura encargada de combatir este ilícito es el child grooming, el cual fue incorporado en los años noventa en el sistema anglosajón, en el año 2010 comenzaron a sumarse algunos países europeos, finalizando con América del Sur en el año 2011. Este antecedente histórico motivó a la legislación ecuatoriana a incorporar la figura del child grooming en el Código Orgánico Integral Penal vigente desde el año 2014, en el art. 173, que determina que el sujeto activo será cualquier persona mayor de dieciocho años, sujeto pasivo los niños, niñas y adolescentes y el verbo rector el contacto por medios electrónicos con una finalidad sexual, es así que, el tipo penal se encarga de proteger el bien jurídico indemnidad sexual que precautela el desarrollo físico y psicológico de los menores de edad.

Biografía del autor/a

Pedro Sebastián Jerves

Abogado de los tribunales y juzgados de la República por la Universidad de las Américas. Máster en Derecho Penal por la Universidad de Salamanca. Diplomado en Derecho Constitucional por la Universidad de Salamanca. Profesor de Derecho Penal de la Universidad Internacional del Ecuador

Ma. del Carmen Rodríguez Tapia

Investigadora independiente.
Tecnologías de la información y la comunicación (tic) en este contexto.

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Publicado

2020-12-20