Las constituciones de 1812

Authors

  • Carlos Paladines Pontificia Universidad Católica del Ecuador

DOI:

https://doi.org/10.29166/anales.v1i372.1306

Keywords:

Constitution

Abstract

The following seven articles are the result of the celebration of the "Bicentary of Cadiz Constitution Commemorative sessions/days" in October 2012.  This publication contains a depth analysis of the circumstances which surrounded the promulgation of the liberal Constitution of Spain in 1812 including the significance and consequences for the Spanish America.

A comprehensive study of the situation in the former Audiencia de Quito (cursivas) has been made. Political, social, economic and regional aspects during the first quarter of the XIX Century which had a great influence in the development of the modern Ecuador  have been analysed.

References

• Cicerón. La República, Argentina, Edit. Aguilar, 1967, p.32.

• Tomando en cuenta las recomendaciones metodológicas y filosóficas del Prof. Arturo Roig, podría afirmarse que no hay un solo discurso –micro discursos- sino más bien una diversidad discursiva – macro discursos- compuesta de discursos ocultos, de discursos contrarios, de líneas discursivas, de discursos referidos y anti-discursos,… parte de un sistema de conexiones o estructura histórica, que conferiría sentido a las partes y de la cual los discursos no son más que su reformulación. Por todo ello el discurso no puede ser analizado en forma aislada sino como integrante de un grupo de textos que constituirían un universo discursivo, totalidad discursiva de una comunidad humana concreta, en el seno de la cual se reproduce el contexto y el sistema de contradicciones del entorno social. En diversas ocasiones he abordado directamente el tema metodológico. Cfr. Carlos Paladines, “Notas sobre metodología de investigación del pensamiento ecuatoriano, México, Rev. Latinoamérica, Anuario de Estudios Latinoamericano, No. 11, 1978; “Aproximaciones a la lectura del universo discursivo” (funciones, estrategias y modelos), en: Cortinas de humo, Ecuador, Edt. CCE, 2008; “Metodología y filosofía del pensamiento latinoamericano en Arturo Roig”. Pontificia Universidad Católica del Ecuador, 2012. También hemos trabajado bajo similar perspectiva en la reconstrucción de la Historia de la Educación y el Pensamiento Pedagógico Ecuatorianos, IV Edición, Vol. I y II, Editor Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, 2011.

• Se ha bautizado a la Revolución de Quito como el Primer Grito de Independencia sin desconocer los levantamientos y rupturas con la madre patria que se suscitaron inclusive ese mismo año de 1809 en Chuquisaca o en Montevideo en 1808. La Revolución de Quito se diferenció de otras actividades de resistencia a España, en cuanto ella no solo desarrolló actos de violencia o protesta contra España sino además de ruptura de la soberanía representada por el monarca español, de cambio de las autoridades, las instituciones y las forma de gobierno del Estado colonial. “Esta fue, según el historiador Salvador Lara, la originalidad, el peso específico y la trascendencia del movimiento quiteño de agosto de 1809”. Mayores detalles puede verse en Jorge Salvador Lara, “Trascendencia universalista del 10 de agosto de 1809”, en, Rev. del Museo Histórico, No. 69, 2010, p.

• Ver. Juan Magnin, Descartes Reformado, (Carlos Paladines: Estudio Introductorio), Quito, Edit. Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultura, FONSAL, 2009. Carlos Paladines, Pensamiento Ilustrado Ecuatoriano, Ecuador, Edit. Corporación Editora Nacional y Banco Central del Ecuador, 1979.

• Por extensión, se suele denominar Carta Magna a la Constitución primera de un Estado, norma suprema y base de su ordenamiento jurídico, administrativo e institucional.

• En los años sesenta el historiador Jorge Salvador Lara desbrozó este camino que aún permanece poco explorado Cito in extenso por la importancia del texto: “En casi todos los tratados sobre derecho constitucional ecuatoriano suele mencionarse como primer estatuto jurídico de nuestra nación aquel que don Celiano Monge, su descubridor llamó Documento de Oro: la Constitución quiteña de 1812. Sin embargo, la verdad es que los mismos próceres de 1809 estudiaron, redactaron, suscribieron, promulgaron y juraron su propia Constitución. Ella no fue otra que el Acta del Pueblo, suscrita en el Palacio Real de Quito, el 10 de agosto de 1809, mediante la cual se derrocó al gobierno español, se constituyó la Junta Suprema Gubernativa de Quito, se estableció su estructura política y se sentaron las bases jurídicas del nuevo Estado”. Jorge Salvador Lara, “La Primera Constitución Política de la nación ecuatoriana: la del 10 de Agosto de 1809”, en I. Municipio de Quito, Rev. del Museo Histórico, No. 69, 2010, p. 793. También puede verse en La Patria Heroica, Quito, 1961. Pp.188-ss.

• Ver. Roberto Andrade, Defensa de Rodríguez de Quiroga, en: Historia del Ecuador, Imp. Guayaquil, TII, pp. 554-651, s.f.

• Ver, Celiano Monge, “Documento de Oro, Constitución del Estado de Quito 1811-1812”. Casa Editorial de Ernesto C. Monge, Quito, 1913.

• Ver. Rodrigo Borja Cevallos, Derecho Político y Constitucional, CCE, Quito, 1971, t. I, p. 185 y ss. t. II, p. 441.

• Cfr. Manifiesto de la Suprema Junta de Quito a la América; Relación de los sucesos acaecidos en Quito, del 10 al 17 de agosto de 1809.

• Ver. Ekkehart Keeding, Surge la nación, La Ilustración en la Audiencia de Quito. Quito, Banco Central del Ecuador, 2008. Se señala, en el acápite: “Índice de nombres propios y de materias: Estados Unidos de Norteamérica”, con mayores detalles el influjo del proceso independentista norteamericano en autores de la Audiencia de Quito. También puede verse, Carlos Paladines: “Ilustración francesa e ilustración ecuatoriana”, En: Nación, Estado y Conciencia Nacional, Ecuador, Corporación Editora Nacional, 1992, pp.53-ss.

• En palabras de Fabián Corral: “La Constitución quiteña, entendida usualmente como una declaración de independencia, no se agota en ese hecho histórico. Es, ante todo, un acto de fundación; es la expresa manifestación soberana de la conformación de una entidad política. Es la culminación del proceso que se inició el 10 de Agosto de 1809, que debe reivindicarse, además, como la primera carta política del Ecuador, cuya originalidad corre a la par con la dialéctica conceptual de los fundadores: la élite quiteña que en el preámbulo del documento articuló una visión compleja, inusual y no por eso menos interesante de los fundamentos de la nueva autoridad, es decir, de la legitimidad del mando republicano que iba a sustituir al dominio colonial. Ver, “La Constitución quiteña de 1812”, Diario El Comercio, Jueves 09/08/2012.

• Manifiesto de la Suprema Junta de Quito a la América, Doc. Cit. p. 76

• Ver, Pío Jaramillo Alvarado, “Apuntamiento para el estudio de la revolución del 10 de agosto de 1809”, Quito, en

Boletín del Archivo Nacional de Historia, N° 94, julio—diciembre, 1959.

• Ver, Carlos Paladines, Pensamiento Ilustrado Ecuatoriano, Quito, Corporación Editora Nacional y Banco Central del Ecuador, 1980, pp. 457-ss.

• Los frutos de esta política no se hicieron esperar y esto explica que en una región tan empobrecida como la Audiencia de Quito de finales del siglo XVIII, el segundo Presidente nombrado por Carlos III, Don José García de León y Pizarro, en el lapso de cuatro años, 1778-1782, según comenta González Suárez, tuvo la satisfacción de remitir a Cartagena un millón, diez y siete mil trescientos cincuenta pesos, suma enorme, comparada con la que había enviado su predecesor: pues, en once años Diguja no alcanzó a enviar por el situado más que setecientos trece mil cincuenta y un pesos". Si al drenaje por vía de tributación del indígena añadimos otra serie de mecanismos de succión como la suma considerable que se enviaba a Cartagena y Santa María para sostener al ejército y los presidios -González Suárez habla de 41375 pesos anuales-, los impuestos llamados de temporalidades o gastos causados por la expulsión de los Jesuitas y para su sostenimiento en España, los graciosos donativos que el Rey Felipe V supo exigir y todas las imposiciones que las transacciones comerciales con Lima, la Nueva España, Nueva Granada,... exigían, el resultado final es el vaciamiento casi absoluto de las riquezas de Quito. Ver. Carlos Paladines (editor), Espejo Conciencia crítica de su época, Quito. Ediciones de la Universidad Católica del Ecuador, 1978, pp.196 – ss.

• Varios Autores, Problemas de formación del estado y de la nación en Hispanoamérica, Bonn -Alemania, Edit. Inter - Nationes, 1984, p. 217.

• Sobre el Movimiento Ilustrado Ecuatoriano me he ocupado en diversas oportunidades. Puede verse: Pensamiento lustrado Ecuatoriano (1980); El pensamiento pedagógico ilustrado (1997); El movimiento ilustrado y la Independencia de Quito (2009), obras en la que se desarrolla con mayor detenimiento los temas tratados en el presente artículo.

• Véase, Arturo Roig, “Algunas pautas del pensamiento latinoamericano”, En: Arturo Roig: Metodología y Filosofía del Pensamiento latinoamericano, Quito, ·Ed. Academia Nacional de Historia, 2013, p.108.

• Eugenio Espejo, Primicias de la Cultura de Quito, Ecuador, Publicación del Archivo Municipal, 1947, pp. 41-42.

• I. Municipio de Quito, Rev. del Museo Histórico, No. 69, 2010, p. 70.

• Eugenio Espejo, Primicias de la Cultura de Quito, Ob. Cit. p. 66.

• Véase Traverso Yépez, Martha, “La identidad nacional en Ecuador un acercamiento psicosocial a la construcción nacional”. Tesis Doctoral. Cit. http://eprints.ucm.es/tesis.

• Ídem, p. 14. El Proyecto fue redactado por el Dr. D. Miguel Antonio Rodríguez. Finalizó su estudio el 12 de febrero. Expedida en Quito por el Supremo Congreso Constituyente del Estado el 15 de febrero de 1812. Publicado por primera vez por el investigador Celiano Monge en 1913. Los otros dos proyectos presentados fueron los de los doctores D. Calixto Miranda y Suárez, Canónigo Maestreescuela, y D. Manuel Guisado y Palazuelos, Canónigo Penitenciario. Se conoce el texto del elaborado por el doctor Miranda no así el del doctor Guisado.

• Eugenio Espejo, El Nuevo Luciano de Quito, en Escritos de Espejo, t. I, pp. 295-6.

• La fórmula completa del juramento que debían prestar los jefes de las Corporaciones fue la siguiente: “juran reconocer la legítima representación y autoridad de todas las Provincias libres que actualmente constituyen el Reyno de Quito, la cual reside en el Supremo Congreso que se halla instalado?. Prometen obedecer, sostener y auxiliar sus órdenes, providencias y Reglamentos que en todos los Ramos del Gobierno se acuerden y establezcan para el mejor desempeño de sus funciones y dirección de todos los negocios públicos, en obsequio de la Religión, el Rey y la Patria?” Borrero González, Manuel María, La Revolución Quiteña 1809-1812,1962, pp. 329-340

• Para un análisis más detallado me permito remitir a Ekkehart Keeding, Surge la nación, La Ilustración en la Audiencia de Quito. Quito, Banco Central del Ecuador, 2008. Se señala, en el acápite: “Índice de nombres propios y de materias: Estados Unidos de Norteamérica”, con mayores detalles el influjo del proceso independentista norteamericano en autores de la Audiencia de Quito. También puede verse, Carlos Paladines: “Ilustración francesa e ilustración ecuatoriana”, En: Nación, Estado y Conciencia Nacional, Ecuador, Corporación Editora Nacional, 1992, pp.53-ss.

• Juan Montalvo El Cosmopolita, T.I, Ob. Cit. pp. 381 y 382. El Regenerador, T. I. p.149.

• Constan en la Biblioteca Nacional Eugenio Espejo y en otras bibliotecas de Quito, numerosas ediciones de las obras de Marco Tulio Cicerón y del Tratado de la República correspondientes a 1565-1723-1729-1743-1744-1746-1751 y 1756. En los últimos años una nueva vertiente de interpretación confirma el enfoque asumido. Ver. Miguel Malagón Pinzón, “El pensamiento republicano de Bolívar en el proyecto constitucional de angostura de 1819 y en la constitución boliviana de 1826”, En: Rev. De Derecho, Nº 27, Universidad del Norte, Barranquilla, 2007: “Nada más alejado de la realidad. Nosotros tenemos otros argumentos que nos llevan a plantear que la ideología de Simón Bolívar perteneció al pensamiento republicano, y no a las ideas liberales. Republicanismo que se origina en Roma, que será exaltado por Maquiavelo y que tendrá en Rousseau y en Robespierre a algunos de sus más grandes representantes.” p. 102.

• Simón Bolívar, Discurso de Angostura, México, Universidad Autónoma de México, Cuadernos de Cultura Latinoamericana, 1978, pp.18 y 19.

• Simón Bolívar, Carta de Jamaica, Contestación de un Americano Meridional a un Caballero de esta Isla (Henry Cullen), Kingston 1815, México, Universidad Autónoma de México, Cuadernos de Cultura Latinoamericana, 1978, p. 17. Discurso de Angostura, p. 17.

• Ídem. pp. 210-ss.

• Ídem. p. 210.

• Ídem. p. 211.

• Ibídem

• Carlos Paladines, Espejo conciencia crítica de su época, Ob. Cit. p. 212

• Idem. p.213.

• Jorge Salvador Lara, “La república del Ecuador y el Gral. Juan José Flores”. En: Correspondencia del Libertador con el Gral. Juan José Flores, 1825-1830, Quito, Edit. Banco Central del Ecuador, 1977, pp.17-18.

• Ídem. P. 41

• Citado por Kent Mecum, Vicente Rocafuerte el Prócer Andante, Guayaquil, Edit. Banco Central del Ecuador, 1983, pp. 176, 174

• Véase la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa y la Declaración de Independencia de los Estados Unidos.

• Se calcula que 32 de los detenidos que se encontraban en las dependencias altas y bajas del edificio fueron asesinados, entre ellos los principales jefes de la Revolución de Quito, Salinas, Quiroga, Larrea, Ascázubi, Morales, Riofrío, Villalobos, entre otros. (En el Centro Cultural se exhibe una escena, tomada de una representación del pintor César Villacrés, en la que se desarrolla el instante en que los próceres son asesinados. Las esculturas fueron hechas por Alexander Barbieri, en cera, en 1970.) Ver, http://kwovadis.com/cliente/centrometro/esp/masacre.htm

• Carlos Paladines, Pensamiento Ilustrado… Ob. Cit. pp. 53-ss.

• En el presente el reto es mayor, a los ‘derechos individuales’: inviolabilidad de la vida, integridad personal, libre pensamiento, respeto a la honra,… toca sumar los ‘derechos sociales’: a la educación, al trabajo, a la salud, a la propiedad,… y a todo ello aún hay que sumar los ‘derechos colectivos’: a vivir en un medio ambiente sano, en un medio intercultural y multiétnico, etc. Si a todo esto se suman las ‘garantías constitucionales’: jurisdiccionales, de acción de protesta, hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, acción por incumplimiento y acción extraordinaria de protección, el desfase entre lo formal y la material puede agrandarse. Ver, Constitución de Montecristi, 2008, Título II: Derechos, Arts. 10 – 83 y Título III: Garantías Constitucionales, Arts. 84-94.

• Max Weber, El político y el científico, Madrid, Alianza Editorial, 2000, pp. 84-85.

• Para este acápite nos ha sido de especial utilidad los trabajos de Carlos Marchán, Estudio intoductorio, La Economía política del Ecuador durante la Colonia, Quito, Biblioteca Básica de Pensamiento Ecuatoriano, Vol. 15, s.f. p. 13-27. Manuel Miño, La economía colonial, relaciones socio económicas de la Real Audiencia de Quito, Quito, Corporación Editorial Nacional, 1984.Michael Hamerly, Historia social y económica de la antigua provincia de Guayaquil: 1763-1842.Publicación del Archivo Histórico del Guayas, 1973.

• Carlos Marchán, Estudio introductorio, Ob. Cit. pp. 27 – 53.

• Citado por Manuel Miño, Ob. Cit. p. 73. Cfr. Carlos Paladines, Espejo conciencia crítica de su época, Ob. Cit. pp. 171- ss.

• Ídem. p. 77.

• Michael Hamerly, Ob. Cit. p. 105-108

• Ídem. p.67 - 112 y 79.

• Carlos Paladines, Espejo conciencia crítica de su época, Ob. Cit. p. 196.

• En los últimos tiempos diversos autores han recurrido a este tipo de explicación. Ver, Álvaro Campuzano Arteta, “Sociología y misión pública de la universidad en el Ecuador”. En: Espacio Público y privatización del conocimiento, Buenos aires, CLACSO libros, 2005, p. 406. Fernando Trazegnies ha examinado este carácter contradictorio de los procesos de modernización -“tradicionalista”. Cfr. “Las tribulaciones de las Ideas, preocupaciones en torno a la idea de Derecho en el Perú Republicano del S. XIX, en: Rev. De Historia de las Ideas, No. 7. Edit. CCE y Centro de Estudios Latinoamericanos de la PUCE, 1986.

• Constitución Quiteña de 1812, Ob. Cit. p. 17.

• Ernesto de la Torre Villar, “El origen del Estado mexicano”, en Problemas de la formación del Estado y de la Nación en Hispanoamérica, Ob. Cit. p. 136.

• Enrique Ayala, Manual de Historia del Ecuador, Época Republicana, II, Quito, Corporación Editora Nacional, 2008, p. 10.

• Federico Trabucco, Constituciones de la República del Ecuador, Quito, Edit. Universitaria, 1975, Constitución de 1830, Arts. 12 y 13.

• Véase Constitución de 1830, Arts. 58 y 62.

• Carlos Paladines, El movimiento ilustrado y la independencia de Quito, Quito, Editor FONSAL, 2009. p. 146.

• Ver, Álvaro Campuzano Arteta, “Sociología y misión pública de la universidad en el Ecuador”. Art, Cit. p. 406.

• Véase J. P. Deler, N. Gómez y M. Portais, El manejo del espacio en el Ecuador –etapas claves. Ecuador, Edit. Instituto Panamericano de Geografía e Historia, 1983, Prefacio.

• Comisión Nacional para la Conmemoración del II Cenenario de la Constitución de 1812, La Pepa 2012. El Espíritu de Cádiz. p .5.

• Es posible que la Constitución de Cádiz hay ejercido un benéfico influjo o huella en América como se sostiene en la obra: La constitución de 1812 y su huella en América. El libro recoge distintos estudios que avalan el impacto y la trascendencia de la dicha Constitución en todo el continente americano. En la presentación, en Cádiz, Diego Sales, Rector de la Universidad de Cádiz declaró que “la ciudad portuaria de Cádiz desplegó las velas de la libertad y exportó democracia por todo el continente americano.

• En esta Constitución no se establecen artículos o capítulos y secciones como suele ser costumbre en este tipo de documentos. El documento base fue acompañado de al menos cinco oficios, manifiestos, discursos y relaciones que conforman una unidad.

• Cada Artículo consta de diversas Secciones y éstas a su vez tienen algunos numerales.

• El proyecto de Calisto Miranda integra el legislativo con el ejecutivo y para el efecto propone un Senado Supremo de Gobernador del Reino (Ejecutivo).

Published

2014-12-02

Issue

Section

BICENTENARIO CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ