Decreto ejecutivo del Reglamento General de Boticas
Palabras clave:
Medicamentos, Boticas, Farmacéuticos, Inspección, Recetas, Etiquetado, Quito-EcuadorResumen
Este reglamento establece las normas para el establecimiento y funcionamiento de boticas públicas, que solo pueden ser abiertas por farmacéuticos. El farmacéutico debe presentar su título, una lista de medicamentos y equipos, y la comisión inspectora verificará la información antes de autorizar la apertura de la botica. Los farmacéuticos deben dirigir personalmente las operaciones, despachar las recetas bajo su supervisión, y responder por la calidad de los medicamentos. Deben llevar un libro de registro de recetas y guardar los medicamentos peligrosos en armarios especiales. No pueden ejercer simultáneamente la medicina o tener más de una botica. Las recetas deben estar completas y ser despachadas correctamente. Los medicamentos deben llevar etiquetas con información sobre su uso y advertencias si son venenos. El incumplimiento de estas normas conlleva responsabilidad para el farmacéutico.