Observaciones sobre la quiebra de los deudores solidarios
Palabras clave:
Quiebra, Deudores, Acreedor, Obligaciones, Solidaridad, Legislación, CréditosResumen
Donoso analiza la adaptación de principios del derecho francés sobre la quiebra de deudores solidarios a la legislación mercantil local. Se establece que el acreedor con obligaciones solidarias tiene derecho a ser admitido en todas las quiebras por el total de su crédito y a participar en los dividendos hasta su completo pago. La legislación también aclara que no hay recursos entre las quiebras de coobligados por dividendos pagados, excepto si estos exceden el monto del crédito. Además, se discuten diferentes interpretaciones sobre cómo debe actuar el acreedor en caso de quiebra, destacando que el pago parcial no extingue la deuda, permitiendo al acreedor reclamar su total en cada quiebra. La finalidad de estas reglas es proteger el crédito mercantil y facilitar la circulación de efectos comerciales, asegurando que los acreedores no pierdan ante otros acreedores quirografarios.