Apuntes para el estudio de código penal

Autores/as

  • Francisco Pérez Borja

Palabras clave:

Acción penal, Delito, Ministerio público, Persecución, Acusado, Responsabilidad, Extensión

Resumen

El artículo 39 establece que el perdón de la parte ofendida o la transacción no extinguen la acción pública contra una infracción, salvo en casos específicos donde solo se puede perseguir por acusación particular. Se argumenta que todo delito genera una acción penal, que es un derecho del Estado para perseguir al delincuente y asegurar su castigo, diferenciándose de las acciones privadas que pueden ser iniciadas por las víctimas. La acción penal debe ser ejercida de oficio, y su ejercicio puede verse impedido por factores como la falta de querella, cuestiones prejudiciales, demencia del acusado, o inmunidades de ciertos funcionarios públicos. Además, se menciona que toda sentencia condenatoria implica la obligación de pagar costos y daños por parte de los responsables, y que la condena es independiente de la indemnización de daños y perjuicios.

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Publicado

1916-11-01