La porción conyugal
Palabras clave:
Porción conyugal, Cónyugue, Divorcio, Indignidad, Sucesión, Código civil, Alimentos congruosResumen
Se analiza la porción conyugal, que es la parte del patrimonio de un difunto asignada al cónyuge sobreviviente, independientemente de sus otros bienes. Se aclara que este derecho no depende de la necesidad económica del cónyuge, sino de la comparación de los bienes en la sucesión. Además, se menciona que el cónyuge divorciado puede tener derecho a esta porción, salvo que haya sido culpable en el divorcio. Se detallan las causas de indignidad que pueden privar al cónyuge de este derecho, como homicidio o abuso de funciones, y se establece que el derecho a la porción conyugal no caduca por adquirir nuevos bienes tras el fallecimiento del otro cónyuge. El texto también aborda la distinción entre alimentos congruos y la porción conyugal, subrayando las diferencias en su aplicación y condiciones según el Código Civil.