El Principio Precautorio en el Derecho Ambiental
Palabras clave:
Principio Precautorio, Derecho AmbientalResumen
A la precaución se la define en los siguientes términos: "Reserva, cautela, prudencia. El Principio Precautorio es la base o el pilar esencial de la existencia de la institución de la precaución, que es la actitud o medida de cautelar o cuidar el ambiente, basándose en lo precautorio a través de normas, leyes, reglas o principios Jurldicos de aceptación no solo nacional sino también de aceptación internacional, cuyos elementos fundamentales son: el agua, el aire, el suelo, la temperatura y el clima, entre otros, La idea de precaución fue implícitamente enunciada en la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982. En los años posteriores, principio de precaución fue expresamente formulado en diversas declaraciones internacionales y rene¡ado en los instrumentos convencionales para la protección de la atmosfera.
Convenios internacionales para establecer mecanismos de precaución a fin de prever o reducir las causas del cambio, en consecuencia la amenaza de un daño grave o irreparable del ambiente, del Derecho Ambiental, es determinante para suspender o tomar medidas encaminadas a la precaución, prevención, o reducir al mínimo las causas del cambio climático, la emisión de gases contaminantes, la destrucción de la biodíversidad, la alteración de los ecosistemas, en la cooperación internacional de las Partes o Estados interesados tanto a nivel nacional e internacional. Pese a las ambigüedades que aun arrastra el principio de precaución constituye un nuevo parámetro de pensamiento y de la acción ambiental en el plano internacional y también en el plano nacional de cada uno de los Estados, establecido también en la Constitución del Ecuador.
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Citas
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