El tipo subjetivo en el delito de lavado de activos
DOI:
https://doi.org/10.29166/cyd.v3i4.3537Palabras clave:
culpa, dolo, imprudencia, lavado de activos, tipicidadResumen
En este trabajo se analizan los aspectos relacionados con el tipo subjetivo del delito de lavado de activos y los diversos problemas y cuestionamientos que ha generado su tipificación, tanto en el derecho comparado como en el Código Orgánico Integral Penal. Para dicho análisis, primero será necesario revisar el delito de lavado de activos en general, para así luego abordar especialmente el tipo subjetivo del delito de lavado de activos y las problemáticas que ha generado su tipificación a nivel del derecho comparado y sobre todo a nivel nacional. A partir de este planteamiento, el objetivo es conceptualizar y caracterizar los elementos subjetivos del delito de lavado de activos que no son otros que el dolo y la culpa, así como el error de tipo y la imprudencia. Es un estudio que emplea una metodología cualitativa centrada en la revisión de fuentes legales, doctrinarias y jurisprudenciales, que revela la falta de uniformidad de criterios doctrinales sobre la aplicación de estos elementos en el proceso penal, lo cual está generando no sólo incertidumbre, sino que, además, disminuye la expectativa de su utilidad práctica en un caso concreto.