Código ético

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1. Autor/es

Autor de un artículo, es la persona que ha contribuido de manera integral en el desarrollo de las fases de una investigación como son: planeación, trabajo de campo, análisis o evaluación de resultados y comunicación de resultados, lo cual, le da el derecho de figurar como tal. En tal sentido, para figurar como autor, se requiere:

1.1 Haber contribuido de manera sustancial y directa en: concepción y diseño de la investigación, adquisición de datos, análisis e interpretación de resultados.

1.2 Haber sido parte de la redacción del o los borradores y/o revisado el contenido del manuscrito.

En tal sentido, el orden de los autores, es correspondiente a su nivel de responsabilidad e implicación en el desarrollo del trabajo investigativo y la construcción del manuscrito.

1.3 Otros participantes de una investigación: si alguna/s persona/s participaron en una investigación, pero, no se ajustan por lo menos a uno de los criterios (1.1 y 1.2) de este código, los autores, tienen la obligación de reconocer su colaboración, de una de las siguientes maneras:

1.3.1 Como colaboradores o bajo un subtítulo de agradecimientos (i.e. en el caso de espacios de investigación, de supervisión académica, apoyo institucional o financiero).

1.4 Falsas o pseudo autorías:

1.4.1 Falsificación, inclusión de nombres de personas que han participado muy poco o nada en la investigación.

1.4.2 Envío de manuscritos omitiendo nombres de personas que participaron en el proceso investigativo, sin autorización de estos.

1.4.3 Elaboración del trabajo por escritores profesionales ajenos a los autores y omisión de nombres de personas que realizan análisis de datos (autoría fantasma).

1.4.4 Colocación de afiliaciones tenues en el estudio o únicamente con la intención de que dicha inclusión, (nombre) contribuya en las posibilidades de publicación de un manuscrito (autoría honoraria).

1.4.5 Envío de un trabajo no realizado por las personas que figuran como autores (comercialización de manuscritos).

2. Compromisos de los autores

Antes de enviar manuscritos a la Revista Jurídica Crítica y Derecho, los autores, tienen la obligación de declarar:

2.1 Conocimiento de las exigencias para los envíos: que han leído y entendido todos los requisitos exigidos para el envío, lo cual, consta en los diferentes apartados de la revista y particularmente en este.

2.2 Aceptación de procedimientos: que están de acuerdo con los procedimientos para la selección de artículos y todo el proceso editorial adoptado por la revista.

2.3 Adaptación de los manuscritos a las normas de publicación: que los textos o manuscritos enviados se adaptan totalmente a las normas de publicación asumidas por la Revista Jurídica Crítica y Derecho.

2.4 Publicaciones múltiples y/o repetitivas: abstenerse de enviar simultáneamente/múltiple de sus manuscritos a publicaciones o editoriales diferentes, ello puede conllevar a que el mismo texto sea publicado más de una vez en diferentes medios. Cabe señalar que, no es una práctica profesional ética ni aceptable.

2.5 Originalidad y plagio: garantizar que los manuscritos enviados son originales e inéditos. Es decir, no pueden haberse publicado anteriormente de modo parcial o total en ningún idioma. En tal sentido, evitar la publicación duplicada que podría darse cuando dos o más trabajos de los mismos autores, sin marcar referencias cruzadas entre sí, están compartiendo en su contenido iguales o similares: hipótesis, datos, puntos de discusión y conclusiones, entre otros elementos, de manera textual o no textual.

2.6 Fragmentación: evitar la fragmentación de su estudio o investigación. Lo cual, implica dividir, segmentar o parcializar amplias investigaciones en dos o más publicaciones. Como se podrá apreciar, este tipo de trabajos devienen o comparten hipótesis, población, métodos y otros elementos inherentes a la investigación en su conjunto.

2.7 Reconocimiento de las fuentes: reconocer las fuentes originales de los materiales y recursos empleados en la elaboración de sus manuscritos para evitar el plagio. La omisión intencionada de la autoría de una parte o de la totalidad de algún trabajo, se presenta:

  • Por copia literal, reproducción exacta o con omisiones de un texto existente.
  • Copia sustancial, apropiación de materiales de investigación, procesos, tablas, equipo u otros.
  • Copia no textual, reproducción no textual de ideas de otros autores, sin citarlas.
  • Reciclado de texto, reproducción de partes de un trabajo propio para postularlo a publicación como nuevo trabajo.

2.8 Propiedad intelectual. respetar los derechos de propiedad intelectual de terceros, en el caso de que, los materiales utilizados en el desarrollo de su manuscrito no son de su propiedad. En tal sentido, deben contar con las autorizaciones necesarias para la reproducción de: fotografías, ilustraciones, gráficos, cuadros, mapas, diagramas entre otros.

2.9 Fraude académico: evitar estrictamente toda conducta fraudulenta en todo el proceso investigativo y en la comunicación de resultados que pueden darse al publicar datos que no se han generado a través de experimentos u observaciones, sino, que resultan de: invención, fabricación, falsificación o manipulación.

3. Errores identificados en los trabajos publicados

Identificación por parte de los autores: un autor al identificar un importante error o inexactitud en su artículo publicado, informará inmediatamente al Consejo Editorial de la revista Jurídica Crítica y Derecho y proporcionará la información necesaria para que, en la brevedad posible, se realicen las correcciones pertinentes en la versión electrónica de la publicación, y; a través de una fe de erratas en la versión impresa.

4. Responsabilidad del contenido

a. Los autores sin excepción aceptan la responsabilidad del contenido de sus artículos.

b. Los autores se comprometen a revisar la literatura científica más actual y relevante, considerando de manera plural las diferentes corrientes del conocimiento de acuerdo con las exigencias de la temática o problemática abordada en sus artículos.

5. Compromisos de los revisores y pares evaluadores

a. Contribución a la decisión editorial: la revisión por pares es un procedimiento que ayuda a los editores a tomar decisiones sobre los artículos propuestos, además, permite al autor mejorar la contribución enviada con miras a publicación.

b. Revisión: los revisores asumen el compromiso de realizar una revisión crítica, honesta, constructiva y sin sesgo, tanto de la calidad científica como de la calidad literaria del escrito en el campo de sus conocimientos y habilidades.

c. Respeto a los tiempos: los revisores que no se sientan competentes en la temática a revisar o que no puedan terminar la evaluación en el tiempo programado, notificarán inmediatamente a los editores para que redireccionen oportunamente los envíos.

d. Resultados de evaluaciones: los revisores al asumir la revisión, se comprometen a enviar las evaluaciones dentro de los plazos establecidos por el Consejo Editorial, o en el menor tiempo posible.

e. Confidencialidad: la revista aplica un proceso de revisión por pares basado en el doble anonimato, es decir, ni los autores conocen la identidad de sus evaluadores ni los evaluadores la de los autores. Además, el documento no puede ser compartido con terceros sin autorización documentada del Consejo Editorial.

f. Objetividad de la revisión: si un evaluador o revisor tiene alguna opinión o interés de tipo personal o institucional, financiero o algún otro conflicto de intereses que pudiera afectar su objetividad o influir inapropiadamente en la evaluación del o los artículos a él asignado/s; debe abstenerse de participar en el proceso editorial.

g. Conflicto de intereses: los evaluadores o pares revisores tienen la responsabilidad de comunicar al Consejo Editorial, en el caso de existir conflictos de intereses o inhabilidades para la evaluación del o los artículos propuestos, incluso, si el evaluador o par revisor considera que no afectaría en su juicio.

h. Contribución a la decisión editorial: Los evaluadores o revisores tienen la responsabilidad de responder sobre el artículo que han aceptado evaluar, ajustándose a las exigencias establecidas en el formulario de revisión proporcionado por la Revista Jurídica Crítica y Derecho. Por tanto, deben: determinar si un artículo es publicable o no publicable, o si requiere modificaciones para que su publicación sea aprobada; y, recomendar a los autores las mejoras necesarias a ser introducidas en los artículos, de ser el caso. De ahí, la necesidad de que los evaluadores o revisores, sean lo suficientemente específicos respecto a las observaciones, comentarios y sugerencias que plantean en los informes de revisión.

i. Sospecha de violaciones éticas: si el evaluador/a o par revisor/a encuentra alguna irregularidad en el artículo propuesto para evaluación, tiene la responsabilidad de reportarla al Consejo Editorial de la revista para la respectiva toma de decisiones. Esto, refiere entre otros aspectos a los siguientes: exceso de coincidencias entre el manuscrito y otros textos publicados en revistas, libros, páginas web, etc., insuficiencia de referencias a fuentes originales, plagio o autoplagio. Cabe señalar que, en estos casos, los evaluadores o pares revisores evitarán investigar en profundidad sobre las presuntas violaciones éticas por su cuenta, salvo, en los casos que el Consejo Editorial, les solicite información adicional, consejo o sugerencias para la toma de decisiones.

6. Compromisos de los editores

a. Decisión de publicación: el Consejo Editorial de la Revista Jurídica Crítica y Derecho, garantiza la transparencia en los procesos de evaluación y publicación. Por tanto, es el directo responsable de la gestión de todos los artículos recibidos hasta su aceptación o rechazo, así como de garantizar el anonimato a lo largo de todo el proceso editorial. Sobre la base de los resultados de las evaluaciones pares, el Consejo Editorial de la revista tomará la decisión final de publicación o rechazo de un artículo. Esta decisión, debe garantizar la selección de los mejores artículos en términos de: relevancia, originalidad y contribuciones al conocimiento.

b. Número de evaluadores o revisores por manuscrito: la Revista Jurídica Crítica y Derecho, seleccionará entre 2 y 4 evaluadores/as o pares revisores/as para cada manuscrito postulado. Este procedimiento, garantiza una mayor objetividad en el proceso de revisión, así como también, evita, retrasos en los procesos editoriales en su conjunto.

c. Honestidad y equidad: el Consejo Editorial, evalúa los manuscritos postulados con miras a publicación en la Revista Jurídica Crítica y Derecho en base al mérito científico del contenido. en ninguna circunstancia, discriminará raza, género, orientación sexual, religión, origen étnico, nacionalidad, opinión política u otra condición propia de la diversidad del ser humano evidenciada en los autores.

d. Confidencialidad: El Consejo Editorial, los editores, el equipo de trabajo y todas las personas involucradas en los procesos editoriales se comprometen a no divulgar la información relativa a los manuscritos postulados con miras a publicación a esta revista, a otras personas que no sean autores, revisores y editores. Por tanto, la Revista Jurídica Crítica y Derecho, garantiza total confidencialidad de los manuscritos, sus autores y revisores, de manera tal, que el anonimato preserve la integridad intelectual en todo el proceso.

e. Conflicto de intereses y divulgación: los miembros del Consejo Editorial garantizan la no utilización de contenidos de los artículos postulados con miras a publicación en esta revista, en sus investigaciones sin el consentimiento por escrito del o los autores.

f. Responsabilidad: el equipo editorial de la Revista Jurídica Crítica y Derecho comunicará oportunamente a los autores de manera fundamentada la decisión de aceptación o rechazo de un manuscrito, con base en los criterios propios del proceso editorial: inquietudes, aclaraciones solicitadas y cualquier otro tipo de comunicaciones solicitadas de autores, evaluadores o pares revisores, o de cualquier otra persona que se interese por la revista; serán respondidas con agilidad y claridad. Asimismo, al momento de identificar falta de exactitud en algún contenido publicado por esta revista, se harán públicas las rectificaciones, correcciones o aclaraciones del caso mediante la página web de la revista. Por otra parte, los editores de cada sección cumplirán estrictamente las prácticas éticas y respetarán los procedimientos establecidos en la Revista Jurídica Crítica y Derecho.

g. Respeto a los tiempos: la dirección general y el Consejo Editorial en su conjunto son los responsables del cumplimiento de los límites de tiempo para: revisiones, notificaciones y publicación de los artículos aceptados. Esta práctica, permitirá garantizar una rápida difusión de resultados investigativos en favor del desarrollo del conocimiento. Tiempos promedio: máximo 30 días en la estimación/desestimación a partir de la recepción del manuscrito a través de la Plataforma de Revisión; y, máximo 120 días desde el inicio del proceso de revisión científica por expertos.

h. Divulgación: al concretarse una nueva publicación (nuevo número), el Consejo Editorial de la Revista Jurídica Crítica y Derecho, es el responsable de difundir su contenido por todos los medios posibles (p. e. envió a repositorios, bases de datos, sistemas de información e indexación nacionales e internacionales, redes sociales, etc.)

7. Proceso de atención a quejas y reclamos

a. La recepción de las quejas y reclamos de parte de autores/as se recibirán siempre que se encuentren debidamente fundamentados. Se atenderán al ser presentadas por escrito a través del correo institucional fjcps.criticayderech@uce.edu.ec siendo el Comité Editorial el organismo encargado de resolverlas. Cabe precisar que, en ningún caso del proceso de atención y solución de quejas y reclamos, se revelará la identidad de los evaluadores o Pares Revisores Científicos participantes.

b. Reclamos debidamente identificados: todo reclamo sobre algún proceso de evaluación se atenderá única y exclusivamente cuando el o los autores identifiquen los posibles errores en el proceso específico de revisión. Cabe señalar que, la aptitud de los evaluadores o pares revisores no es cuestionable por ninguna circunstancia.

c. Canal para la presentación de quejas y reclamos: toda queja o reclamo se dirigirá al editor de la revista, siempre, acompañando la respectiva argumentación e ineludiblemente las pruebas para considerar el caso.

d. Atención de quejas o reclamos: el editor de la revista, es el responsable de atender las quejas o reclamos recibidos. Cuando este, lo considere necesario pedirá el apoyo respectivo al Consejo Editorial o uno de sus integrantes, considerando la experticia en el tema del artículo objeto de la queja o reclamo.

e. Respuesta a las quejas o reclamos: el máximo tiempo para que el editor de respuesta a las quejas o reclamos es un periodo de tres meses.

f. Procedimiento en el caso de denuncias de plagio: al recibir alguna denuncia por plagio posterior a la publicación de un artículo en la Revista Jurídica Crítica y Derecho, el editor con el apoyo del Consejo Editorial realizará las acciones necesarias para la comprobación del hecho, en cuyo caso, el artículo será retirado de la página web del número publicado, de los repositorios y bases de datos en las que conste el artículo plagiado.