Crisis del orden basado en reglas y rediseño del derecho internacional en la transición multipolar 2025–2026

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.29166/cyd.v7i12.9579

Palabras clave:

orden basado en reglas, derecho internacional, multipolaridad, contestación normativa, geoeconomía, selectividad normativa

Resumen

Este artículo analiza la crisis del “orden basado en reglas” como una reconfiguración material y doctrinaria del derecho internacional en el bienio 2025–2026, en el marco de la transición hacia la multipolaridad. El objetivo es explicar cómo y por qué se amplía la brecha entre retórica normativista y práctica geopolítica, y qué implicancias tiene ello para un eventual rediseño de la arquitectura jurídica global. Se emplea un enfoque cualitativo de análisis documental: el marco muestral se definió en Scopus mediante un filtro secuencial (4,977→738→167→63), del cual se obtuvo una muestra final de 63 documentos; adicionalmente, se desarrolló una comparación dirigida de cuatro casos (Ucrania, Venezuela, Groenlandia y Medio Oriente). Los resultados muestran que Estados Unidos prioriza seguridad económica y autonomía geotecnológica a través de instrumentos geoeconómicos y marcos minilaterales, subordinando la legalidad a cálculos de interés; China combina contestación normativa desde dentro con institucionalidad paralela y soberanismo selectivo; y Europa enfrenta una paradoja regulatoria, sosteniendo un discurso normativo con agencia limitada por dependencias estratégicas, lo que erosiona su credibilidad. Se concluye que la crisis no implica ausencia de normas, sino fragmentación del criterio de aplicabilidad y asimetrías de enforcement, lo que demanda una arquitectura multinivel con un núcleo mínimo universal y un pluralismo regulado compatible con la multipolaridad.

Publicado

2026-01-19

Cómo citar

Gómez Cumpa, J. W., Gómez Bazán, M. I., & Zúñiga Díaz, M. Ángel. (2026). Crisis del orden basado en reglas y rediseño del derecho internacional en la transición multipolar 2025–2026. Revista Jurídica Crítica Y Derecho, 7(12), 51–66. https://doi.org/10.29166/cyd.v7i12.9579