Normativa legal vigente para la correcta gestión de los recursos hídricos en el Ecuador
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Abstract
La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Estos actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución de la República del Ecuador, establece el orden jerárquico de aplicación de la normativa legal vigente, este orden es: Constitución, Tratados y Convenios Internacionales, Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias, Normas Regionales y Ordenanzas Distritales, Acuerdos y Resoluciones y, demás actos y decisiones de los poderes políticos. Los convenios internacionales tienen como objetivo la aplicación inmediata de cada uno de los países que los suscriben, en este contexto se encuentra la Agenda 2030; Ecuador asumió este compromiso mediante Decreto Ejecutivo No. 371, de 19 de abril de 2018. Entre las Leyes Orgánicas, que regulan la organización y funcionamiento del Estado, se encuentra la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamientos de Agua. La Autoridad Única del Agua, es la entidad delegada del Estado para la gestión de los recursos hídricos, la cual, garantiza el acceso al agua a través del control de la autorización, y para la gestión, preservación, conservación, restauración, de los recursos hídricos, de todos los usos y aprovechamiento del agua. El Acuerdo Ministerial 2016-1307 informa la aprobación del “Manual de Procedimiento para la Solicitud de Autorización del Uso y Aprovechamiento del Agua y demás Actos Administrativos afines”.
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